MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1071/2014


Bs. As., 15/7/2014

VISTO el Expediente Nº 81.652/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 81.652/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA - Seccional Tandil, por la parte gremial y la empresa CANTERAS YARAVÍ SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, mediante acta obrante a fojas 43 del mismo expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89.

Que en relación al contenido del acuerdo precitado, se hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 81.652/13 celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa CANTERAS YARAVÍ SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 43 del mismo expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y el acta de ratificación obrantes a fojas 2/3 y fojas 43 del Expediente Nº 81.652/13.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 81.652/13

Buenos Aires, 17 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1071/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 43 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 929/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Tandil, a los 10 días del mes de Enero de 2013, siendo las 13:00 hs. comparecen por ante mí, funcionario actuante de la Dirección Regional Pampeana del Ministerio de Trabajo de la Nación, por la parte sindical, la ASOCIACION DE OBREROS DE MINERIA DE LA ARGENTINA (en adelante, “A.O.M.A.”), representada por los Sres. Marcelo Rubén Marcovich, D.N.I. 14.629.677, en su carácter de Secretario General Tandil, Fernando Oscar Nuñez, D.N.I. 13.824.406, en su carácter de Secretario Administrativo, y Sebastián Alberto Pintos, D.N.I. 34.882.311, en su carácter de Delegado Personal, y por la parte empresaria, la firma “CANTERAS YARAVÍ S.A.” (en adelante “La Empresa”), representada en este acto por su letrada apoderada Dra. Daniela Ingrid Otero, a tenor de la copia simple del testimonio de poder judicial otorgado en su favor que se adjunta a la presente, quienes manifiestan que han arribado a un acuerdo en los términos que se exponen a continuación:

- Primera: La Empresa manifiesta que a partir del 01/12/2012, comenzará a abonar a la totalidad de los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 36/89 (hayan o no percibido hasta el 30/11/2012 los rubros no convencionales “Productividad”, “Presentismo”, “Plus por Mayor Tarea” y/o cualquier otro que hubiere sido otorgado por La Empresa fuera del C.C.T. 36/89), un nuevo rubro cuyo importe será equivalente al seis por ciento (6%) del salario básico de C.C.T. correspondiente a cada categoría profesional.

El importe que le corresponda percibir a cada trabajador conforme lo expresado en el párrafo anterior, tendrá carácter remunerativo y no convencional, e integrará un nuevo rubro que tendrá carácter de “A cuenta de mejoras por futuras modificaciones del C.C.T. 36/89 o su sustitución por uno nuevo”.

A partir del 01/12/2012 los mencionados rubros “Productividad”, “Presentismo”, “Plus por Mayor Tarea” y/o cualquier otro que hubieren percibido los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 36/89 fuera de dicho C.C.T. quedarán reemplazados por el rubro mencionado en el párrafo anterior.

Ambas partes son contestes en reconocer que dicho reemplazo resulta ser beneficioso para la totalidad de los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 36/89, dado que algunos trabajadores no los percibían, y los que sí, lo hacían en forma fija y sin que se vieran beneficiados por ningún tipo de aumento.

En los recibos de haberes este rubro será consignado bajo la leyenda “Acuerdo 21/12/2012 con AOMA”.

Asimismo, dicho rubro deberá ser tomado en cuenta para liquidar haberes por enfermedad o accidente inculpable, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario (a partir de la 2da. Cuota del 2012), y horas extras trabajadas a partir del 01/12/2012.

Dicho rubro se beneficiará con todos los aumentos del salario básico de convenio que en un futuro —y a partir del 01/12/2012 en adelante— se negocien colectivamente para los trabajadores comprendidos en dicho C.C.T. 36/89, en el mismo porcentaje, forma y modalidad de pago (eventual escalonamiento) con los fueren establecidos aquéllos.

Pera el supuesto, que en un futuro —y a partir del 01/12/2012 en adelante— se negocie colectivamente y homologue por el Ministerio de Trabajo de la Nación cualquier tipo de modificación (parcial o total) del C.C.T. 36/89, de la que surjan nuevos rubros convencionales que hasta el 30/11/2012 no hayan estado contemplados por el C.C.T. 36/89 y que impliquen cualquier tipo de mejora dineraria para los trabajadores, el monto de dinero que resulte para cada trabajador de la totalidad de esos nuevos rubros convencionales, quedará absorbido por el importe que a partir del 01/12/2012 se les haya abonado a cada trabajador en concepto del nuevo rubro “Acuerdo 21/12/2012 con AOMA”, hasta su concurrencia con el importe de este último.

