MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1044/2014


Bs. As., 8/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.570.169/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.570.169/13, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical, y EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.) por el sector empresario, ratificado a foja 19 y a foja 27 del mismo Expediente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1197/11 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas escalas salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de abril de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20 744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical, y EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (EDET S.A.) por el sector empresario, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.570.169/13, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.570.169/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1197/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.570.169/13

Buenos Aires, 10 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1044/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 908/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación. - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Nº 02/2013

En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a los 6 días del mes de junio de 2013, se reúnen el Ing. Günther Hofmann Osorio y la CPN Verónica Saldaño, en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A., por una parte, en adelante LA EMPRESA o EDET S.A. y los Ings. Jorge Arias, José Rossa y Daniel Albarracín en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía por la otra, en adelante LA ASOCIACION o APUAYE y el Delegado del Personal CPN Fátima Estofan, en conjunto “Las Partes”, con el objeto de suscribir la presente Acta Acuerdo conforme a las siguientes consideraciones y disposiciones:

CONSIDERACIONES:

Que la Empresa manifiesta que desde el mes de noviembre del 2010 no se recomponen los ingresos necesarios para afrontar los costos propios de la prestación del servicio, a pesar del contexto inflacionario que debe afrontar la misma.

Que en el contexto referenciado anteriormente, se encuentra en una etapa conclusiva el proceso de revisión tarifaria integral (RTI), lo que permite avizorar una readecuación de los mencionados ingresos en el corto plazo.

Conforme a tales consideraciones las partes convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo:

PRIMERO: Las Partes acuerdan que la escala de “Sueldo Básico Mensual (SBM)” de los distintos niveles de remuneración (NI a NM) conforme a las disposiciones del Art. 24 del CCT Nº 1197/2011 “E” se incrementarán en un 2,5% a partir del 1° de abril de 2013, en un 2,5% a partir del 1° de mayo de 2013, en un 3% a partir del 1° de junio de 2013 y un 2,5% a partir del 1° de agosto del año 2013. La escala correspondiente al SBM - Nivel Inicial (NI) para cada categoría se detalla a continuación:

CategoríaSBM - NI al 01-04-2013 ($)SBM - NI al 01-05-2013 ($)SBM - NI al 01-06-2013 ($)SBM - NI al 01-08-2013 ($)
U-VI11.57411.86412.22012.525
U-V8.8929.1149.3889.622
U-IV7.7237.9168.1548.358
U-III6.3746.5346.7306.898
U-II5.4765.6125.7815.925
U-I4.8554.9775.1265.254

SEGUNDO: Las partes asumen el compromiso de reunirse a partir del 01.10.2013 a fin de analizar y acordar la pauta salarial para cerrar el presente año, en función de la evolución de la economía a nivel general y del sector en particular, a fin de mantener el poder adquisitivo del salario.

TERCERO: Cualquiera de Las Partes podrá presentar esta Acta Acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente instrumento.