MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 46/2014
Bs. As., 29/7/2014
VISTO el Expediente Nº 148.810/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Nº 5 de fecha 3 de julio de 2014, la SUBCOMISION
ASESORA REGIONAL SALTA eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE
TRABAJO AGRARIO, una propuesta de incremento de las remuneraciones
mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de
HORTALIZAS, en el ámbito de la provincia de SALTA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas, a la instauración de un Jornal Mínimo
Garantizado para la actividad y su aplicación al ámbito de la provincia
de JUJUY, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad HORTALIZAS, en el ámbito de la provincia
de JUJUY, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2014,
hasta el 31 de mayo de 2015, conforme se consigna en el Anexo que forma
parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTICULO 3° — El empleador deberá proporcionar a los trabajadores
permanentes ocupados en las tareas de horticultura DOS (2) mudas de
ropa de trabajo por año.
ARTICULO 4° — Las remuneraciones determinadas por tiempo o a destajo no
llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario,
no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones
legales vigentes sobre la materia.
ARTICULO 5° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.
ARTICULO 6° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones
previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y
contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se
limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA LAURA FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANIA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Dr. RAUL ROBIN, Rep. C.A.M.E. — Sr. RAMON AYALA, Rep.
U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE HORTALIZAS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.
VIGENCIA: desde 1° de junio de 2014, hasta el 31 de mayo de 2015.
e. 01/08/2014 N° 54825/14 v. 01/08/2014