MINISTERIO DE AGRICULTURA

Ley N° 3863

Ley acordando privilegio a las primas por seguros agrícolas.

Buenos Aires, 14 de octubre de 1899.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-

LEY:

Art. 1° - Desde la promulgación de esta ley, el importe de las sumas por seguros agrícolas, se considerará comprendido en el privilegio de que gozan los gastos de la cosecha, con arreglo á los artículos tres mil novecientos once y tres mil novecientos doce del Código Civil.

Art. 2° - Desde el corriente año, quedan exoneradas de todo impuesto, las Compañías de Seguros que ofrecen exclusivamente sobre riesgos agrícolas y estén legalmente constituidas con un capital suscrito no menor de un millón de pesos moneda nacional.

Art. 3° - La exoneración á que se refiere el artículo anterior, regirá un periodo de diez años, contados desde el día de la promulgación de la presente ley.

Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires á catorce de Octubre de mil ochocientos noventa y nuevo.

       N. QUIRNO COSTA.                                             MARCO AVELLANEDA.

Adolfo F. Labougle,                                                    A. M. Tallaferro,

            Secretario del Senado.                                       Pro-Secretario de la C. de DD.

(Registrada bajo el N° 3863).