JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA


Resolución Nº 670/2014


Bs. As., 24/7/2014

VISTO las actuaciones CUDAP: EXP-JGM: 0041697/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nº 2219 del 13 de julio de 1971, Nº 2507 del 6° de diciembre de 2002, Nº 984 del 28 de julio de 2009, Nº 1145 del 1° de septiembre de 2009, Nº 14 del 12 de enero de 2011 y Nº 22 del 10 de diciembre de 2011, la Decisión Administrativa Nº 617 del 2° de septiembre de 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 2 del 15 de abril de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 984/09 y sus modificatorios se establecieron los criterios para la realización y contratación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realice la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156, cualquiera fuera su fuente de financiamiento.

Que conforme surge del citado decreto los organismos o entidades referidos deben encomendar la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien las efectiviza a través de la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por otra parte, a través del Decreto Nº 1145/09 se facultó a la ex SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, actual SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, para que acuerde con los titulares de medios de comunicación, la cancelación de sus deudas fiscales y previsionales correspondientes a obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2008, incluidos sus intereses resarcitorios y punitorios, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 2/13, se aprobó el “Procedimiento para el Trámite de Contrataciones de Publicidad Institucional”, conforme sus Anexos I y II.

Que, según lo prevé el artículo 12 del Anexo I de la mentada Resolución, la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, debe mediante la emisión de las pertinentes Ordenes de Publicidad, implementar la contratación de bienes y servicios necesarios para la difusión de las campañas institucionales de publicidad.

Que, asimismo, el artículo 13 del citado Anexo establece que la facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos realizados o servicios prestados, deberá ser emitida a nombre de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o de la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que a través del Instructivo de Trabajo, que como Anexo se acompaña a la presente, se establecen los parámetros necesarios para el Pago de Campañas Institucionales de Publicidad y de Comunicación en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en procura de normativizar los procedimientos de pago mencionados, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SCP Nº 2/2013, y atendiendo como antecedentes a lo establecido por los Decretos Nº 2219/71, Nº 984/09 y Nº 1145/09, según surge del cuerpo del mentado documento.

Que la DELEGACION LEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha efectuado la intervención establecida en el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control aprobado por Decreto Nº 1344/07.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 22/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Instructivo de Trabajo, relativo al Circuito de Pagos de Campañas Institucionales de Publicidad y de Comunicación en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFREDO EDGARDO SCOCCIMARRO, Secretario de Comunicación Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.


A) ALCANCE

El presente instructivo resulta de aplicación a:

A1. AREAS

La Subsecretaría de Comunicación Pública (en adelante SSCP), la Subsecretaría de Gestión Administrativa (en adelante SSGA), la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión (en adelante SSCCD), las unidades orgánicas que les dependen, la Jefatura de Gabinete de Asesores (en adelante JGA) y la Unidad Secretario, todas dependientes de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA (en adelante SCP) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (en adelante JGM).

A2. PROCESOS

• Apertura y confección del expediente de pago.

• Análisis y control de los requisitos para prestar conformidad al pago de las facturas emitidas por los proveedores de las campañas objeto del presente instructivo.

• Trámite de las actuaciones para la emisión del acto administrativo pertinente a la SCP.

• Remisión de los expedientes de pago a la JGM y a TELAM SE.

B) PROCEDIMIENTO DE PAGO

B.1 Ingreso a la Dirección General de Supervisión Operativa

TELAM SE remitirá a la Dirección General de Supervisión Operativa (en adelante DGSO), dependiente de la SSCP la siguiente documentación:

- Facturas originales. Deberá acompañarse a la factura emitida por TELAM SE copia certificada de la factura del proveedor de acuerdo a lo previsto en el art. 15 Inc. c) del Anexo I de la Resolución Nº 2/2013.

- Copia certificada de las órdenes de publicidad (OP) correspondientes.

- Detalle de la Inscripción del proveedor en el Sistema de Pago de Cuenta Unica del Tesoro (C.U.T.).

- La parte pertinente de la Planificación de medios dispuesta por TELAM SE y que respalda el contenido de la OP.

INSTRUCTIVO DE TRABAJO Nº 4/2013Página 1 de 8

- La certificación de la real y efectiva prestación de los servicios, citada en el Inciso b) del artículo 15 del Anexo I de la Resolución SCP Nº 2/2013.

