Ministerio
del Interior y Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 791/2014
Resolución N° 669/2014. Ratificación.
Resoluciones N° 513/2013 y N° 666/2013. Modificaciones.
Bs. As., 6/8/2014
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Nº S02:0068324/2014 del registro de este
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 669 de fecha 17 de junio de 2014 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio se aprueba el PROGRAMA DE
REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR
CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, que por este acto se
ratifica.
Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las
modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de
noviembre de 1995 y sus normas complementarias, constituye el marco
regulatorio del transporte automotor de pasajeros por carretera de
carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional.
Que mediante el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se
declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros
por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo
el territorio de la Nación, por operadores sujetos a la competencia de
la Autoridad Nacional.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio
de 2013, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones Nº
995 de fecha 28 de agosto de 2013 y Nº 107 de fecha 7 de marzo de 2014,
todas de este Ministerio, se estableció una compensación a la demanda
de usuarios para el servicio de transporte por automotor de pasajeros
por carretera de jurisdicción nacional que se preste en los corredores
cuyos orígenes y destinos se encuentran previstos en el Anexo I de la
citada resolución.
Que la Resolución Nº 666 de fecha 15 de julio de 2013 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, ha dispuesto los requisitos
necesarios que deben cumplir las empresas para el acceso y
mantenimiento del beneficio de la compensación a la demanda de usuarios
de los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera
de jurisdicción nacional.
Que el Decreto Nº 868 de fecha 3 de julio de 2013 creó el REGIMEN DE
COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA
DISTANCIA (RCLD) para compensaciones tarifarias con destino a las
empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se
desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los
servicios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del
Decreto Nº 958/92.
Que la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor
(A.A.E.T.A.), la Cámara Empresaria de Larga Distancia (C.E.LA.DI.) y la
Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (C.E.A.P.), cámaras
empresariales representativas del autotransporte interurbano de
pasajeros, han efectuado una serie de solicitudes, entre las que se
encuentran la incorporación de nuevos corredores a los previstos en el
Anexo I de la Resolución Nº 513/13 de este Ministerio y sus
modificatorias y otras medidas útiles con el objeto de evitar el
desequilibrio de la ecuación económica de las empresas del sector y
permitir su sustentabilidad.
Que la Resolución Nº 400 de fecha 9 de septiembre de 1992 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobó los formularios
estadísticos, con carácter de declaraciones juradas, que los
permisionarios de servicios de transporte automotor deben remitir
mensualmente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, denominados FAI 1 y FAI 2.
Que la DIRECCION GENERAL DE GESTION ECONOMICA de la SUBSECRETARIA DE
GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de
este Ministerio, ha realizado el estudio de los mencionados corredores
en cuanto a la competencia con el transporte aeronáutico, tal como se
expone en el informe técnico que obra en las actuaciones citadas en el
VISTO, en el que han sido analizadas las declaraciones juradas
mencionadas en el considerando precedente.
Que del estudio de las mismas se concluye que la cantidad de servicios
ofertados en estos corredores es superior a la demanda que equilibra la
ecuación económica de las empresas, es decir que la carga media es
menor a la carga media de equilibrio, motivo por el cual resulta
necesario incorporar nuevos corredores a los previstos en el Anexo I de
la Resolución Nº 513/13 de este Ministerio y sus modificatorias y
modificar las variables de asignación de las compensaciones resultantes
respecto de ellos.
Que las políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL ponen de manifiesto
el compromiso y esfuerzo que se viene realizando a los fines de la
sustentabilidad del sistema de transporte y del acceso a los servicios
por parte de los usuarios y especialmente respecto de aquellos que
merecen especial tutela.
Que las medidas adoptadas y a adoptarse encuentran entre sus
motivaciones el mantenimiento y la garantía de la fuente laboral de los
trabajadores del sector, la cual no podrá verse disminuida por ningún
concepto, por lo que es necesario compensar los costos hasta equilibrar
la ecuación económica con el fin de evitar conflictos laborales en el
sector, cobrando importancia en tal sentido el PROGRAMA DE
REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR
CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución
Nº 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de
este Ministerio.
