MINISTERIO DE SEGURIDAD
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición Nº 678/2014
Ezeiza, 23/7/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0002687/2014 del Registro de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Decisión Administrativa Nº 669 del 20 de
diciembre de 2004, la Disposición Nº 3 del 27 de agosto de 2013 de la
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE
TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Disposición
Nº 561 del 18 de julio de 2013 de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 669/04 establece
que los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en los
incisos a) y c) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus
modificatorias, deberán dictar, o bien adecuar, sus políticas de
seguridad de la información.
Que la Disposición Nº 6 del 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL
DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION de la ex-SUBSECRETARIA DE GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprueba la “Política de
Seguridad de la Información Modelo”.
Que la Disposición ONTI Nº 3/13 aprueba una nueva “Política de Seguridad de la Información Modelo”, que reemplaza a la anterior.
Que a los fines de optimizar las herramientas de protección de los
activos y recursos de información de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, la tecnología utilizada para su procesamiento y dar
cumplimiento a lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 669/04,
esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha dispuesto, a través del
Artículo 1º de la Disposición PSA Nº 561/13, la creación de un Comité
de Seguridad de la Información a efectos de desarrollar una propuesta
de Política de Seguridad de la Información para el Organismo, en el
marco de la “Política de Seguridad de la Información Modelo” aprobada
por la Disposición ONTI Nº 3/13.
Que el Comité se integró con representantes de las Direcciones
Generales, del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, del
Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, de
la Dirección de Seguridad de la Aviación, de la Dirección de Seguridad
Institucional, de la Dirección de Despacho Administrativo, el
Responsable de Seguridad de la Información y la Coordinadora del Comité
de Seguridad de la Información de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que dicho Comité, en cumplimiento de lo preceptuado en la Disposición
PSA Nº 561/13, elevó a consideración del suscripto un documento final,
a fin de dictar la Política de Seguridad de la Información de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y que dicho instrumento resulta
adecuado en esta instancia para implementarlo en todo el ámbito de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 2.546 del 18 de
diciembre de 2012, la Resolución MS Nº 1.015/12, y los Artículos 1° y
2º de la Decisión Administrativa Nº 669/04.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase la “POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION DE
LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, elaborada en cumplimiento de la
Disposición PSA Nº 561/13 por el Comité de Seguridad de la Información
de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que como Anexo integra la
presente medida.
ARTICULO 2° — Instrúyese a las dependencias de la Estructura de
Conducción y Administración, de la Estructura Operacional y al
Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria a efectuar las
previsiones, disposiciones y diligencias necesarias a fin de
implementar las medidas que fueran menester para aplicar, con total
amplitud, lo dispuesto en la política aprobada por el presente
instrumento.
ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
Política de Seguridad de la Información, será atendido con cargo a las
partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE
SEGURIDAD, Subjurisdicción 07 - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GERMAN MONTENEGRO,
Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.
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NOTA: Esta Disposición se publica sin su anexo.
e. 01/08/2014 Nº 54769/14 v. 01/08/2014