OBRAS PUBLICAS

LEY Nº 14.578

Créase el fondo especial de Obras y Servicios Públicos.

Sancionada: setiembre 30 de 1958

Promulgada: octubre 24 de 1958

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - Créase el Fondo Especial de Obras y Servicios Públicos, que se formará con lo que dispone el artículo 4º, y al que se afectarán las erogaciones que se produzcan como consecuencia de las leyes que expresamente así lo dispongan, y que funcionará como cuenta especial B de la Planilla de recursos del presupuesto General de la Nación.

ARTICULO 2º - Las obras que se realicen con recursos de estos fondos serán ejecutadas por los organismos de la Nación que en cada caso corresponda o por aquellos que expresamente determine la ley respectiva.

ARTICULO 3º - Las leyes que afecten este fondo podrán disponer del mismo determinando una suma global y fija, o un presupuesto preventivo. En este último caso, el Poder Ejecutivo está autorizado a actualizar, en su oportunidad, el presupuesto definitivo que permita la conclusión de la obra sancionada.

ARTICULO 4º - (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 17.794 B.O. 05/07/1968)

ARTICULO 5º - El Poder Ejecutivo dispondrá la división de esta cuenta especial por distritos, en relación con la medida con que los mismos concurran a la formación del fondo. En caso de inexistencia de leyes que ordenen trabajos en alguno de ellos al crédito que le corresponda será puesto a disposición del respectivo gobierno provincial para la ejecución de las obras que propongan y especialmente para la prosecución de trabajos públicos con principio de ejecución.

ARTICULO 6º - La Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos depositará mensualmente el importe de lo recaudado por este impuesto en el Banco de la Nación Argentina, en la cuenta especial "Fondos especial de obras y servicios públicos".

ARTICULO 7º - Comuniquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Airesm a 30 de septiembre de 1958.

B. GUZMAN                  F. F. MONAJRDIN
Noé Jitrik                   Eduardo T. Oliver

-Registrado bajo el Nº 14.578-