MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 48/2014

Bs. As., 29/7/2014

VISTO el expediente Nº 148.809/2014 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la COMISION ASESORA REGIONAL. N.O.A., eleva el tratamiento dado en dicha sede regional a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, LEGUMBRES Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de la provincia de SALTA.

Que a tal efecto, eleva copia Acta Nº 3 de la COMISION ASESORA REGIONAL N.O.A., de fecha 13 de junio de 2014.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas, a la instauración de un Jornal Mínimo Garantizado para la actividad, y su aplicación al ámbito de la provincia de JUJUY, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, LEGUMBRES Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de la provincia de JUJUY, con vigencia a partir del 1º de octubre de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2015, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.

ARTICULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOS (2) meses.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA LAURA FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANIA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas — Dr. RAUL ROBIN, Rep. C.A.M.E. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO

VIGENCIA: A partir del 1º de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015





En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima camada de bolsas los salarios sufrirán un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Cuando la estiba o pilote supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del VEINTE (20%). El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

Tareas en semilleros

1) Selección, deschalado y picoteo de maiz y girasol, por un jornal de 8 horas $ 255,36 (doscientos cincuenta y cinco pesos con treinta y seis centavos).

2) En caso de no completarse el jornal de 8 (ocho) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las 4 (cuatro) horas de tareas realizadas; corresponde abonar la suma de $ 127,69 (ciento veintisiete pesos con sesenta y nueve centavos) la jornada.

3) Colocar la bolsa en la embolsadora, accionar la máquina a dar paso al cereal, sacar la bolsa de la embolsadora, coser con máquina portátil y acomodar la bolsa sobre pallet, por todo concepto $ 3,82 (tres pesos con ochenta y dos centavos), por bolsa.

Movimiento de bolsas

Distancia hasta 10 metros



Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios.

Cuando la distancia supere los 10 metros, hasta un máximo de 20 metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios establecidos ut-supra.

Manipuleo de fertilizantes y agroquímicos:



Cuando la distancia supere los 10 metros, hasta un máximo de 20 metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios ut-supra.

Movimiento de herramientas y materiales


e. 01/08/2014 N° 54827/14 v. 01/08/2014