- Declaración suscripta por el titular de la Gerencia Financiera de TELAM SE en la que ratifica que la contratación del proveedor se realizó de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Las OP deberán contener los siguientes datos:

• Nombre o razón social del proveedor.

• CUIT del proveedor.

• Domicilio del proveedor.

• Teléfono del proveedor.

• Número de proveedor registrado en TELAM SE.

• Descripción del mensaje a difundir.

• Días de emisión y/o cantidad de avisos.

• Horarios en los que será emitido o ubicación del aviso, pudiendo ser rotativo.

• Tarifa del servicio.


• Descuentos (si los hubiera).

• Monto del total neto, sin IVA.

• Especificación sobre si la pauta se efectuó con un medio adherido al régimen del Decreto Nº 1145/2009.

Con relación a las facturas, el control efectuado en TELAM SE y corroborado luego por la DGSO abarca los siguientes aspectos:

• La factura por el servicio brindado debe emitirse a la orden de la Secretaría de Comunicación Pública - Jefatura de Gabinete de Ministros, o bien a nombre de TELAM SE, según la situación tributaria del organismo requirente. En este último supuesto, corresponderá a su vez a TELAM SE emitir una factura propia a la orden del organismo requirente y remitirla.

• La factura debe estar confeccionada conforme lo establece el Régimen de Facturación vigente dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y contener en forma obligatoria la identificación de la OP, y preferentemente:

• Detalle de la campaña solicitada

• Organismo requirente

• La certificación de la real y efectiva prestación de los servicios, deberá adecuarse a los requisitos normados en el inciso b) del artículo 15 del Anexo l de la Resolución SCP Nº 2/2013.

Recibida la documentación mencionada, la DGSO solicita a la Delegación de Despacho y Mesa de Entradas de la Secretaría de Comunicación Pública la apertura de un expediente, procediendo esta última a su confección y registración en el sistema COMDOC. Dicho expediente se remite a la DGSO, quien deja asentada su recepción en el Sistema de Gestión de Pautas (SGP).

Se dispone a continuación un control primario del expediente, para verificar los siguientes datos:

INSTRUCTIVO DE TRABAJO Nº 4/2013Página 2 de 8

• Denominación de la campaña publicitaria consignada en la OP

• Descripción de la cantidad de avisos/spots emitidos

• Organismo requirente

• Control del monto de la factura de acuerdo a la tarifa establecida en la OP

• Certificación de servicios indicada precedentemente.

Asimismo se lleva a cabo el control documental, donde se verifican además cuestiones tributarias específicas.

En caso de existir alguna incongruencia no sustantiva, se procura su corrección en la DGSO. Si por el contrario la incongruencia o falencia detectada en cualquiera de las dos etapas de control no pudo subsanarse en la DGSO, las actuaciones se remiten adjuntas a una nota (Anexo A) dirigida a la Gerencia de Administración y Finanzas de TELAM SE, detallando la cuestión observada y solicitando su resolución.

Cumplidos ambos controles mencionados, la DGSO procede a clasificar los expedientes de acuerdo a su modalidad de cancelación, según sea la fuente de financiamiento aplicable. Para ello remitirá cada grupo de expedientes con la correspondiente nota de traslado según la clasificación efectuada (Anexos B1, B2 o B3, según corresponda), diferenciando también los expedientes incluidos en el régimen contemplado en el Decreto Nº 1145/2009, para los cuales redacta una nota de envío (Anexo B4).

Aquellos expedientes donde tramitan campañas solicitadas por organismos descentralizados, quedan en guarda en la DGSO, quien emitirá una nota de reclamo a dicho organismo para que proceda a depositar o transferir el importe de las actuaciones a la JGM.

Culminado este proceso, la DGSO en un plazo no mayor a dos (2) días deriva los expedientes a la Dirección Técnico Administrativa (en adelante DTA) o a la Unidad de Gestión del Decreto Nº 1145/2009 (en adelante UGD), según corresponda, adjuntos a un remito que contiene el siguiente detalle:

• denominación y código del proveedor

• número de factura

• número de OP

• nombre de la campaña

• organismo solicitante

• monto facturado

• número de expediente

INSTRUCTIVO DE TRABAJO Nº 4/2013Página 3 de 8

B.2 Remisión a la Dirección Técnico Administrativa

B.2.1. Coordinación de Administración y Control Presupuestario

Serán recibidos por esta Coordinación aquellos expedientes remitidos por la DGSO que contengan los anexos mencionados como B1, B2 o B3 en el punto anterior.

