MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1055/2014
Bs. As., 10/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.546.212/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.546.212/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES
(S.L.O.E.E.S.I.T.), por el sector gremial y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a foja
28 y a foja 58, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido sobre
condiciones generales de trabajo, conforme a los términos y condiciones
allí pactados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 819/06 “E”, del cual son signatarias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.546.212/13, celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE
OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES (S.L.O.E.E.S.I.T.) y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con las Actas de ratificación
obrantes a fojas 28 y 58 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.546.212/13,
conjuntamente con las Actas de ratificación de foja 28 y de foja 58.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.546.212/13
Buenos Aires, 14 de julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1055/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, 28 y 58 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 918/14. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de
2012, se reúnen el Sr. Osvaldo PAGANO en representación de SLOEESIT
LUJAN (CCT 819/06 E) integrante de la FATEL y por la otra, los Sres.
Daniel DI FILIPPO, Roberto CHOQUE y Hugo RE, en representación de
TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., en adelante la empresa quienes
manifiestan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
- El acuerdo suscripto entre las partes el 28/04/2010 en relación al
puesto laboral Ejecutivo de Cuentas Negocios perteneciente al Grupo
Laboral Administrativo Superior.
- Las funciones diferenciales que cumplen los Ejecutivos de TUP’S y los Ejecutivos de Edificios.
- Que en base a las negociaciones llevadas hasta la fecha, las partes han arribado al siguiente acuerdo.
PRIMERO: Las partes interpretan por unanimidad que las funciones de
ejecutivo que se realizan en las gerencias de Comercialización de Tups
y Tarjetas o Canales de Venta para atender al segmento Tups o al
negocio de Microemprendimientos respectivamente están incluidas dentro
de las funciones del Ejecutivo de Cuenta Negocios.
SEGUNDO: En función de lo establecido en el punto anterior, se detallan
a continuación las funciones correspondientes al puesto laboral
Ejecutivo de Cuenta Negocios del Grupo Laboral Administrativo Superior:
- Gestionar la relación operativa, comercial y de servicio y asegurar
el cumplimiento del presupuesto de calidad de atención y ventas de los
clientes de su cartera.
- Detectar oportunidades de negocio en la zona donde operan y gestionar la problemática de la competencia.
- Cumplir con los objetivos de venta de Tarjetas Prepagas en la zona a su cargo (TUP’S).
- Contactar y gestionar toda la cadena de valor de la conexión de un edificio de departamentos.
- Interrelacionarse con los desarrollistas para ofrecer y cerrar acuerdos comerciales con los mismos.
- Hacer seguimiento y control de ventas sobre los edificios de su
cartera y realizar acciones para aumentar ventas en los mismos.
Sin más, las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la
homologación del presente acuerdo. Se firman tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. Nº 1.546.212/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00 hs del día 06 de
Marzo de 2013, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por el SINDICATO LUJAN DE
OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS DE INDUSTRIA DE
TELECOMUNICACIONES (S.L.O.E.E.S.I.T. Luján), los señores: Edgardo
Daniel PEREZ, en su carácter de Secretario Adjunto, y Luis Angel
MANAZZA con D.N.I. 16.196.740, en su carácter de Delegado de Personal,
por una parte y en representación de la empresa: TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A. la Dra. Laura A. LONGARELA, en su carácter de apoderada,
quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede la
palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a este acto a
ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial
(S.L.O.E.E.S.I.T. LUJAN) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.,
celebrado el día 26 de Noviembre de 2012 obrante a fs. 2/3, y
solicitamos a esta Autoridad de Aplicación la pertinente homologación
del presente acuerdo.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnica Legal, para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída,
es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que
certifica.
Expte. Nº 1.546.212/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:45 hs del día 27 de
Marzo de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por el SINDICATO LUJAN DE
OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS DE INDUSTRIA DE
TELECOMUNICACIONES (S.L.O.E.E.S.I.T. Luján), los señores: Osvaldo
Enrique PAGANO en su carácter de Secretario General; y Marcelo
PECORARO, con D.N.I. 17.272.952 en su carácter de Delegado de Personal
y ambos en carácter de Miembros Paritarios, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede la
palabra a la representación gremial, manifiestan que: Venimos a
notificarnos del Dictamen Nº 941, obrante a fs. 54/56; y cumpliendo con
el mismo, en este acto ratificamos el acuerdo suscripto entre la
representación gremial (S.L.O.E.E.S.I.T. LUJAN) y la empresa TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A., celebrado el día 26 de Noviembre de 2012 obrante a
fs. 2/3, y solicitamos a esta Autoridad de Aplicación la pertinente
homologación del presente acuerdo.
Oída la parte gremial, el funcionario actuante pasa las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnica Legal, para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída,
es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que
certifica.