MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1055/2014

Bs. As., 10/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.546.212/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.546.212/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (S.L.O.E.E.S.I.T.), por el sector gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a foja 28 y a foja 58, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido sobre condiciones generales de trabajo, conforme a los términos y condiciones allí pactados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 “E”, del cual son signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.546.212/13, celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (S.L.O.E.E.S.I.T.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con las Actas de ratificación obrantes a fojas 28 y 58 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.546.212/13, conjuntamente con las Actas de ratificación de foja 28 y de foja 58.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.546.212/13

Buenos Aires, 14 de julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1055/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, 28 y 58 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 918/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2012, se reúnen el Sr. Osvaldo PAGANO en representación de SLOEESIT LUJAN (CCT 819/06 E) integrante de la FATEL y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Roberto CHOQUE y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., en adelante la empresa quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

- El acuerdo suscripto entre las partes el 28/04/2010 en relación al puesto laboral Ejecutivo de Cuentas Negocios perteneciente al Grupo Laboral Administrativo Superior.

- Las funciones diferenciales que cumplen los Ejecutivos de TUP’S y los Ejecutivos de Edificios.

- Que en base a las negociaciones llevadas hasta la fecha, las partes han arribado al siguiente acuerdo.

PRIMERO: Las partes interpretan por unanimidad que las funciones de ejecutivo que se realizan en las gerencias de Comercialización de Tups y Tarjetas o Canales de Venta para atender al segmento Tups o al negocio de Microemprendimientos respectivamente están incluidas dentro de las funciones del Ejecutivo de Cuenta Negocios.

SEGUNDO: En función de lo establecido en el punto anterior, se detallan a continuación las funciones correspondientes al puesto laboral Ejecutivo de Cuenta Negocios del Grupo Laboral Administrativo Superior:

- Gestionar la relación operativa, comercial y de servicio y asegurar el cumplimiento del presupuesto de calidad de atención y ventas de los clientes de su cartera.

- Detectar oportunidades de negocio en la zona donde operan y gestionar la problemática de la competencia.

- Cumplir con los objetivos de venta de Tarjetas Prepagas en la zona a su cargo (TUP’S).

- Contactar y gestionar toda la cadena de valor de la conexión de un edificio de departamentos.

- Interrelacionarse con los desarrollistas para ofrecer y cerrar acuerdos comerciales con los mismos.

- Hacer seguimiento y control de ventas sobre los edificios de su cartera y realizar acciones para aumentar ventas en los mismos.

Sin más, las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la homologación del presente acuerdo. Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte. Nº 1.546.212/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00 hs del día 06 de Marzo de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por el SINDICATO LUJAN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS DE INDUSTRIA DE TELECOMUNICACIONES (S.L.O.E.E.S.I.T. Luján), los señores: Edgardo Daniel PEREZ, en su carácter de Secretario Adjunto, y Luis Angel MANAZZA con D.N.I. 16.196.740, en su carácter de Delegado de Personal, por una parte y en representación de la empresa: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. la Dra. Laura A. LONGARELA, en su carácter de apoderada, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a este acto a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial (S.L.O.E.E.S.I.T. LUJAN) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., celebrado el día 26 de Noviembre de 2012 obrante a fs. 2/3, y solicitamos a esta Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnica Legal, para su conocimiento y consideración.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

Expte. Nº 1.546.212/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:45 hs del día 27 de Marzo de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por el SINDICATO LUJAN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS DE INDUSTRIA DE TELECOMUNICACIONES (S.L.O.E.E.S.I.T. Luján), los señores: Osvaldo Enrique PAGANO en su carácter de Secretario General; y Marcelo PECORARO, con D.N.I. 17.272.952 en su carácter de Delegado de Personal y ambos en carácter de Miembros Paritarios, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede la palabra a la representación gremial, manifiestan que: Venimos a notificarnos del Dictamen Nº 941, obrante a fs. 54/56; y cumpliendo con el mismo, en este acto ratificamos el acuerdo suscripto entre la representación gremial (S.L.O.E.E.S.I.T. LUJAN) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., celebrado el día 26 de Noviembre de 2012 obrante a fs. 2/3, y solicitamos a esta Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.

Oída la parte gremial, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnica Legal, para su conocimiento y consideración.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.