MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1088/2014


Bs. As., 16/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.043.649/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.621.951/14, agregado como fojas 468 al Expediente Nº 1.043.649/01 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (AGEDE), por el sector sindical y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales que se aplicarán al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 448/06, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (AGEDE) y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.621.951/14, agregado como fojas 468 al Expediente Nº 1.043.649/01, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.621.951/14, agregado como fojas 468 al Expediente Nº 1.043.649/01.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 448/06.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.043.649/01

Buenos Aires, 17 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1088/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 expediente Nº 1.621.951/14 agregado como fojas 468 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 938/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.043.649/01

En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Mayo de 2014, los señores Alfredo Barbieri, con L.E.: 4.197.607, Ernesto Jorge Campos con DNI: 4.291.922 y Carlos Osvaldo Islas con DNI: 5.174.983 todos en el carácter de paritarios, manteniendo el domicilio constituido en Rodríguez Peña 538 de la C.A.B.A., en representación de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL, por una parte; y por la otra en carácter de paritarios, manteniendo el domicilio constituido en Av. Callao Nº 1542 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, los escribanos Santiago Joaquín Pano (D.N.I. 26.157.300), Carlos Ignacio Benguria (D.N.I. 20.537.468) y Antonio Joaquín Cinque (D.N.I. 26.348.523). Ambas partes manifiestan que con facultades suficientes convienen modificar el Artículo Décimo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 448/06, acordando lo siguiente: “Artículo Décimo..: Remuneraciones: Se establecen las siguientes remuneraciones básicas iniciales desde el 1 de Junio de 2014 y hasta 31 de Mayo de 2015, que son las siguientes: 1) Categoría Primera: $ 9.800.-; 2) Categoría Segunda: $ 8.400.-; 3) Categoría Tercera: $ 7.280.- y 4) Categoría Cuarta: $ 5.600.- Todos los empleados tienen derecho a la remuneración prefijada, cualquiera sea la fecha de ingreso. Separadamente de la remuneración que corresponda al empleado, éste mantendrá el derecho y percibirá en su caso, los demás beneficios adicionales fijados por Leyes vigentes o que se dicten en el futuro. Independientemente de los sueldos fijados precedentemente, se conviene un adicional por cada año de antigüedad que el empleado cumpla en la Escribanía, consistente en uno por ciento (1%) mensual a calcular sobre la remuneración básica inicial mínima que le corresponda en su categoría. Este porcentual adicional será calculado en la incidencia de ese 1% por cada año cumplido y que comenzará a devengarse a partir del mes siguiente al de la fecha del aniversario del ingreso del empleado. El plazo de vigencia de las citadas remuneraciones, comprenden desde el 1 de Junio de 2014, al día 31 de Mayo de 2015, según el modo arriba establecido”. Queda establecido que los importes indicados deberán ser cumplimentados por los escribanos de la jurisdicción, indefectiblemente, a partir de cumplirse el 1° de Junio de 2014; dentro de los plazos legales, debiendo el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. informar al Colegiado este convenio para su debido cumplimiento, así como la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de Capital Federal deberá notificar a los empleados de escribanía esta nueva situación, para percibir el período del 1° de Junio indicado, y así mensualmente los montos establecidos, siendo el presente de ejecución formal y efectiva en los plazos fijados. Las Partes ratifican en un todo el nuevo texto del artículo décimo, quedando vigente y sin modificaciones el resto de los articulados del Convenio Colectivo de Trabajo 448/06. De conformidad, firman 3 ejemplares de un tenor en el lugar y fecha ut-supra.