Que en consecuencia resulta dable establecer asimismo una compensación
en consonancia con la cantidad de personal que posee cada una de las
empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional de jurisdicción nacional que hayan adherido al
citado PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, con el
objeto de alcanzar los objetivos previstos en el mismo.
Que en el marco del reordenamiento del sistema, y a fin de mejorar la
ecuación económica de las empresas, la cantidad de servicios prestados
deberá reducirse paulatinamente, sin generar conflictos laborales ni
afectar la prestación mínima de traslado de la población por medio del
transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional de jurisdicción nacional.
Que la Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, determinó que la
Tarifa de Referencia prevista en el artículo 7° del Anexo II del
Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se calculará en
función de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA), que surja de la
tarifa media por kilómetro, para lo cual aprueba la correspondiente
metodología de cálculo y relevamiento de la tarifa media.
Que la citada Resolución Nº 257/09 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, establece que la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, deberá informar respecto
de los incumplimientos en que incurrieren las empresas en relación a la
aplicación de las tarifas producto de la metodología de cálculo y
relevamiento aprobada por la mencionada resolución.
Que en dicho marco, resulta pertinente disponer que tal supuesto de
incumplimiento importará la pérdida de las compensaciones para los
períodos correspondientes.
Que asimismo, por el artículo 2° de la Resolución Nº 513/13 de este
Ministerio y sus modificatorias, se dispuso una compensación a la
demanda de usuarios con discapacidad, en el marco de lo dispuesto por
el artículo 22 de la Ley Nº 22.431 del “Sistema de Protección Integral
de los Discapacitados” respecto de cada pasaje, por la prestación de
servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de
carácter interjurisdiccional que se desarrolle en el ámbito de la
jurisdicción nacional.
Que mediante Expediente Nº S02:106353/2013 del registro de este
Ministerio, la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, informó que
de acuerdo a las estadísticas obrantes en ese organismo y elaboradas en
base a las Declaraciones Juradas de las empresas, la cantidad de
pasajeros incluidos en el artículo 22 de la Ley Nº 22.431, ascendió el
TRES POR CIENTO (3%) histórico del total de pasajeros transportados por
las empresas.
Que atento a ello, el criterio adoptado por la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, y autorizado
por Nota ST Nº 2604/13, es que el monto máximo a considerar por este
concepto asciende a un TRES POR CIENTO (3%) de los usuarios informados
mediante el formulario de Declaración Jurada dispuesto en el Anexo III
de la Resolución Nº 666/13 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este
Ministerio, pauta que se considera razonable y que en consecuencia
resulta pertinente adoptar mediante la presente resolución.
Que en el Anexo I de la Resolución Nº 669/14 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio que rige el PROGRAMA DE REORDENAMIENTO
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE
CARACTER INTERJURISDICCIONAL, establece que el mismo se implementará a
través del trabajo conjunto entre las distintas áreas del Gobierno
Nacional con competencia en la materia y las Cámaras Empresarias
representativas del sector, constituyendo a tales efectos una Mesa de
Trabajo Permanente para la Reorganización del Autotransporte Terrestre
de Pasajeros de Larga Distancia.
Que en esta instancia resulta apropiado incorporar a la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR a dicha Mesa de Trabajo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992,
modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, por
el Decreto Nº 868 de fecha 3 de julio de 2013 y por el Decreto Nº 2407
de fecha 26 de noviembre de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Ratifícase la
Resolución Nº 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio.
