JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
Resolución Nº 670/2014
Bs. As., 24/7/2014
VISTO las actuaciones CUDAP: EXP-JGM: 0041697/2013 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nº 2219 del 13 de julio
de 1971, Nº 2507 del 6° de diciembre de 2002, Nº 984 del 28 de julio de
2009, Nº 1145 del 1° de septiembre de 2009, Nº 14 del 12 de enero de
2011 y Nº 22 del 10 de diciembre de 2011, la Decisión Administrativa Nº
617 del 2° de septiembre de 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA Nº 2 del 15 de abril de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 984/09 y sus modificatorios se establecieron
los criterios para la realización y contratación de las campañas
institucionales de publicidad y de comunicación, así como el
correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción
gráfica y audiovisual que realice la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL,
el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás
organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156,
cualquiera fuera su fuente de financiamiento.
Que conforme surge del citado decreto los organismos o entidades
referidos deben encomendar la realización de las campañas
institucionales de publicidad y de comunicación a la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien las
efectiviza a través de la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que por otra parte, a través del Decreto Nº 1145/09 se facultó a la ex
SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, actual SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA, para que acuerde con los titulares de medios de comunicación,
la cancelación de sus deudas fiscales y previsionales correspondientes
a obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2008, incluidos sus
intereses resarcitorios y punitorios, mediante la dación en pago de
espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus
publicaciones.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 2/13,
se aprobó el “Procedimiento para el Trámite de Contrataciones de
Publicidad Institucional”, conforme sus Anexos I y II.
Que, según lo prevé el artículo 12 del Anexo I de la mentada
Resolución, la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, debe mediante la
emisión de las pertinentes Ordenes de Publicidad, implementar la
contratación de bienes y servicios necesarios para la difusión de las
campañas institucionales de publicidad.
Que, asimismo, el artículo 13 del citado Anexo establece que la
facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos
realizados o servicios prestados, deberá ser emitida a nombre de la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
o de la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que a través del Instructivo de Trabajo, que como Anexo se acompaña a
la presente, se establecen los parámetros necesarios para el Pago de
Campañas Institucionales de Publicidad y de Comunicación en el ámbito
de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en procura de normativizar los procedimientos de pago
mencionados, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SCP Nº 2/2013,
y atendiendo como antecedentes a lo establecido por los Decretos Nº
2219/71, Nº 984/09 y Nº 1145/09, según surge del cuerpo del mentado
documento.
Que la DELEGACION LEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA
de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha efectuado la intervención
establecida en el artículo 101 del Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control aprobado por
Decreto Nº 1344/07.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 22/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Instructivo de Trabajo, relativo al Circuito
de Pagos de Campañas Institucionales de Publicidad y de Comunicación en
el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el cual como Anexo forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ALFREDO EDGARDO SCOCCIMARRO, Secretario
de Comunicación Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.
A) ALCANCE
El presente instructivo resulta de aplicación a:
A1. AREAS
La Subsecretaría de Comunicación Pública (en adelante SSCP), la
Subsecretaría de Gestión Administrativa (en adelante SSGA), la
Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión (en adelante
SSCCD), las unidades orgánicas que les dependen, la Jefatura de
Gabinete de Asesores (en adelante JGA) y la Unidad Secretario, todas
dependientes de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA (en adelante SCP)
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (en adelante JGM).
A2. PROCESOS
• Apertura y confección del expediente de pago.
• Análisis y control de los requisitos para prestar conformidad al pago
de las facturas emitidas por los proveedores de las campañas objeto del
presente instructivo.
• Trámite de las actuaciones para la emisión del acto administrativo pertinente a la SCP.
• Remisión de los expedientes de pago a la JGM y a TELAM SE.
