MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1074/2014

Bs. As., 15/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.578.570/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos obrantes a fojas 88/88 vuelta, 89/90 y 91/92 del Expediente Nº 1.578.570/13, suscriptos entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los precitados acuerdos, las partes establecen nuevas condiciones laborales y económicas para los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1317/13 “E”.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 88/88 vuelta del Expediente Nº 1.578.570/13, suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 89/90 del Expediente Nº 1.578.570/13, suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 91/92 del Expediente Nº 1.578.570/13, suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 88/88 vuelta, 89/90 y 91/92, todos del Expediente Nº 1.578.570/13.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1317/13 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.578.570/13

Buenos Aires, 17 de julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1074/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 88, 89/90 y 91/92 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 934/14, 935/14 y 936/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A./ASIMRA

En Zarate, Provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Diciembre de 2013, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zarate, por una parte y por la otra los representantes de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, en adelante, “ASIMRA”, con domicilio en Azcuénaga 1234 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

En el marco del Art. 51 del CCT Nº 1.317/13 “E”, y luego de un intercambio de opiniones, ambas partes constituyen, en este acto, la “Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación” para tratar las controversias planteadas en torno al Art. 34.2.b “Sistema de Pago por productividad y calidad. Remuneración variable” y su forma liquidación exclusivamente en el caso del Art. 22.1 del mismo CCT.

Transcripción del Artículo 34.2.b del actual del CCT Nº 1.317/13 “E”:

“Sistema de Pago por productividad y calidad. Remuneración variable.

Este sistema tiene por finalidad reconocer los mayores esfuerzos de cada miembro de célula o sector y el logro de los objetivos de Calidad, Productividad y Presentismo establecidos por la Empresa.

Cuando se logren estos objetivos, TOYOTA ARGENTINA S.A. abonará mensualmente a sus empleados, un incentivo equivalente hasta un máximo del 16% del sueldo básico de cada trabajador, al alcanzar el 100% de los objetivos fijados, el cual se lo denominará “Incentivo variable por calidad y producción”.

A los fines del cálculo del incentivo de Calidad y Producción, las partes se refieren expresamente a lo establecido en el “Anexo 3” de este convenio, cuyas modificaciones, debidamente suscriptas, se consideran parte integrante e indivisible del presente.

Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación:

Art. 34.2.b “Sistema de Pago por productividad y calidad. Remuneración variable”:

¿Cómo corresponde liquidarlo en casos del Art. 22.1 del CCT Nº 1.317/13 “E”

En virtud del espíritu que han tenido las partes al momento de la firma del CCT Nº 1.317/13 “E”, y en base a diferentes interpretaciones que se ha dado al presente artículo, las partes entienden necesaria la constitución de la presente Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación, la que luego de un intenso debate ha llegado a la siguiente conclusión:

Las partes interpretan que las inasistencias en las que incurriera el trabajador como consecuencia del ejercicio efectivo del Art. 22.1 del CCT Nº 1.317/13 “E”, no será considerada ausencia exclusivamente a los fines del cálculo del Art. 34.2.b del mismo CCT.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1.317/13 “E”, dejando constancia que las diferencias emergentes de la presente interpretación tendrá vigencia a partir de la fecha en la que se realiza el presente con respecto a, lo aquí acordado, fecha en la cual las partes constituyeron la presente Comisión. Las diferencias resultantes serán abonadas con los haberes correspondientes al mes de la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A./ASIMRA

En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Diciembre de 2013, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zarate, por una parte y por la otra los representantes de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, en adelante, “ASIMRA”, con domicilio en Azcuénaga 1234 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del 01 de Febrero de 2014, los sueldos vigentes son los descriptos en las escalas salariales consignadas en el Anexo 1.

SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: En virtud del acuerdo salarial alcanzado, tanto el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1317/13 “E”, y la representación gremial, reconocen que el presente incremento representa una justa composición de sus intereses vinculados a su retribución mensual y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria.

CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO 1

ESCALAS DE SUELDOS BASICOS

Convenio Colectivo de Trabajo ASIMRA-TOYOTA

(art. 34.2a.1)

POSICIONSUELDO BASICO a partir del 1º de Febrero de 2014
Supervisor (Group Leader) 1$ 18.050
Supervisor (Group Leader) 2$ 18.411
Supervisor (Group Leader) 3$ 19.141
Supervisor (Group Leader) 4$ 19.900


ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A./ASIMRA

En Zárate, Provincia de Buenos Aires. a los 15 días del mes de Abril de 2014, se reúnen, los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zárate, por una parte y por la otra los representantes de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, en adelante, “ASIMRA”, con domicilio en Azcuénaga 1234 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del 01 de Mayo de 2014, los sueldos vigentes son los descriptos en las escalas salariales consignadas en el Anexo 1.

SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo; ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERA: En virtud del acuerdo salarial alcanzado, tanto el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1317/13 “E”, y la representación gremial, reconocen que el presente incremento representa una justa composición de sus intereses vinculados a su retribución mensual y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria.

CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO 1

ESCALAS DE SUELDOS BASICOS

Convenio Colectivo de Trabajo ASIMRA-TOYOTA

(art. 34.2a.1)

POSICIONSUELDO BASICO a partir del 1º de Mayo de 2014
Supervisor (Group Leader) 1$ 20.180
Supervisor (Group Leader) 2$ 20.583
Supervisor (Group Leader) 3$ 21.400
Supervisor (Group Leader) 4$ 22.248