Art. 2° — Establécese que a partir del mes de junio de 2015 el
monto mensual del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD), será de hasta PESOS
CIENTO CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS ($
150.321.500), para compensaciones tarifarias con destino a las empresas
de transporte automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en
el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan servicios previstos
en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958 de fecha
16 de junio de 1992 y que hubieren adherido al PROGRAMA DE
REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR
CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución
N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Este monto se financiará con recursos del fideicomiso al que se refiere
el artículo 12 de la Ley N° 26.028, constituido conforme a lo
establecido por el Título II del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de
2001, con las reformas que le introdujeran los Decretos N° 652 de fecha
19 de abril de 2002 y N° 301 de fecha 10 de marzo de 2004, y otras
normas reglamentarias y complementarias vigentes; y en forma
complementaria, con los créditos asignados a la Jurisdicción 30 -
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Programa 61, Inciso 5, Principal
5, Parcial 4, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional; y se
distribuirá de la siguiente forma:
a) Hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000), de
acuerdo a los servicios prestados y la compensación por kilómetros, en
los corredores establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 513/13
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias.
b) Hasta la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) de acuerdo a
lo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 513/13 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, de acuerdo
al esquema establecido en el Anexo II de la Resolución N° 107 de fecha
7 de marzo de 2014 que se incorpora a la Resolución N° 513/13, ambas
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
c) Hasta la suma de PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL
QUINIENTOS ($ 100.321.500) de acuerdo a la cantidad de personal que
posee cada una de las empresas de transporte por automotor de pasajeros
por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción
nacional.
Si los importes liquidados por los conceptos indicados en los incisos
a) y b) fueran inferiores a los montos máximos establecidos en los
mismos, las sumas excedentes serán distribuidas de acuerdo a lo
establecido en el inciso c).
Si los importes liquidados por los conceptos indicados en los incisos
a) y b) fueran superiores a los montos máximos establecidos en los
mismos, se procederá a distribuir las acreencias según el porcentaje de
incidencia de cada empresa en el monto total a distribuir.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2053/2015 del Ministerio del Interior y Transporte B.O. 9/10/2015)
Art. 2° bis —
(Artículo derogado a partir de junio de
2015, por art. 3° de la Resolución
N° 2053/2015 del Ministerio del
Interior y Transporte B.O. 9/10/2015)
Art. 3° — Sustitúyese el
artículo 1° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este
Ministerio y sus modificatorias; por el siguiente:
“ARTICULO 1°.- Establécese, a partir del mes de julio de 2014, una
compensación a la demanda de usuarios para el servicio de transporte
por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional a los
destinos previstos en el Anexo I de la presente resolución, respecto de
las empresas que hubieren adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER
INTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución Nº 669 de fecha 17 de
julio de 2014 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.
El monto en concepto de dicha compensación consistirá en una suma
determinada por kilómetro recorrido para cada servicio a los destinos
previstos, según lo dispuesto en el Anexo I y en el Anexo II de la
presente.
En un plazo de SEIS (6) meses deberá realizarse un nuevo análisis de la
situación de cada una de las trazas establecidas en el Anexo I y los
montos a reconocer por kilómetro establecidos en el Anexo II.”
Art. 4° — Sustitúyese el Anexo
I de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este
Ministerio y sus modificatorias, por el Anexo I de la presente
resolución.
Art. 5° — Incorpórase el Anexo
II y el Anexo III de la presente resolución a la Resolución Nº 513 de
fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias.
Art. 6° — Sustitúyese el
artículo 3° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este
Ministerio y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 3°. Establécese una compensación por agentes computables,
entendiendo por tales a la cantidad de trabajadores afectados a la
prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros por
carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional
respecto de las empresas que hubieren adherido al PROGRAMA DE
REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR
CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución
Nº 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de
este Ministerio, que se determinará, tomando el menor valor que surja
de la base de la información requerida en el Anexo III de la presente
resolución y en el Formulario AFIP F931, considerando el personal
computable afectado a los servicios alcanzados por el beneficio al 30
de junio de 2014.”
Art. 7° — Incorpórase, como
último párrafo al artículo 4° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de
junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias, el siguiente:
“Las empresas permisionarias que presten servicios de transporte por
automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional en las
trazas previstas en el Anexo I de la presente resolución, deberán
presentar —en soporte digital y en formato Excel— ante la SUBSECRETARIA
DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
de este Ministerio, dentro de los TREINTA (30) días de publicada la
presente resolución, las Declaraciones Juradas Formularios de
Autotransporte Interurbano (FAI II) correspondientes a esos servicios y
a los meses de enero de 2014, mayo de 2014 y julio de 2014 y las
correspondientes al mes de septiembre de 2014 hasta el día 10 del mes
inmediato posterior al mismo. El cumplimiento de las presentaciones por
parte de las empresas antes consignadas será requisito para el pago de
las compensaciones establecidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la
presente resolución.”
