MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 45/2014
Bs. As., 29/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.631.050/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta Nº 4 de fecha 24 de junio de 2014, la COMISION ASESORA
REGIONAL CENTRO eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE
TRABAJO AGRARIO un acuerdo sobre remuneraciones mínimas para el
personal ocupado en las tareas de CARPIDA DE ALGODON, en el ámbito de
la provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas y la instauración de un Jornal Mínimo
Garantizado para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de CARPIDA DE ALGODON, en el ámbito de la
provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de junio de 2014,
hasta el 31 de mayo de 2014, en las condiciones que se consignan en el
Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que
desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, en las
condiciones que se consignan a continuación:
Jornal mínimo garantizado | $ 232,00 |
ARTICULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTICULO 4° — Las remuneraciones a que se refiere la presente
resolución serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por
las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas
sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras
sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto
en las leyes vigentes que reglamentan la materia.
ARTICULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo
más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de
la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%)
mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los
montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día
15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical
signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.
La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia
de la presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA LAURA FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANIA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Dr. RAUL ROBIN, Rep. C.A.M.E. — Sr. RAMON AYALA, Rep.
U.A.T.R.E. — Sr. Jorge HERRERA, Rep. UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE
CARPIDA DE ALGODON, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
VIGENCIA: desde 1° de junio de 2014, hasta el 31 de mayo de 2015.
Carpida de algodón: | $ |
1) Raleo de líneas de hasta 20 cm de ancho, limpio de yuyos por empleo de herbicidas, por cada 100 metros | 0,82 |
2)
Carpida de líneas de hasta 20 cm de ancho, normalmente infectado de
yuyos, inclusive “gramilla forestal”, o pasto colchón, por cada 100
metros | 1,52 |
3) Carpida de líneas de hasta 20 cm de ancho, semicubierto de “gramilla forestal” o pasto colchón, por cada 100 metros | 2,98 |
e. 01/08/2014 N° 54824/14 v. 01/08/2014