A. Expedientes de pago con afectación presupuestaria a la Partida 3.6.0. Publicidad y Propaganda, del Programa 19, Prensa y Difusión de Actos de Gobierno de la Jurisdicción 25 -Jefatura de Gabinete de Ministros y aquellos a cancelarse de acuerdo a lo normado en el Artículo 13 - Anexo I de la Resolución SCP 2/2013.

Las OP emitidas por TELAM SE para estos expedientes son identificadas con las letras J y T según el responsable de su cancelación (JGM o TELAM SE).

Los expedientes se ajustan al siguiente procedimiento:

• Se constata la existencia o no de la cesión del crédito generado por parte del proveedor, resultando de aplicación en este punto lo establecido en el apartado B.3.

• Se verifica que las obligaciones emergentes en las OP no estén canalizadas a través de un proveedor ofrecido en el marco de lo normado en el Decreto Nº 1145/2009.

Superados ambos controles, los expedientes previamente clasificados son remitidos al titular de la DTA para proceder a la firma de las facturas en un plazo no mayor a los dos (2) días, convalidando así los controles previos realizados.

Los criterios de clasificación de los expedientes mencionados serán los que determine la DTA en función de una mayor economía procesal o mejor orden administrativo.

B. Expedientes de pago a proveedores adheridos al Régimen del Decreto Nº 1145/2009

Si el proveedor se encuentra adherido a este régimen, y el expediente está relacionado con una factura a cancelarse con afectación presupuestaria a la Partida 3.6.0., Publicidad y Propaganda, del Programa 19, Prensa y Difusión de Actos de Gobierno de la Jurisdicción 25 - Jefatura de Gabinete de Ministros, o bien aquellos alcanzados por lo estipulado en el Artículo 13 - Anexo I de la Resolución SCP 2/2013, el sector lleva a cabo el siguiente procedimiento:

INSTRUCTIVO DE TRABAJO Nº 4/2013Página 4 de 8

• Verifica si el proveedor o medio agotó el crédito publicitario ofrecido en dación de pago, corroborando que la Delegación Legal (en adelante DL) se haya pronunciado al respecto. De cumplirse ambas condiciones, agrega el dictamen correspondiente y habilita a proseguir el trámite de pago con afectación presupuestaria.

• De no cumplirse tales previsiones, se remite el expediente a la UGD para verificar lo prescripto en el inciso b) del artículo 1 de la DA Nº 617/2010.

B.2.2 Coordinación Unidad de Gestión Decreto Nº 1145/2009

En este sector tramitan los expedientes que comprenden tanto aquellas facturas cuya cancelación se efectúa a través del procedimiento establecido en el Decreto Nº 1145/2009, así como las facturas que serán abonadas en función de lo estipulado en el Artículo 13 - Anexo I de la Resolución SCP 2/2013, a favor de proveedores con convenio vigente con la AFIP.

A. Expedientes a cancelar con procedimiento Decreto Nº 1145/2009

Este circuito se inicia mediante la remisión de los expedientes procedentes de la DGSO hacia la UGD. Las OP que tramitan con este procedimiento son identificadas con la letra Z por TELAM SE.

La Coordinación procede de la siguiente manera:

• Confronta las actuaciones recibidas con el correspondiente remito, y las registra.

• Fotocopia la/s factura/s y notas de crédito o débito (si las hubiere) y certificación de la emisión de la publicidad, incorporando dicha documentación al expediente de ejecución.

• El expediente de pago se archiva, con idéntica información con la que fue recibido, hasta la emisión del correspondiente bono fiscal.

B. Expedientes, a cancelar con procedimiento estipulado en el artículo 13 - Anexo I de la Resolución SCP 2/2013

Para las OP identificadas con letras J o T provenientes de la Coordinación de Administración y` Control Presupuestario y correspondientes a proveedores con convenio bajo esta modalidad, la UGD dispone la verificación del cumplimiento de lo establecido en la DA Nº 617/2010, y en caso afirmativo remite el expediente para la conformidad del titular de la DTA (Anexo C). En caso contrario, dispone la retención del expediente hasta tanto se arbitren los medios necesarios para su adecuación a la norma.