B) PROCEDIMIENTO DE PAGO
B.1 Ingreso a la Dirección General de Supervisión Operativa
TELAM SE remitirá a la Dirección General de Supervisión Operativa (en
adelante DGSO), dependiente de la SSCP la siguiente documentación:
- Facturas originales. Deberá acompañarse a la factura emitida por
TELAM SE copia certificada de la factura del proveedor de acuerdo a lo
previsto en el art. 15 Inc. c) del Anexo I de la Resolución Nº 2/2013.
- Copia certificada de las órdenes de publicidad (OP) correspondientes.
- Detalle de la Inscripción del proveedor en el Sistema de Pago de Cuenta Unica del Tesoro (C.U.T.).
- La parte pertinente de la Planificación de medios dispuesta por TELAM SE y que respalda el contenido de la OP.
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- La certificación de la real y efectiva prestación de los servicios,
citada en el Inciso b) del artículo 15 del Anexo I de la Resolución SCP
Nº 2/2013.
- Declaración suscripta por el titular de la Gerencia Financiera de
TELAM SE en la que ratifica que la contratación del proveedor se
realizó de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
Las OP deberán contener los siguientes datos:
• Nombre o razón social del proveedor.
• CUIT del proveedor.
• Domicilio del proveedor.
• Teléfono del proveedor.
• Número de proveedor registrado en TELAM SE.
• Descripción del mensaje a difundir.
• Días de emisión y/o cantidad de avisos.
• Horarios en los que será emitido o ubicación del aviso, pudiendo ser rotativo.
• Tarifa del servicio.
• Descuentos (si los hubiera).
• Monto del total neto, sin IVA.
• Especificación sobre si la pauta se efectuó con un medio adherido al régimen del Decreto Nº 1145/2009.
Con relación a las facturas, el control efectuado en TELAM SE y corroborado luego por la DGSO abarca los siguientes aspectos:
• La factura por el servicio brindado debe emitirse a la orden de la
Secretaría de Comunicación Pública - Jefatura de Gabinete de Ministros,
o bien a nombre de TELAM SE, según la situación tributaria del
organismo requirente. En este último supuesto, corresponderá a su vez a
TELAM SE emitir una factura propia a la orden del organismo requirente
y remitirla.
• La factura debe estar confeccionada conforme lo establece el Régimen
de Facturación vigente dispuesto por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) y contener en forma obligatoria la
identificación de la OP, y preferentemente:
• Detalle de la campaña solicitada
• Organismo requirente
• La certificación de la real y efectiva prestación de los servicios,
deberá adecuarse a los requisitos normados en el inciso b) del artículo
15 del Anexo l de la Resolución SCP Nº 2/2013.
Recibida la documentación mencionada, la DGSO solicita a la Delegación
de Despacho y Mesa de Entradas de la Secretaría de Comunicación Pública
la apertura de un expediente, procediendo esta última a su confección y
registración en el sistema COMDOC. Dicho expediente se remite a la
DGSO, quien deja asentada su recepción en el Sistema de Gestión de
Pautas (SGP).
Se dispone a continuación un control primario del expediente, para verificar los siguientes datos:
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• Denominación de la campaña publicitaria consignada en la OP
• Descripción de la cantidad de avisos/spots emitidos
• Organismo requirente
• Control del monto de la factura de acuerdo a la tarifa establecida en la OP
• Certificación de servicios indicada precedentemente.
Asimismo se lleva a cabo el control documental, donde se verifican además cuestiones tributarias específicas.
En caso de existir alguna incongruencia no sustantiva, se procura su
corrección en la DGSO. Si por el contrario la incongruencia o falencia
detectada en cualquiera de las dos etapas de control no pudo subsanarse
en la DGSO, las actuaciones se remiten adjuntas a una nota (Anexo A)
dirigida a la Gerencia de Administración y Finanzas de TELAM SE,
detallando la cuestión observada y solicitando su resolución.
