MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1056/2014
Bs. As., 10/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.616.680/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.616.680/14 obra el Acuerdo celebrado
entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente texto convencional las partes establecen
incrementar el adicional por tareas diversas, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”, conforme los términos
pactados.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2 del Expediente Nº
1.616.680/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.616.680/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.616.680/14
Buenos Aires, 14 de julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1056/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 909/14. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril de 2014, se
reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marin,
Alejandro Tagliacozzo y Mario Lopez, en representación de FOETRA
SINDICATO BUENOS AIRES, y por la otra, los Sres. Daniel Di Filippo y
Hugo Re en representación de TELEFONICA de ARGENTINA S.A. (en adelante
TELEFONICA), quienes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan incrementar a partir del 1 de Abril de
2014, el plus remunerativo mensual denominado “Adicional por Tareas
Diversas” establecido en el punto SEXTO del acta suscripta entre las
partes el 21/12/2012, el cual pasará a tener un valor de $ 362 (pesos
trescientos sesenta y dos).
SEGUNDO: El valor del plus mencionado en el punto anterior, representa
el 3,35% del valor de referencia a considerar para la actualización de
algunos rubros convencionales establecido en el punto SEXTO del acta
suscripta entre las partes el 17/06/2013.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la homologación del presente acuerdo.
Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.