MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1033/2014

Bs. As., 7/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.627.581/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.627.581/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la empresa VERAYE OMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo se establecen lineamientos respecto del servicio efectuado por la empresa entre la ciudad de La Noria, Provincia de Buenos Aires, la ciudad de Termas de Río Hondo de la Provincia de Santiago del Estero y la ciudad de Tucumán, de la provincia de Tucumán, conforme los términos y condiciones allí estipulados.

Que el ámbito personal y territorial del mismo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que atento la materia objeto de lo acordado, la homologación del presente acuerdo procede como acuerdo marco de naturaleza colectiva, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por el sector sindical, y la empresa VERAYE OMNIBUS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, obrante a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.627.581/14, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo que luce a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.627.581/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.627.581/14

Buenos Aires, 10 de julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1033/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 906/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio del año 2014, se reúnen por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, lo hace el señor Oscar MATA con el patrocinio letrado del Doctor Abel DEMANUELE y en representación de la empresa VERAYE OMNIBUS S.A., lo hace el señor Marcelo Daniel SCIUTTO con el patrocinio letrado del Doctor Gastón DE LA FARE.

I. ANTECEDENTES:

I.I. La empresa realiza diariamente los tráficos libres de transporte de pasajeros por ómnibus en el corredor comprendido entre La Noria, Termas de Río Hondo y Tucumán que a continuación se detallan: entre las ciudades La Noria (PBA) Alberdi (Tucumán) con salida a las 15:00 horas, a las 17:30 horas y 18:50 horas, el relevo con conducción única se efectuará en la Ciudad de Termas de Río Hondo hasta su destino final; entre las ciudades de Florencio Varela (PBA) y Tucumán con salida a las 18:30 horas y a las 19:15 horas, el relevo con conducción única se efectuará en la Ciudad de Santiago del Estero hasta su destino final; entre la ciudad de Florencio Varela (PBA) y Aguilares (Tucumán) con salida a las 18:00 horas, el relevo con conducción única se efectuará en la Ciudad de Termas de Río Hondo hasta su destino final; entre la ciudad de Gregorio de Laferrere (PBA) y Alberdi (Tucumán) a las 17:00 horas; el relevo con conducción única se efectuará en la Ciudad de Termas de Río Hondo hasta su destino final; entre la ciudad de Florencio Varela y Roque Sáenz Peña, Tres Isletas (Chaco) con salida a las 17:40 horas; el relevo con conducción única se efectuará en la Ciudad de General Pinedo (Chaco) hasta su destino final; entre la ciudad de Posadas (Misiones) y la ciudad de Tucumán, con salida a las 13.30 horas, el relevo con conducción única se efectuará en la Ciudad de Santiago del Estero hasta su destino final; entre la ciudad de Tucumán y Nueva Esperanza (Santiago del Estero) con salidas a las 05:30 horas y 11:30 horas; y entre la ciudad de Tucumán y Rosario de la Frontera (Salta) con salida a las 17:30 horas los servicios se realizaran con un solo conductor. El mismo sistema se utilizará para los correspondientes retornos a su punto de origen.

I.2. Desde el mismo inicio de prestación de los servicios y por motivos de naturaleza operativa y la exigua distancia a recorrer doscientos (200) kilómetros, los mismos serán realizados por la modalidad de simple conducción. De igual forma se prestan en las mismas trazas, actualmente servicios de otras empresas en la modalidad de simple conducción.

II. FUNDAMENTOS:

II.1. Que, el presente encuentra viabilidad en la ausencia de impedimentos de carácter legal, convencional o contractual para que los servicios que se indican, en ese plazo, sean prestados por un solo conductor.

II.2. Que, la conformidad formulada por la entidad sindical a la solicitud empresaria se funda, además de lo expresado, en razones de la modalidad de prestación, distancia de recorrido, forma de prestación, costos y la eventual competencia desleal ante la prestación (por otras empresas) del mismo servicio y con un conductor.

II.3. Además, resulta importante remarcar que la modalidad acordada en modo alguno significa un perjuicio para la calidad y eficiencia de los servicios, como asimismo no tiene incidencia alguna en materia de seguridad de los servicios afectados.

Por lo expuesto y en virtud de la solicitud empresaria, las partes formulan el presente.

III. ACUERDO:

III.l. La Unión Tranviarios Automotor manifiesta su consentimiento a que los servicios, determinados en el punto l, sean prestados en la modalidad de simple conducción. Las partes se comprometen a consensuar un nuevo, único y definitivo sistema de diagramas de prestación de servicios por los conductores aplicable de igual forma a todas las empresas de transporte público de personas por ómnibus que recorren esa traza o ruta en condiciones similares.

III.2. La Empresa se compromete al cumplimiento de los regímenes de jornada de trabajo y descansos previstos en las Leyes 20.744, 11.544, Decreto Reglamentario 16.115/33, convenio colectivo de trabajo nº 460/73, como asimismo las prescripciones emergentes de los decretos 692/92, 958/92 y 2254/92 y de toda otra disposición legal, reglamentaria, convencional o producto de los usos y costumbres de empresa aplicables al presente acuerdo.

III.3. El presente consentimiento de la parte gremial no significa en modo alguno el reconocimiento de situaciones de hecho que puedan alterar el régimen vigente en materia de prestación laboral en la actividad, en especial lo relativo al régimen de la jornada trabajo, descansos y pausas, como asimismo la obligatoriedad de la llamada “doble conducción” o conducción compartida.

III.4. Los alcances de este acuerdo son aplicables única y exclusivamente para los servicios que se indican en el acápite l y que incluyen los recorridos con punto de inicio y destino en las localidades indicadas, no siendo aplicable de ningún modo, ni bajo ningún concepto en el supuesto de servicios que sean continuación de otro de mayor distancia o que de cualquier forma signifique la continuidad de servicios con origen o destino en otras ciudades que no fueren las que expresamente se indican en este escrito.

III.5. Cualesquiera de las partes podrán presentar el presente acuerdo ante las autoridades nacionales de los Ministerios de Transporte o Trabajo, autoridades u organismos Provinciales, Municipales y todo ente u organismo con jurisdicción o competencia en la materia tratada en el presente.

En el lugar y fecha indicado en el presente, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.