Ministerio del Interior y Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 791/2014

Resolución N° 669/2014. Ratificación. Resoluciones N° 513/2013 y N° 666/2013. Modificaciones.

Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0068324/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 669 de fecha 17 de junio de 2014 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio se aprueba el PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, que por este acto se ratifica.

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y sus normas complementarias, constituye el marco regulatorio del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional.

Que mediante el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación, por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones Nº 995 de fecha 28 de agosto de 2013 y Nº 107 de fecha 7 de marzo de 2014, todas de este Ministerio, se estableció una compensación a la demanda de usuarios para el servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional que se preste en los corredores cuyos orígenes y destinos se encuentran previstos en el Anexo I de la citada resolución.

Que la Resolución Nº 666 de fecha 15 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, ha dispuesto los requisitos necesarios que deben cumplir las empresas para el acceso y mantenimiento del beneficio de la compensación a la demanda de usuarios de los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional.

Que el Decreto Nº 868 de fecha 3 de julio de 2013 creó el REGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) para compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto Nº 958/92.

Que la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (A.A.E.T.A.), la Cámara Empresaria de Larga Distancia (C.E.LA.DI.) y la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (C.E.A.P.), cámaras empresariales representativas del autotransporte interurbano de pasajeros, han efectuado una serie de solicitudes, entre las que se encuentran la incorporación de nuevos corredores a los previstos en el Anexo I de la Resolución Nº 513/13 de este Ministerio y sus modificatorias y otras medidas útiles con el objeto de evitar el desequilibrio de la ecuación económica de las empresas del sector y permitir su sustentabilidad.

Que la Resolución Nº 400 de fecha 9 de septiembre de 1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobó los formularios estadísticos, con carácter de declaraciones juradas, que los permisionarios de servicios de transporte automotor deben remitir mensualmente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, denominados FAI 1 y FAI 2.

Que la DIRECCION GENERAL DE GESTION ECONOMICA de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, ha realizado el estudio de los mencionados corredores en cuanto a la competencia con el transporte aeronáutico, tal como se expone en el informe técnico que obra en las actuaciones citadas en el VISTO, en el que han sido analizadas las declaraciones juradas mencionadas en el considerando precedente.

Que del estudio de las mismas se concluye que la cantidad de servicios ofertados en estos corredores es superior a la demanda que equilibra la ecuación económica de las empresas, es decir que la carga media es menor a la carga media de equilibrio, motivo por el cual resulta necesario incorporar nuevos corredores a los previstos en el Anexo I de la Resolución Nº 513/13 de este Ministerio y sus modificatorias y modificar las variables de asignación de las compensaciones resultantes respecto de ellos.

Que las políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL ponen de manifiesto el compromiso y esfuerzo que se viene realizando a los fines de la sustentabilidad del sistema de transporte y del acceso a los servicios por parte de los usuarios y especialmente respecto de aquellos que merecen especial tutela.

Que las medidas adoptadas y a adoptarse encuentran entre sus motivaciones el mantenimiento y la garantía de la fuente laboral de los trabajadores del sector, la cual no podrá verse disminuida por ningún concepto, por lo que es necesario compensar los costos hasta equilibrar la ecuación económica con el fin de evitar conflictos laborales en el sector, cobrando importancia en tal sentido el PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución Nº 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

Que en consecuencia resulta dable establecer asimismo una compensación en consonancia con la cantidad de personal que posee cada una de las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional que hayan adherido al citado PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, con el objeto de alcanzar los objetivos previstos en el mismo.

Que en el marco del reordenamiento del sistema, y a fin de mejorar la ecuación económica de las empresas, la cantidad de servicios prestados deberá reducirse paulatinamente, sin generar conflictos laborales ni afectar la prestación mínima de traslado de la población por medio del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional.

Que la Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, determinó que la Tarifa de Referencia prevista en el artículo 7° del Anexo II del Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se calculará en función de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA), que surja de la tarifa media por kilómetro, para lo cual aprueba la correspondiente metodología de cálculo y relevamiento de la tarifa media.

