MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1089/2014


Bs. As., 16/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.285.523/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.616.321/14 agregado a fojas 354 al principal, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS MOSAÍSTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 650/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados en el Acuerdo, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS MOSAÍSTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.616.321/14 agregado a fojas 354 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.616.321/14 agregado a fojas 354 al principal.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 650/12.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.285.523/08

Buenos Aires, 17 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1089/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 expediente Nº 1.616.321/14 agregado como fojas 354 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 937/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION Nº 1.285.523/08

ACUERDO

Partes intervinientes: Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la República Argentina (FOMARA) y Cámara de la Industria del Mosaico y Afines (CIMARA).

Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Obreros de la Industria del Mosaico y Ramas Afines. CCT Nº 650/12.

Ambito de Aplicación: Nacional.

Período de Vigencia: Desde el 1 abril de 2014.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días de mes de Marzo del año 2014, siendo las 17.00 horas se reúnen en la sede de la Federación de Obreros Mosaistas y Afines, sita en la calle Quirno 89 de Capital Federal los Señores Juan C. Cáceres, Roberto O. Mollo, y Claudia lrala y Marcelino Pineda, junto al Asesor Dr. Jorge C. Atensia y Dr. Juan Facundo Rada, en su calidad Miembros Paritarios en representación de la FOMARA (Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la República Argentina) y los Señores Ing. Gustavo Mario Moltrasio, Jose Saponara, Juan. B. N. Blangino, y el Sr. Donato Rossi en su calidad de miembros Paritarios en representación de la CIMARA (Cámara de la Industria del Mosaico y Afines) con domicilio legal en la calle Viamonte 2160, Capital Federal.

PRELIMINAR: En continuidad del Acuerdo Salarial homologado por la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación por Resolución Secretaría de Trabajo Nº 701/13; Ambas representaciones, en el marco de la negociación salarial que llevan a cabo, convienen en celebrar el siguiente acuerdo, continuador del anterior, y con vigencia desde el 1° abril de 2014, conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Se establece para todas las categorías de la actividad comprendidas en del C.C.T. Nº 650/12 un incremento no remunerativo de PESOS Un Mil seiscientos ($ 1.600,00), el que se abonará en forma escalonada y conforme las siguientes pautas: a) A partir del 1° de ABRIL de 2014 la suma de PESOS Cuatrocientos ($ 400) equivalente a ($ 17.02 por día); b) A partir del 1 de MAYO de 2014 la suma de PESOS Cuatrocientos ($ 400) equivalente a ($ 17.02 por día); c) partir del 1 de JULIO de 201 la suma de PESOS Doscientos ($ 200) equivalente a ($ 8.51 por día); d) A partir del 1° de AGOSTO de 2014 la suma de PESOS Trescientos Sesenta ($ 360) equivalente ($ 15,32 por día) y e) A partir del 1° de SEPTIEMBRE de 2014 la suma de PESOS Doscientos Cuarenta ($ 240) equivalente a ($ 10,21 por día).

SEGUNDA: Se establece para todas las categorías de la actividad comprendidas en del C.C.T. Nº 650/12 un incremento del Beneficio Alimentario Remunerativo estipulado en el Art. 26 de dicho convenio por la suma de Pesos Ciento Veinte ($ 120); que se abonará a partir del 1° de SEPTIEMBRE de 2014 de la siguiente forma: La suma de Pesos Sesenta ($ 60) para la primer quincena y Pesos Sesenta ($ 60) para la segunda.

TERCERA: El incremento otorgado en la cláusula PRIMERA se incorporará como remunerativo para todas las categorías en la siguiente forma: a) A partir del 1 de OCTUBRE de 2014 se incorpora el incremento otorgado en Abril de 2014; b) A partir del 1 de Noviembre de 2014 se incorpora el incremento otorgado en Mayo de 2014; c) A partir del 1 de Enero de 2015 se incorpora el incremento otorgado en Julio de 2014; d) A partir del 1 de Febrero de 2015 se incorpora el incremento otorgado en Agosto de 2014 y e) A partir del 1 de Marzo de 2015 se incorpora el incremento otorgado en Septiembre de 2014.

CUARTA: No se considerarán inasistencias a los fines de la percepción de tal prestación cuando el trabajador se ausente por: 1) Licencia por enfermedad; 2) Accidente de trabajo; 3) Licencia anual obligatoria, 4) Citación judicial o de Autoridad Competente Nacional, Provincial o Municipal previamente acreditadas; 5) Por licencia gremial y Licencias Especiales establecidas en el Art. 158 de la Ley Nº 20.744 (LCT) y 44 del CCT Nº 650/12.

QUINTA: La partes signatarias establecen que la Nueva Escala Salarial vigente acordada se transcribe conforme Anexo I que forma parte de la presente dentro de los términos de la Ley Nº 14.250; que será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos Industriales comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, cuya homologación solicitan a la Autoridad de Aplicación.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 650/12

Acuerdo de Escala Salarial vigente a partir del 1° de abril del 2014