MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 405/2014
Bs. As., 5/8/2014
VISTO: El Expediente Nº S02:0048401/2014 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa
reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el artículo 34° de la Ley Nº 24.449 y su
correspondiente reglamentación —articulo 34° inciso 1 del Anexo I del
Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39° del Anexo I del
Decreto Nº 1716/08— todos los vehículos que integren las categorías L,
M, N y O para poder circular deberán tener aprobada la Revisión Técnica
Obligatoria —RTO—, tendiente a garantizar que los vehículos
particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional,
especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas
de seguridad activas y pasivas para circular; como así también el
control de la emisión de contaminantes.
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción
de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha
norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por dicha norma, se encuentra la de coordinar con las autoridades
competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la puesta en funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica
Obligatoria para todos los vehículos (articulo 4° inciso n) Ley Nº
26.363).
Que asimismo, el Decreto Nº 1716/08 estableció una coordinación
necesaria entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter
de autoridad nacional competente en materia de seguridad vial y del
Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para vehículos de uso
particular, y la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, en la
órbita de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, actualmente en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, en su carácter de autoridad nacional competente y de
aplicación del Registro Nacional de Talleres de Revisión Técnica
Obligatoria para vehículos de Transporte de Pasajeros y Carga de
Jurisdicción Nacional, regulados por la Resolución Nº 417/92.
Que por el inciso 38° del artículo 34° del Decreto Nº 779/95,
modificado por el Decreto Nº 1716/08, se estableció que con el
propósito de posibilitar el cumplimiento de la vigencia de la Revisión
Técnica Obligatoria en todo el territorio nacional, los talleres
inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de
Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Cargas de la Resolución Nº
417/92, en caso de ausencia del sistema de revisión técnica en alguna
jurisdicción deberán efectuar dicha tarea para todos los vehículos que
integran las categorías L, M, N y O.
Que en ese sentido, atento a las competencias asignadas a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y a la capacidad operativa ya instalada que
representan los talleres oportunamente habilitados en el marco de la
Resolución Nº 417/92, distribuidos en distintos puntos del país
posibilitan el cumplimiento de la vigencia de la RTO en el territorio
nacional, correspondiendo articular la coordinación necesaria entre la
ANSV y la CNTySA de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de acuerdo
con el CONVENIO DE COOPERACION, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION entre
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, tendiente a posibilitar el cumplimiento de la vigencia del
Sistema de Revisión Técnica Obligatoria en todo el territorio nacional,
tendiente a implementar como sistema alternativo nacional de RTO para
vehículos de uso particular y transporte de jurisdicción local, y hasta
tanto la jurisdicción competente habilite un sistema de jurisdicción
local, la utilización de los talleres inscriptos en el Registro
Nacional de Talleres de Inspección Técnica de vehículos de Transporte
de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional, sin que ello implique
una limitación a la ANSV para implementar y complementar otros sistemas
alternativos que resulten convenientes para cubrir las eventuales
deficiencias de capacidad operativa, todo ello, bajo la coordinación
necesaria de la ANSV en su carácter de autoridad nacional competente y
de aplicación del sistema nacional de RTO para vehículos de uso
particular, tendiente a homogeneizar un mismo criterio de acción en la
materia.
Que el inciso 19 del artículo 34° del Anexo I al Decreto Nº 779/95,
modificado por el artículo 39° del Anexo I al Decreto Nº 1716/08,
establece en relación a la ETIQUETA AUTOADHESIVA REFLECTIVA, que la
misma consistirá en una etiqueta autoadhesiva reflectiva con códigos de
seguridad direccionales inviolables que forman parte de su sistema
óptico, que quedara inutilizada al ser desprendida y que garantice
adecuadamente la imposibilidad de falsificación, la que será provista
por la Autoridad Jurisdiccional correspondiente.
Que asimismo, el referido inciso establece que la información de la
etiqueta deberá coincidir con la consignada en el Certificado de
Revisión Técnica —CRT—, manteniendo el mismo tipo de característica de
seguridad, y que los colores bases de estas identificaciones serán
renovados por año calendario, para obtener el máximo contraste posible,
según el siguiente orden de emisión a partir de 1996: 1) verde, 2)
amarillo, 3) azul, 4) bermellón, 5) blanco, 6) marrón, 7) repite la
secuencia.
Que en el marco de lo precedentemente expuesto, la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del actual
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, dictó la Disposición ANSV Nº 382
del 21 de julio de 2014, por la cual se aprobó el diseño de la ETIQUETA
AUTOADHESIVA REFLECTIVA —AER— como modelo unificado nacional, cuyas
características, descripción y estándares de seguridad de carácter
público se establecieron en el Anexo I de la referida medida.
Que asimismo, por el artículo 2° de la mencionada Disposición, se
aprobaron los estándares de seguridad, técnicos y de diseño e
inviolabilidad para ser utilizados por las autoridades de control,
constatación y/o aplicación, los cuales como Anexo II formaron parte
del citado acto; mientras que por su artículo 3° se estableció el
carácter de reservado de dicho Anexo, a fin de resguardar la
comprobación y validación por parte de las autoridades de control,
constatación y/o aplicación de la ETIQUETA AUTOADHESIVA REFLECTIVA
—AER—.
Que en tal sentido, y de acuerdo a lo sostenido por las áreas técnicas
competentes, resulta meritorio, oportuno y conveniente proceder en esta
oportunidad, a aprobar los estándares de seguridad, técnicos y de
diseño e inviolabilidad adicionales a los previstos en el Anexo II de
la Disposición ANSV Nº 382 del 21 de julio de 2014, para ser utilizados
por las autoridades de control, constatación y/o aplicación de la
ETIQUETA AUTOADHESIVA REFLECTIVA - AER.
Que resulta necesario declarar la reserva de los elementos, medidas y
procedimientos de seguridad adicionales de alcance pericial que
contiene la EAR, en su formato con relación a las características de
máxima seguridad.
Que en el mismo lineamiento, corresponde mantener estricta reserva
respecto de las medidas adicionales de estándares de seguridad que
deben corroborar las autoridades de control y constatación de las
distintas jurisdicciones.
Que conforme lo previsto en el artículo 38° del Decreto Nº 1759/72
(Decreto Nº 1883/91) el carácter de reservado de la documentación
contenida en una actuación debe ser declarado tal por decisión fundada
y con intervención previa del servicio jurídico.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo establecido en los
artículos 1°, 2°, 3° y 4° inciso n) de la Ley Nº 26.363 y su Decreto
Reglamentario Nº 1716/08 y en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Que por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los estándares de seguridad, técnicos y de
diseño e inviolabilidad adicionales a los previstos en el Anexo II de
la Disposición ANSV Nº 382 del 21 de julio de 2014, para ser utilizados
por las autoridades de control, constatación y/o aplicación de la
ETIQUETA AUTOADHESIVA REFLECTIVA - AER, que como Anexo I forman parte
de la presente Disposición.
ARTICULO 2° — Establécese el carácter de reservado del Anexo I referido
en el artículo 1° de la presente medida, a fin de resguardar la
comprobación y validación por parte de las autoridades de control,
constatación y/o aplicación de la ETIQUETA AUTOADHESIVA REFLECTIVA
—AER—, el que deberá ser notificada a dichas autoridades para su
conocimiento.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
e. 06/08/2014 N° 56254/14 v. 06/08/2014