Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
INTERVENCION
Resolución 1267/2014
Dispónese la intervención de la Confederación Argentina de Básquetbol. Desígnase Interventor.
Bs. As., 5/8/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0037035/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones administrativas fueron iniciadas bajo el trámite de
Información Sumaria Nº 7197748/358.383/3750 por la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA a raíz de la presentación efectuada por la SECRETARIA DE
DEPORTE DE LA NACION, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
en la cual se da cuenta de la delicada situación económica e
institucional por las que atraviesa la CONFEDERACION ARGENTINA DE
BASQUETBOL, solicitando se adopten las medidas de fiscalización y
resguardo de la entidad que se estimen pertinentes.
Que en tal sentido, la citada Secretaría adjuntó a fojas 2/4 un escrito
suscripto por los representantes legales de dos de las entidades
afiliadas a la Confederación, la FEDERACION DE BASQUETBOL DE ENTRE RIOS
y la FEDERACION DE BASQUETBOL DE SANTA CRUZ, en el cual se denunció el
grave desorden institucional y la crítica situación
económica-financiera de la Entidad, así como una serie de
irregularidades en el manejo administrativo y contable de la
institución, solicitándose, ante la gravedad institucional de las
circunstancias descriptas, la iniciación de las actuaciones
administrativas pertinentes.
Que señalaron al respecto que la entidad mantiene una histórica deuda
con los jugadores profesionales del seleccionado mayor de básquet, por
la falta de pago de viáticos y premios derivados de las participaciones
en competencias internacionales, deuda que fue reconocida por el
entonces Presidente de la Confederación, señor Daniel ZANNI, el 6 de
julio de 2014, conforme surge del convenio que en copia adjuntaron a
fojas 8/9.
Que advirtieron la existencia de pasivos no asentados formalmente en
los estados contables, tales como: a) la deuda contraída en el año 2011
con la empresa financiera LEBE S.A., que originalmente ascendía a un
monto de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000), y que
actualmente dicha deuda llega a casi PESOS CUATRO MILLONES ($
4.000.000). Acompañan copia de un contrato de mutuo suscripto entre la
empresa LEBE S.A. en el año 2014 por un monto de más de PESOS TRES
MILLONES ($ 3.000.000), presuntamente con la finalidad de ocultar la
falta de registro contable oportuno de un pasivo anterior, b) la
obligación generada con la empresa RIO URUGUAY SEGUROS, por un monto
idéntico, que no fue registrada en el ejercicio correspondiente al año
2013 y c) el crédito originado a favor de la FEDERACION INTERNACIONAL
DE BASQUETBOL (F.I.B.A.) ante el préstamo solicitado en octubre del año
2012 por el entonces Presidente de la Confederación local, señor Germán
VACCARO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MIL
(U$S 150.000), tampoco reflejado en la contabilidad de la Entidad.
Que subrayaron como evidencia de la crisis financiera de la
Confederación la gran cantidad de cheques rechazados por falta de
fondos en una de las cuentas de titularidad de la Confederación en el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA por un total de más de PESOS OCHO MILLONES
($ 8.000.000), la existencia de una importante deuda previsional con la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y de deudas con la
agencia de viajes HUB TRAVEL por pasajes emitidos para los campeonatos
internacionales a celebrarse en breve, cuya falta de pago pondría en
peligro la participación del seleccionado argentino en dichos eventos,
y en situación de incumplimiento a la entidad representativa nacional
respecto de la FEDERACION INTERNACIONAL DE BASQUETBOL (F.I.B.A.).
Solicitaron, en torno a este último punto, que se verifique si la deuda
en cuestión fue saldada, y, en su caso, el origen de los fondos y las
obligaciones contraídas al efecto.
Que en cuanto a las anomalías de su administración destacaron el manejo
informal de los recursos humanos, en violación a la normativa laboral
vigente, el llevado irregular de los libros sociales y la falta de
celebración en tiempo y forma de las reuniones del órgano de
administración y de las asambleas, con el natural menoscabo al derecho
de información de las entidades afiliadas.
Que puntualmente se refirieron a la gestión encabezada por el ex
Presidente Germán VACCARO y demás miembros de la Comisión Directiva,
manifestando que la misma estuvo teñida de irregularidades y manejos
arbitrarios, aportando documental probatoria de los depósitos
efectuados en la cuenta personal del señor VACCARO de fondos
correspondientes a la Confederación que presidía; recibos suscriptos
por el Presidente derivados de la reventa de entradas respecto del
mundial a celebrarse en España y facturas emitidas por la agencia de
viajes HUB TRAVEL a la Confederación, por emisión de pasajes aéreos a
nombre del señor VACCARO y su esposa.