Cumplidos ambos controles mencionados, la DGSO procede a clasificar los
expedientes de acuerdo a su modalidad de cancelación, según sea la
fuente de financiamiento aplicable. Para ello remitirá cada grupo de
expedientes con la correspondiente nota de traslado según la
clasificación efectuada (Anexos B1, B2 o B3, según corresponda),
diferenciando también los expedientes incluidos en el régimen
contemplado en el Decreto Nº 1145/2009, para los cuales redacta una
nota de envío (Anexo B4).
Aquellos expedientes donde tramitan campañas solicitadas por organismos
descentralizados, quedan en guarda en la DGSO, quien emitirá una nota
de reclamo a dicho organismo para que proceda a depositar o transferir
el importe de las actuaciones a la JGM.
Culminado este proceso, la DGSO en un plazo no mayor a dos (2) días
deriva los expedientes a la Dirección Técnico Administrativa (en
adelante DTA) o a la Unidad de Gestión del Decreto Nº 1145/2009 (en
adelante UGD), según corresponda, adjuntos a un remito que contiene el
siguiente detalle:
• denominación y código del proveedor
• número de factura
• número de OP
• nombre de la campaña
• organismo solicitante
• monto facturado
• número de expediente
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B.2 Remisión a la Dirección Técnico Administrativa
B.2.1. Coordinación de Administración y Control Presupuestario
Serán recibidos por esta Coordinación aquellos expedientes remitidos
por la DGSO que contengan los anexos mencionados como B1, B2 o B3 en el
punto anterior.
A. Expedientes de pago con afectación presupuestaria a la Partida
3.6.0. Publicidad y Propaganda, del Programa 19, Prensa y Difusión de
Actos de Gobierno de la Jurisdicción 25 -Jefatura de Gabinete de
Ministros y aquellos a cancelarse de acuerdo a lo normado en el
Artículo 13 - Anexo I de la Resolución SCP 2/2013.
Las OP emitidas por TELAM SE para estos expedientes son identificadas
con las letras J y T según el responsable de su cancelación (JGM o
TELAM SE).
Los expedientes se ajustan al siguiente procedimiento:
• Se constata la existencia o no de la cesión del crédito generado por
parte del proveedor, resultando de aplicación en este punto lo
establecido en el apartado B.3.
• Se verifica que las obligaciones emergentes en las OP no estén
canalizadas a través de un proveedor ofrecido en el marco de lo normado
en el Decreto Nº 1145/2009.
Superados ambos controles, los expedientes previamente clasificados son
remitidos al titular de la DTA para proceder a la firma de las facturas
en un plazo no mayor a los dos (2) días, convalidando así los controles
previos realizados.
Los criterios de clasificación de los expedientes mencionados serán los
que determine la DTA en función de una mayor economía procesal o mejor
orden administrativo.
B. Expedientes de pago a proveedores adheridos al Régimen del Decreto Nº 1145/2009
Si el proveedor se encuentra adherido a este régimen, y el expediente
está relacionado con una factura a cancelarse con afectación
presupuestaria a la Partida 3.6.0., Publicidad y Propaganda, del
Programa 19, Prensa y Difusión de Actos de Gobierno de la Jurisdicción
25 - Jefatura de Gabinete de Ministros, o bien aquellos alcanzados por
lo estipulado en el Artículo 13 - Anexo I de la Resolución SCP 2/2013,
el sector lleva a cabo el siguiente procedimiento:
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• Verifica si el proveedor o medio agotó el crédito publicitario
ofrecido en dación de pago, corroborando que la Delegación Legal (en
adelante DL) se haya pronunciado al respecto. De cumplirse ambas
condiciones, agrega el dictamen correspondiente y habilita a proseguir
el trámite de pago con afectación presupuestaria.
• De no cumplirse tales previsiones, se remite el expediente a la UGD
para verificar lo prescripto en el inciso b) del artículo 1 de la DA Nº
617/2010.
