MINISTERIO DE
AGRICULTURA
Ley N° 3863
Ley acordando
privilegio a las primas por seguros agrícolas.
Buenos Aires, 14 de octubre de 1899.
El Senado y Cámara de Diputados de
LEY:
Art. 1° - Desde la promulgación de esta ley, el
importe de las sumas por seguros agrícolas, se considerará comprendido en el
privilegio de que gozan los gastos de la cosecha, con arreglo á los artículos
tres mil novecientos once y tres mil novecientos doce del Código Civil.
Art. 2° - Desde el corriente año, quedan
exoneradas de todo impuesto, las Compañías de Seguros que ofrecen exclusivamente
sobre riesgos agrícolas y estén legalmente constituidas con un capital suscrito
no menor de un millón de pesos moneda nacional.
Art. 3° - La exoneración á que se refiere el
artículo anterior, regirá un periodo de diez años, contados desde el día de la
promulgación de la presente ley.
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en
N. QUIRNO COSTA. MARCO AVELLANEDA.
Adolfo F.
Labougle, A. M.
Tallaferro,
Secretario del Senado. Pro-Secretario de
(Registrada bajo el N° 3863).