MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1193/2014


Dase por designado el Director Nacional de Emergencias Sanitarias.


Bs. As., 24/7/2014

VISTO las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 que aprobaran el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1343 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y el Expediente Nº 1-2002-26.831/13-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de las Leyes Nº 26.784 y 26.895, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de dichas Leyes, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de las mencionadas Leyes se dispuso que las facultades conferidas por dicho acto legal al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, se aprobó la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD.

Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Emergencias Sanitarias Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que atento a la naturaleza de dicho cargo y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la unidad orgánica a la que corresponde el cargo en cuestión, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo dispuesto en el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.

Que a tal fin se han evaluado los antecedentes del doctor Dn. Rodolfo Oscar FAILLACE (D.N.I. Nº 11.355.177), quien reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo de Director de la Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias, resultando necesario exceptuarlo de lo dispuesto en el Título II, Capítulo III, artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1° y 7° de la CONSTITUCION NACIONAL, y de lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, y el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado con carácter transitorio desde el 9 de diciembre de 2013 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado del presente Decreto, al doctor D. Rodolfo Oscar FAILLACE (D.N.I. Nº 11.355.177), en el cargo de Director de la Dirección Nacional de Emergencias Sanitarias, unidad dependiente de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del mismo, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente Decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Juan L. Manzur.