MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1035/2014
Bs. As., 7/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.534.049/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.614.641/14, agregado como foja 113
al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION
OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, por la parte gremial y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen un
incremento salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resulta aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para negociar
colectivamente conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han ratificado el Acuerdo traído a estudio, acreditando su
personería con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto por la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudas formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que lucen a fojas 4/6 del Expediente Nº
1.614.641/14, agregado como foja 113 al principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 4/6 del Expediente Nº
1.614.641/14, agregado como foja 113 al principal.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 231/94.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.534.049/12
Buenos Aires, 10 de julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1035/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente Nº
1.614.641/14 agregado como foja 113 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 895/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Avellaneda, Partido homónimo a los 21 días del mes de
Marzo del año dos mil catorce, siendo las 14 horas, en el marco de los
Expedientes Administrativos identificados bajo los Nº 1-2015-1 534
049/2012 y 1-2015-1 606 304/2014, se reúnen en el Salón ubicado en la
calle Beguerestain Nº 2037, de ésta Ciudad, la FEDERACION OBREROS Y
EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
—F.O.E.P.A.—, representada por el Señor ABEL NORBERTO FRUTOS, en
calidad de Secretario General y miembro paritario, los Sres. MIGUEL
ANGEL RODRIGUEZ, RUBENS ARMIDO CASTRO y las Sras. PATRICIA ADRIANA
ALONSO y ELSA GAMARRA todos ellos en calidad de miembros paritarios,
con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ por
una parte y, por la otra parte la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES —F.I.P.P.B.A.—, representada por el Sr.
EMILIO ANGEL MAJORI, en calidad de Presidente y miembro paritario y los
Sres. NESTOR FABIAN LOPEZ, MAXIMO ZAMORANO, CLAUDIO ALEJANDRO COVA,
JUAN CARLOS IGLESIAS, todos ellos en calidad de miembros paritarios,
con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo César SANTOANDRE, quienes
convienen en celebrar el presente “ACUERDO COLECTIVO ESCALA SALARIAL-
ANEXO I” sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones, a saber:
CLAUSULA PRIMERA: Que, en el marco del texto convencional suscripto en
fecha 07/05/2013 obrante a Fojas 4/5 del Expediente Nº 1-2015-1 562
783/2013 (agregado como Foja 59 al Expediente Nº 1 534 049/2012,
debidamente homologado mediante Resolución ST Nº 1687/2013, han pactado
una Recomposición Salarial aplicable para todos los trabajadores
comprendidos en el C.C.T. Nº 231/94, con vigencia desde el mes de Marzo
de 2014 hasta el mes de Febrero de 2015 inclusive, cuya modalidad se
detalla en el “ESCALA SALARIAL-ANEXO I” que forma parte integrante e
indivisible del presente Acuerdo Colectivo.
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que se
comprometen a retomar el diálogo el día 1° de Marzo de 2015, a los
fines de analizar un nuevo Acuerdo Paritario. Sin perjuicio de ello,
pactan volver a reunirse el 10 de noviembre del 2014, a los efectos de
realizar una evaluación y seguimiento de la situación socio-económica
del país.
CLAUSULA TERCERA: Ambas partes dejan expresa constancia que el presente
acuerdo colectivo y escala salarial poseen vigencia y resulta
plenamente aplicables a partir de la fecha de la suscripción de los
mismos.
CLAUSULA CUARTA: Las partes, de común acuerdo, solicitan a la Autoridad
de Aplicación la inmediata y urgente homologación tanto del presente
Acuerdo Colectivo como del Acuerdo suscripto en fecha 20/12/2013 que
fuera debidamente comunicado a la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante
Expediente ingresado bajo el Nº 1-2015-1 602 812/2014, de fecha
03/01/2014.
CLAUSULA QUINTA: Todos los miembros paritarios proceden, en éste acto,
a ratificar firma y contenido del “Texto Convencional Acordado” y del
“Escala Salarial-ANEXO I” en el cual se grafica la Recomposición
Salarial en cuestión. No siendo para más, cuando eran las 15,45 horas,
previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman en prueba
de plena conformidad, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, recibiendo
cada parte su correspondiente ejemplar y reservándose, el restante, a
los efectos de ser debidamente presentado por ante la Autoridad de
Aplicación para su pertinente homologación, en un todo de conformidad
con lo expresado en la Cláusula Cuarta del presente Acuerdo Colectivo.
ACUERDO CELEBRADO ENTRE FOEPA Y FIPPBA
ANEXO “I” REMUNERACIONES CCT Nº 231/94
CATEGORIAS | Base Enero 2104 | Marzo 2014 | Junio 2014 | Septiembre 2014 | Enero 2015 |
OFICIAL MAESTRO | 6.081,00 | 6.690,00 | 7.136,00 | 7.582,00 | 8.028,00 |
MEDIO OFICIAL | 5.796,00 | 6.376,00 | 6.801,00 | 7.226,00 | 7.651,00 |
AYUDANTE | 5.702,00 | 6.272,00 | 6.690,00 | 7.108,00 | 7.526,00 |
DEPENDIENTE | 5.702,00 | 6.272,00 | 6.690,00 | 7.108,00 | 7.526,00 |
CAJERA | 5.895,00 | 6.485,00 | 6.917,00 | 7.349,00 | 7.781,00 |
REPARTIDOR | 5.702,00 | 6.272,00 | 6.690,00 | 7.108,00 | 7.526,00 |
PEON | 5.585,00 | 6.144,00 | 6.554,00 | 6.964,00 | 7.374,00 |