MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1073/2014
Bs. As., 15/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.546.097/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.619.653/14 agregado como foja 53 al
Expediente Nº 1.546.097/13, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK
SUD por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que respecto al “Adicional Comida” consignado en la cláusula tercera
con el carácter de beneficio social, corresponde hacer saber a las
partes que deberán tener presente lo dispuesto en el artículo 103 bis
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 160/91.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con el alcance
de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.619.653/14 agregado como foja 53 al Expediente Nº
1.546.097/13, celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS
PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por la parte sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.619.653/14
agregado como foja 53 al Expediente Nº 1.546.097/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 160/91.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.546.097/13
Buenos Aires, 17 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1073/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 expediente 1.619.653/14
agregado como fojas 53 al expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 933/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de
diciembre de 2013, entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS
representado en este acto por el Sr. Carlos Balario, en su calidad de
miembro de Comisión Directiva, asistido por el Dr. Federico Larroy, y
por la parte empresaria en representación de la CAMARA ARGENTINA DE
ARENA Y PIEDRA, los señores Oscar Ricchetti, Marcelo Castañaga y
Horacio Rudi, convienen lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan para el personal encuadrado en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 160/1991, un incremento salarial del 24%
retroactivo al 1° de Octubre de 2013 sobre los sueldos básicos vigente
al 30 de septiembre de 2013, bien sea de orden convencional como así
también respecto los sueldos vigentes en los contratos individuales de
trabajo y/o recibos de sueldo de cada uno de los beneficiarios de este
Acta Acuerdo; entendiéndose que solamente los eventuales aumentos
salariales que las empresas por sí o por instancia de la Cámara
hubiesen otorgado a sus trabajadores con posterioridad al 1° de abril
de 2013 y antes de la firma del presente acuerdo lo fueron a cuenta del
presente aumento aquí acordado.
Los beneficios y cláusulas establecidas en el presente acuerdo no
podrán afectar los mejores derechos y condiciones salariales que los
trabajadores comprendidos en el CCT 160/91 se encuentran actualmente
percibiendo conforme lo establecen los pertinentes contratos
individuales de trabajo que los vinculan con sus empleadores y los
respectivos recibos de sueldo.
SEGUNDA: Las partes acuerdan establecer un adicional por producción
denominado “PRODUCTIVIDAD” de carácter remunerativo. Dicho adicional se
establece en la suma de Pesos OCHOCIENTOS TREINTA ($ 830). Este
adicional no será percibido por el trabajador beneficiario del CCT
160/91, durante el período en que se hallase cumpliendo una sanción
disciplinaria de suspensión de tareas y sueldo, conforme lo previsto en
la Ley 20.744.
En el supuesto de que el trabajador beneficiario del presente adicional
faltase en forma injustificada una vez en el mes, perderá el derecho a
percibir el 50% (cincuenta por ciento) del presente adicional. En el
caso de que incurriese en dos faltas injustificadas en el mes, perderá
el derecho a percibir el 100% (Cien por ciento) del adicional por
productividad.
TERCERA: Las partes acuerdan establecer un beneficio social alimentario
denominado “ADICIONAL COMIDA”, dicho adicional se establece en una suma
diaria de Pesos CUARENTA Y CINCO ($ 45). El presente adicional será
abonado al trabajador por día efectivamente trabajado.
CUARTA: Las partes acuerdan el pago de una gratificación
extraordinaria, por única vez, de Pesos MIL QUINIENTOS ($ 1.500) parta
todos los beneficiarios del CCT 160/91, sean estos trabajadores
mensualizados y/o eventuales, debiendo dicha suma ser abonada por las
empresas representadas por esta Cámara Empresarial entre los días 16 y
20 de diciembre de 2013.
QUINTA: Independientemente de lo expuestos en las cláusulas
precedentes, las partes acuerdan que a partir del 1° de Octubre de 2013
el salario básico de la actividad queda establecido en la suma de Pesos
CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA ($ 5.370). Abonándose además un adicional
por PRODUCTIVIDAD ($ 830) según lo establecido en la cláusula SEGUNDA
del presente y el beneficio alimentario establecido en la cláusula
TERCERA “ADICIONAL COMIDA” de $ 45 diarios cuando correspondiere.
SEXTA: Las partes ratifican que el personal mensualizado percibirá en
concepto de antigüedad por año de servicio, el 1% calculado sobre los
salarios básicos que percibe (conforme sus contrato individuales de
trabajo y/o recibos de sueldo) cada uno de los beneficiarios del
presente Acta Acuerdo, todo ello de acuerdo a lo establecido en el CCT
160/91.
SEPTIMA: Las partes acuerdan que este acuerdo tendrá vigencia desde el
1° de Octubre de 2013 y hasta el 30 de Junio de 2014, ambas fechas
inclusive, comprometiéndose a iniciar las negociaciones tendientes a su
renovación a partir del 1° de Junio de 2014.
Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y
dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la
urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de
diciembre de 2013, entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS
representado en este acto por el Sr. Carlos Balario en su calidad de
miembro de Comisión Directiva, asistido por el Dr. Federico Larroy, y
por la parte empresaria en representación de la CAMARA ARGENTINA DE
ARENA Y PIEDRA, los señores Oscar Ricchetti, Marcelo Castañaga y
Horacio Rudi, convienen lo siguiente:
PRIMERA: Salarios mínimos convencionales del personal mensualizado.
Las partes convienen en establecer como salario mínimo convencional
para el personal mensualizado para los trabajadores que ingresen a
prestar tareas en las empresas adheridas a la Cámara Empresaria, a
partir del 1° de Octubre de 2013.
Salario mínimo convencional personal ingresado a partir del 1° de Octubre de 2013: | $ 5.370,00 |
ADICIONAL “PRODUCTIVIDAD” | $ 830,00 |
ADICIONAL COMIDA diario | $ 45,00 |
SEGUNDA: JORNAL MINIMO PERSONAL JORNALIZADO: Las partes convienen en
establecer como jornal mínimo convencional para el personal jornalizado
para los trabajadores que ingresen a prestar tareas en las empresas
adheridas a la Cámara Empresaria, a partir del 1° de Octubre de 2013.
Jornal Diario: | $ 300 |
Jornal bajo grampa: | $ 450 |
Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y
dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la
urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.