MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1065/2014

Bs. As., 14/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.594.531/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.594.531/13 obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 833/06 “E”, del cual son signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 2/4 del Expediente 1.594.531/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente 1.594.531/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 833/06 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.594.531/13

Buenos Aires, 17 de julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1065/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 923/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de noviembre de 2013, se reúnen por una parte la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., en adelante “La Empresa”, con domicilio en Avda. Del Libertador 5.936, Piso Nº 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Claudio L Trifilio, LE Nº 6.510.866, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1.048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ingeniero José Antonio Rossa, DNI: 11.278.098, quienes acuerdan en el marco del CCT Nº 833/06 “E” lo siguiente:

PRIMERO. La Empresa abonará a partir del 1° de marzo de 2013 a los profesionales convencionados un incremento salarial del OCHO POR CIENTO (8%) calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes al 28 de febrero de 2013, excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz.

SEGUNDO. La Empresa abonará a partir del 1° de julio de 2013 a los profesionales convencionados un incremento salarial del CUATRO POR CIENTO (4%) calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de junio de 2013, excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz.

TERCERO. La Empresa abonará a partir del 1° de agosto de 2013 a los profesionales convencionados un incremento salarial del CUATRO POR CIENTO (4%) calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes al 31 de julio de 2013, excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz.

CUARTO. La Empresa abonará a partir del 1° de octubre de 2013 a los profesionales convencionados un incremento salarial del CUATRO POR CIENTO (4%) calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de septiembre de 2013, excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz.

QUINTO. La Empresa abonará a partir del 1° de diciembre de 2013 a los profesionales convencionados un incremento salarial del TRES POR CIENTO (3%) calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de noviembre de 2013, excepto sobre la Bonificación por Reintegro de Luz.

SEXTO. Con respecto a los incrementos detallados en los puntos PRIMERO a CUARTO, que fueron abonados como “Suma a cuenta de futuros aumentos”, se verán reflejados en los recibos de haberes (de acuerdo a los ítems de convenio que correspondan) a partir de la liquidación correspondiente al mes de noviembre de 2013.

SEPTIMO. Las nuevas escalas de Sueldo Básico Mensual (SBM) al 01 de noviembre y al 01 de diciembre de 2013, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del CCT Nº 833/06 “E” vigente, resultante de aplicar los incrementos salariales detallados precedentemente se detallan a continuación:

NIVELESFUNCIONSBM ($) al 28/02/2013SBM ($) a partir del 01/11/2013SBM ($) a partir del 01/12/2013
U - IProfesional en Formación6.3387.7007.931
U - IIProfesional Ayudante7.9239.6259.914
U - IIIProfesional Principal10.30112.51412.890
U - IVProfesional Especialista12.56315.26215.720
U - VProfesional Experto14.60017.73718.269

OCTAVO. Establecer los nuevos montos de la Bonificación por Antigüedad definida en el Artículo 23 del CCT Nº 833/06 “E” vigente, los que se detallan a continuación:

CONCEPTOAntigüedad ($) por año al 28/02/2013Antigüedad ($) por año a partir del 01/10/2012Antigüedad ($) por año a partir del 01/12/2012
Hasta 5 años de servicio232829
Desde 6 a 15 años de servicio323940
A partir de los 16 años de servicio415051

NOVENO. Las partes acuerdan iniciar las negociaciones a partir del primero de marzo de 2014, a fin de definir las pautas salariales correspondientes al citado año.

No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.