B.2.2 Coordinación Unidad de Gestión Decreto Nº 1145/2009
En este sector tramitan los expedientes que comprenden tanto aquellas
facturas cuya cancelación se efectúa a través del procedimiento
establecido en el Decreto Nº 1145/2009, así como las facturas que serán
abonadas en función de lo estipulado en el Artículo 13 - Anexo I de la
Resolución SCP 2/2013, a favor de proveedores con convenio vigente con
la AFIP.
A. Expedientes a cancelar con procedimiento Decreto Nº 1145/2009
Este circuito se inicia mediante la remisión de los expedientes
procedentes de la DGSO hacia la UGD. Las OP que tramitan con este
procedimiento son identificadas con la letra Z por TELAM SE.
La Coordinación procede de la siguiente manera:
• Confronta las actuaciones recibidas con el correspondiente remito, y las registra.
• Fotocopia la/s factura/s y notas de crédito o débito (si las hubiere)
y certificación de la emisión de la publicidad, incorporando dicha
documentación al expediente de ejecución.
• El expediente de pago se archiva, con idéntica información con la que
fue recibido, hasta la emisión del correspondiente bono fiscal.
B. Expedientes, a cancelar con procedimiento estipulado en el artículo 13 - Anexo I de la Resolución SCP 2/2013
Para las OP identificadas con letras J o T provenientes de la
Coordinación de Administración y` Control Presupuestario y
correspondientes a proveedores con convenio bajo esta modalidad, la UGD
dispone la verificación del cumplimiento de lo establecido en la DA Nº
617/2010, y en caso afirmativo remite el expediente para la conformidad
del titular de la DTA (Anexo C). En caso contrario, dispone la
retención del expediente hasta tanto se arbitren los medios necesarios
para su adecuación a la norma.
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B.2.3 Autorización del gasto - Resolución del Secretario de Comunicación Pública
Cumplido el procedimiento descripto en el punto B.2.1, los expedientes
son clasificados por modalidad de pago, monto, proveedor u otros
criterios que correspondan.
A cada lote clasificado de expedientes se le adjunta el proyecto de
resolución con su anexo correspondiente (según modelo D1, D2 o D3).
Previa intervención del titular de la Coordinación de Administración y
Control Presupuestario, el titular de la DL emite dictamen pertinente,
cuyo original se agrega al primer expediente del lote correspondiente.
Se remite a los titulares de la SSGA y de la SSCP el proyecto de
resolución para su conformidad, inicialándolo, y luego al titular de la
SCP, quien, a través de su rúbrica emite la resolución correspondiente
convalidando lo actuado en el ámbito de la SCP.
Emitida la resolución y luego de su protocolización, la DTA procede entonces a:
• Agregar una copia autenticada de la misma en cada uno de los expedientes que integran el lote,
• Registrar la Resolución de conformidad del gasto en el Sistema de Gestión de Pautas,
• Remitir al titular de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa
de la JGM, a través de la Mesa de Entradas, el lote de expedientes
relacionado con la resolución emitida.
La DTA clasifica los lotes de expedientes según estos criterios:
Un primer grupo con nomenclatura “JGM” con OP identificada con la letra
J, y cuyas facturas serán canceladas a través de ese organismo con
afectación presupuestaria a la Partida 3.6.0. Publicidad y Propaganda,
del Programa 19, Prensa y Difusión de Actos de Gobierno de la
Jurisdicción 25 - Jefatura de Gabinete de Ministros.
Dicho grupo se subdivide a su vez en:
a.- organismos con fuente financiamiento 11
b.- organismos con fuente financiamiento 13
Efectivizado el pago, la DGSO toma conocimiento del mismo a través de
E-SIDIF y periódicamente registra esta información en el Sistema de
Gestión de Pautas, e informa a la DTA.
El expediente queda archivado en la Dirección General Técnico Administrativa, dependiente de la JGM.
- Un segundo grupo con nomenclatura “TELAM”, con OP identificada con la
letra T, y cuyas facturas serán abonadas a través de TELAM SE.