Que resaltaron el reconocimiento de tan crítica situación financiera
por el propio Presidente, señor Daniel Alberto ZANNI, quien remitió una
nota (foja 72) a la CONFEDERACION ARGENTINA DE DEPORTE C.A.D.
solicitando su intervención formal, sin contar esta decisión con la
aprobación del Consejo Directivo. Abundaron al respecto, cuestionando
la cesión de los derechos inconsulta que habría sido efectuada por el
señor ZANNI a favor de la CONFEDERACION ARGENTINA DE DEPORTE C.A.D.,
sobre presuntas acreencias de la Confederación en la SECRETARIA DE
DEPORTE DE LA NACION por un monto de PESOS NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL
QUINIENTOS TREINTA Y UNO ($ 918.531). En el instrumento de dicha cesión
—manifiestan— se consigna que la misma respondería a un préstamo por
igual monto que habría efectuado la C.A.D. a la Confederación, punto
que las entidades denunciantes solicitan investigar.
Que finalmente acompañaron a foja 73, una nota remitida al entonces
Presidente, señor ZANNI, por el representante de la FEDERACION DE
BASQUET DE SANTIAGO DEL ESTERO, miembro titular de la Comisión Revisora
de Cuentas de la Confederación, manifestando su preocupación por la
crisis económica de la misma, la dificultad de obtener información
fidedigna sobre el movimiento contable y ocultamiento del pasivo desde
el cierre del último balance a la fecha, así como la falta de fondos
suficientes para afrontar los diversos gastos futuros.
Que por otro lado, a fojas 5/6, se acompañó una nota remitida por la
FEDERACION INTERNACIONAL DE BASQUETBOL EN AMERICA (FIBA AMERICA)
dirigida al COMITE OLIMPICO ARGENTINO (C.O.A.) expresando su
preocupación por la situación antes descripta, y las publicaciones
periodísticas que reflejan la crisis institucional de la Confederación
afiliada a la misma. A fojas 10/11 obra el detalle del Estado de Cuenta
de la Confederación con la entidad internacional, del cual surge la
existencia de una deuda actual que asciende a la suma de DOSCIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
277.405).
Que se adjuntaron asimismo constancias de numerosos cheques emitidos
por la Confederación rechazados por falta de fondos, cargas sociales
impagas y demás documentación relativa a las deudas que pesan sobre la
misma.
Que ante la situación descripta, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
dispuso mediante dictámenes obrantes a fojas 79 y 80 la realización de
una compulsa legal y contable en la sede de la Entidad, designando
inspectores al efecto.
Que las actas labradas por los funcionarios actuantes los días 28, 29 y
30 de julio del corriente año, detallando lo actuado, obran a fojas
3110/3132 y 4936, y la profusa documental recabada a fojas 81/4935.
Que a fojas 5095/5109 se expidió el DEPARTAMENTO CONTROL CONTABLE
dependiente de la DIRECCION DE ENTIDADES CIVILES del Organismo de
Control, concluyendo que la entidad funciona con suma irregularidad,
habiéndose constatado inconsistencias en el manejo de los fondos,
ausencia de transparencia en la contabilidad y violación a las
resoluciones técnicas que rigen la materia.
Que en este estado, cabe advertir que si bien la gravísima situación
económica y financiera que diera origen a la iniciación de estas
actuaciones y la constatación del irregular manejo de los fondos de la
entidad, de la que da cuenta el informe elaborado por el DEPARTAMENTO
CONTROL CONTABLE DE ENTIDADES CIVILES ut supra aludido, basta para
concluir en la necesidad de apartar a las actuales autoridades de la
gestión hasta tanto se aclaren los hechos que la han provocado, lo
cierto es que, la Entidad padece también a la fecha una insuperable
crisis en su conducción, evidenciada en la virtual acefalía de sus
órganos de gobierno que agrava aún más la situación.
Que tal estado de cosas advierte sobre la urgencia en la toma de
decisiones para frenar el riesgo asociativo. En ese sentido puede verse
que la doctrina tiene dicho que la urgencia, precisamente, es de
aquellos conceptos jurídicos indeterminados que funcionan como
criterios atributivos de determinada potestad a la administración, y en
tal sentido se emparenta con la teoría de las circunstancias
excepcionales y el interés público.
Que en el caso de marras no puede dejar de soslayarse que tal cuadro de
desorden administrativo pone —necesariamente— en riesgo el bien
jurídico protegido con la consecuente posibilidad de fulminar el
desarrollo de actividades sociales e incluso la vida misma de la
Confederación.
