MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


DIRECCION DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES


Disposición Nº 2/2014


Bs. As., 29/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.418.105/2010 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1025 de fecha 4 de Noviembre de 2000, el Decreto Nº 1693 de fecha 5 de Noviembre de 2009, la Resolución Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Decisión Administrativa Nº 390 de fecha 19 de Junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos oportunamente reconocidos.

Que la Resolución Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece el régimen aplicable a aquellas personas titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas en todo el territorio nacional, disponiendo las condiciones para el reconocimiento del derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines.

Que se encuentra en pleno desarrollo la regularización registral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines en distintas localidades, proceso que permite, a su vez, relevar las modalidades concretas de acceso a las publicaciones por parte de los Vendedores.

Que se ha verificado, a partir de las tareas de campo de la Dirección, que existen distribuidoras que intermedian la provisión de Diarios de Circulación Local a los Vendedores y que las mencionadas distribuidoras tienen, como exclusivo producto en cartera, una respectiva publicación diaria local.

Que la Autoridad de Aplicación considera de importancia el relevamiento exhaustivo y la integración de la información acerca del funcionamiento de estas Distribuidoras, con énfasis, en la naturaleza de la atención que brindan a los Vendedores de Diarios y Revistas, ya que se han verificado modalidades de entrega de las publicaciones a los Vendedores que se realizan sin mediar la emisión de factura y/o remito por parte del Distribuidor, y en condiciones y medio ambiente de marcada precariedad para los Vendedores.

Que a partir de los resultados obtenidos en las acciones de campo es necesario relevar sistemáticamente el funcionamiento de las mencionadas distribuidoras de publicaciones locales a fin de garantizar los derechos laborales de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines tutelados por la normativa vigente.

Que la presente disposición se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº 390 de fecha 19 de Junio de 2012.

Por ello,

LA DIRECCION DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Toda Persona Física o Jurídica que se desempeñe como Distribuidora de Publicaciones Locales, como actividad exclusiva, cumplirá en suministrar a esta Autoridad de Aplicación la información que se desprende de la planilla Anexo I de la presente.

ARTICULO 2° — A los fines de la acreditación del ejercicio de esa actividad de Distribución, cada Distribuidor deberá adjuntar al Formulario ANEXO I, la siguiente documentación:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de titulares.

2. Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

3. Copia de Estatuto y acta de designación de autoridades.

4. Nómina de vendedores a los que abastece, consignando el carácter exclusivo o no de la actividad de los mismos.

5. Modelo de factura emitida al Vendedor.

6. Carácter del vínculo contractual con el Editor cuyas publicaciones distribuyen.

ARTICULO 3° — La Entidad Sindical representativa de los Vendedores de Diarios, en el área de influencia correspondiente, deberá presentar un informe que consigne los datos necesarios para caracterizar la modalidad operativa de entrega de publicaciones y el grado de cumplimiento de los estándares básicos de atención a los Vendedores al momento de la entrega de publicaciones, sin perjuicio de las tareas de campo que la Dirección realice en las Distribuidoras a los fines de fiscalizar su actividad.

ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese y comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO AUSAS, Dir. de Regulación del Sist. Nac. Integrado de Venta y Dist. de Diarios, Revistas y Afines, Secretaría de Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO I


e. 04/08/2014 Nº 55036/14 v. 04/08/2014