Que la citada Resolución Nº 257/09 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, establece que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, deberá informar respecto de los incumplimientos en que incurrieren las empresas en relación a la aplicación de las tarifas producto de la metodología de cálculo y relevamiento aprobada por la mencionada resolución.

Que en dicho marco, resulta pertinente disponer que tal supuesto de incumplimiento importará la pérdida de las compensaciones para los períodos correspondientes.

Que asimismo, por el artículo 2° de la Resolución Nº 513/13 de este Ministerio y sus modificatorias, se dispuso una compensación a la demanda de usuarios con discapacidad, en el marco de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 22.431 del “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados” respecto de cada pasaje, por la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional.

Que mediante Expediente Nº S02:106353/2013 del registro de este Ministerio, la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, informó que de acuerdo a las estadísticas obrantes en ese organismo y elaboradas en base a las Declaraciones Juradas de las empresas, la cantidad de pasajeros incluidos en el artículo 22 de la Ley Nº 22.431, ascendió el TRES POR CIENTO (3%) histórico del total de pasajeros transportados por las empresas.

Que atento a ello, el criterio adoptado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, y autorizado por Nota ST Nº 2604/13, es que el monto máximo a considerar por este concepto asciende a un TRES POR CIENTO (3%) de los usuarios informados mediante el formulario de Declaración Jurada dispuesto en el Anexo III de la Resolución Nº 666/13 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, pauta que se considera razonable y que en consecuencia resulta pertinente adoptar mediante la presente resolución.

Que en el Anexo I de la Resolución Nº 669/14 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio que rige el PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, establece que el mismo se implementará a través del trabajo conjunto entre las distintas áreas del Gobierno Nacional con competencia en la materia y las Cámaras Empresarias representativas del sector, constituyendo a tales efectos una Mesa de Trabajo Permanente para la Reorganización del Autotransporte Terrestre de Pasajeros de Larga Distancia.

Que en esta instancia resulta apropiado incorporar a la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR a dicha Mesa de Trabajo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, por el Decreto Nº 868 de fecha 3 de julio de 2013 y por el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Ratifícase la Resolución Nº 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

Art. 2° — Establécese que, a partir del mes de julio de 2014, el monto mensual del REGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTINCIA (RCLD), será de hasta PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES ($ 95.000.000), para compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan servicios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 y que hubieren adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución Nº 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

Este monto se financiará con recursos del fideicomiso al que se refiere el artículo 12 de la Ley Nº 26.028, constituido conforme a lo establecido por el Título II del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, con las reformas que le introdujeran los Decretos Nros. 652 de fecha 19 de abril de 2002 y 301 de fecha 10 de marzo de 2004, y otras normas reglamentarias y complementarias vigentes; y en forma complementaria, con los créditos asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Programa 61, Inciso 5, Principal 5, Parcial 4, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional; y se distribuirá de la siguiente forma:

a) Hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000), de acuerdo a los servicios prestados en los corredores establecidos en el Anexo I de la Resolución Nº 513/13 de este Ministerio y sus modificatorias.

b) Hasta la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución Nº 513/2013 de este Ministerio y sus modificatorias.

c) Hasta la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000) de acuerdo a la cantidad de personal que posee cada una de las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional.

Si los importes liquidados por los conceptos indicados en los incisos a) y b) fueran inferiores a los montos máximos establecidos en los mismos, las sumas excedentes serán distribuidas de acuerdo a lo establecido en el inciso c).

Si los importes liquidados por los conceptos indicados en los incisos a) y b) fueran superiores a los montos máximos establecidos en los mismos, se procederá a distribuir las acreencias según el porcentaje de incidencia de cada empresa en el monto total a distribuir.

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias; por el siguiente:

“ARTICULO 1°.- Establécese, a partir del mes de julio de 2014, una compensación a la demanda de usuarios para el servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional a los destinos previstos en el Anexo I de la presente resolución, respecto de las empresas que hubieren adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución Nº 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

El monto en concepto de dicha compensación consistirá en una suma determinada por kilómetro recorrido para cada servicio a los destinos previstos, según lo dispuesto en el Anexo I y en el Anexo II de la presente.

