MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1056/2014

Bs. As., 10/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.616.680/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.616.680/14 obra el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente texto convencional las partes establecen incrementar el adicional por tareas diversas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”, conforme los términos pactados.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.616.680/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.616.680/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.616.680/14

Buenos Aires, 14 de julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1056/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 909/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril de 2014, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marin, Alejandro Tagliacozzo y Mario Lopez, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, y por la otra, los Sres. Daniel Di Filippo y Hugo Re en representación de TELEFONICA de ARGENTINA S.A. (en adelante TELEFONICA), quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan incrementar a partir del 1 de Abril de 2014, el plus remunerativo mensual denominado “Adicional por Tareas Diversas” establecido en el punto SEXTO del acta suscripta entre las partes el 21/12/2012, el cual pasará a tener un valor de $ 362 (pesos trescientos sesenta y dos).

SEGUNDO: El valor del plus mencionado en el punto anterior, representa el 3,35% del valor de referencia a considerar para la actualización de algunos rubros convencionales establecido en el punto SEXTO del acta suscripta entre las partes el 17/06/2013.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la homologación del presente acuerdo.

Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.