OBRAS PUBLICAS
LEY Nº 14.578
Créase el fondo especial de Obras y Servicios Públicos.
Sancionada: setiembre 30 de 1958
Promulgada: octubre 24 de 1958
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1º - Créase el Fondo
Especial de Obras y Servicios Públicos, que se formará con lo que
dispone el artículo 4º, y al que se afectarán las erogaciones que se
produzcan como consecuencia de las leyes que expresamente así lo
dispongan, y que funcionará como cuenta especial B de la Planilla de
recursos del presupuesto General de la Nación.
ARTICULO 2º - Las obras que se
realicen con recursos de estos fondos serán ejecutadas por los
organismos de la Nación que en cada caso corresponda o por aquellos que
expresamente determine la ley respectiva.
ARTICULO 3º - Las leyes que
afecten este fondo podrán disponer del mismo determinando una suma
global y fija, o un presupuesto preventivo. En este último caso, el
Poder Ejecutivo está autorizado a actualizar, en su oportunidad, el
presupuesto definitivo que permita la conclusión de la obra sancionada.
ARTICULO 4º - (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 17.794 B.O. 05/07/1968)
ARTICULO 5º - El Poder
Ejecutivo dispondrá la división de esta cuenta especial por distritos,
en relación con la medida con que los mismos concurran a la formación
del fondo. En caso de inexistencia de leyes que ordenen trabajos en
alguno de ellos al crédito que le corresponda será puesto a disposición
del respectivo gobierno provincial para la ejecución de las obras que
propongan y especialmente para la prosecución de trabajos públicos con
principio de ejecución.
ARTICULO 6º - La Lotería de
Beneficencia Nacional y Casinos depositará mensualmente el importe de
lo recaudado por este impuesto en el Banco de la Nación Argentina, en
la cuenta especial "Fondos especial de obras y servicios públicos".
ARTICULO 7º - Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Airesm a 30 de septiembre de 1958.
B. GUZMAN F. F. MONAJRDIN
Noé
Jitrik
Eduardo T. Oliver
-Registrado bajo el Nº 14.578-