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Mensualmente, la DGSO requiere a TELAM SE la información de los pagos acontecidos en el mes.
Estos lotes serán remitidos a TELAM SE para que inicie la gestión de
cobranza a los organismos requirentes de la campaña. Las actuaciones de
este tipo de expedientes son archivadas por TELAM SE.
B.3 PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA CESION DE FACTURAS
En aquellos casos en que un medio o proveedor procediese a la cesión de
su crédito (factura) a favor de un tercero, se aplicarán las siguientes
pautas operativas:
• La factura cedida deberá estar previamente presentada ante TELAM SE.,
quien habrá corroborado que reunía los requisitos necesarios para su
aceptación.
• La notificación de la cesión se realizará por instrumento público o privado, indistintamente.
• Dicha notificación se efectuará a través de un medio fehaciente, a la cual se deberá adjuntar:
- Original en instrumento público, u original en instrumento privado
con certificación notarial de firmas, o copia íntegra certificada ante
escribano del instrumento público o copia íntegra certificada ante
escribano del instrumento privado, con certificación que debe recaer
también sobre la copia de la certificación notarial de las firmas.
- Fotocopia de la factura en la que deberá constar el sello de recepción de TELAM S.E.
- Fotocopia de la orden de publicidad que sustenta la factura emitida.
• En caso de asentarse la cesión de 2 o más facturas en una misma acta
notarial, se exigirá la remisión de tantas copias de constancias
documentales como facturas se hayan cedido, las cuales deberán
satisfacer las exigencias que para las copias se encuentran expuestas
en el párrafo anterior.
Los requisitos mencionados tienen carácter de obligatoriedad, y en caso
de ausencia de alguno o algunos de ellos la SCP intimará que se proceda
a su cumplimiento en un lapso razonable de tiempo.
En caso contrario, no se podrá aplicar la cesión en el sistema E-SIDIF,
ni se podrá dar curso al trámite de verificación, liquidación y pago
del comprobante que se trate.
Al momento de efectuarse la notificación, la DTA dispondrá su carga en
el sistema mencionado, la cual quedará automáticamente asociada al
número de expediente de pago.
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A fin de controlar el efectivo pago de la factura, la DTA chequeará a
través del Sistema de Gestión de Pautas que la factura cedida no haya
sido previamente abonada.
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Nota Nº /2013/DGSO
Buenos Aires,
SEÑOR GERENTE:
Me dirijo a usted a fin de remitirle el expediente CUDAP-JGMEXP Nº
0000000/2013, por el cual se tramita el pago de la factura Nº
0000-00000000 del proveedor RAZON SOCIAL.
Al respecto se informa que la factura a Fs. xxx, la certificación a Fs.
xxx, y la Orden de publicidad a Fs. xxx no se relacionan entre sí.
Por lo expuesto remito el mismo en devolución, para la prosecución de su trámite.
Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.
AL SEÑOR GERENTE DE FINANZAS
TELAM S.E.
S
/
D
Anexo A
Nota Nº /0000/DGSO/DTA
Exp. N°0000000/0000/JGM
Buenos Aires,
Señor Director Técnico Administrativo:
Tramita por el expediente de referencia, la factura emitida por el
proveedor, por el importe y en razón de la pauta / orden de publicidad
que se individualiza a continuación, documentación remitida por TELAM
S.E. quien declara que la misma se ajusta a la normativa vigente,
adjuntando en piezas certificadas la documental respaldatoria, a fin de
gestionar el pago.
Razón Social: Razón Social |
CUIT: xx- xxxxxxx-x |
Factura: FB 000-0000000 |
Orden de publicidad: 000000/00 |
Importe en pesos: $ xxxxxx.xx |
Se deja constancia que se ha efectuado la verificación dispuesta en el
artículo 15 del Anexo I de la Resolución SCP Nº 2/2013, en virtud de
las facultades establecidas por el Decreto Nº 22/2011 y su normativa
reglamentaria, por lo cual se remiten las presentes actuaciones en
prosecución de su trámite.
