MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
DIRECCION DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
Disposición Nº 2/2014
Bs. As., 29/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.418.105/2010 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1025 de fecha 4 de
Noviembre de 2000, el Decreto Nº 1693 de fecha 5 de Noviembre de 2009,
la Resolución Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Decisión Administrativa Nº 390
de fecha 19 de Junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se
estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la
materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras
restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela
de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados,
especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los
trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su
estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la
distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos
oportunamente reconocidos.
Que la Resolución Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece el régimen
aplicable a aquellas personas titulares de paradas y/o repartos de
venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones,
publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad en la vía pública
y lugares públicos de circulación de personas en todo el territorio
nacional, disponiendo las condiciones para el reconocimiento del
derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines.
Que se encuentra en pleno desarrollo la regularización registral de los
trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines en distintas
localidades, proceso que permite, a su vez, relevar las modalidades
concretas de acceso a las publicaciones por parte de los Vendedores.
Que se ha verificado, a partir de las tareas de campo de la Dirección,
que existen distribuidoras que intermedian la provisión de Diarios de
Circulación Local a los Vendedores y que las mencionadas distribuidoras
tienen, como exclusivo producto en cartera, una respectiva publicación
diaria local.
Que la Autoridad de Aplicación considera de importancia el relevamiento
exhaustivo y la integración de la información acerca del funcionamiento
de estas Distribuidoras, con énfasis, en la naturaleza de la atención
que brindan a los Vendedores de Diarios y Revistas, ya que se han
verificado modalidades de entrega de las publicaciones a los Vendedores
que se realizan sin mediar la emisión de factura y/o remito por parte
del Distribuidor, y en condiciones y medio ambiente de marcada
precariedad para los Vendedores.
Que a partir de los resultados obtenidos en las acciones de campo es
necesario relevar sistemáticamente el funcionamiento de las mencionadas
distribuidoras de publicaciones locales a fin de garantizar los
derechos laborales de los trabajadores vendedores de diarios, revistas
y afines tutelados por la normativa vigente.
Que la presente disposición se dicta de acuerdo a las facultades
conferidas por la Decisión Administrativa Nº 390 de fecha 19 de Junio
de 2012.
Por ello,
LA DIRECCION DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Toda Persona Física o Jurídica que se desempeñe como
Distribuidora de Publicaciones Locales, como actividad exclusiva,
cumplirá en suministrar a esta Autoridad de Aplicación la información
que se desprende de la planilla Anexo I de la presente.
ARTICULO 2° — A los fines de la acreditación del ejercicio de esa
actividad de Distribución, cada Distribuidor deberá adjuntar al
Formulario ANEXO I, la siguiente documentación:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de titulares.
2. Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).
3. Copia de Estatuto y acta de designación de autoridades.
4. Nómina de vendedores a los que abastece, consignando el carácter exclusivo o no de la actividad de los mismos.
5. Modelo de factura emitida al Vendedor.
6. Carácter del vínculo contractual con el Editor cuyas publicaciones distribuyen.
ARTICULO 3° — La Entidad Sindical representativa de los Vendedores de
Diarios, en el área de influencia correspondiente, deberá presentar un
informe que consigne los datos necesarios para caracterizar la
modalidad operativa de entrega de publicaciones y el grado de
cumplimiento de los estándares básicos de atención a los Vendedores al
momento de la entrega de publicaciones, sin perjuicio de las tareas de
campo que la Dirección realice en las Distribuidoras a los fines de
fiscalizar su actividad.
ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese y comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO AUSAS, Dir.
de Regulación del Sist. Nac. Integrado de Venta y Dist. de Diarios,
Revistas y Afines, Secretaría de Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO I
e. 04/08/2014 Nº 55036/14 v. 04/08/2014