Que refiriendo a la secuencia de los hechos que culminaron con la
actual parálisis en la conducción de la Entidad, es de señalar que por
sesión de la Mesa Directiva del 28 de abril de 2014 (foja 339), fue
aceptada la renuncia del señor Germán VACCARO, presentada por razones
de salud, haciéndose cargo de la Presidencia el Vicepresidente 1º,
señor Ricardo SIRI, conforme disposiciones estatutarias.
Que así las cosas, en el trámite Nº 7185665/358.383, agregado sin
acumular a las presentes actuaciones, se dispuso designar veedores a
fin de asistir a la Asamblea General Extraordinaria del día 8 de julio
de 2014, convocada por el Vicepresidente en ejercicio de la
presidencia, a efectos de designar Presidente de la Confederación en
reemplazo del renunciante, señor VACCARO, por el término de su mandato,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 inciso i) del
estatuto social.
Que del informe elaborado en dicha oportunidad, surge que resultó
electo el señor Daniel ZANNI, delegado de la Federación santiagueña. Es
de señalar que los funcionarios actuantes dejaron constancia de la
falta de exhibición, por parte de las autoridades sociales, del Libro
de Actas de Asamblea Nº 3, habiéndose alegado por la Entidad su
extravío y que, requeridos los libros contables, fueron informados de
que no se encontraban disponibles en la sede social.
Que en el marco de las inspecciones efectuadas por el Organismo los
días 28, 29 y 30 de julio de 2014 (actas de fojas 3110/3132 y 4936), se
dejó constancia de la renuncia presentada el día 28 de julio de 2014
por el señor ZANNI, la provisoria reasunción de la presidencia por el
señor Ricardo SIRI y su posterior renuncia, así como la de la casi la
totalidad del Consejo Directivo: señores Guillermo LOMBARDI
—Vicepresidente 2°—, Vicente Oscar CASTELLANO —Secretario General—,
Carlos Alberto ALVAREZ —Prosecretario—, Gerardo Miguel MONTOYA
—Tesorero—, Alejandro GATTI —Protesorero—; de los Vocales Titulares,
señores Mario ONTIVERO; Othar MACHARASHVILLI y Juan Carlos CUADRI y de
los Vocales Suplentes Juan Esteban ORDENAVIA y Rubén Adrian LABARERRE y
Fernando Marcelo GOLOB (Conf. fs. 4922/4933), quedando en sus cargos
solamente dos (2) consejeros titulares y un (1) suplente. Respecto de
la Comisión Revisora de Cuentas consta en la documental obrante a fojas
4934/4935, la renuncia de su titular Alberto Rubén GROSSO y Guillermo
RUSCONI miembro revisor suplente. Es de hacer notar que, conforme surge
expresamente de los textos de dichas misivas, varias de las renuncias
presentadas se fundamentaron en la imposibilidad de remontar la crisis
financiera e institucional.
Que cabe subrayar, más allá de este ir y venir en la ocupación de
cargos de autoridades sociales, que las no renunciantes tampoco se han
hecho presentes en estas actuaciones, pese a lo público y notorio de la
situación y la gravedad institucional que reviste la misma, y pese a la
vista corrida a la Confederación a fojas 5091 para facilitar la
compulsa de lo actuado, de conformidad con el procedimiento previsto
por el artículo 463 de la Resolución I.G.J. (G) 7/05, todo lo cual hace
suponer el abandono fáctico de sus funciones.
Que ello evidencia un claro desinterés por la vida institucional y por
la búsqueda de soluciones internas que permitan revertir el caos
institucional al que han llevado a la Entidad.
Que, por lo demás, se han detectado otras anomalías, tales como la
ausencia de libro de registro de asociados rubricado, cuya rúbrica
resulta obligatoria conforme artículo 373 inciso 2) de la Res. (G) IGJ
7/05, e irregularidades varias en la forma en que son llevados los
libros sociales, como la falta de completitud en sus asientos y el
extravío del libro de actas de asambleas sin efectuar la denuncia
pertinente y la consecuente rúbrica de nuevo libro en su reemplazo.
Resulta además indicativo del desorden institucional la utilización de
un estatuto social que no es el aprobado mediante la pertinente
Resolución de esta Inspección General, conforme surge de lo actuado y
que por ende, no se encuentra vigente (artículos 395 y 396 de la
Resolución (G) IGJ. Nro. 7/05). En función de ello, puede verse por
ejemplo, que algunos de los cargos que componen el actual consejo
directivo no están previstos en la normativa, tal como el de
Vicepresidente 3º.
