MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1035/2014


Bs. As., 7/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.534.049/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.614.641/14, agregado como foja 113 al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen un incremento salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resulta aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han ratificado el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto por la Ley Nº 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudas formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que lucen a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.614.641/14, agregado como foja 113 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.614.641/14, agregado como foja 113 al principal.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.534.049/12

Buenos Aires, 10 de julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1035/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente Nº 1.614.641/14 agregado como foja 113 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 895/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Avellaneda, Partido homónimo a los 21 días del mes de Marzo del año dos mil catorce, siendo las 14 horas, en el marco de los Expedientes Administrativos identificados bajo los Nº 1-2015-1 534 049/2012 y 1-2015-1 606 304/2014, se reúnen en el Salón ubicado en la calle Beguerestain Nº 2037, de ésta Ciudad, la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES —F.O.E.P.A.—, representada por el Señor ABEL NORBERTO FRUTOS, en calidad de Secretario General y miembro paritario, los Sres. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, RUBENS ARMIDO CASTRO y las Sras. PATRICIA ADRIANA ALONSO y ELSA GAMARRA todos ellos en calidad de miembros paritarios, con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ por una parte y, por la otra parte la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES —F.I.P.P.B.A.—, representada por el Sr. EMILIO ANGEL MAJORI, en calidad de Presidente y miembro paritario y los Sres. NESTOR FABIAN LOPEZ, MAXIMO ZAMORANO, CLAUDIO ALEJANDRO COVA, JUAN CARLOS IGLESIAS, todos ellos en calidad de miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo César SANTOANDRE, quienes convienen en celebrar el presente “ACUERDO COLECTIVO ESCALA SALARIAL- ANEXO I” sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones, a saber:

CLAUSULA PRIMERA: Que, en el marco del texto convencional suscripto en fecha 07/05/2013 obrante a Fojas 4/5 del Expediente Nº 1-2015-1 562 783/2013 (agregado como Foja 59 al Expediente Nº 1 534 049/2012, debidamente homologado mediante Resolución ST Nº 1687/2013, han pactado una Recomposición Salarial aplicable para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 231/94, con vigencia desde el mes de Marzo de 2014 hasta el mes de Febrero de 2015 inclusive, cuya modalidad se detalla en el “ESCALA SALARIAL-ANEXO I” que forma parte integrante e indivisible del presente Acuerdo Colectivo.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que se comprometen a retomar el diálogo el día 1° de Marzo de 2015, a los fines de analizar un nuevo Acuerdo Paritario. Sin perjuicio de ello, pactan volver a reunirse el 10 de noviembre del 2014, a los efectos de realizar una evaluación y seguimiento de la situación socio-económica del país.

CLAUSULA TERCERA: Ambas partes dejan expresa constancia que el presente acuerdo colectivo y escala salarial poseen vigencia y resulta plenamente aplicables a partir de la fecha de la suscripción de los mismos.

CLAUSULA CUARTA: Las partes, de común acuerdo, solicitan a la Autoridad de Aplicación la inmediata y urgente homologación tanto del presente Acuerdo Colectivo como del Acuerdo suscripto en fecha 20/12/2013 que fuera debidamente comunicado a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Expediente ingresado bajo el Nº 1-2015-1 602 812/2014, de fecha 03/01/2014.

CLAUSULA QUINTA: Todos los miembros paritarios proceden, en éste acto, a ratificar firma y contenido del “Texto Convencional Acordado” y del “Escala Salarial-ANEXO I” en el cual se grafica la Recomposición Salarial en cuestión. No siendo para más, cuando eran las 15,45 horas, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman en prueba de plena conformidad, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, recibiendo cada parte su correspondiente ejemplar y reservándose, el restante, a los efectos de ser debidamente presentado por ante la Autoridad de Aplicación para su pertinente homologación, en un todo de conformidad con lo expresado en la Cláusula Cuarta del presente Acuerdo Colectivo.

ACUERDO CELEBRADO ENTRE FOEPA Y FIPPBA

ANEXO “I” REMUNERACIONES CCT Nº 231/94

CATEGORIASBase Enero 2104Marzo 2014Junio 2014Septiembre 2014Enero 2015
OFICIAL MAESTRO6.081,006.690,007.136,007.582,008.028,00
MEDIO OFICIAL5.796,006.376,006.801,007.226,007.651,00
AYUDANTE5.702,006.272,006.690,007.108,007.526,00
DEPENDIENTE5.702,006.272,006.690,007.108,007.526,00
CAJERA5.895,006.485,006.917,007.349,007.781,00
REPARTIDOR5.702,006.272,006.690,007.108,007.526,00
PEON5.585,006.144,006.554,006.964,007.374,00