INSTRUCTIVO DE TRABAJO Nº 4/2013Página 5 de 8

B.2.3 Autorización del gasto - Resolución del Secretario de Comunicación Pública

Cumplido el procedimiento descripto en el punto B.2.1, los expedientes son clasificados por modalidad de pago, monto, proveedor u otros criterios que correspondan.

A cada lote clasificado de expedientes se le adjunta el proyecto de resolución con su anexo correspondiente (según modelo D1, D2 o D3).

Previa intervención del titular de la Coordinación de Administración y Control Presupuestario, el titular de la DL emite dictamen pertinente, cuyo original se agrega al primer expediente del lote correspondiente.

Se remite a los titulares de la SSGA y de la SSCP el proyecto de resolución para su conformidad, inicialándolo, y luego al titular de la SCP, quien, a través de su rúbrica emite la resolución correspondiente convalidando lo actuado en el ámbito de la SCP.

Emitida la resolución y luego de su protocolización, la DTA procede entonces a:

• Agregar una copia autenticada de la misma en cada uno de los expedientes que integran el lote,

• Registrar la Resolución de conformidad del gasto en el Sistema de Gestión de Pautas,

• Remitir al titular de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la JGM, a través de la Mesa de Entradas, el lote de expedientes relacionado con la resolución emitida.

La DTA clasifica los lotes de expedientes según estos criterios:

Un primer grupo con nomenclatura “JGM” con OP identificada con la letra J, y cuyas facturas serán canceladas a través de ese organismo con afectación presupuestaria a la Partida 3.6.0. Publicidad y Propaganda, del Programa 19, Prensa y Difusión de Actos de Gobierno de la Jurisdicción 25 - Jefatura de Gabinete de Ministros.

Dicho grupo se subdivide a su vez en:

a.- organismos con fuente financiamiento 11

b.- organismos con fuente financiamiento 13

Efectivizado el pago, la DGSO toma conocimiento del mismo a través de E-SIDIF y periódicamente registra esta información en el Sistema de Gestión de Pautas, e informa a la DTA.

El expediente queda archivado en la Dirección General Técnico Administrativa, dependiente de la JGM.

- Un segundo grupo con nomenclatura “TELAM”, con OP identificada con la letra T, y cuyas facturas serán abonadas a través de TELAM SE.

INSTRUCTIVO DE TRABAJO Nº 4/2013Página 6 de 8

Mensualmente, la DGSO requiere a TELAM SE la información de los pagos acontecidos en el mes.

Estos lotes serán remitidos a TELAM SE para que inicie la gestión de cobranza a los organismos requirentes de la campaña. Las actuaciones de este tipo de expedientes son archivadas por TELAM SE.

B.3 PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA CESION DE FACTURAS

En aquellos casos en que un medio o proveedor procediese a la cesión de su crédito (factura) a favor de un tercero, se aplicarán las siguientes pautas operativas:

• La factura cedida deberá estar previamente presentada ante TELAM SE., quien habrá corroborado que reunía los requisitos necesarios para su aceptación.

• La notificación de la cesión se realizará por instrumento público o privado, indistintamente.

• Dicha notificación se efectuará a través de un medio fehaciente, a la cual se deberá adjuntar:

- Original en instrumento público, u original en instrumento privado con certificación notarial de firmas, o copia íntegra certificada ante escribano del instrumento público o copia íntegra certificada ante escribano del instrumento privado, con certificación que debe recaer también sobre la copia de la certificación notarial de las firmas.

- Fotocopia de la factura en la que deberá constar el sello de recepción de TELAM S.E.

- Fotocopia de la orden de publicidad que sustenta la factura emitida.

• En caso de asentarse la cesión de 2 o más facturas en una misma acta notarial, se exigirá la remisión de tantas copias de constancias documentales como facturas se hayan cedido, las cuales deberán satisfacer las exigencias que para las copias se encuentran expuestas en el párrafo anterior.

Los requisitos mencionados tienen carácter de obligatoriedad, y en caso de ausencia de alguno o algunos de ellos la SCP intimará que se proceda a su cumplimiento en un lapso razonable de tiempo.

