MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1065/2014
Bs. As., 14/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.594.531/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.594.531/13 obra el acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales para
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 833/06 “E”, del cual son signatarias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA que
luce a fojas 2/4 del Expediente 1.594.531/13, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente 1.594.531/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 833/06 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.594.531/13
Buenos Aires, 17 de julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1065/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 923/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de noviembre de
2013, se reúnen por una parte la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A.,
en adelante “La Empresa”, con domicilio en Avda. Del Libertador 5.936,
Piso Nº 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por su Presidente Ing. Claudio L Trifilio, LE Nº 6.510.866, y por la
otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio
en calle Reconquista 1.048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por su Vicepresidente Ingeniero José Antonio
Rossa, DNI: 11.278.098, quienes acuerdan en el marco del CCT Nº 833/06
“E” lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa abonará a partir del 1° de marzo de 2013 a los
profesionales convencionados un incremento salarial del OCHO POR CIENTO
(8%) calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos
vigentes al 28 de febrero de 2013, excepto sobre la Bonificación por
Reintegro de Luz.
SEGUNDO. La Empresa abonará a partir del 1° de julio de 2013 a los
profesionales convencionados un incremento salarial del CUATRO POR
CIENTO (4%) calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos
vigentes al 30 de junio de 2013, excepto sobre la Bonificación por
Reintegro de Luz.
TERCERO. La Empresa abonará a partir del 1° de agosto de 2013 a los
profesionales convencionados un incremento salarial del CUATRO POR
CIENTO (4%) calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos
vigentes al 31 de julio de 2013, excepto sobre la Bonificación por
Reintegro de Luz.
CUARTO. La Empresa abonará a partir del 1° de octubre de 2013 a los
profesionales convencionados un incremento salarial del CUATRO POR
CIENTO (4%) calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos
vigentes al 30 de septiembre de 2013, excepto sobre la Bonificación por
Reintegro de Luz.
QUINTO. La Empresa abonará a partir del 1° de diciembre de 2013 a los
profesionales convencionados un incremento salarial del TRES POR CIENTO
(3%) calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos
vigentes al 30 de noviembre de 2013, excepto sobre la Bonificación por
Reintegro de Luz.
SEXTO. Con respecto a los incrementos detallados en los puntos PRIMERO
a CUARTO, que fueron abonados como “Suma a cuenta de futuros aumentos”,
se verán reflejados en los recibos de haberes (de acuerdo a los ítems
de convenio que correspondan) a partir de la liquidación
correspondiente al mes de noviembre de 2013.
SEPTIMO. Las nuevas escalas de Sueldo Básico Mensual (SBM) al 01 de
noviembre y al 01 de diciembre de 2013, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 22 del CCT Nº 833/06 “E” vigente, resultante de aplicar los
incrementos salariales detallados precedentemente se detallan a
continuación:
NIVELES | FUNCION | SBM ($) al 28/02/2013 | SBM ($) a partir del 01/11/2013 | SBM ($) a partir del 01/12/2013 |
U - I | Profesional en Formación | 6.338 | 7.700 | 7.931 |
U - II | Profesional Ayudante | 7.923 | 9.625 | 9.914 |
U - III | Profesional Principal | 10.301 | 12.514 | 12.890 |
U - IV | Profesional Especialista | 12.563 | 15.262 | 15.720 |
U - V | Profesional Experto | 14.600 | 17.737 | 18.269 |
OCTAVO. Establecer los nuevos montos de la Bonificación por Antigüedad
definida en el Artículo 23 del CCT Nº 833/06 “E” vigente, los que se
detallan a continuación:
CONCEPTO | Antigüedad ($) por año al 28/02/2013 | Antigüedad ($) por año a partir del 01/10/2012 | Antigüedad ($) por año a partir del 01/12/2012 |
Hasta 5 años de servicio | 23 | 28 | 29 |
Desde 6 a 15 años de servicio | 32 | 39 | 40 |
A partir de los 16 años de servicio | 41 | 50 | 51 |
NOVENO. Las partes acuerdan iniciar las negociaciones a partir del
primero de marzo de 2014, a fin de definir las pautas salariales
correspondientes al citado año.
No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del
presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para
solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.