En un plazo de SEIS (6) meses deberá realizarse un nuevo análisis de la situación de cada una de las trazas establecidas en el Anexo I y los montos a reconocer por kilómetro establecidos en el Anexo II.”

Art. 4° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias, por el Anexo I de la presente resolución.

Art. 5° — Incorpórase el Anexo II y el Anexo III de la presente resolución a la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias.

Art. 6° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 3°. Establécese una compensación por agentes computables, entendiendo por tales a la cantidad de trabajadores afectados a la prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional respecto de las empresas que hubieren adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución Nº 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, que se determinará, tomando el menor valor que surja de la base de la información requerida en el Anexo III de la presente resolución y en el Formulario AFIP F931, considerando el personal computable afectado a los servicios alcanzados por el beneficio al 30 de junio de 2014.”

Art. 7° — Incorpórase, como último párrafo al artículo 4° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias, el siguiente:

“Las empresas permisionarias que presten servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional en las trazas previstas en el Anexo I de la presente resolución, deberán presentar —en soporte digital y en formato Excel— ante la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente resolución, las Declaraciones Juradas Formularios de Autotransporte Interurbano (FAI II) correspondientes a esos servicios y a los meses de enero de 2014, mayo de 2014 y julio de 2014 y las correspondientes al mes de septiembre de 2014 hasta el día 10 del mes inmediato posterior al mismo. El cumplimiento de las presentaciones por parte de las empresas antes consignadas será requisito para el pago de las compensaciones establecidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución.”

Art. 8° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución Nº 666 de fecha 15 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, por el siguiente:

“ARTICULO 1° - Establécese que para acceder y mantener el beneficio de la compensación a la demanda de usuarios de los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional dispuesto por el artículo 1° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias, a los destinos previstos en el Anexo I de la misma, las empresas prestatarias de dichos servicios deberán presentar mensualmente, del día 1 al día 10 de cada mes, por ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, con carácter de declaración jurada suscripta por su representante legal, el detalle de los servicios prestados a dichos destinos del mes inmediato anterior.

Respecto a la liquidación de la compensación correspondiente al mes de julio de 2014, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias, se usará la información relativa a los servicios prestados en el mes de junio de 2014.

La información relativa a los servicios de los meses de junio y julio de 2014 deberán presentarse ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, hasta el 11 de agosto de 2014.

La información relativa a los servicios prestados desde agosto de 2014 deberá presentarse ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, hasta el día 10 del mes inmediato posterior al de prestación de servicios.

A los efectos del cálculo de las compensaciones establecidas en la presente se tomará el kilometraje indicado en el Anexo I (KM para cada corredor). Los servicios por los cuales las empresas podrán percibir las compensaciones referidas estarán limitados por las condiciones establecidas en cada permiso de explotación de Servicio Público, Servicio Ejecutivo y Tráfico Libre vigente a la fecha de publicación de la presente resolución. Quedan excluidos del régimen de compensaciones establecido los servicios que las empresas permisionarias adicionen como ‘Refuerzos’.

A los efectos de determinar las compensaciones establecidas en el artículo 1° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, deberá controlar que la cantidad de servicios prestados no superen los informados por cada empresa, para el mismo mes del período junio 2013 a mayo de 2014. En ningún caso se podrá superar la frecuencia establecida en cada uno de los permisos.”