Art. 8° — Sustitúyese el
artículo 1° de la Resolución Nº 666 de fecha 15 de julio de 2013 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, por el siguiente:
“ARTICULO 1° - Establécese que para acceder y mantener el beneficio de
la compensación a la demanda de usuarios de los servicios de transporte
por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional
dispuesto por el artículo 1° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de
junio de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias, a los destinos
previstos en el Anexo I de la misma, las empresas prestatarias de
dichos servicios deberán presentar mensualmente, del día 1 al día 10 de
cada mes, por ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio, con carácter de declaración jurada
suscripta por su representante legal, el detalle de los servicios
prestados a dichos destinos del mes inmediato anterior.
Respecto a la liquidación de la compensación correspondiente al mes de
julio de 2014, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la
Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus
modificatorias, se usará la información relativa a los servicios
prestados en el mes de junio de 2014.
La información relativa a los servicios de los meses de junio y julio
de 2014 deberán presentarse ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, hasta el 11 de agosto de
2014.
La información relativa a los servicios prestados desde agosto de 2014
deberá presentarse ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, hasta el día 10 del mes
inmediato posterior al de prestación de servicios.
A los efectos del cálculo de las compensaciones establecidas en la
presente se tomará el kilometraje indicado en el Anexo I (KM para cada
corredor). Los servicios por los cuales las empresas podrán percibir
las compensaciones referidas estarán limitados por las condiciones
establecidas en cada permiso de explotación de Servicio Público,
Servicio Ejecutivo y Tráfico Libre vigente a la fecha de publicación de
la presente resolución. Quedan excluidos del régimen de compensaciones
establecido los servicios que las empresas permisionarias adicionen
como ‘Refuerzos’.
A los efectos de determinar las compensaciones establecidas en el
artículo 1° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este
Ministerio y sus modificatorias, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, deberá controlar que la
cantidad de servicios prestados no superen los informados por cada
empresa, para el mismo mes del período junio 2013 a mayo de 2014. En
ningún caso se podrá superar la frecuencia establecida en cada uno de
los permisos.”
Art. 9° — Sustitúyese el
artículo 2° de la Resolución Nº 666 de fecha 15 de julio de 2013 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, por el siguiente:
“ARTICULO 2° - Establécese que para acceder y mantener el beneficio de
la compensación a la demanda de usuarios con discapacidad, alcanzados
por el artículo 22 de la Ley Nº 22.431 del “Sistema de Protección
Integral de los Discapacitados”, dispuesta por el artículo 2° de la
Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus
modificatorias, las empresas operadoras de los servicios de transporte
automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de
jurisdicción nacional deberán presentar mensualmente, del día 1 al día
10 de cada mes, por ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, con carácter de
declaración jurada aprobada por su representante legal, en formato
papel y en soporte digital, la siguiente información, correspondiente
al mes inmediato anterior:
a) Fecha del pasaje.
b) Origen y destino del servicio prestado.
c) Apellido, nombres del usuario y DNI.
d) Emisor del Certificado de Discapacidad.
e) Consignar si posee Certificado Unico de Discapacidad (CUD) emitido
en el marco de las Leyes Nº 22.431 y Nº 24.901 según modelo aprobado
por Resolución Nº 675 de fecha 12 de mayo de 2009 del MINISTERIO DE
SALUD.
f) Apellido, nombres y DNI del acompañante.
A los efectos de determinar las compensaciones establecidas en el
artículo 2° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este
Ministerio y sus modificatorias, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, procederá a la liquidación
de los pasajeros declarados en el Anexo III de la presente resolución,
aplicando el límite del TRES POR CIENTO (3%) del total de pasajeros
transportados por tipo de servicio, en igual mes del año anterior”.
