MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1072/2014


Bs. As., 15/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.559.565/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 85/87 del Expediente Nº 1.559.565/13, obra el acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo queda circunscripto a la correspondencia entre la actividad que desarrolla la empleadora signataria dentro del Hipódromo de Mendoza y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, y el INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS, obrante a fojas 85/87 del Expediente Nº 1.559.565/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 85/87 del Expediente Nº 1.559.565/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.559.565/13

Buenos Aires, 17 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1072/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 85/87 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 930/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.559.565/13

CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES
Y EL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS DE MENDOZA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2014, se hacen presentes, por una parte, la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General y su Secretario Administrativo y Gremial, Sres. Carlos Daniel Felice, DNI Nº 14.764.155, y Juan Carlos Pérez, DNI Nº 11.009.006, ambos designados como miembros paritarios, a través de la nota que se adjunta, y los Sres. Ramón Esteban Ramirez, DNI 16.389.972, en su carácter de delegado de personal mensualizado del Hipódromo de Mendoza, y Miguel Pérez, DNI 33.094.771, en su carácter de delegado de personal mensualizado del Hipódromo de Mendoza; y por la otra, el Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza, con domicilio legal en Belgrano 1860, Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, representada por la Dra. Alejandra Casero, MI Nº 18.810.955, designada como miembro paritario a través de nota que se adjunta, a fin acordar la escala salarial para los empleados que se desempeñen en el Hipódromo de Mendoza, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzará a regir a partir de 1º de marzo de 2014.

En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:

1.- El Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Hipódromo de Mendoza.

2.- Se establecen desde la categoría Auxiliar 4º y hasta la de Gerente de Hipódromo la Escala Salarial que se adjunta como ANEXO I del presente Convenio.

3.- Suscriben el presente acuerdo los dos delegados gremiales electos por el personal para el Hipódromo de Mendoza, Sres. Miguel Perez (delegado del personal jornalizado) y Ramón Esteban Ramirez (delegado del personal mensualizado).

4.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de Marzo de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, quedando las partes facultadas para solicitar su renegociación a partir del 1º de febrero de 2015 de acuerdo a la legislación vigente.

5.- Las partes convienen que el presente acuerdo se hará efectivo a partir del momento de su firma y en forma retroactiva al mes de marzo de 2014, sin perjuicio de lo cual deciden someter el mismo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL PERSONAL HIPODROMO MENDOZA
A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2014

CATEGORIASMENSUALlZADO BASICOJORNALlZADO BASICO
Gerente de Hipódromo$ 10.939,00
Encargado General de Administración$ 10.110,46$ 722,18
Jefe de Departamento$ 9.721,41$ 694,38
Jefe de División$ 9.347,69$ 667,69
Jefe de Sección$ 8.988,16$ 642,00
Jefe de Oficina$ 8.642,45$ 616,95
Oficial 1º$ 8.310,06$ 592,88
Oficial 2º$ 7.990,44$ 570,75
Oficial 3º$ 7.683,12$ 548,78
Auxiliar 1º$ 7.387,61$ 527,68
Auxiliar 2º$ 7.103,47$ 507,38
Auxiliar 3º$ 6.830,25$ 487,89
Auxiliar 4º$ 6.567,56$ 469,11
Falla de caja$ 200,00$ 40,00