MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1033/2014
Bs. As., 7/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.627.581/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.627.581/14 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la empresa
VERAYE OMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo se establecen lineamientos respecto del
servicio efectuado por la empresa entre la ciudad de La Noria,
Provincia de Buenos Aires, la ciudad de Termas de Río Hondo de la
Provincia de Santiago del Estero y la ciudad de Tucumán, de la
provincia de Tucumán, conforme los términos y condiciones allí
estipulados.
Que el ámbito personal y territorial del mismo se corresponde con la
actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad
de la asociación sindical firmante emergente de su personería gremial.
Que atento la materia objeto de lo acordado, la homologación del
presente acuerdo procede como acuerdo marco de naturaleza colectiva,
sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por el sector sindical, y la empresa
VERAYE OMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, obrante a
fojas 13/15 del Expediente Nº 1.627.581/14, de conformidad con la Ley
de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo que luce a fojas 13/15 del Expediente Nº
1.627.581/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.627.581/14
Buenos Aires, 10 de julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1033/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/15 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 906/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio
del año 2014, se reúnen por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, lo hace el
señor Oscar MATA con el patrocinio letrado del Doctor Abel DEMANUELE y
en representación de la empresa VERAYE OMNIBUS S.A., lo hace el señor
Marcelo Daniel SCIUTTO con el patrocinio letrado del Doctor Gastón DE
LA FARE.
I. ANTECEDENTES:
I.I. La empresa realiza diariamente los tráficos libres de transporte
de pasajeros por ómnibus en el corredor comprendido entre La Noria,
Termas de Río Hondo y Tucumán que a continuación se detallan: entre las
ciudades La Noria (PBA) Alberdi (Tucumán) con salida a las 15:00 horas,
a las 17:30 horas y 18:50 horas, el relevo con conducción única se
efectuará en la Ciudad de Termas de Río Hondo hasta su destino final;
entre las ciudades de Florencio Varela (PBA) y Tucumán con salida a las
18:30 horas y a las 19:15 horas, el relevo con conducción única se
efectuará en la Ciudad de Santiago del Estero hasta su destino final;
entre la ciudad de Florencio Varela (PBA) y Aguilares (Tucumán) con
salida a las 18:00 horas, el relevo con conducción única se efectuará
en la Ciudad de Termas de Río Hondo hasta su destino final; entre la
ciudad de Gregorio de Laferrere (PBA) y Alberdi (Tucumán) a las 17:00
horas; el relevo con conducción única se efectuará en la Ciudad de
Termas de Río Hondo hasta su destino final; entre la ciudad de
Florencio Varela y Roque Sáenz Peña, Tres Isletas (Chaco) con salida a
las 17:40 horas; el relevo con conducción única se efectuará en la
Ciudad de General Pinedo (Chaco) hasta su destino final; entre la
ciudad de Posadas (Misiones) y la ciudad de Tucumán, con salida a las
13.30 horas, el relevo con conducción única se efectuará en la Ciudad
de Santiago del Estero hasta su destino final; entre la ciudad de
Tucumán y Nueva Esperanza (Santiago del Estero) con salidas a las 05:30
horas y 11:30 horas; y entre la ciudad de Tucumán y Rosario de la
Frontera (Salta) con salida a las 17:30 horas los servicios se
realizaran con un solo conductor. El mismo sistema se utilizará para
los correspondientes retornos a su punto de origen.
I.2. Desde el mismo inicio de prestación de los servicios y por motivos
de naturaleza operativa y la exigua distancia a recorrer doscientos
(200) kilómetros, los mismos serán realizados por la modalidad de
simple conducción. De igual forma se prestan en las mismas trazas,
actualmente servicios de otras empresas en la modalidad de simple
conducción.
II. FUNDAMENTOS:
II.1. Que, el presente encuentra viabilidad en la ausencia de
impedimentos de carácter legal, convencional o contractual para que los
servicios que se indican, en ese plazo, sean prestados por un solo
conductor.
II.2. Que, la conformidad formulada por la entidad sindical a la
solicitud empresaria se funda, además de lo expresado, en razones de la
modalidad de prestación, distancia de recorrido, forma de prestación,
costos y la eventual competencia desleal ante la prestación (por otras
empresas) del mismo servicio y con un conductor.
II.3. Además, resulta importante remarcar que la modalidad acordada en
modo alguno significa un perjuicio para la calidad y eficiencia de los
servicios, como asimismo no tiene incidencia alguna en materia de
seguridad de los servicios afectados.
Por lo expuesto y en virtud de la solicitud empresaria, las partes formulan el presente.
III. ACUERDO:
III.l. La Unión Tranviarios Automotor manifiesta su consentimiento a
que los servicios, determinados en el punto l, sean prestados en la
modalidad de simple conducción. Las partes se comprometen a consensuar
un nuevo, único y definitivo sistema de diagramas de prestación de
servicios por los conductores aplicable de igual forma a todas las
empresas de transporte público de personas por ómnibus que recorren esa
traza o ruta en condiciones similares.
III.2. La Empresa se compromete al cumplimiento de los regímenes de
jornada de trabajo y descansos previstos en las Leyes 20.744, 11.544,
Decreto Reglamentario 16.115/33, convenio colectivo de trabajo nº
460/73, como asimismo las prescripciones emergentes de los decretos
692/92, 958/92 y 2254/92 y de toda otra disposición legal,
reglamentaria, convencional o producto de los usos y costumbres de
empresa aplicables al presente acuerdo.
III.3. El presente consentimiento de la parte gremial no significa en
modo alguno el reconocimiento de situaciones de hecho que puedan
alterar el régimen vigente en materia de prestación laboral en la
actividad, en especial lo relativo al régimen de la jornada trabajo,
descansos y pausas, como asimismo la obligatoriedad de la llamada
“doble conducción” o conducción compartida.
III.4. Los alcances de este acuerdo son aplicables única y
exclusivamente para los servicios que se indican en el acápite l y que
incluyen los recorridos con punto de inicio y destino en las
localidades indicadas, no siendo aplicable de ningún modo, ni bajo
ningún concepto en el supuesto de servicios que sean continuación de
otro de mayor distancia o que de cualquier forma signifique la
continuidad de servicios con origen o destino en otras ciudades que no
fueren las que expresamente se indican en este escrito.
III.5. Cualesquiera de las partes podrán presentar el presente acuerdo
ante las autoridades nacionales de los Ministerios de Transporte o
Trabajo, autoridades u organismos Provinciales, Municipales y todo ente
u organismo con jurisdicción o competencia en la materia tratada en el
presente.
En el lugar y fecha indicado en el presente, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.