Que en suma, la virtual ausencia de adecuada conducción de las
actividades de la entidad, las graves irregularidades que afectan tanto
la faz institucional como la económica, conllevan a un aumento del
riesgo de que la entidad no pueda proseguir con el desarrollo de sus
actividades, lo cual amerita, sin más, adoptar una medida suficiente,
que garantice la normalización de la Entidad y posibilite el efectivo
desarrollo de su objeto social.
Que dentro del marco de competencia de la Inspección General se ubica
la solicitud de intervención, la cual de conformidad a lo prescripto
por el art. 10 inc, J) de la Ley Nº 22.315, procede si se verifican
actos graves que importen violación de la ley del estatuto o del
reglamento; si la medida resulta necesaria en resguardo del interés
público; si existen irregularidades no subsanables o si no pueden
cumplir el objeto para el que le fue otorgada la personalidad.
Que en el subexamine, se advierte con claridad palmaria la violación de
las normas estatutarias que colocan en cabeza de sus órganos de
gobierno, el deber de velar por el normal funcionamiento de la entidad
y la protección de su patrimonio, llevando una contabilidad clara que
refleje la realidad económica de la Confederación.
Que en la especie, se ha acreditado suficientemente el flagrante
incumplimiento por parte de los miembros del Consejo Directivo de las
obligaciones propias de un administrador diligente, tal como se
desprende de las gravísimas irregularidades y ausencia de transparencia
en el manejo de la contabilidad que han sido puestas de relieve en el
dictamen del Departamento de Control Contable antes referido, con
graves violaciones a las normas técnicas aplicables y que han conducido
en definitiva a la entidad al actual estado de situación. Es de
destacar especialmente, respecto del Presidente y del Tesorero de la
Confederación, la violación de los deberes que el estatuto les
confiere; el primero de ellos en cuanto cabeza de la conducción y
representante legal, estando entre sus obligaciones la de “velar por la
buena marcha y administración de la Confederación, observando y
haciendo observar el estatuto, los reglamentos y las resoluciones de
las asambleas y las del cuerpo representativo” (artículo 34 inciso f de
la citada normativa) y el segundo en cuanto a su responsabilidad en el
llevado de los libros de contabilidad en legal forma, confección de
balances trimestrales y del balance general anual (artículo 37).
Que asimismo, no se advierte en la pesquisa realizada en estos
actuados, que la Comisión Revisora de Cuentas hiciera lo que es materia
de su competencia en punto a controlar el manejo contable de la
entidad. Debe tenerse presente que su conformación encuentra razón
—dentro del ámbito asociativo— en la fiscalización interna del actuar
del órgano de administración. En este sentido se ha expresado la
doctrina: “Sus funciones consisten en vigilar la observancia de las
leyes y de los estatutos, tanto en la actuación de la dirección, como
en la forma de la convocatoria a asambleas, la legitimidad de sus
decisiones, etc... En particular tiene el deber de revisar
periódicamente los libros de contabilidad de la entidad y todos los
documentos que se refieren la movimiento de fondos...” (Guillermo A.
Borda “Tratado de Derecho Civil, Parte General, Tomo I, Ed. Perrot,
1980). Su silencio y la omisión de cumplimiento de sus obligaciones
estatutarias evidencia un injustificable abandono de sus funciones que,
seguramente, de haber actuado de conformidad al rol asumido, habría
podido evitar que se llegase a la situación gravosa ya descripta.
Que lo expresado en el párrafo anterior, no resulta óbice para el
oportuno análisis de las responsabilidades que pudieren corresponderles
por los eventuales daños o perjuicios causados a la entidad, en materia
civil, o bien en materia penal, derivados de la gestión de los fondos
sociales.
Que por otro lado es dable sostener que el otorgamiento de la
personalidad jurídica importa para el Estado, una valoración positiva
de la finalidad perseguida por la entidad y esta integra el interés
público. Ahora bien, justamente por esa valoración es que la norma
arriba aludida prevé como causal de intervención la afectación de ese
interés público.
Que la intervención sustentada en estos considerandos guarda proporción
con la calidad y cantidad de incumplimientos verificados, por ello
resulta a su vez adecuada por ser idónea para reestablecer, con la
mayor brevedad posible, la normalidad institucional de la
Confederación. Dicho de otro modo, la tensión que provoca el desmanejo
referenciado y la posible conculcación del desarrollo futuro de las
actividades sociales e, incluso, la desaparición de la confederación,
la hace viable aunque implique el apartamiento momentáneo de sus
autoridades.
