MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1089/2014
Bs. As., 16/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.285.523/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.616.321/14 agregado a fojas 354 al
principal, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS
MOSAÍSTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 650/12,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el
acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados en el Acuerdo, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su
vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION DE OBREROS MOSAÍSTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, obrante a fojas 3/5 del
Expediente Nº 1.616.321/14 agregado a fojas 354 al principal, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.616.321/14
agregado a fojas 354 al principal.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 650/12.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.285.523/08
Buenos Aires, 17 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1089/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 expediente Nº 1.616.321/14
agregado como fojas 354 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 937/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION Nº 1.285.523/08
ACUERDO
Partes intervinientes: Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la
República Argentina (FOMARA) y Cámara de la Industria del Mosaico y
Afines (CIMARA).
Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Obreros de la Industria del Mosaico y Ramas Afines. CCT Nº 650/12.
Ambito de Aplicación: Nacional.
Período de Vigencia: Desde el 1 abril de 2014.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días de mes de Marzo del año
2014, siendo las 17.00 horas se reúnen en la sede de la Federación de
Obreros Mosaistas y Afines, sita en la calle Quirno 89 de Capital
Federal los Señores Juan C. Cáceres, Roberto O. Mollo, y Claudia lrala
y Marcelino Pineda, junto al Asesor Dr. Jorge C. Atensia y Dr. Juan
Facundo Rada, en su calidad Miembros Paritarios en representación de la
FOMARA (Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la República
Argentina) y los Señores Ing. Gustavo Mario Moltrasio, Jose Saponara,
Juan. B. N. Blangino, y el Sr. Donato Rossi en su calidad de miembros
Paritarios en representación de la CIMARA (Cámara de la Industria del
Mosaico y Afines) con domicilio legal en la calle Viamonte 2160,
Capital Federal.
PRELIMINAR: En continuidad del Acuerdo Salarial homologado por la
Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación por
Resolución Secretaría de Trabajo Nº 701/13; Ambas representaciones, en
el marco de la negociación salarial que llevan a cabo, convienen en
celebrar el siguiente acuerdo, continuador del anterior, y con vigencia
desde el 1° abril de 2014, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Se establece para todas las categorías de la actividad
comprendidas en del C.C.T. Nº 650/12 un incremento no remunerativo de
PESOS Un Mil seiscientos ($ 1.600,00), el que se abonará en forma
escalonada y conforme las siguientes pautas: a) A partir del 1° de
ABRIL de 2014 la suma de PESOS Cuatrocientos ($ 400) equivalente a ($
17.02 por día); b) A partir del 1 de MAYO de 2014 la suma de PESOS
Cuatrocientos ($ 400) equivalente a ($ 17.02 por día); c) partir del 1
de JULIO de 201 la suma de PESOS Doscientos ($ 200) equivalente a ($
8.51 por día); d) A partir del 1° de AGOSTO de 2014 la suma de PESOS
Trescientos Sesenta ($ 360) equivalente ($ 15,32 por día) y e) A partir
del 1° de SEPTIEMBRE de 2014 la suma de PESOS Doscientos Cuarenta ($
240) equivalente a ($ 10,21 por día).
SEGUNDA: Se establece para todas las categorías de la actividad
comprendidas en del C.C.T. Nº 650/12 un incremento del Beneficio
Alimentario Remunerativo estipulado en el Art. 26 de dicho convenio por
la suma de Pesos Ciento Veinte ($ 120); que se abonará a partir del 1°
de SEPTIEMBRE de 2014 de la siguiente forma: La suma de Pesos Sesenta
($ 60) para la primer quincena y Pesos Sesenta ($ 60) para la segunda.
TERCERA: El incremento otorgado en la cláusula PRIMERA se incorporará
como remunerativo para todas las categorías en la siguiente forma: a) A
partir del 1 de OCTUBRE de 2014 se incorpora el incremento otorgado en
Abril de 2014; b) A partir del 1 de Noviembre de 2014 se incorpora el
incremento otorgado en Mayo de 2014; c) A partir del 1 de Enero de 2015
se incorpora el incremento otorgado en Julio de 2014; d) A partir del 1
de Febrero de 2015 se incorpora el incremento otorgado en Agosto de
2014 y e) A partir del 1 de Marzo de 2015 se incorpora el incremento
otorgado en Septiembre de 2014.
CUARTA: No se considerarán inasistencias a los fines de la percepción
de tal prestación cuando el trabajador se ausente por: 1) Licencia por
enfermedad; 2) Accidente de trabajo; 3) Licencia anual obligatoria, 4)
Citación judicial o de Autoridad Competente Nacional, Provincial o
Municipal previamente acreditadas; 5) Por licencia gremial y Licencias
Especiales establecidas en el Art. 158 de la Ley Nº 20.744 (LCT) y 44
del CCT Nº 650/12.
QUINTA: La partes signatarias establecen que la Nueva Escala Salarial
vigente acordada se transcribe conforme Anexo I que forma parte de la
presente dentro de los términos de la Ley Nº 14.250; que será de
aplicación obligatoria en todos los establecimientos Industriales
comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, cuya
homologación solicitan a la Autoridad de Aplicación.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 650/12
Acuerdo de Escala Salarial vigente a partir del 1° de abril del 2014