SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 1858/2014
Clasificador Internacional Industrial Uniforme. Apruébanse alícuotas.
Bs. As., 1/8/2014
VISTO el Expediente Nº 7.340/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo (L.R.T.), el Decreto Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996 y sus
modificatorios, Decretos Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, Nº 1.223
de fecha 20 de mayo de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 490 de fecha 7
de diciembre de 1999, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, Nº 141
de fecha 14 de mayo de 2002, Nº 2.513 de fecha 16 de diciembre de 2013,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28, apartado 3 de la Ley Nº 24.557, establece que el
empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera
afiliarse a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberá
depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la
Ley de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 17, apartado 1 del Decreto Nº 334 de fecha 1 de abril
de 1996, modificado por el Decreto Nº 1.223 de fecha 20 de mayo de
2003, dispone que son cuotas omitidas a los fines de la Ley sobre
Riesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a una
Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.
Que el artículo citado precedentemente determina que el valor de la
cuota omitida por el empleador no asegurado o autoasegurado será
equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor que surja
de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo.
Que mediante Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, se estableció que el
valor de la cuota omitida para el empleador que se autoasegure o para
el empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado será
equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de la cuota promedio
que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de
riesgo.
Que el artículo 2° de la citada resolución determinó que se utilizará
la alícuota que surja de promediar separadamente la componente fija por
trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones, informados al
Registro de Contratos de esta S.R.T.
Que en dicho contexto, se aprobó el procedimiento a seguir para la
detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo
de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de los recursos a
dicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 559 de
fecha 26 de diciembre de 2001 y su modificatoria Nº 141 de fecha 14 de
mayo de 2002, fijándose también, la metodología para el cálculo de la
deuda en función de los datos existentes en los registros de esta S.R.T.
Que la Resolución S.R.T. Nº 141/02 determinó la necesidad de la
publicación y la metodología de aplicación de la alícuota promedio de
los respectivos años calendarios para cada una de las actividades
presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme
(C.I.I.U.).
Que conforme lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar las
alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el
C.I.I.U., así como su metodología de aplicación para el período
comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015, ello
así, debido a que la Resolución S.R.T. Nº 2.513 de fecha 16 de
diciembre de 2013, aprobó las alícuotas promedio correspondientes a los
períodos comprendidos entre el 1° de abril de 2012 y el 31 de marzo de
2013 y entre el 1° de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las
actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial
Uniforme (C.I.I.U.) correspondientes al año calendario 2013 conforme el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Las alícuotas promedio aprobadas en el artículo precedente se
aplicarán al período comprendido entre el 1° de abril de 2014 y el 31
de marzo de 2015 para la determinación de deuda de cuota omitida al
Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en los casos comprendidos en la
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº
490 de fecha 7 de diciembre de 1999.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
ANEXO
Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU Revisión 2. Año 2013.
Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU Revisión 3. Año 2013.
Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU Revisión 4. Año 2013.