Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 1259/2014
Restablécense ofrecimientos de recompensas.
Bs. As., 4/8/2014
VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una
compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD
ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, datos
útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro
elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen
determinantes para la detención de personas que registren orden
judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las
que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.375 permite prorrogar el
ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución.
Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a
que se mantiene el interés en la obtención de información determinante
para la detención de Eduardo Salvador ULLUA; Carlos Gabriel Jesús
ISACH; Antonio TUTTOLOMUNDO; César Heriberto PERALTA; Miguel Ángel
GARCIA MORENO; Carlos Luis MALATTO; Eduardo Daniel VIC y Jorge Horacio
PAEZ, resulta procedente incrementar el monto ofrecido en las mismas y
prorrogar el ofrecimiento de recompensas por el plazo de DOCE (12)
meses a partir del dictado del presente acto.
Que la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014, otorga
financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL
PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL
DE ADMINISTRACION y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este
Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley Nº 26.375 y a lo preceptuado en el Anexo I de la Resolución M.J.
y D.H. Nº 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Restablécese por
el término de DOCE (12) meses a partir del dictado del presente acto,
las recompensas oportunamente ofrecidas a través de la Resoluciones ex
M. J. S. y D. H. Nros. 398 del 9 de septiembre de 2009 y 2822 del 13 de
octubre de 2010 y de las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 448, 449 y 450
del 4 de abril de 2011; 1178 del 19 de agosto de 2011 y 708, 711 y 713
del 26 de abril de 2012, cuya vigencia fue prorrogada en último término
a través de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1073 del 18 de junio de 2013.
Art. 2º — Los ofrecimientos de
recompensas referidos en el artículo que antecede se realizarán por un
monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) cada uno a partir del dictado
del presente acto.
Art. 3º — El procedimiento a
seguir para los ofrecimientos enunciados en el presente acto se ceñirá
a lo previsto en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.