Habiéndose efectuado la verificación exigida por la Decisión
Administrativa Nº 617/2010 y la Resolución SCP Nº 38/11, de conformidad
con la previa intervención de la Coordinación Unidad de Gestión Decreto
Nº 1145/09, prosígase con el trámite de estilo en los términos de la
Resolución SCP Nº 2/2013.
Sirva la presente de nota de envío.
Anexo B1
Nota Nº /0000/DGSO/DTA
Exp. N°0000000/0000/JGM
Buenos Aires,
Señor Director Técnico Administrativo:
Tramita por el expediente de referencia, la factura emitida por el
proveedor por el importe en razón de la pauta / orden de publicidad que
se individualiza a continuación, documentación remitida por TELAM S.E.
quien declara que la misma se ajusta a la normativa vigente, adjuntando
en piezas certificadas la documental respaldatoria, a fin de gestionar
el pago.
Razón Social: Razón Social |
CUIT: xx- xxxxxxxx-x |
Factura: FB 0000-00000000 |
Orden de publicidad: 00000/00/00 |
Importe en pesos: $ 000000.00 |
Se deja constancia que el organismo originario del gasto se encuentra
incluido en el inciso b) del artículo 3° del Anexo I de la Resolución
SCP Nº 2/13, habiéndose efectuado la verificación dispuesta en el Art.
15 del Anexo I de la Resolución SCP Nº 2/13, en virtud de las
facultades establecidas por el Decreto Nº 22/2011, se remiten las
presentes actuaciones en prosecución de su trámite.
Realizada la verificación exigida por la Decisión Administrativa Nº
617/2010 y la Resolución SCP Nº 38/11, de conformidad con la previa
intervención de la Coordinación Unidad de Gestión Decreto Nº 1145/09,
prosígase con el trámite de estilo en los términos de la Resolución SCP
Nº 2/2013.
Sirva la presente de nota de envío.
Anexo B2
Nota Nº /0000/DGSO/DTA
Exp. N°0000000/0000/JGM
Buenos Aires,
Señor Director Técnico Administrativo:
Tramita por el expediente de referencia, la factura emitida por el
proveedor, por el importe y en razón de la pauta / orden de publicidad
que se individualiza a continuación, documentación remitida por TELAM
S.E. quien declara que la misma se ajusta a la normativa vigente,
adjuntando en piezas certificadas la documental respaldatoria, a fin de
gestionar el pago.
Razón Social: Razón Social |
CUIT: xx- xxxxxxxx-x |
Factura: FB 0000-00000000 |
Orden de publicidad: 00000/00/0 |
Importe en pesos: $ 00000.00 |
Se deja constancia que el organismo originario del gasto se encuentra
incluido en el inciso b) del artículo 3° del Anexo I de la Resolución
SCP Nº 2/13, habiéndose efectuado la verificación dispuesta en el
artículo 15 del Anexo I de la Resolución SCP Nº 2/13, en virtud de las
facultades establecidas por el Decreto Nº 22/2011, se remiten las
presentes actuaciones en prosecución de su trámite.
Realizada la verificación exigida por la Decisión Administrativa Nº
617/2010 y la Resolución SCP Nº 38/11, de conformidad con la previa
intervención de la Coordinación Unidad de Gestión Decreto Nº 1145/09,
prosígase con el trámite de estilo en los términos de la Resolución SCP
Nº 2/2013.
Sirva la presente de nota de envío.
Anexo B3
Nota Nº /0000/DGSO/DTA
Exp. N°0000000/0000/JGM
Buenos Aires,
A LA
UNIDAD DE GESTION DEL DECRETO 1145/09:
Dejando constancia que se ha efectuado la verificación dispuesta por el
Art. 11 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2011, tal lo determinado por
el Art. 10 del Anexo de la Resolución 38/2011, ambas de la SECRETARIA
DE COMUNICACION PUBLICA, se remiten las presentes actuaciones en
prosecución de su trámite, según el siguiente detalle.
