MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1069/2014


Bs. As., 15/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.614.753/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.614.753/14, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA —Seccional San Juan— por la parte sindical, y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a foja 35 del mismo Expediente por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 673/04 “E”, con vigencia desde el 1 de marzo de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter de la suma establecida en la cláusula 5.II del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.614.753/14, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA —Seccional San Juan— por la parte sindical, y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a foja 35 del mismo Expediente por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta de ratificación obrantes a fojas 2/5 y a foja 35 del Expediente Nº 1.614.753/14, respectivamente.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 673/04 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.614.753/14

Buenos Aires, 17 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1069/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 35 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 932/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En San Juan, a los 27 días del mes de Marzo de 2014, se reúnen por una parte el Sr. Hector Laplace, en su carácter de Secretario General del gremio, el Sr. Malla Iván, en su carácter de Secretario General de la AOMA seccional San Juan, y el Dr. Héctor Cámpora, abogado en representación de todos los firmantes por el gremio del acuerdo que aquí se pretende homologar, en adelante “la Asociación”, con domicilio en ROSARIO 436, Capital Federal, constituyendo domicilio a los efectos del presente en el mismo domicilio. Representando al gremio también lo hacen los delegados de Veladero: Aguilar Cristian, Montiel Guillermo, Medina Leonardo, Ortiz Rubén, Alameda Horacio, Cabrera David, Domijan Mirko, Naranjo Gustavo, y los Sres. Ruben Arena y Angel Funes en su carácter de miembros de la comisión directiva, todos juntamente con su letrado patrocinante, el Dr. Carlos Cámpora. Por la empresa, se presenta el Sr. Alfredo Gutiérrez, en representación de la empresa Minera Argentina Gold S.A., en su carácter de Apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Glauco C. Marqués, constituyendo domicilio a los efectos del presente en Francisco de Villagra 531 - Este - San Juan, en adelante “la Empresa”, constituyendo domicilio a efectos del presente en Carlos Pellegrini 1163, 5to. piso frente, Capital Federal y manifiestan:

1. Personerías:

Se acreditan conforme surge de las copias de los instrumentos que se adjuntan y que se declara bajo juramento se encuentran vigentes y son copias fieles de sus originales.

2. Objeto:

En el carácter invocado vienen en tiempo a denunciar ante la autoridad de aplicación el acuerdo salarial al que se ha llegado aplicable desde el mes de marzo del 2014 al mes de febrero del 2015 inclusive. En función de ello, venimos a solicitar la homologación del mismo, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo número 673/04 “E”.

3. Ejemplares:

Adjunto a la presente se acompañan 4 (cuatro) ejemplares originales, íntegros y con la firma de todos los integrantes de la Comisión Negociadora.

4. Partes signatarias:

Están integradas de la siguiente forma:

Por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, Héctor Oscar Laplace, e Iván Malla, en su carácter de Secretario General de la AOMA seccional San Juan, y el Sr. Alfredo Gutiérrez, en representación de la empresa Minera Argentina Gold S.A., en su carácter de Apoderado. Asimismo, en el carácter expresado en el exordio del presente firman los Sres. Delegados y miembros de la comisión directiva de Seccional San Juan, y su letrado, el Dr. Cámpora en representación de la parte gremial.

El carácter y representación invocada surge de los instrumentos adjuntos a la presente.

5. Acuerdo:

Las partes han arribado a un acuerdo, que consiste en el otorgamiento de:

I. INCREMENTO DEL BASICO.

Se ha pactado un incremento global del básico de convenio igual al 30% (treinta por ciento), el cuál será otorgado en dos pasos, de la siguiente manera:

a) una suma igual al 20% (veinte por ciento) de incremento salarial en relación al básico del mes de febrero del 2014, de cada categoría que corresponda según el CCT 673/04 “E”, que rige la actividad de la empresa, a ser abonados a partir del salario devengado en el mes de marzo del 2014.

b) Un incremento en el básico de convenio de cada categoría que se suma a la otorgada en el mes de marzo 2014 indicada en a) igual al 10% (diez por ciento) en relación al básico de cada categoría del mes de febrero del 2014 según el CCT 673/04 “E”, que rige la actividad de la empresa, a ser abonados con el salario devengado en el mes de julio del 2014. Es decir, al mes de julio del 2014, el trabajador de la empresa verá incrementado su básico en un 30% (treinta por ciento) en relación al mes de febrero del 2014.

II. INCREMENTO RUBRO VIATICO.

Se ha acordado Incrementar el pago del rubro denominado “viático” en un valor igual al 2,5% (dos coma cinco por ciento). El valor será otorgado en dos pasos: un 2% (dos por ciento) junto con el viático del mes de marzo del 2014, y un 0,5% (cero coma cinco por ciento) con el viático del mes de julio del 2014. En todos los casos los incrementos de porcentajes se calculan sobre los valores del mes de febrero del 2014.

III. ACTUALIZACION DE LA BECA BOB SMITH.

Se ha convenido actualizar el valor de la Beca referida en pesos 6500 (seis mil quinientos). Estos valores se aplican a partir del ciclo lectivo del año 2014.

IV. AYUDA ESCOLAR.

La ayuda escolar se incrementa a partir del ciclo lectivo del 2014, y pasa a ser de $ 1.300 (pesos mil trescientos).

6. Petitorio:

Solicitamos:

a) Nos tenga por presentados y por constituidos los domicilios respectivamente indicados.

b) Se homologue el presente acuerdo en los términos aquí pactados y en función de lo establecido en la ley 14.250.

Sin otro particular, saludamos al Sr. Ministro con distinguida consideración.


AYUDA ESCOLAR POR HIJO $ 1.300,00

BECA BOB SMITH $ 6.500,00

Expediente Nº 1.614.753/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Mayo de 2014, siendo las 12:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; representación de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, con domicilio en Rosario 434/6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Sra. María Elena ISASMENDI (DNI 11.983.892), Secretaria Gremial e Interior, acompañada por el Sr. Cristian Eugenio AGUILAR (DNI 27.043.567), delegado de personal de la Empresa; en representación de la EMPRESA MINERA ARGENTINA GOLD SA, con domicilio en Carlos Pellegrini 1163, 5° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Alejandro MUZZOPAPPA (DNI 28.377.271), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por la Empresa, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 27 de marzo de 2014 y acreditado a fojas 2/5 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 673/04 “E” y alcanza a aproximadamente 900 trabajadores.

Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley Nº 26.574 (cupo femenino).

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que atento a lo normado por la Ley 14250 (T.O.) Decreto Nº 108/88, en el plazo de DIEZ (10) días deberá proceder a acompañar designación de miembros paritarios para la Comisión Negociadora suscripta por el representante legal de dicha entidad. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.