A los efectos de realizar la absorción contemplada en el presente acuerdo, las partes convienen que se incluirán todos y cada uno de los nuevos rubros convencionales que pudieren surgir de una futura modificación del C.C.T. 36/89, sea cual fuere la denominación (adicional, plus, bonificación, etc.) y carácter (remunerativo o no remunerativo) que se les otorgue por medio de aquélla.

- Segunda: La totalidad de los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 36/89 percibirán, por cada día efectivamente trabajado y en las condiciones y con los límites que se expondrán a continuación, la suma de $ 90,38.- (pesos noventa con treinta y ocho ctvos.) en concepto de viáticos.

Dicho viático no conllevará la obligación de efectuar aportes y contribuciones de ninguna índole a su respecto, por no formar parte de las remuneraciones de los trabajadores, en un todo de acuerdo a lo normado por el art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976).

Ambas partes convienen que será condición sine qua non para percibir el viático contemplado en el presente acuerdo, que el trabajador presente, como máximo hasta el segundo día hábil de cada mes, los comprobantes originales que acrediten los gastos de comida y/o de movilidad y/o de cualquier otra índole en que hubiere incurrido en el mes anterior, los cuales les serán abonados por la Empresa hasta el importe de $ 90,38.- (pesos noventa con treinta y ocho). Cuando el trabajador haya cumplido en tiempo y forma su obligación de entregar los comprobantes aludidos,

La Empresa estará obligada a abonar el importe del viático en el mismo plazo legal en que debe abonar el salario mensual, En caso contrario, La Empresa quedará obligada a abonarlo a las 48 horas hábiles de que el trabajador haya presentado tardíamente los comprobantes aludidos.

Dicho viático será liquidado en recibo de haberes por separado.

- Tercera: Durante el período en que gocen de su licencia anual ordinaria (vacaciones), los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 36/89 percibirán un adicional fijo por cada día de vacaciones gozadas de $ 94,57.- (pesos noventa y cuatro con cincuenta y siete ctvos.), el cual tendrá carácter remunerativo.

- Cuarta: Ambas partes convienen que si en un futuro, y con posterioridad al 01/12/2012, fuera establecido en el marco del C.C.T. 36/89 (ya fuere mediante una modificación parcial del mismo o mediante su íntegra sustitución por un nuevo C.C.T.), un rubro “viático” que compense gastos de comida y/o de movilidad y/o de cualquier otra índole en que incurriere el trabajador, los rubros contemplados en las cláusulas Segunda y Tercera del presente acuerdo quedarán íntegramente absorbidos por aquél (rubro nuevo “viático”), hasta la concurrencia de los importes de estos últimos.

- Quinta: Ambas partes convienen que el presente acuerdo deberá ser ratificado en forma personal y por ante esta Delegación Ministerial, por la totalidad de los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 36/89. A tales fines, ambas partes convienen que: 1) para la percepción de los rubros que han sido contemplados en el presente acuerdo, que se devenguen con los haberes del mes de Diciembre de 2012, dada la inminencia de la fecha de pago de los mismos, y la cantidad de días inhábiles que tendrán lugar con motivo de las Fiestas de Navidad y Fin de Año, no resultará exigible la ratificación personal aludida en la presente cláusula; 2) para la percepción de los rubros que han sido contemplados en el presente acuerdo, que se devenguen con los haberes correspondientes a los meses de Enero de 2013 en adelante, será condición sine qua non que el trabajador que pretenda percibirlos, haya realizado la ratificación antes aludida. Hasta tanto no la efectúe, dichos rubros no serán por él exigibles, Una vez que efectúe dicha ratificación personal, los mismos serán exigibles a partir de las 48 hrs. de que haya tenido lugar la misma.

Previa lectura e íntegra ratificación del presente, y SOLICITANDO AMBAS PARTES LA HOMOLOGACION DEL PRESENTE, en prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, por ante mí que certifico, con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto.

Expediente Nº 81.652/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2014, siendo las 12:30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, con domicilio en Rosario 434/6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Sra. María Elena DEL VALLE ISASMENDI (DNI 11.983.892), Secretaria Gremial Interior.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de dar cumplimiento al Dictamen obrante a fojas 40/41 de autos. Acto seguido, se le solicita que manifieste a continuación.

Cedida la palabra, la representación sindical manifiesta que ratifica íntegramente acuerdo arribado en forma directa el día 10 de febrero de 2013 con la Empresa Canteras Yaravi S.A. y acreditado a fojas 2/3 del expediente de referencia, y manifiestan su solicitud de homologación. Asimismo, declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley Nº 26.574 (cupo femenino).

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a las partes que el expediente será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.