Que corresponde por ende, la designación de un interventor normalizador
con las más amplias facultades para adoptar todas las medidas
tendientes para tal fin asumiendo, a su vez, todas las funciones de
administración y gobierno con el consecuente desplazamiento de las
autoridades, debiendo analizar exhaustivamente la situación económica y
financiera de la Entidad, la existencia de recursos suficientes para
cumplir el objeto fundacional, como así también iniciar —de
corresponder— las acciones judiciales, civiles y penales que fueran
necesarias en defensa del patrimonio de la institución. En este sentido
la jurisprudencia lleva dicho que “la responsabilidad del presidente y
otros miembros de la comisión directiva, no releva la de los demás
integrantes que tenían el deber de administrar los medios para corregir
las deficiencias y mejorar la administración social o, eventualmente,
ejercer las acciones contra quienes no actuaban de acuerdo al mandato
recibido, cumpliendo sus obligaciones” (CN. Civ. Sala “C” del 29-06-90
“Club Atlético Atlanta”).
Que el interventor deberá, una vez saneada la Entidad, convocar a
elección de autoridades de la misma, de conformidad con las
prescripciones pertinentes del Estatuto Social vigente en cuanto a la
conformación de sus órganos sociales.
Que la intervención por parte del Estado de la administración de una
Entidad Civil, ha sido reconocida desde antiguo por nuestra
jurisprudencia (Cámara Civil 1° de la Capital Federal, Septiembre 30 de
1936, en autos “Centro de Jubilados y Pensionados Ferroviarios”; ídem,
mismo Tribunal del 17 de Junio de 1930, recaído en los autos
“Asociación Mutual de Retirados del Ejército y la Armada”) y se
encuentra expresamente prevista por el artículo 10, inciso j), de la
ley Nº 22.315, que faculta a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a
solicitar la intervención a este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS DE LA NACION, cuando aquel organismo verifique los supuestos
establecidos en la ley, arriba indicados. Así por su parte se ha
sostenido doctrinariamente que “la intervención administrativa de la
asociación civil se debe conjugar con el imperativo de no caer en la
indiferencia respecto de la problemática asociacional y su gravitante
incidencia sobre el interés público…” (Cahian Adolfo, “Manual Teórico
Práctico de Asociaciones Civiles y Fundaciones” Ed. La Rocca, 1990 pág.
181).
Que no encuentra justificativo la presidencia en la toma de decisiones
en situaciones como las de marras, porque ello conduce —necesariamente—
a la posible extinción de la Entidad, resultando por tanto la actuación
de la administración Pública adecuada para la defensa de la misma y sus
asociados, precisamente, por la importancia del interés público al que
alude el autor arriba citado.
Que siguiendo este orden de ideas la jurisprudencia ha sostenido que
“...De tal manera si los informes demuestran un manejo contable y
financiero irregular —sin acatamiento de la normativa específica ni del
propio estatuto organizativo— la autoridad de contralor no puede
convalidar lo actuado, porque el respeto de los miembros a las reglas
de la entidad está motivado por el interés común que es la realización
de los fines sociales. Así, en supuestos de serias irregularidades la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA puede disponer la intervención de la
asociación sin recurrir a soluciones intermedias” (CNCiv., 5 de marzo
de 2009 en autos “Universidad Argentina John F. Kennedy c/IGJ. Nº
400297/359.199/4335 s/Recurso Contencioso Administrativo”.
Que en el caso que se analiza se encuentran plenamente reunidos los
requisitos de procedencia de la intervención administrativa de la
entidad denominada “CONFEDERACION ARGENTINA DE BASQUETBOL”, solicitada
por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que la intervención que se dispone, no se despliega con carácter
sancionatorio sino tuitivo de los fines del bien público afectados y se
encuentra plasmada en copiosos antecedentes de jurisprudencia
administrativa y judicial.
Que en las presentes actuaciones ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, de este Ministerio.
Que las facultades para el dictado del presente acto, surgen del artículo 10, inciso j), de la Ley Nº 22.315.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Disponer la
intervención de la “CONFEDERACION ARGENTINA DE BASQUETBOL” por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos.
Art. 2° — Designar interventor
al señor SUSBIELLES, Federico Esteban, D.N.I. 21.739.178, con
desplazamiento de autoridades y con las facultades de administración y
gobierno, para regularizar la institución, conformar los órganos
sociales y considerar promover las denuncias pertinentes en caso de
presumir la existencia de defraudación o estafa a la entidad.
Art. 3° — Regístrese,
notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.