MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1032/2014


Bs. As., 7/7/2014

VISTO el Expediente Nº 226.186/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 Expediente Nº 226.186/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - E. RIOS), por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan las escalas salariales con vigencia desde abril de 2013 a marzo de 2014, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - E. RIOS), por el sector sindical, y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por el sector empresario, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 226.186/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 226.186/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 226.186/13

Buenos Aires, 10 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1032/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 899/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Paraná, a los 21 días del mes de Marzo de 2013, reunidos en sede social de Calle Uruguay 249, de la ciudad de Paraná - Entre Ríos, la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, representados en este acto por su presidente Dante Oscar Cauvet DNI 6.079.457, y su Tesorero el Sr. Rubén Alcides Borgetto DNI 10.681.088, y la Señora Lileana Duarte, en calidad de Adjunta en Comisión Paritaria - DNI 18.459.352 y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (Concordia - Entre Ríos), representado por su Secretario General, Sr. Víctor Raúl Medina, DNI 27.168.524, el Sr. Angel Isidro Romero, en calidad de Secretario Adjunto, DNI 06.610.751, y la Sra. Canali, Lileana Beatriz, DNI 22.679.176, en calidad de Revisora de Cuentas Suplente 1ra., acuerdan y en consecuencia solicitarán ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la pronta homologación de las presentes escalas salariales, adjuntas, donde SE ESTABLECEN NUEVOS SALARIOS BASICOS para las categorías del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 63/89 - PASTELEROS, FACTUREROS, PIZZEROS - Provincia de Entre Ríos, A PARTIR DEL MES DE ABRIL DE 2013, y cuya últimas modificación fueran dadas en el mes de Octubre de 2012.

- Se solicita la homologación de las escalas recientemente acordadas con vigencia a partir del mes de ABRIL de 2013 y hasta el mes de MARZO de 2014, inclusive, en sus tres etapas tal como se reflejan. Asimismo, solicitamos en este mismo acto, la homologación de las escalas acordadas en el mes de Octubre de 2012, entre las partes y que ya fueran ejecutadas.

- Adjuntamos última escala vigente Acuerdo Octubre de 2013, Acuerdo Enero de 2013, y actas de Comisiones Directivas de las Entidades firmantes.

Paraná, MARZO de 2013

RAMA DULCE ENTRE RIOS: CONFITEROS, PASTELEROS, PIZZEROS

- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 63/89

ACUERDO SALARIAL A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2013 HASTA LIQUIDACION MARZO DE 2014


VIGENCIA ACTUALIZADA: desde 01 de ABRIL DE 2013, última escala vigente: Octubre de 2012.

Escalafón por antigüedad: 0,9% hasta 5 años - 1,5% entre 6 y 15 años - más de 16 años 2,00%; por cada año de servicio.