MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1070/2014

Bs. As., 15/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.595.833/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.595.833/13 obra el acuerdo celebrado entre por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan incrementar los viáticos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1156/10 “E”, conforme los términos allí establecidos.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto a los viáticos pactados, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación al convenio citado en la cláusula primera del acuerdo de marras, debe entenderse que las partes han incurrido en un error involuntario, por lo que corresponde aclarar que donde dice “1154/10” debería decir “1156/10”.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2 del Expediente 1.595.833/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.595.833/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1156/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.595.833/13

Buenos Aires, 17 de julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUClON ST Nº 1070/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 925/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de Septiembre de 2013, reunida por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este acto por el Sr. José Luis Baliña y el Sr. Ricardo Cifre en su carácter de Director de Recursos Humanos y Jefe de RR. LL. respectivamente y por la otra la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía A.P.J.A.E., representada por el Sr. Diego R. E. Orellano y el Sr. Oscar Pereyra en su carácter de Presidente y Secretario de RR. LL. respectivamente, manifiestan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes entienden que dado el proceso inflacionario como así también las subas estacionales por turismo en los distintos ámbitos que opera la Compañía, hacen necesario actualizar el monto para el pago de viáticos acordado en el C.C.T. Nº 1154/10 “E” suscriptas entre las partes.

Al respecto, se acuerda abonar a partir del día 1° de Octubre del corriente año los siguientes importes:

• Viático Completo: $ 640 (pesos seiscientos cuarenta con 00/100).

• Viático Simple: $ 320 (pesos trescientos veinte con 00/100).

• Viático Parcial: $ 160 (ciento sesenta con 50/100) según corresponda

• Viático Parcial: $ 480 (cuatrocientos ochenta con 00/100) según corresponda.

Las partes pactan expresamente que la actualización de los montos indicados en la presente cláusula forman parte del C.C.T. indicado precedentemente Artículo 31° Viáticos, manteniendo la misma naturaleza alcance y objeto.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.