ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1254/2014


Decretos Nº 577/2003 y Nº 2345/2008. Modificaciones.


Bs. As., 4/8/2014

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-JGM Nº 0009808/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el artículo 81 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014), los Decretos Nros. 1.023 del 13 de agosto de 2001, 577 del 7 de agosto de 2003, 2.345 del 30 de diciembre de 2008, 1.318 del 29 de agosto de 2011 y 485 del 2 de mayo de 2013 y sus respectivos modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2.345/08 y sus modificatorios se aprobó el régimen de contratación de personas para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales y con término estimable que complementen la gestión de cada jurisdicción o entidad.

Que por los Decretos Nº 1.318/11 y Nº 485/13 se modificó el régimen retributivo de los consultores profesionales y de las personas que prestan servicios de asistencia administrativa en el marco de convenios de cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral o multilateral y a los administrados por organismos internacionales.

Que el tiempo transcurrido y la mejora salarial de los diferentes colectivos del personal de la Administración Pública Nacional tornan conveniente actualizar el régimen retributivo mencionado anteriormente, manteniendo el sistema de base igualitaria y transparente en la asignación del nivel de los honorarios, permitiendo al Estado Nacional contar con la posibilidad de contratar servicios de profesionales y de asistencia administrativa de acuerdo a la realidad de dicho sector en el mercado.

Que, asimismo, corresponde prever un mecanismo que permita continuar con la aplicación de la política retributiva a los diversos colectivos que se desempeñan en la Administración Pública Nacional, así como la consiguiente previsión en los artículos 1° y 2° del citado Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el ANEXO 2 al artículo 7° del ANEXO I del Decreto Nº 2.345/08 y sus modificatorios, por el que obra como ANEXO I al presente Decreto.

Art. 2° — Sustitúyese el ANEXO II del Decreto Nº 2.345/08 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO II del presente Decreto.

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTICULO 1°.- Establécese que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. De la misma manera se procederá con los contratos de locación de servicios personales con honorarios correspondientes a la máxima función en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2.345/08 y sus modificatorios como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, comprendiéndose entre estos últimos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en el Decreto Nº 1.023/01 y sus normas modificatorias y reglamentarias cuyos honorarios superen la retribución correspondiente a la máxima función y rango del ANEXO 2 al artículo 7° del ANEXO I del Decreto Nº 2.345/08 y sus modificatorios”.

Art. 4° — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto Nº 577/03 y modificatorios por el siguiente:

“ARTICULO 2°.- En aquellos supuestos en los cuales la retribución mensual o el honorario equivalente pactado fuera inferior a lo consignado en el artículo anterior, o se propicien renovaciones o prórrogas de contrataciones, las mismas serán efectuadas por el Ministro, Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION o Jefe de la CASA MILITAR, según corresponda. En el caso de los organismos descentralizados y demás entidades, dichas facultades serán ejercidas por el titular del Ministerio o Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACION en cuya área desarrollen sus funciones dichos Entes”.

Art. 5° —
Establécese que al comienzo de cada ejercicio fiscal el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer la actualización de los honorarios de los consultores profesionales y de las personas que prestan servicios de asistencia administrativa en el marco de convenios de cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral o multilateral y a los administrados por organismos internacionales.

En tal caso el Jefe de Gabinete de Ministros establecerá la grilla de honorarios de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo debiendo tomar intervención la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 6° —
El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2014.

Art. 7° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

ANEXO I

HONORARIOS (En pesos)

FUNCIONRANGO
IIIIIIIV
RESPONSABLE DE PROYECTOS21.86523.123

COORDINADOR15.73016.98818.24719.505
CONSULTOR EXPERTO11.64012.58413.52814.472
CONSULTOR8.4949.28110.06710.854

La persona contratada será retribuida según los rangos habilitados en el presente Anexo según el siguiente detalle:

FUNCION RESPONSABLE DE PROYECTO

Los Responsables percibirán un honorario en función del volumen, complejidad o criticidad del Proyecto a su cargo.

A este fin, sólo podrán ser contratados en el Rango II, quienes estén a cargo de un Proyecto que reúna al menos TRES (3) de las siguientes características:

a) Cantidad total de Coordinadores y Consultores no inferior a VEINTICINCO (25).

b) Alta complejidad por las materias técnicas y profesionales implicadas.

c) Alta complejidad por la coordinación interinstitucional que implique con otras entidades públicas o privadas.

d) Alta complejidad por el volumen de recursos financieros o materiales comprometidos.

e) Ambito geográfico beneficiado por los resultados previstos por sus actividades.

FUNCIONES DE COORDINADOR Y CONSULTOR EXPERTO

RANGO I: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de SIETE (7) a NUEVE (9) años.

RANGO II: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de DIEZ (10) a TRECE (13) años.

RANGO III: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de CATORCE (14) a DIECISEIS (16) años.

RANGO IV: quienes acrediten experiencia profesional superior a DIECISEIS (16) años.

FUNCION DE CONSULTOR

RANGO I: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de CINCO (5) a SIETE (7) años.

RANGO II: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de OCHO (8) a ONCE (11) años.

RANGO III: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de DOCE (12) a CATORCE (14) años.

RANGO IV: quienes acrediten experiencia profesional superior a CATORCE (14) años.

ANEXO II

HONORARIOS APLICABLES EXCLUSIVAMENTE A LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA EN EL MARCO DE CONVENIOS PARA PROYECTOS O PROGRAMAS DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL (en PESOS)

FUNCIONRANGO
IIIIII
ADMINISTRATIVO4.4045.3486.292

Percibirán el honorario correspondiente a uno de los rangos que se corresponda con las siguientes funciones asignadas.

RANGO I. Tareas de apoyo o auxiliaría administrativa.

RANGO II. Tareas de asistencia administrativa de mediana complejidad en general, o de apoyo en áreas contables, técnicas o similares.

RANGO III. Tareas de secretariado ejecutivo o asistencia administrativa global y/o especializada de máxima complejidad.