En caso contrario, no se podrá aplicar la cesión en el sistema E-SIDIF, ni se podrá dar curso al trámite de verificación, liquidación y pago del comprobante que se trate.

Al momento de efectuarse la notificación, la DTA dispondrá su carga en el sistema mencionado, la cual quedará automáticamente asociada al número de expediente de pago.

INSTRUCTIVO DE TRABAJO Nº 4/2013Página 7 de 8

A fin de controlar el efectivo pago de la factura, la DTA chequeará a través del Sistema de Gestión de Pautas que la factura cedida no haya sido previamente abonada.

INSTRUCTIVO DE TRABAJO Nº 4/2013Página 8 de 8


Nota Nº            /2013/DGSO

Buenos Aires,

SEÑOR GERENTE:

Me dirijo a usted a fin de remitirle el expediente CUDAP-JGMEXP Nº 0000000/2013, por el cual se tramita el pago de la factura Nº 0000-00000000 del proveedor RAZON SOCIAL.

Al respecto se informa que la factura a Fs. xxx, la certificación a Fs. xxx, y la Orden de publicidad a Fs. xxx no se relacionan entre sí.

Por lo expuesto remito el mismo en devolución, para la prosecución de su trámite.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

AL SEÑOR GERENTE DE FINANZAS
TELAM S.E.
S                         /                         D

Anexo A



Nota Nº               /0000/DGSO/DTA

Exp. N°0000000/0000/JGM

Buenos Aires,

Señor Director Técnico Administrativo:

Tramita por el expediente de referencia, la factura emitida por el proveedor, por el importe y en razón de la pauta / orden de publicidad que se individualiza a continuación, documentación remitida por TELAM S.E. quien declara que la misma se ajusta a la normativa vigente, adjuntando en piezas certificadas la documental respaldatoria, a fin de gestionar el pago.

Razón Social: Razón Social
CUIT: xx- xxxxxxx-x
Factura: FB 000-0000000
Orden de publicidad: 000000/00
Importe en pesos: $ xxxxxx.xx

Se deja constancia que se ha efectuado la verificación dispuesta en el artículo 15 del Anexo I de la Resolución SCP Nº 2/2013, en virtud de las facultades establecidas por el Decreto Nº 22/2011 y su normativa reglamentaria, por lo cual se remiten las presentes actuaciones en prosecución de su trámite.

Habiéndose efectuado la verificación exigida por la Decisión Administrativa Nº 617/2010 y la Resolución SCP Nº 38/11, de conformidad con la previa intervención de la Coordinación Unidad de Gestión Decreto Nº 1145/09, prosígase con el trámite de estilo en los términos de la Resolución SCP Nº 2/2013.

Sirva la presente de nota de envío.

Anexo B1



Nota Nº               /0000/DGSO/DTA
Exp. N°0000000/0000/JGM

Buenos Aires,

Señor Director Técnico Administrativo:

Tramita por el expediente de referencia, la factura emitida por el proveedor por el importe en razón de la pauta / orden de publicidad que se individualiza a continuación, documentación remitida por TELAM S.E. quien declara que la misma se ajusta a la normativa vigente, adjuntando en piezas certificadas la documental respaldatoria, a fin de gestionar el pago.

Razón Social: Razón Social
CUIT: xx- xxxxxxxx-x
Factura: FB 0000-00000000
Orden de publicidad: 00000/00/00
Importe en pesos: $ 000000.00

Se deja constancia que el organismo originario del gasto se encuentra incluido en el inciso b) del artículo 3° del Anexo I de la Resolución SCP Nº 2/13, habiéndose efectuado la verificación dispuesta en el Art. 15 del Anexo I de la Resolución SCP Nº 2/13, en virtud de las facultades establecidas por el Decreto Nº 22/2011, se remiten las presentes actuaciones en prosecución de su trámite.

Realizada la verificación exigida por la Decisión Administrativa Nº 617/2010 y la Resolución SCP Nº 38/11, de conformidad con la previa intervención de la Coordinación Unidad de Gestión Decreto Nº 1145/09, prosígase con el trámite de estilo en los términos de la Resolución SCP Nº 2/2013.

Sirva la presente de nota de envío.

