Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
GAS NATURAL
Resolución 138/2014
Resolución Nº 1/2013. Modificación.
Bs. As., 5/8/2014
VISTO el Expediente EXP-S01:0156673/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012, las Resoluciones Nros. 1 de fecha 18 de enero de 2013 y 3 de
fecha 16 de abril de 2013, ambas de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se
aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.741 de Soberanía
Hidrocarburífera de la República Argentina.
Que por el Artículo 2° del citado reglamento, se creó la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que mediante la Resolución Nº 1 de fecha 18 de enero de 2013 de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas se creó el Programa de Aumento a la
Inyección Excedente de Gas Natural mediante el cual se diseñó una
política económica que tuvo por objetivo reducir en el corto plazo la
brecha entre producción y consumo de gas natural por medio de dos vías:
en primer lugar, incrementando en el corto plazo la producción de gas
natural, reduciendo de esta forma las importaciones y por otro lado,
estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con
nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas.
Que, en consecuencia, se incrementó el precio de gas natural inyectado
al mercado interno por encima de la Inyección Base de cada empresa
—ajustada a una tasa de declino anual a determinar en cada caso—, a la
suma de SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BTU (7,5 USD/MMBTU).
Que, a los fines de lograr un óptimo desarrollo del Programa y como
contrapartida de este Programa de fomento, la Comisión estableció
obligaciones a cargo de las Empresas Beneficiarias del Programa.
Que, uno de los requisitos exigidos por la Resolución Nº 1/2013, fue la
instalación, por parte de las Empresas Beneficiarias, de medidores
fiscales a fin de calcular las inyecciones previas al PIST.
Que, el inciso iii) del apartado 5) del punto I del Anexo de la
Resolución Nº 1/2013, en lo referente a las inyecciones previas al
PIST, dispuso que las empresas que no cuenten con medición fiscal
aprobada por la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y ENARGAS, deberán
enviar una declaración jurada mensual con la información de respaldo y
deberán arbitrar los medios para que en un plazo no mayor a TREINTA
(30) días a la fecha de aprobación del beneficio cuente con medición
fiscal aprobada por los organismos mencionados para seguir siendo
computada en el cálculo de Inyección Total.
Que, sin perjuicio de haber transcurrido el plazo dispuesto, existen
empresas no han instalado los medidores que exige la norma y continúan
enviando, a efectos de calcular las inyecciones previas al PIST, las
declaraciones juradas previstas.
Que, en virtud de las razones expuestas, corresponde modificar el
inciso iii) del apartado 5) del punto I del Anexo de la Resolución Nº 1
de fecha 18 de enero de 2013 de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, y establecer un nuevo plazo de TREINTA (30) días
para que las Empresas Beneficiarias, que aún no lo hayan hecho,
instalen los medidores correspondientes.
Que, asimismo, corresponde incluir que las declaraciones juradas
presentadas por las empresas a fin de calcular las Inyecciones previas
al PIST, trascurridos los TREINTA (30) días que por la presente se
disponen, no serán consideradas a tal efecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el apartado 5) del punto I del Anexo de la Resolución Nº 1/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
I. Definiciones.
A los fines de la implementación del presente “Programa de Estímulo a
la Inyección Excedente de Gas Natural”, se adoptan las siguientes
definiciones:
1) Empresa Beneficiaria: se define como “Empresa Beneficiaria”, a
aquellas empresas que cuyos Proyectos de Aumento de la Inyección Total
de Gas Natural hubieren sido aprobados por la Comisión de Planificación
y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, e incluidos en el “Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural”.
2) Comisión: se entiende por “Comisión” a la Comisión de Planificación
y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas.
3) Gas Natural: se define como “Gas Natural” a cualquier hidrocarburo o
mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso consistente predominantemente
en metano de un poder calorífico de 9.300 kilocalorías, cumpliendo con
la Resolución 259/2008 del ENARGAS.
4) PIST: Punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas
Natural (operado por Transportadora de Gas del Sur S.A. y por
Transportadora de Gas del Norte S.A.).
5) Inyección Total: se define como “Inyección Total” a la suma de la
Inyección Base más la Inyección Excedente, es decir la totalidad del
Gas Natural inyectado por parte de una Empresa Beneficiaria, para
consumos del mercado interno, en: (i) algún punto de ingreso al Sistema
de Transporte Argentino de Gas Natural (TGN - TGS - Gasoductos operados
por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por
ENARGAS), (ii) previo al PIST, el Gas Natural inyectado por parte de
una empresa para consumos del mercado interno que tengan medición
fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS y (iii) las
inyecciones previas al PIST, que no cuenten con medición fiscal
aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS, para lo cual la
Empresa Beneficiaria deberá enviar una declaración jurada mensual con
la información de respaldo y deberá arbitrar los medios para que en un
plazo no mayor a treinta (30) días desde la fecha de publicación de la
presente cuente con medición fiscal aprobada por la Secretaría de
Energía y ENARGAS para seguir siendo computada en el cálculo de
Inyección Total.
En caso de que las Empresas Beneficiarias no cumplan con la instalación
de los medidores fiscales respectivos en el plazo estipulado, no se
considerarán para el cálculo de la Inyección Total, las inyecciones
previas al PIST.
6) Inyección Excedente: se define como “Inyección Excedente” al Gas
Natural inyectado por la Empresa Beneficiaria en cada mes de vigencia
del Programa, para su comercialización en el mercado interno, por
encima de la Inyección Base Ajustada.
7) Inyección Base: se define como “Inyección Base” a volúmenes de Gas
Natural teóricos, propuestos en los Proyectos como punto de partida
para el cálculo (con sus respectivos ajustes) de los deberes de
inyección excedente asumidos por las Empresas Beneficiarias.
8) Inyección Base Ajustada: se define como “Inyección Base Ajustada”, a
la Inyección Base, ajustada de acuerdo a una tasa de declino, y que
será calculada por cada Empresa Beneficiaria en MMm3/d para el período,
propuesto en sus respectivos “Proyectos de Aumento de la Inyección
Total de Gas Natural”, sujeta a verificación y aprobación de la
Comisión.
9) Precio Base: es el precio promedio ponderado correspondiente al año
2012 de los precios del Gas Natural establecidos para cada segmento de
consumidores del mercado interno, conforme el detalle que calcule cada
Empresa Beneficiaria, en sus respectivos “Proyectos de Aumento de la
Inyección Total de Gas Natural”, sujeto a verificación y aprobación de
la Comisión.
10) Precio de la Inyección Excedente: se calcula para todas las
Empresas Beneficiarias en Siete Dólares Estadounidenses con Cincuenta
Centavos por millón de BTU (7,5 USD/MMBTU).
11) Precio de Importación: se define como “Precio de Importación” al
promedio ponderado del precio de GNL de importación (CIF registrado en
el Sistema María) a la República Argentina, durante un período de seis
(6) meses.
Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Augusto Costa. — Mariana Matranga. — Emmanuel A. Alvarez
Agis.