Razón Social: Razón Social |
CUIT: x |
Factura: FB 0000-00000000 |
Orden de publicidad: 00000/00/00 |
Importe en pesos: $ xxx.xx |
Sirva la presente de atenta nota de envío.
ANEXO B4
Buenos Aires,
VISTO, el Expediente CUDAP:EXP-JGM xxxxxxxxx del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y acumulados, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y su reglamento aprobado por el Decreto Nº
1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias, los Decretos
Nros. 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios, 984 del 27 de
julio de 2009 y sus modificatorios, 1145 del 31 de agosto de 2009, 14
de fecha 11 de enero de 2011, 22 de fecha 12 de diciembre de 2011, las
Resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 2 de fecha 9
de abril de 2013 y Nº 38 de fecha 14, de noviembre de 2011; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 984/09 se establecieron las condiciones por
las cuales deberán realizarse las campañas institucionales de
publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio
publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que
requieran la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación
Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos
comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156, cualquiera fuere su
fuente de financiamiento.
Que por el Decreto Nº 14/11 se estableció que la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta la
autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/09 y se le
encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y
complementarias para su ejecución e implementación, en cuyo marco se
dictó la Resolución SCP Nº 2/13 por la cual se aprobó el Procedimiento
para el Trámite de Contratación de Publicidad Institucional.
Que, atento lo expuesto, corresponde aprobar lo actuado, con relación a
las facturas cuyas especificaciones se detallan en el Anexo I de la
presente, así como convalidar el gasto originado, correspondiente a
proveedores inscriptos en la Agencia TELAM S.E. por la suma total de
PESOS .............. CON 00/100 ($ ..........).
Que ha tomado la intervención propia de su competencia la DELEGACION
LEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 984/09 y Nº 22/11,
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase lo actuado con relación a las facturas cuyas
especificaciones se detallan en el Anexo I de la presente, y en
consecuencia, convalídese el gasto originado, correspondiente a
proveedores inscriptos en la Agencia TELAM S.E., por la suma total de
PESOS .............. CON 00/100 ($ 0.000.000.00.-).
ARTICULO 2°.- Solicítase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
aprobación del gasto por la suma referida en el Artículo 1°, que se
abonará durante el ejercicio AAAA, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 35, inciso c) del Decreto Nº 1039/2013 de fecha 29 de julio de
2013.
ARTICULO 3°.- El gasto que demande la aplicación de la presente medida,
deberá imputarse con cargo a las partidas específicas del Presupuesto
de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA - PROGRAMA 19 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 -
Partida 3.6.0. Publicidad y Propaganda.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnico
Administrativa de la Subsecretaria de Coordinación Administrativa de la
Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros y archívese.
RESOLUCION SCP Nº ______________/AAAA
ANEXO
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EXPTE. N° | FACTURA N° | PROVEEDOR | ORDEN DE PUBLICIDAD | MONTO |
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ANEXO D1
Buenos Aires,
VISTO, el Expediente CUDAP:EXP-JGM xxxxxxxxxx del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y acumulados, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y su reglamento aprobado por el Decreto Nº
1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias, los Decretos
Nros. 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios, 984 del 27 de
julio de 2009 y sus modificatorios, 1145 del 31 de agosto de 2009, 14
de fecha 11 de enero de 2011, 22 de fecha 12 de diciembre de 2011, las
Resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 2 de fecha 9
de abril de 2013, Nº 38 de fecha 14 de noviembre de 2011; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 984/09 se establecieron las condiciones por
las cuales deberán realizarse las campañas institucionales de
publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio
publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que
requieran la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación
Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos
comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156, cualquiera fuere su
fuente de financiamiento.