Anexo B2



Nota Nº               /0000/DGSO/DTA
Exp. N°0000000/0000/JGM

Buenos Aires,

Señor Director Técnico Administrativo:

Tramita por el expediente de referencia, la factura emitida por el proveedor, por el importe y en razón de la pauta / orden de publicidad que se individualiza a continuación, documentación remitida por TELAM S.E. quien declara que la misma se ajusta a la normativa vigente, adjuntando en piezas certificadas la documental respaldatoria, a fin de gestionar el pago.

Razón Social: Razón Social
CUIT: xx- xxxxxxxx-x
Factura: FB 0000-00000000
Orden de publicidad: 00000/00/0
Importe en pesos: $ 00000.00

Se deja constancia que el organismo originario del gasto se encuentra incluido en el inciso b) del artículo 3° del Anexo I de la Resolución SCP Nº 2/13, habiéndose efectuado la verificación dispuesta en el artículo 15 del Anexo I de la Resolución SCP Nº 2/13, en virtud de las facultades establecidas por el Decreto Nº 22/2011, se remiten las presentes actuaciones en prosecución de su trámite.

Realizada la verificación exigida por la Decisión Administrativa Nº 617/2010 y la Resolución SCP Nº 38/11, de conformidad con la previa intervención de la Coordinación Unidad de Gestión Decreto Nº 1145/09, prosígase con el trámite de estilo en los términos de la Resolución SCP Nº 2/2013.

Sirva la presente de nota de envío.

Anexo B3



Nota Nº               /0000/DGSO/DTA
Exp. N°0000000/0000/JGM

Buenos Aires,

A LA
UNIDAD DE GESTION DEL DECRETO 1145/09:

Dejando constancia que se ha efectuado la verificación dispuesta por el Art. 11 del Anexo I de la Resolución Nº 3/2011, tal lo determinado por el Art. 10 del Anexo de la Resolución 38/2011, ambas de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, se remiten las presentes actuaciones en prosecución de su trámite, según el siguiente detalle.

Razón Social: Razón Social
CUIT: x
Factura: FB 0000-00000000
Orden de publicidad: 00000/00/00
Importe en pesos: $ xxx.xx

Sirva la presente de atenta nota de envío.

ANEXO B4





Buenos Aires,

VISTO, el Expediente CUDAP:EXP-JGM xxxxxxxxx del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y acumulados, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su reglamento aprobado por el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias, los Decretos Nros. 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios, 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios, 1145 del 31 de agosto de 2009, 14 de fecha 11 de enero de 2011, 22 de fecha 12 de diciembre de 2011, las Resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 2 de fecha 9 de abril de 2013 y Nº 38 de fecha 14, de noviembre de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 984/09 se establecieron las condiciones por las cuales deberán realizarse las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que requieran la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156, cualquiera fuere su fuente de financiamiento.

Que por el Decreto Nº 14/11 se estableció que la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/09 y se le encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias para su ejecución e implementación, en cuyo marco se dictó la Resolución SCP Nº 2/13 por la cual se aprobó el Procedimiento para el Trámite de Contratación de Publicidad Institucional.

Que, atento lo expuesto, corresponde aprobar lo actuado, con relación a las facturas cuyas especificaciones se detallan en el Anexo I de la presente, así como convalidar el gasto originado, correspondiente a proveedores inscriptos en la Agencia TELAM S.E. por la suma total de PESOS .............. CON 00/100 ($ ..........).

Que ha tomado la intervención propia de su competencia la DELEGACION LEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 984/09 y Nº 22/11,

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase lo actuado con relación a las facturas cuyas especificaciones se detallan en el Anexo I de la presente, y en consecuencia, convalídese el gasto originado, correspondiente a proveedores inscriptos en la Agencia TELAM S.E., por la suma total de PESOS .............. CON 00/100 ($ 0.000.000.00.-).

ARTICULO 2°.- Solicítase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la aprobación del gasto por la suma referida en el Artículo 1°, que se abonará durante el ejercicio AAAA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35, inciso c) del Decreto Nº 1039/2013 de fecha 29 de julio de 2013.

ARTICULO 3°.- El gasto que demande la aplicación de la presente medida, deberá imputarse con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA - PROGRAMA 19 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 - Partida 3.6.0. Publicidad y Propaganda.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnico Administrativa de la Subsecretaria de Coordinación Administrativa de la Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y archívese.

