MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1044/2014
Bs. As., 8/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.570.169/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.570.169/13, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical, y EMPRESA DE
DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.) por el
sector empresario, ratificado a foja 19 y a foja 27 del mismo
Expediente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1197/11 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas escalas
salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde
el 1 de abril de 2013, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20
744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA por el sector sindical, y EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA
DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.) por el sector empresario,
obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.570.169/13, de conformidad con
lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.570.169/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1197/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.570.169/13
Buenos Aires, 10 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1044/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 908/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación. - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO Nº 02/2013
En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a los 6
días del mes de junio de 2013, se reúnen el Ing. Günther Hofmann Osorio
y la CPN Verónica Saldaño, en representación de la Empresa de
Distribución Eléctrica de Tucumán S.A., por una parte, en adelante LA
EMPRESA o EDET S.A. y los Ings. Jorge Arias, José Rossa y Daniel
Albarracín en representación de la Asociación de Profesionales
Universitarios del Agua y la Energía por la otra, en adelante LA
ASOCIACION o APUAYE y el Delegado del Personal CPN Fátima Estofan, en
conjunto “Las Partes”, con el objeto de suscribir la presente Acta
Acuerdo conforme a las siguientes consideraciones y disposiciones:
CONSIDERACIONES:
Que la Empresa manifiesta que desde el mes de noviembre del 2010 no se
recomponen los ingresos necesarios para afrontar los costos propios de
la prestación del servicio, a pesar del contexto inflacionario que debe
afrontar la misma.
Que en el contexto referenciado anteriormente, se encuentra en una
etapa conclusiva el proceso de revisión tarifaria integral (RTI), lo
que permite avizorar una readecuación de los mencionados ingresos en el
corto plazo.
Conforme a tales consideraciones las partes convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo:
PRIMERO: Las Partes acuerdan que la escala de “Sueldo Básico Mensual
(SBM)” de los distintos niveles de remuneración (NI a NM) conforme a
las disposiciones del Art. 24 del CCT Nº 1197/2011 “E” se incrementarán
en un 2,5% a partir del 1° de abril de 2013, en un 2,5% a partir del 1°
de mayo de 2013, en un 3% a partir del 1° de junio de 2013 y un 2,5% a
partir del 1° de agosto del año 2013. La escala correspondiente al SBM
- Nivel Inicial (NI) para cada categoría se detalla a continuación:
Categoría | SBM - NI al 01-04-2013 ($) | SBM - NI al 01-05-2013 ($) | SBM - NI al 01-06-2013 ($) | SBM - NI al 01-08-2013 ($) |
U-VI | 11.574 | 11.864 | 12.220 | 12.525 |
U-V | 8.892 | 9.114 | 9.388 | 9.622 |
U-IV | 7.723 | 7.916 | 8.154 | 8.358 |
U-III | 6.374 | 6.534 | 6.730 | 6.898 |
U-II | 5.476 | 5.612 | 5.781 | 5.925 |
U-I | 4.855 | 4.977 | 5.126 | 5.254 |
SEGUNDO: Las partes asumen el compromiso de reunirse a partir del
01.10.2013 a fin de analizar y acordar la pauta salarial para cerrar el
presente año, en función de la evolución de la economía a nivel general
y del sector en particular, a fin de mantener el poder adquisitivo del
salario.
TERCERO: Cualquiera de Las Partes podrá presentar esta Acta Acuerdo
para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor y
a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del
presente instrumento.