Art. 9° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución Nº 666 de fecha 15 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, por el siguiente:

“ARTICULO 2° - Establécese que para acceder y mantener el beneficio de la compensación a la demanda de usuarios con discapacidad, alcanzados por el artículo 22 de la Ley Nº 22.431 del “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”, dispuesta por el artículo 2° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias, las empresas operadoras de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional deberán presentar mensualmente, del día 1 al día 10 de cada mes, por ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, con carácter de declaración jurada aprobada por su representante legal, en formato papel y en soporte digital, la siguiente información, correspondiente al mes inmediato anterior:

a) Fecha del pasaje.

b) Origen y destino del servicio prestado.

c) Apellido, nombres del usuario y DNI.

d) Emisor del Certificado de Discapacidad.

e) Consignar si posee Certificado Unico de Discapacidad (CUD) emitido en el marco de las Leyes Nº 22.431 y Nº 24.901 según modelo aprobado por Resolución Nº 675 de fecha 12 de mayo de 2009 del MINISTERIO DE SALUD.

f) Apellido, nombres y DNI del acompañante.

A los efectos de determinar las compensaciones establecidas en el artículo 2° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, procederá a la liquidación de los pasajeros declarados en el Anexo III de la presente resolución, aplicando el límite del TRES POR CIENTO (3%) del total de pasajeros transportados por tipo de servicio, en igual mes del año anterior”.

Art. 10. — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución Nº 666 de fecha 15 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio; por el siguiente:

“ARTICULO 3° - Criterios para acceder y mantener el derecho a la percepción de las compensaciones tarifarias:

a) Las presentaciones de las Declaraciones Juradas establecidas en los artículos 1° y 2° serán de acuerdo a los Formularios de DDJJ dispuestos en los Anexos Il y III de la presente resolución, y deberán ser presentadas en formato papel y digital, diferenciando un anexo por tipo de servicio: uno para Servicio Público, uno para Servicio Ejecutivo y uno para Tráfico Libre, tanto en el caso del Anexo II como del Anexo III. La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, podrá implementar los diferentes aplicativos informáticos con el fin de agilizar la obtención de la información. A través de su página web, se deberán descargar los formularios de DDJJ.

b) Ser prestadores de servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional desarrollado en todo el territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional, en el marco de lo dispuesto por los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992.

c) Presentar ante la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, mensualmente, los Formularios AFIP 931 y AFIP 731.

d) Cumplir con las obligaciones de pago de los aportes y contribuciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Exímese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio de verificar el cumplimiento de esta obligación por el período establecido entre el 1° de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

e) Cumplir con lo establecido en los artículos 3° y 5° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias.

f) Presentar antes del 11 de agosto de 2014 el Formulario AFIP 931 correspondiente al mes de junio de 2014 y el Anexo III de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias, los que serán utilizados como base de cálculo para la compensación establecida en el artículo 3° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 y sus modificatorias.

El monto máximo a compensar será el menor que resulte de:

1. El cómputo de CINCO (5) agentes por unidad de parque habilitada por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

2. El importe de PESOS TRES MIL ($ 3.000) por agente computable.

g) Aplicar las tarifas que surjan en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Los incumplimientos a esta obligación, informados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, importarán la pérdida de las compensaciones para los períodos correspondientes.

Art. 11. — Incorpórase como último párrafo al artículo 4° de la Resolución Nº 666 de fecha 15 de julio de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, el siguiente:

“La SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, realizará una única liquidación mensual para las compensaciones establecidas por los artículos 1°, 2º y 3° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias, en base al informe mencionado en el primer párrafo del presente artículo.”

Art. 12. — Sustitúyese el apartado 1 del Anexo I de la Resolución Nº 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1. Constitución de una Mesa de Trabajo Permanente para la Reorganización del Autotransporte Terrestre de Pasajeros de Larga Distancia, entre representantes del Gobierno Nacional, de la Unión Tranviarios Automotor y de las Cámaras Empresarias del Autotransporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia”.

Art. 13. — La SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, en conjunto con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, determinarán la cantidad de servicios (permisos y frecuencias) necesarios a fin de tender progresivamente al abastecimiento sustentable de la demanda de transporte automotor por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional y a la consecuente eliminación total de las compensaciones económicas establecidas en los artículos precedentes.

Art. 14. —
Notifíquese a las Cámaras Empresarias del Autotransporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia y a la Unión Tranviarios Automotor.

Art. 15. — Comuníquese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I


ANEXO II


ANEXO III