MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1040/2014


Bs. As., 8/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.614.333/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional alcanzado y su Anexo complementario, se establece un incremento de las escalas salariales a partir del mes de marzo de 2014 hasta el 30 de junio de 2014 en el marco del convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”, conforme a los términos y condiciones allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo y anexo traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo y Anexo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES-BENZ ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.614.333/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.614.333/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 224/97 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.614.333/14

Buenos Aires, 10 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1040/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 903/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación. – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MERCEDES-BENZ ARGENTINA

- ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR MBA

En la provincia de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Marzo de 2014, se reúnen los señores Diego TYBUREC DNI nº 17.363.409, Sebastián PILLADO DNI nº 27.649.960, María Mercedes VANDEMBERG DNI nº 17.137.425, en representación de MBA (en adelante LA EMPRESA) y los Señores Eduardo ANDINO DNI nº 7.670.017, Carlos BRAVO DNI nº 12.102.202, Jorge GIMENEZ DNI nº 12.894.761, junto a los representantes del personal Señores Cristóbal DALINGER DNI nº 10.202.827 y Rodolfo STAPE DNI nº 17.772.578, en representación de APS MBA (en adelante la ENTIDAD SINDICAL) y conforme lo estipula el artículo 17 de la Ley 14.250. Ambas partes suscriben la presente en el marco de la autonomía de voluntad colectiva que les compete y a partir de su condición de partes signatarias del CCT 224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina/Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina, con el objeto de establecer nuevas condiciones económicas, para el año 2014 conforme a las pautas que a continuación se acuerdan.

PRIMERO: Las partes han fijado un nuevo esquema de salarios básicos de referencia - bandas salariales, conforme a la Escala que se adjunta a la presente e identifica como Anexo I y que resulta parte inescindible del presente Acuerdo, el que será de aplicación a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2014 y hasta el 30/6/2014. Las partes se reunirán para renegociar las presentes condiciones a partir del mes de julio del corriente año.

SEGUNDO: En virtud de modificarse los valores de las remuneraciones básicas de referencia para cada una de las categorías convencionales, las partes procederán a elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de su pertinente homologación en los términos de la Ley 14.250, de modo tal que se proceda a la reformulación del tope indemnizatorio por despido previsto en el artículo 245 de la LCT hasta el 31/12/2013 y para el período de vigencia definido en el presente acuerdo y cuyo cálculo está a cargo de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de dicha Autoridad Administrativa.

TERCERO: Las partes con la suscripción del presente Acuerdo dan por superadas en forma integral todas las diferencias existentes con anterioridad al 31 de diciembre de 2013 y/o eventuales discrepancias en torno al proceso de negociación de las condiciones económicas previstas en el CCT del cual resultan partes signatarias, estableciendo estas nuevas condiciones a regir desde el 1 de enero de 2014 y hasta el plazo indicado en el ARTICULO PRIMERO del presente acuerdo.

CUARTO: Las partes acuerdan observar un compromiso de armonía laboral y paz social persistentes por el tiempo de vigencia del acuerdo establecido, en la convicción de la necesidad de dotar de previsibilidad a la actividad, generando las condiciones de competitividad necesaria que garanticen el cumplimiento de los planes de producción, y por sobre todas las cosas los compromisos de exportación asumidos, autocomponiendo los eventuales diferendos que pudieran suscitarse, sin alteración del ciclo normal de actividades programado.

En muestra de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA AL ACUERDO DE FECHA 21/03/2014

ENTRE MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A.P.S.

En la provincia de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Marzo de 2014, se reúnen en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., los Señores Diego TYBUREC DNI nº 17.363.409, Sebastián PILLADO DNI nº 27.649.960 y la Sra. María Mercedes VANDEMBERG DNI nº 17.137.425 y por la Asociación del Personal Superior de MERCEDES-BENZ ARGENTINA - A.P.S. los Señores Eduardo ANDINO DNI nº 7.670.017, Carlos BRAVO DNI nº 12.102.202, Jorge GIMENEZ DNI nº 12.894.761, junto a los representantes del personal Señores Cristóbal DALINGER DNI nº 10.202.827 y Rodolfo STAPE DNI nº 17.772.578, todos en conjunto denominados LAS PARTES, para acordar el siguiente punto complementario del Acuerdo de fecha 21/03/2014, del cual el presente es parte integrante:

ANEXO I

A partir del día 1 de Marzo de 2014, LAS PARTES establecen que para las bandas salariales correspondientes al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, 224/97 “E” Mercedes-Benz Argentina / Asociación del Personal Superior de Mercedes-Benz Argentina se han fijado los siguientes niveles de sueldos:

Nivel 8 sueldo mínimo$ 11.177.-sueldo máximo$ 16.435.-
Nivel 7 sueldo mínimo$ 13.810.-sueldo máximo$ 19.134.-
Nivel 6 sueldo mínimo$ 17.754.-sueldo máximo$ 26.301.-
Nivel 5 sueldo mínimo$ 22.739.-sueldo máximo$ 33.774.-

Estos valores máximos son referenciales y obedecen a la situación actual del mercado, por lo cual los mismos pueden estar sujetos a revisión para el caso que la evolución de las variables tomadas en cuenta para su determinación, así lo justifique.

En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.