Que por el Decreto Nº 14/11 se estableció que la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta la
autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/09 y se le
encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias, y
complementarias para su ejecución e implementación, en cuyo marco se
dictó la Resolución SCP Nº 2/13 por la cual se aprobó el Procedimiento
para el Trámite de Contratación de Publicidad Institucional.
Que, atento lo expuesto, corresponde aprobar lo actuado con relación a
las facturas cuyas especificaciones se detallan en el Anexo I de la
presente, así como convalidar el gasto originado, correspondiente a
proveedores inscriptos en la Agencia TELAM S.E. por la suma total de
PESOS .............. CON 00/100 ($ ..........).
Que ha tomado la intervención propia de su competencia la DELEGACION
LEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 984/09 y Nº 22/11,
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase lo actuado con relación a las facturas cuyas
especificaciones se detallan en el Anexo I de la presente, y en
consecuencia, convalídese el gasto originado, correspondiente a
proveedores inscriptos en la Agencia TELAM S.E., por la suma total de
PESOS .............. CON 00/100 ($ 0.000.000.00.-).
ARTICULO 2°.- Solicítase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
aprobación del gasto por la suma referida en el Artículo 1°, que se
abonará durante el ejercicio AAAA, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 35, inciso c) del Decreto Nº 1039/2013 de fecha 29 de julio de
2013, cuya transferencia ha sido debidamente requerida al organismo
originante.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnico
Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la
Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros y archívese.
RESOLUCION SCP Nº ______________/AAAA
ANEXO
EXPTE. N° | FACTURA N° | PROVEEDOR | ORDEN DE PUBLICIDAD | MONTO |
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ANEXO D2
Buenos Aires,
VISTO, el Expediente CUDAP:EXP-JGM xxxxxxxxx del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y acumulados, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y su reglamento aprobado por el Decreto Nº
1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias, los Decretos
Nros. 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios, 984 del 27 de
julio de 2009 y sus modificatorios, 1145 del 31 de agosto de 2009, 14
de fecha 11 de enero de 2011, 22 de fecha 12 de diciembre de 2011, las
Resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 2 de fecha 9
de abril de 2013, Nº 38 de fecha 14 de noviembre de 2011; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 984/09 se establecieron las condiciones por
las cuales deberán realizarse las campañas institucionales de
publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio
publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que
requieran la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación
Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos
comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156, cualquiera fuere su
fuente de financiamiento.
Que por el Decreto Nº 14/11 se estableció que la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta la
autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/09 y se le
encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y
complementarias para su ejecución e implementación, en cuyo marco se
dictó la Resolución SCP Nº 2/13 por la cual se aprobó el Procedimiento
para el Trámite de Contratación de Publicidad Institucional.
Que en el marco de dicho procedimiento, se prevé la posibilidad de que
la facturación de los prestadores o proveedores sea emitida a nombre de
la Agencia TELAM S.E.; quien a su vez emitirá una factura por los
servicios allí comprendidos a nombre de la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o de la entidad o empresa
originante de la campaña de que se trate, la cual será agregada al
expediente.
Que, atento lo expuesto, corresponde aprobar lo actuado con relación a
las campañas institucionales de publicidad cuyas especificaciones se
detallan en el Anexo I de la presente.
Que ha tomado la intervención propia de su competencia la DELEGACION
LEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 984/09 y Nº 22/11,
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase lo actuado con relación a las campañas
institucionales de publicidad, emitidas en el marco de lo dispuesto por
el tercer párrafo del artículo 13 de la Resolución SCP Nº 2/13 y que se
detallan en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2°.- Remítanse los actuados a la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO para instrumentar el correspondiente pago.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, archívese.
RESOLUCION SCP Nº ______________/AAAA
ANEXO
EXPTE. N° | FACTURA N° | FACTURA TELAM | PROVEEDOR | ORDEN DE PUBLICIDAD | MONTO |
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ANEXO D3
e. 01/08/2014 Nº 54542/14 v. 01/08/2014