MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1032/2014
Bs. As., 7/7/2014
VISTO el Expediente Nº 226.186/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 Expediente Nº 226.186/13, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS
(CONCORDIA - E. RIOS), por el sector sindical, y la FEDERACION DE
INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por el sector
empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan las escalas
salariales con vigencia desde abril de 2013 a marzo de 2014, para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89,
conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales acreditan su personería y facultades para
negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - E.
RIOS), por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIALES
PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por el sector empresario, obrante a
fojas 3/4 del Expediente Nº 226.186/13, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 226.186/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 63/89.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 226.186/13
Buenos Aires, 10 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1032/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 899/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Paraná, a los 21 días del mes de Marzo de 2013,
reunidos en sede social de Calle Uruguay 249, de la ciudad de Paraná -
Entre Ríos, la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE
RIOS, representados en este acto por su presidente Dante Oscar Cauvet
DNI 6.079.457, y su Tesorero el Sr. Rubén Alcides Borgetto DNI
10.681.088, y la Señora Lileana Duarte, en calidad de Adjunta en
Comisión Paritaria - DNI 18.459.352 y el SINDICATO DE OBREROS
PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (Concordia - Entre Ríos),
representado por su Secretario General, Sr. Víctor Raúl Medina, DNI
27.168.524, el Sr. Angel Isidro Romero, en calidad de Secretario
Adjunto, DNI 06.610.751, y la Sra. Canali, Lileana Beatriz, DNI
22.679.176, en calidad de Revisora de Cuentas Suplente 1ra., acuerdan y
en consecuencia solicitarán ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la pronta homologación de las presentes escalas
salariales, adjuntas, donde SE ESTABLECEN NUEVOS SALARIOS BASICOS para
las categorías del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 63/89 - PASTELEROS,
FACTUREROS, PIZZEROS - Provincia de Entre Ríos, A PARTIR DEL MES DE
ABRIL DE 2013, y cuya últimas modificación fueran dadas en el mes de
Octubre de 2012.
- Se solicita la homologación de las escalas recientemente acordadas
con vigencia a partir del mes de ABRIL de 2013 y hasta el mes de MARZO
de 2014, inclusive, en sus tres etapas tal como se reflejan. Asimismo,
solicitamos en este mismo acto, la homologación de las escalas
acordadas en el mes de Octubre de 2012, entre las partes y que ya
fueran ejecutadas.
- Adjuntamos última escala vigente Acuerdo Octubre de 2013, Acuerdo
Enero de 2013, y actas de Comisiones Directivas de las Entidades
firmantes.
Paraná, MARZO de 2013
RAMA DULCE ENTRE RIOS: CONFITEROS, PASTELEROS, PIZZEROS
- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 63/89
ACUERDO SALARIAL A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2013 HASTA LIQUIDACION MARZO DE 2014
VIGENCIA ACTUALIZADA: desde 01 de ABRIL DE 2013, última escala vigente: Octubre de 2012.
Escalafón por antigüedad: 0,9% hasta 5 años - 1,5% entre 6 y 15 años - más de 16 años 2,00%; por cada año de servicio.