MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA


Disposición Nº 678/2014


Ezeiza, 23/7/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0002687/2014 del Registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Decisión Administrativa Nº 669 del 20 de diciembre de 2004, la Disposición Nº 3 del 27 de agosto de 2013 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Disposición Nº 561 del 18 de julio de 2013 de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 669/04 establece que los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a) y c) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, deberán dictar, o bien adecuar, sus políticas de seguridad de la información.

Que la Disposición Nº 6 del 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION de la ex-SUBSECRETARIA DE GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprueba la “Política de Seguridad de la Información Modelo”.

Que la Disposición ONTI Nº 3/13 aprueba una nueva “Política de Seguridad de la Información Modelo”, que reemplaza a la anterior.

Que a los fines de optimizar las herramientas de protección de los activos y recursos de información de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la tecnología utilizada para su procesamiento y dar cumplimiento a lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 669/04, esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha dispuesto, a través del Artículo 1º de la Disposición PSA Nº 561/13, la creación de un Comité de Seguridad de la Información a efectos de desarrollar una propuesta de Política de Seguridad de la Información para el Organismo, en el marco de la “Política de Seguridad de la Información Modelo” aprobada por la Disposición ONTI Nº 3/13.

Que el Comité se integró con representantes de las Direcciones Generales, del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, de la Dirección de Seguridad de la Aviación, de la Dirección de Seguridad Institucional, de la Dirección de Despacho Administrativo, el Responsable de Seguridad de la Información y la Coordinadora del Comité de Seguridad de la Información de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que dicho Comité, en cumplimiento de lo preceptuado en la Disposición PSA Nº 561/13, elevó a consideración del suscripto un documento final, a fin de dictar la Política de Seguridad de la Información de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y que dicho instrumento resulta adecuado en esta instancia para implementarlo en todo el ámbito de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 2.546 del 18 de diciembre de 2012, la Resolución MS Nº 1.015/12, y los Artículos 1° y 2º de la Decisión Administrativa Nº 669/04.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase la “POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, elaborada en cumplimiento de la Disposición PSA Nº 561/13 por el Comité de Seguridad de la Información de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que como Anexo integra la presente medida.

ARTICULO 2° — Instrúyese a las dependencias de la Estructura de Conducción y Administración, de la Estructura Operacional y al Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria a efectuar las previsiones, disposiciones y diligencias necesarias a fin de implementar las medidas que fueran menester para aplicar, con total amplitud, lo dispuesto en la política aprobada por el presente instrumento.

ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Política de Seguridad de la Información, será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 07 - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GERMAN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria.
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NOTA: Esta Disposición se publica sin su anexo.

e. 01/08/2014 Nº 54769/14 v. 01/08/2014