MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1068/2014


Bs. As., 15/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.507.063/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/28 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR, por la parte sindical, y las empresas LOGISTICA LECH MAR SOCIEDAD ANONIMA; ESTIBAJES Y LOGISTICA AUSTRAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TRASMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece condiciones salariales para los trabajadores por turnos de 6 horas de las empresas LOGISTICA LECH MAR SOCIEDAD ANONIMA; ESTIBAJES Y LOGISTICA AUSTRAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TRASMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA del Puerto de la Ciudad de Ushuaia de la Provincia de Tierra del Fuego.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR por la parte sindical y las empresas LOGISTICA LECH - MAR SOCIEDAD ANONIMA; ESTIBAJES Y LOGISTICA AUSTRAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TRASMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, que luce a fojas 27/28 del Expediente Nº 1.507.063/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 27/28 el Expediente Nº 1.507.063/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.507.063/12

Buenos Aires, 17 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1068/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/28 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 931/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de mayo del dos mil doce, por una parte y en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (S.U.P.A.A.S.) los señores Díaz Orlando Segundo en su carácter de Secretario General, Rodriguez Raúl en su carácter de Secretario de Acción Social y su letrado Apoderado Dr. Gustavo A. Balderrama por una parte, constituyendo domicilio en Av. Corrientes 1296 Piso 8 “86” C.A.B.A. Presentes por LECH-MAR S.A., representada en este acto por el Sr. Marcelo Lechman, en su carácter de Presidente, con domicilio legal en la calle Maipú 510 Oficina 3 y 4, Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, y ESTIBAJE Y LOGISTICA AUSTRAL S.R.L., representada en este acto por el Sr. Raúl García, en su carácter de Socio Gerente, con domicilio legal en la Calle Catriel 1183, ambas con la asistencia letrada del Dr. Gastón Fernández Pezzano CFSM T° 101 F° 239, y TRASMAR S.R.L., representada en este acto por el Sr. Carlos Rodolfo Schultz, en su carácter de Socio Gerente de la compañía, con domicilio legal en la calle Magallanes 767, Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, con la asistencia letrada del Dr. Eduardo Germán Damonte CPACF T° 180 F° 378, constituyendo la parte empresaria a los efectos del presente trámite domicilio legal en Av. Ricardo Balbín 2469 Piso 2° “B” Ciudad Autónoma de Buenos Aires; resuelven suscribir el presente Acuerdo Salarial para Operaciones de Empresas de Estibaje de Pesca para el Puerto de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego.

1) RECOMPOSICION SALARIAL: Las partes acuerdan la fijación del valor del jornal por turno de labor de 6 (seis) horas hábiles el que se realizará en dos etapas conforme las siguientes pautas a saber:

A. La primera etapa entre el 11 de Mayo de 2012 al 30 de Noviembre de 2012 del cual se determina un básico de $ 133, representando para el trabajador un neto de bolsillo de $ 441,51 en todo concepto.

B. La segunda etapa entre el 01 de Diciembre de 2012 al 31 de Marzo de 2013 del cual se determina un básico de $ 175, representando para el trabajador un neto de bolsillo de $ 552,63 en todo concepto.

Las partes se comprometen a mantener, tanto en sus condiciones laborales como económicas, los usos y costumbres de la zona de acuerdo a la modalidad de trabajo basado en la estadística histórica de operaciones de cada buque pesquero.

Se deja expresa constancia en este acto que todos los ítems y/o adicionales que componen los recibos de pago del presente acuerdo son todos remunerativos y todos se liquidan sobre el básico acordado.

2) LIQUIDACION HORAS INHABILES - MEDIOS TURNOS HABILES.

a) Que a los fines de la liquidación del Jornal de los estibadores portuarios que laboren en las operaciones de buques pesqueros en el ámbito del Puerto de Ushuaia, se establece lo siguiente:

Hábiles: Lunes a Viernes de 07 a 13 hs y de 13 a 19 hs y sábados de 07 a 13 hs.

Inhábiles: Lunes a Viernes de 19 a 07 hs al 50%, Sábados de 01 a 07 hs al 50%, Sábados de 13 a 01 hs al 50%. Domingos y Feriados Nacionales y/o Provinciales de 01 a 01 al 100%.

b) Que a los fines de la liquidación del Jornal de los estibadores portuarios que laboren en las operaciones de buques pesqueros en el ámbito del Puerto de Ushuaia; se establecen los Medios Turnos de la siguiente manera:

Hábiles: De Lunes a Viernesde 07 a 10 hs,

de 10 a 13 hs,

de 13 a 16 hs,

de 16 a 19 hs,
Sábadosde 07 a 10 hs,

de 10 a 13 hs,

Inhábiles: De Lunes a Viernesde 19 a 22 hs, al 50%

de 22 a 01 hs, al 50%

de 01 a 04 hs, al 50%

de 04 a 07 hs, al 50%
Sábadosde 13 a 16 hs, de 16 a 19 hs, de 19 a 22 hs, de 22 a 01 hs al 50%
Domingos y feriados Nacionales y/o ProvincialesMedio Turno al 100%

3) AUMENTOS NO CONVENCIONALES: Las sumas aquí establecidas absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento de origen no convencional durante la vigencia del presente acuerdo.

4) ROTACION DE ESTIBADORES: Las partes establecen que se procederá a utilizar el padrón de estibadores portuarios activos, que presenten la documentación vigente que brinda la Dirección Provincial de Puerto de la Provincia y la Prefectura Naval Argentina.

5) CLAUSULA DE PAZ SOCIAL: Ambas partes se comprometen a regularizar las situación de trabajo del Puerto de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego por la vigencia del presente convenio, debiendo por tanto la parte empresaria otorgar tarea en forma normal y habitual al personal representado por el Sindicato Unidos Portuarios del Atlántico Sur S.U.P.A.A.S., en tanto que la referida organización sindical y por ende los trabajadores por ella representados deberán prestar tareas con el criterio de colaboración y solidaridad que conforme el principio de buena fe establece la Ley de Contrato de Trabajo.

6) PROVISION DE ROPA Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD: La parte empresarial se compromete a proveer a los trabajadores con los elementos de trabajo que hacen a la seguridad hombre en las operaciones. Esto se hará efectivo conforme indicaciones y disposiciones del Comité Mixto de Seguridad e Higiene del Puerto de Ushuaia integrado por el Sindicato, Empresas de Estibaje y Dirección Provincial de Puertos de la Provincia.

7) VIGENCIA Y HOMOLOGACION: Se establece la vigencia del presente desde la suscripción del acuerdo hasta el 31 de marzo de 2013. Se deja constancia de la aplicación de cláusula Primera (Recomposición Salarial) Primera Etapa se inicia desde la suscripción del acuerdo.

Las partes acuerdan conjuntamente solicitar la homologación del presente por ante la autoridad de aplicación quedando la aplicación del aumento acordado para la segunda etapa (art. 1 inc. B del presente), sujeto a que el presente convenio sea efectivamente homologado. Caso contrario, la segunda etapa de aumento no se aplicará.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2012, las partes integrantes del presente en un todo de acuerdo y cada uno de sus términos, firman 5 ejemplares de un mismo tenor y contenido.