Art. 10. — Sustitúyese el
artículo 3° de la Resolución Nº 666 de fecha 15 de julio de 2013 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio; por el siguiente:
“ARTICULO 3° - Criterios para acceder y mantener el derecho a la
percepción de las compensaciones tarifarias:
a) Las presentaciones de las Declaraciones Juradas establecidas en los
artículos 1° y 2° serán de acuerdo a los Formularios de DDJJ dispuestos
en los Anexos Il y III de la presente resolución, y deberán ser
presentadas en formato papel y digital, diferenciando un anexo por tipo
de servicio: uno para Servicio Público, uno para Servicio Ejecutivo y
uno para Tráfico Libre, tanto en el caso del Anexo II como del Anexo
III. La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de
este Ministerio, podrá implementar los diferentes aplicativos
informáticos con el fin de agilizar la obtención de la información. A
través de su página web, se deberán descargar los formularios de DDJJ.
b) Ser prestadores de servicios de transporte automotor de pasajeros
por carretera de carácter interjurisdiccional desarrollado en todo el
territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia de la
Autoridad Nacional, en el marco de lo dispuesto por los incisos a), b)
y c) del artículo 3° del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992.
c) Presentar ante la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL
TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio,
mensualmente, los Formularios AFIP 931 y AFIP 731.
d) Cumplir con las obligaciones de pago de los aportes y contribuciones
previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Exímese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio de verificar
el cumplimiento de esta obligación por el período establecido entre el
1° de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
e) Cumplir con lo establecido en los artículos 3° y 5° de la Resolución
Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus
modificatorias.
f) Presentar antes del 11 de agosto de 2014 el Formulario AFIP 931
correspondiente al mes de junio de 2014 y el Anexo III de la Resolución
Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 de este Ministerio y sus
modificatorias, los que serán utilizados como base de cálculo para la
compensación establecida en el artículo 3° de la Resolución Nº 513 de
fecha 7 de junio de 2013 y sus modificatorias.
El monto máximo a compensar será el menor que resulte de:
1. El cómputo de CINCO (5) agentes por unidad de parque habilitada por
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de
este Ministerio.
2. El importe de PESOS TRES MIL ($ 3.000) por agente computable.
g) Aplicar las tarifas que surjan en virtud de lo establecido por la
Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Los incumplimientos a esta obligación, informados por la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este
Ministerio, importarán la pérdida de las compensaciones para los
períodos correspondientes.
Art. 11. — Incorpórase como
último párrafo al artículo 4° de la Resolución Nº 666 de fecha 15 de
julio de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, el
siguiente:
“La SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, realizará una única
liquidación mensual para las compensaciones establecidas por los
artículos 1°, 2º y 3° de la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de
2013 de este Ministerio y sus modificatorias, en base al informe
mencionado en el primer párrafo del presente artículo.”
Art. 12. — Sustitúyese el
apartado 1 del Anexo I de la Resolución Nº 669 de fecha 17 de julio de
2014 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“1. Constitución de una Mesa de Trabajo Permanente para la
Reorganización del Autotransporte Terrestre de Pasajeros de Larga
Distancia, entre representantes del Gobierno Nacional, de la Unión
Tranviarios Automotor y de las Cámaras Empresarias del Autotransporte
Automotor de Pasajeros de Larga Distancia”.
Art. 13. — La SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio, en conjunto con la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, determinarán
la cantidad de servicios (permisos y frecuencias) necesarios a fin de
tender progresivamente al abastecimiento sustentable de la demanda de
transporte automotor por carretera de carácter interjurisdiccional de
jurisdicción nacional y a la consecuente eliminación total de las
compensaciones económicas establecidas en los artículos precedentes.
Art. 14. — Notifíquese a las Cámaras Empresarias del
Autotransporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia y a la Unión
Tranviarios Automotor.
Art. 15. — Comuníquese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio y a la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.
Art. 16. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
Antecedentes Normativos
- Artículo 2° sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 155/2015 del Ministerio del
Interior y Transporte B.O. 03/03/2015;
- Artículo 2° bis incorporado por art. 2° de la Resolución
N° 155/2015 del Ministerio del
Interior y Transporte B.O. 03/03/2015.