MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 784/2014
Bs. As., 1/8/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0090369/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario Nº 26.352 dispuso la creación
de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con
sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, las disposiciones
pertinentes de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias que le fueran
aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene a su cargo la
prestación de los servicios de transporte ferroviario, tanto de cargas
como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº
26.352, dicha sociedad actúa en jurisdicción de este Ministerio.
Que mediante la Resolución Nº 848 de fecha 14 de agosto de 2013 este
Ministerio asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario
de pasajeros correspondientes a la Línea GENERAL ROCA.
Que en dicho marco, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) ha evaluado y considerado prestar el servicio de
pasajeros cuya cabecera es la estación PLAZA CONSTITUCION, hasta la
estación CHASCOMUS (PROVINCIA DE BUENOS AIRES).
Que a tal efecto, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) ha celebrado con la AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE y la
UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL un Acuerdo
Operativo de Circulación de trenes de pasajeros para el servicio PLAZA
CONSTITUCION - CHASCOMUS.
Que en esta instancia las áreas con competencia técnica de la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) han propiciado las
tarifas para la prestación del servicio en trato, encontrándose las
mismas, en concordancia con los valores de los otros servicios
ferroviarios prestados, siguiendo para ello el principio de brindar una
tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.
Que en consecuencia corresponde aprobar el cuadro tarifario propuesto para el servicio antes mencionado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, de la Ley Nº 26.352 y del
artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto Nº 101 de fecha 16 de
enero de 1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Cuadro Tarifario presentado por la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio de
transporte ferroviario de pasajeros del tramo comprendido desde la
estación Plaza Constitución hasta la estación CHASCOMUS, el que como
Anexo I forma parte integrante de la presente medida y que comenzará a
regir a partir de la publicación de la misma.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO,
Ministro del Interior y Transporte.
ANEXO I
Servicio Rápido Plaza Constitución - Chascomús
e. 04/08/2014 N° 55630/14 v. 04/08/2014