MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


Resolución Nº 1837/2014


Bs. As., 1/8/2014

VISTO el Expediente Nº 19.507/06 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.425, los Decretos Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 1.105 de fecha 2 de agosto de 2010, Nº 1.182 de fecha 17 de agosto de 2010, Nº 407 de fecha 19 de febrero de 2013, Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 2 de agosto de 2010 se dictó la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.105, a través de la cual se creó el Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las COMISIONES MEDICAS (CC.MM.) y OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.).

Que el artículo 10 de la citada norma dispone que “Las A.R.T. y los E.A. que sean autorizados a operar como tales en el futuro, deberán ingresar el aporte mínimo establecido en el artículo 4°, dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada la autorización para funcionar por parte de la S.R.T.”.

Que la Gerencia de Operaciones detectó que existe un error material en el texto, toda vez que hace referencia al artículo 4°, cuando debería citarse el artículo 5°.

Que en ese sentido, la redacción actual del citado artículo 10, que establece que las partes obligadas a la integración del aporte respectivo cuando sean autorizadas a operar como tales —Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.)—, no se condice con lo dispuesto en el artículo 4°, atento a que éste refiere a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y no a las A.R.T. y E.A. como sujetos obligados.

Que por otro lado, el artículo 13 de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 establece: “Dispónese que en el caso que los obligados a realizar los aportes indicados en los artículos 5º y 10 no ingresaran los mismos en los plazos estipulados, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 46 de la Ley Nº 24.557, sin perjuicio de las sanciones que resultaren de aplicación a las A.R.T. y E.A. por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Asimismo, la falta de cumplimiento de los aportes en los plazos establecidos, devengará en forma automática un interés equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) sobre la tasa de interés activa establecida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que será aplicada sobre el monto adeudado hasta su efectiva cancelación”.

Que reanalizado el mentado artículo 13, el Departamento de Tesorería, la Subgerencia de Administración y la Gerencia de Operaciones, entendieron que debería incorporarse expresamente a dicho artículo la mención de los artículos 7° y 11 en lo que respecta únicamente a las A.R.T. y los E.A.

Que las áreas mencionadas consideraron también pertinente aclarar que, ante el incumplimiento de los plazos estipulados en el artículo 13 precitado, la tasa activa que se aplicará para realizar los cálculos pertinentes es la TASA DE INTERES ACTIVA CARTERA GENERAL DIVERSAS del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que en consecuencia, deviene necesario sustituir el artículo 13 de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10, conforme lo anteriormente expresado.

Que asimismo, el artículo 11 de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 dispuso que “Al 30 de septiembre de cada año, la Gerencia de Operaciones de la S.R.T. recalculará el monto del Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento y administración de la Comisión Médica y las O.H. y V. determinado en el artículo 3° de la presente resolución y su distribución y aporte mínimo conforme disponen los artículos 4° y 5° y notificará las liquidaciones respectivas a la A.N.Se.S., a las A.R.T. y a los E.A. Sin perjuicio de ello, podrá efectuar tal recálculo y notificar las liquidaciones resultantes cuando, por cualquier circunstancia, se adviertan situaciones que requieran una modificación del monto del referido Fondo o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución”.

Que con fecha 19 de febrero de 2013 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 407, cuyo artículo 1° sustituyó el artículo 3° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10, determinando el monto mínimo del Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médica y la Oficina de Homologación y Visado (O.H. y V.) en la cifra de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 58.300.000.-).

Que asimismo, la citada Resolución S.R.T. Nº 407/13 sustituyó el artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10, determinando la cantidad a aportar por la A.N.S.E.S. en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 25.900.000).

Que en virtud del tiempo promedio de validación verificado en relación a los expedientes previsionales incluidos en las liquidaciones mensuales de la A.N.S.E.S., para determinar el aporte mencionado fueron consideradas TRES (3) unidades del valor promedio mensual de gastos necesarios para garantizar la operatividad del sistema de Comisiones Médicas en lo relativo a la gestión de trámites previsionales al momento del cálculo.

Que el artículo 3° de la citada Resolución S.R.T. Nº 407/13 sustituyó el artículo 5° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 —texto según Resolución S.R.T. Nº 1.182 de fecha 17 de agosto de 2010—, determinando la cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 32.400.000).

Que para la determinación de ese aporte fueron consideradas DOS (2) unidades del valor promedio mensual de gastos necesarios para garantizar la operatividad del sistema de Comisiones Médicas en lo relativo a la gestión de trámites laborales al momento del cálculo.

Que mediante Nota Nº 40 de fecha 28 de julio de 2014, la A.N.S.E.S. solicitó la aplicación de igual criterio al adoptado para las A.R.T. y los E.A. en lo que respecta a la determinación del aporte a integrar.

Que analizada la cuestión planteada, la Gerencia de Operaciones consideró pertinente modificar el aporte de la A.N.S.E.S. establecido en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 —texto según Resolución S.R.T. Nº 407/13—, a través de la equiparación de la cantidad de unidades consideradas para su determinación, con la utilizada para la determinación del aporte correspondiente a las A.R.T. y los E.A.

Que por ello, corresponde sustituir el artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 —texto según Resolución S.R.T. Nº 407/13— y, consecuentemente, el artículo 3° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 —texto según Resolución S.R.T. Nº 407/13—.

Que la Gerencia de Asuntos Legales tomó intervención en orden a su competencia.

Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 y el artículo 6 del Decreto Nº 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.105 de fecha 2 de agosto de 2010 —texto según Resolución S.R.T. Nº 407 de fecha 19 de febrero de 2013—, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 3°.- Determínase el monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el artículo 1° de la presente resolución, en la cifra de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($ 49.690.000.-).”.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 —texto según Resolución S.R.T. Nº 407/13—, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 4º.- Establécese la cantidad a aportar por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($ 17.290.000.-).”.

ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 10.- Las A.R.T. y los E.A. que sean autorizados a operar como tales en el futuro, deberán ingresar el aporte mínimo establecido en el artículo 5º, dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada la autorización para funcionar por parte de la S.R.T.”.

ARTICULO 4° — Sustitúyese el artículo 13 de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 13.- Dispónese que, en el caso que las A.R.T. y los E.A. no ingresaran los aportes indicados en los artículos 5°, 7°, 10 y 11 en los plazos estipulados, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 46 de la Ley Nº 24.557, sin perjuicio de las sanciones que resultaren de aplicación a las mismas por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Asimismo, la falta de cumplimiento de los aportes en los plazos establecidos, devengará en forma automática un interés equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) sobre la TASA DE INTERES ACTIVA CARTERA GENERAL DIVERSAS establecida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que será aplicada sobre el monto adeudado hasta su efectiva cancelación”.

ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 04/08/2014 Nº 55546/14 v. 04/08/2014