MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1069/2014
Bs. As., 15/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.614.753/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.614.753/14, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA —Seccional San Juan— por la parte sindical, y la empresa
MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
ratificado a foja 35 del mismo Expediente por la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 673/04 “E”, con vigencia desde el 1 de marzo de
2014 hasta el 28 de febrero de 2015, conforme los detalles allí
impuestos.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter de la suma establecida en la cláusula 5.II del
acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al
respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.614.753/14, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA —Seccional San Juan— por la parte sindical, y la empresa
MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
ratificado a foja 35 del mismo Expediente por la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y acta de ratificación obrantes a fojas 2/5 y a
foja 35 del Expediente Nº 1.614.753/14, respectivamente.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 673/04 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.614.753/14
Buenos Aires, 17 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1069/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 35 expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 932/14. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En San Juan, a los 27 días del mes de Marzo de 2014, se reúnen por una
parte el Sr. Hector Laplace, en su carácter de Secretario General del
gremio, el Sr. Malla Iván, en su carácter de Secretario General de la
AOMA seccional San Juan, y el Dr. Héctor Cámpora, abogado en
representación de todos los firmantes por el gremio del acuerdo que
aquí se pretende homologar, en adelante “la Asociación”, con domicilio
en ROSARIO 436, Capital Federal, constituyendo domicilio a los efectos
del presente en el mismo domicilio. Representando al gremio también lo
hacen los delegados de Veladero: Aguilar Cristian, Montiel Guillermo,
Medina Leonardo, Ortiz Rubén, Alameda Horacio, Cabrera David, Domijan
Mirko, Naranjo Gustavo, y los Sres. Ruben Arena y Angel Funes en su
carácter de miembros de la comisión directiva, todos juntamente con su
letrado patrocinante, el Dr. Carlos Cámpora. Por la empresa, se
presenta el Sr. Alfredo Gutiérrez, en representación de la empresa
Minera Argentina Gold S.A., en su carácter de Apoderado, con el
patrocinio letrado del Dr. Glauco C. Marqués, constituyendo domicilio a
los efectos del presente en Francisco de Villagra 531 - Este - San
Juan, en adelante “la Empresa”, constituyendo domicilio a efectos del
presente en Carlos Pellegrini 1163, 5to. piso frente, Capital Federal y
manifiestan:
1. Personerías:
Se acreditan conforme surge de las copias de los instrumentos que se
adjuntan y que se declara bajo juramento se encuentran vigentes y son
copias fieles de sus originales.
2. Objeto:
En el carácter invocado vienen en tiempo a denunciar ante la autoridad
de aplicación el acuerdo salarial al que se ha llegado aplicable desde
el mes de marzo del 2014 al mes de febrero del 2015 inclusive. En
función de ello, venimos a solicitar la homologación del mismo, en el
marco de la Convención Colectiva de Trabajo número 673/04 “E”.
3. Ejemplares:
Adjunto a la presente se acompañan 4 (cuatro) ejemplares originales,
íntegros y con la firma de todos los integrantes de la Comisión
Negociadora.
4. Partes signatarias:
Están integradas de la siguiente forma:
Por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, Héctor Oscar Laplace, e Iván
Malla, en su carácter de Secretario General de la AOMA seccional San
Juan, y el Sr. Alfredo Gutiérrez, en representación de la empresa
Minera Argentina Gold S.A., en su carácter de Apoderado. Asimismo, en
el carácter expresado en el exordio del presente firman los Sres.
Delegados y miembros de la comisión directiva de Seccional San Juan, y
su letrado, el Dr. Cámpora en representación de la parte gremial.
El carácter y representación invocada surge de los instrumentos adjuntos a la presente.
5. Acuerdo:
Las partes han arribado a un acuerdo, que consiste en el otorgamiento de:
I. INCREMENTO DEL BASICO.
Se ha pactado un incremento global del básico de convenio igual al 30%
(treinta por ciento), el cuál será otorgado en dos pasos, de la
siguiente manera:
a) una suma igual al 20% (veinte por ciento) de incremento salarial en
relación al básico del mes de febrero del 2014, de cada categoría que
corresponda según el CCT 673/04 “E”, que rige la actividad de la
empresa, a ser abonados a partir del salario devengado en el mes de
marzo del 2014.
b) Un incremento en el básico de convenio de cada categoría que se suma
a la otorgada en el mes de marzo 2014 indicada en a) igual al 10% (diez
por ciento) en relación al básico de cada categoría del mes de febrero
del 2014 según el CCT 673/04 “E”, que rige la actividad de la empresa,
a ser abonados con el salario devengado en el mes de julio del 2014. Es
decir, al mes de julio del 2014, el trabajador de la empresa verá
incrementado su básico en un 30% (treinta por ciento) en relación al
mes de febrero del 2014.
II. INCREMENTO RUBRO VIATICO.
Se ha acordado Incrementar el pago del rubro denominado “viático” en un
valor igual al 2,5% (dos coma cinco por ciento). El valor será otorgado
en dos pasos: un 2% (dos por ciento) junto con el viático del mes de
marzo del 2014, y un 0,5% (cero coma cinco por ciento) con el viático
del mes de julio del 2014. En todos los casos los incrementos de
porcentajes se calculan sobre los valores del mes de febrero del 2014.
III. ACTUALIZACION DE LA BECA BOB SMITH.
Se ha convenido actualizar el valor de la Beca referida en pesos 6500
(seis mil quinientos). Estos valores se aplican a partir del ciclo
lectivo del año 2014.
IV. AYUDA ESCOLAR.
La ayuda escolar se incrementa a partir del ciclo lectivo del 2014, y pasa a ser de $ 1.300 (pesos mil trescientos).
6. Petitorio:
Solicitamos:
a) Nos tenga por presentados y por constituidos los domicilios respectivamente indicados.
b) Se homologue el presente acuerdo en los términos aquí pactados y en función de lo establecido en la ley 14.250.
Sin otro particular, saludamos al Sr. Ministro con distinguida consideración.
AYUDA ESCOLAR POR HIJO $ 1.300,00
BECA BOB SMITH $ 6.500,00
Expediente Nº 1.614.753/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Mayo de
2014, siendo las 12:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; representación de la ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA, con domicilio en Rosario 434/6, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Sra. María Elena ISASMENDI (DNI 11.983.892), Secretaria
Gremial e Interior, acompañada por el Sr. Cristian Eugenio AGUILAR (DNI
27.043.567), delegado de personal de la Empresa; en representación de
la EMPRESA MINERA ARGENTINA GOLD SA, con domicilio en Carlos Pellegrini
1163, 5° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Alejandro
MUZZOPAPPA (DNI 28.377.271), en calidad de apoderado, condición que
acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando
su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación formulada por la Empresa, obrante a fojas 1 del expediente
de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo
actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y
de común acuerdo, manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo de
partes arribado en forma directa el día 27 de marzo de 2014 y
acreditado a fojas 2/5 del expediente de referencia, del que reconocen
como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de
homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 673/04 “E” y
alcanza a aproximadamente 900 trabajadores.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento
que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley Nº 26.574
(cupo femenino).
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
sindical que atento a lo normado por la Ley 14250 (T.O.) Decreto Nº
108/88, en el plazo de DIEZ (10) días deberá proceder a acompañar
designación de miembros paritarios para la Comisión Negociadora
suscripta por el representante legal de dicha entidad. Cumplido ello,
será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las
12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes
al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación
de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.