RESOLUCION SCP Nº ______________/AAAA

ANEXO

EXPTE. N°FACTURA N°PROVEEDORORDEN DE PUBLICIDADMONTO






ANEXO D1



Buenos Aires,

VISTO, el Expediente CUDAP:EXP-JGM xxxxxxxxxx del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y acumulados, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su reglamento aprobado por el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias, los Decretos Nros. 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios, 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios, 1145 del 31 de agosto de 2009, 14 de fecha 11 de enero de 2011, 22 de fecha 12 de diciembre de 2011, las Resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 2 de fecha 9 de abril de 2013, Nº 38 de fecha 14 de noviembre de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 984/09 se establecieron las condiciones por las cuales deberán realizarse las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que requieran la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156, cualquiera fuere su fuente de financiamiento.

Que por el Decreto Nº 14/11 se estableció que la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/09 y se le encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias, y complementarias para su ejecución e implementación, en cuyo marco se dictó la Resolución SCP Nº 2/13 por la cual se aprobó el Procedimiento para el Trámite de Contratación de Publicidad Institucional.

Que, atento lo expuesto, corresponde aprobar lo actuado con relación a las facturas cuyas especificaciones se detallan en el Anexo I de la presente, así como convalidar el gasto originado, correspondiente a proveedores inscriptos en la Agencia TELAM S.E. por la suma total de PESOS .............. CON 00/100 ($ ..........).

Que ha tomado la intervención propia de su competencia la DELEGACION LEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 984/09 y Nº 22/11,

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase lo actuado con relación a las facturas cuyas especificaciones se detallan en el Anexo I de la presente, y en consecuencia, convalídese el gasto originado, correspondiente a proveedores inscriptos en la Agencia TELAM S.E., por la suma total de PESOS .............. CON 00/100 ($ 0.000.000.00.-).

ARTICULO 2°.- Solicítase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la aprobación del gasto por la suma referida en el Artículo 1°, que se abonará durante el ejercicio AAAA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35, inciso c) del Decreto Nº 1039/2013 de fecha 29 de julio de 2013, cuya transferencia ha sido debidamente requerida al organismo originante.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y archívese.

RESOLUCION SCP Nº ______________/AAAA

ANEXO

EXPTE. N°FACTURA N°PROVEEDORORDEN DE PUBLICIDADMONTO






ANEXO D2



Buenos Aires,

VISTO, el Expediente CUDAP:EXP-JGM xxxxxxxxx del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y acumulados, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su reglamento aprobado por el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias, los Decretos Nros. 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios, 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios, 1145 del 31 de agosto de 2009, 14 de fecha 11 de enero de 2011, 22 de fecha 12 de diciembre de 2011, las Resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 2 de fecha 9 de abril de 2013, Nº 38 de fecha 14 de noviembre de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 984/09 se establecieron las condiciones por las cuales deberán realizarse las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que requieran la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156, cualquiera fuere su fuente de financiamiento.

Que por el Decreto Nº 14/11 se estableció que la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/09 y se le encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias para su ejecución e implementación, en cuyo marco se dictó la Resolución SCP Nº 2/13 por la cual se aprobó el Procedimiento para el Trámite de Contratación de Publicidad Institucional.

Que en el marco de dicho procedimiento, se prevé la posibilidad de que la facturación de los prestadores o proveedores sea emitida a nombre de la Agencia TELAM S.E.; quien a su vez emitirá una factura por los servicios allí comprendidos a nombre de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o de la entidad o empresa originante de la campaña de que se trate, la cual será agregada al expediente.

Que, atento lo expuesto, corresponde aprobar lo actuado con relación a las campañas institucionales de publicidad cuyas especificaciones se detallan en el Anexo I de la presente.

Que ha tomado la intervención propia de su competencia la DELEGACION LEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 984/09 y Nº 22/11,

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase lo actuado con relación a las campañas institucionales de publicidad, emitidas en el marco de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 13 de la Resolución SCP Nº 2/13 y que se detallan en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2°.- Remítanse los actuados a la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO para instrumentar el correspondiente pago.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, archívese.

RESOLUCION SCP Nº ______________/AAAA

ANEXO

EXPTE. N°FACTURA N°FACTURA TELAMPROVEEDORORDEN DE PUBLICIDADMONTO








ANEXO D3

e. 01/08/2014 Nº 54542/14 v. 01/08/2014