MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1070/2014
Bs. As., 15/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.595.833/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.595.833/13 obra el acuerdo celebrado
entre por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
(A.P.J.A.E.) y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan incrementar los viáticos, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1156/10 “E”,
conforme los términos allí establecidos.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto a los viáticos pactados, corresponde hacer saber a las partes
que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación al convenio citado en la cláusula primera del acuerdo
de marras, debe entenderse que las partes han incurrido en un error
involuntario, por lo que corresponde aclarar que donde dice “1154/10”
debería decir “1156/10”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le
compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y
la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION
TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2 del Expediente
1.595.833/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.595.833/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1156/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.595.833/13
Buenos Aires, 17 de julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUClON ST Nº 1070/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 925/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de Septiembre de
2013, reunida por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en
este acto por el Sr. José Luis Baliña y el Sr. Ricardo Cifre en su
carácter de Director de Recursos Humanos y Jefe de RR. LL.
respectivamente y por la otra la Asociación del Personal Jerárquico del
Agua y la Energía A.P.J.A.E., representada por el Sr. Diego R. E.
Orellano y el Sr. Oscar Pereyra en su carácter de Presidente y
Secretario de RR. LL. respectivamente, manifiestan lo siguiente:
PRIMERA: Las partes entienden que dado el proceso inflacionario como
así también las subas estacionales por turismo en los distintos ámbitos
que opera la Compañía, hacen necesario actualizar el monto para el pago
de viáticos acordado en el C.C.T. Nº 1154/10 “E” suscriptas entre las
partes.
Al respecto, se acuerda abonar a partir del día 1° de Octubre del corriente año los siguientes importes:
• Viático Completo: $ 640 (pesos seiscientos cuarenta con 00/100).
• Viático Simple: $ 320 (pesos trescientos veinte con 00/100).
• Viático Parcial: $ 160 (ciento sesenta con 50/100) según corresponda
• Viático Parcial: $ 480 (cuatrocientos ochenta con 00/100) según corresponda.
Las partes pactan expresamente que la actualización de los montos
indicados en la presente cláusula forman parte del C.C.T. indicado
precedentemente Artículo 31° Viáticos, manteniendo la misma naturaleza
alcance y objeto.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para
su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación
correspondiente.