CONTRATOS
Decreto 1247/2014
Modelo de Contrato de Préstamo CAF. Aprobación.
Bs. As., 31/7/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0070719/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF,
propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACION
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de
Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos” por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S 75.000.000).
Que el objetivo general del Programa es mitigar las restricciones
financieras de las empresas exportadoras dinámicas de Manufacturas de
Origen Industrial (MOI) para que puedan sostener y/o incrementar sus
exportaciones a través de la mejora en las condiciones de venta, en la
calidad de productos y procesos y el acceso a mercados.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO (4)
componentes: (i) “Otorgamiento de créditos para la post-financiación de
exportaciones”, (ii) “Otorgamiento de créditos para la pre-financiación
de exportaciones”, (iii) “Créditos para que las firmas incrementen su
capacidad exportadora, mejoren la calidad de sus productos y
desarrollen innovaciones” y, (iv) “Administración (UE, Gastos de
Supervisión y Gastos de Auditoría Externa) y Comisión de Financiamiento
y Gastos de Evaluación”.
Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, dependiente de la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, en adelante
denominada el “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S
75.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Impulso
a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”, que consta de las
“Condiciones Particulares de Contratación” integradas por VEINTE (20)
cláusulas, de las “Condiciones Generales de Contratación” integradas
por TREINTA Y DOS (32) cláusulas y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias
autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo CAF, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente
medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en
el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
(Nota Infoleg: por art. 8° del Decreto N° 505/2016
B.O. 28/3/2016, se faculta a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
a convenir y suscribir modificaciones al Contrato de Préstamo CAF, cuyo
modelo se aprobara por el Artículo 1° del presente Decreto, siempre
que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o
introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado. Vigencia:
a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, dependiente de
la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO,
como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Impulso a la Competitividad
de Exportadores Dinámicos”, quedando facultada para realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del citado
Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo
de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la
presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 7° del Decreto N° 505/2016 B.O. 28/3/2016, se designa a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
como Organismo Ejecutor del “Programa de Impulso a la Competitividad de
Exportadores Dinámicos” previsto en el presente Decreto, la que queda facultada a realizar todas las operaciones
y contrataciones necesarias para su ejecución. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente
norma han sido extraidos de la Sección "ANEXOS NO PUBLICADOS" de
Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:
Anexos)