Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
GAS NATURAL
Resolución 139/2014
Resolución Nº 60/2013. Modificación.
Bs. As., 5/8/2014
VISTO el Expediente EXP-S01:0156675/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012, las Resoluciones Nros. 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 y 22
de fecha 12 de marzo de 2014, ambas de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se
aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.741 de Soberanía
Hidrocarburífera de la República Argentina.
Que por el Artículo 2° del citado reglamento, se creó la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que mediante la Resolución Nº 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas, se creó un Programa de fomento a la
inyección de gas natural que alentó la incorporación de empresas de
inyección reducida, con el objetivo de aumentar, en el corto plazo, la
producción de gas natural, reduciendo de esta forma las importaciones y
estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con
nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas; a
los efectos de lograr el autoabastecimiento energético necesario para
coadyuvar a sostener el desarrollo económico y social de la REPUBLICA
ARGENTINA, en el mediano y largo plazo.
Que, mediante el Artículo 2° de la resolución citada precedentemente,
se determinó que los interesados en participar en el régimen
promocional podrán peticionar por ante la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas su inscripción al “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” hasta el
día 31 de marzo de 2014.
Que, posteriormente, la Secretaría Administrativa de la Comisión
informó que, ante el cercano acaecimiento del fin del plazo establecido
para la presentación de los respectivos formularios que exige el
Reglamento General del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas
Natural para Empresas con Inyección Reducida”, muchas empresas
mostraron un gran interés en que se concediera una prórroga, con
fundamento en la gran complejidad que supone completarlos.
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 22, con fecha 12 de
marzo de 2014, que prorrogó el plazo previamente establecido hasta el
día 30 de abril de 2014 inclusive.
Que, asimismo, a través de la última resolución citada, la Comisión
amplió el alcance del Programa sobre el universo de medianas y pequeñas
empresas productoras de gas natural de la REPUBLICA ARGENTINA,
incluyendo a todas aquellas que acrediten una “Inyección Base” inferior
a los CUATRO MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (4.000.000 m3/día)
durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a la instauración
del Programa.
Que, sin perjuicio de las modificaciones introducidas, en atención a la
importancia que reviste el presente Programa y para lograr los
objetivos dispuestos por la Ley Nº 26.741, resulta necesario introducir
nuevas modificaciones que tendrán como objetivo extender sus alcances.
Que la Secretaría Administrativa de la Comisión ha recibido solicitudes
de inscripción al presente Programa, fuera de la vigencia temporal que
mediante la Resolución Nº 22/14 de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas se ha establecido. Por ello, y con el objetivo de que
todas las empresas que cumplan con los requisitos aquí definidos,
puedan presentar sus solicitudes a efectos de que sean evaluadas por la
Comisión y puedan obtener, eventualmente, su inscripción, deviene
necesario disponer DOS (2) períodos de inscripción por año mientras se
mantenga la vigencia del Programa; desde el 1 de enero hasta el 31 de
marzo; y desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
Que, en consecuencia, se torna necesario modificar el período a
considerar para calcular la “Inyección Base” y el “Precio Base”, debido
a que al ampliar el plazo de inscripción no condeciría con la realidad
de las Empresas Beneficiarias tomar el período comprendido durante los
SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a la instauración del Programa.
Que, sentado lo expuesto, se entenderá por “Inyección Base” a la
inyección equivalente al promedio diario para el período comprendido
durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores al inicio del
período de inscripción trimestral en que la empresa se inscriba. En
igual sentido, se entenderá por “Precio Base” al precio promedio
ponderado correspondiente al período comprendido durante los SEIS (6)
meses inmediatamente anteriores al inicio del período de inscripción
trimestral de los precios del gas natural establecidos para cada
segmento de consumidores del mercado interno, conforme el detalle que
calcule cada Empresa Beneficiaria, en sus respectivas solicitudes de
inscripción y/o “Proyectos de Inversión para la Inyección de Gas
Natural”, según sea el caso, sujeto a verificación y posterior
aprobación por parte de la Comisión, en la forma en que lo establezca
la reglamentación.
Que, asimismo, con el objetivo de ampliar el alcance del presente
Programa y así lograr los objetivos dispuestos en la Ley Nº 26.741,
podrán peticionar la inscripción al “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” todas
aquellas empresas interesadas sin límites máximos de inyección de gas
natural (Empresas Beneficiarias con Inyección Previa), y aquellas
empresas que no posean registros de inyección de gas natural (Empresas
Beneficiarias sin Inyección Previa).
Que la Resolución Nº 60/13 de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas dispone que en caso de empresas que tengan firmas
subsidiarias o que pertenezcan a un grupo económico que posea otras
sociedades productoras de gas natural dentro del país, se tomarán los
volúmenes y la información en forma consolidada.
Que este apartado no contempla el supuesto de que las firmas inscriptas
adquirieran, luego de su inscripción al Programa, otras empresas no
inscriptas. Por ello, es procedente establecer que si una empresa o
grupo económico inscripta al “Programa de Estímulo a la Inyección
Excedente de Gas Natural” o bien al “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”,
adquiriese a otra empresa no participante de alguno de estos Programas,
dicha empresa no participante únicamente podrá solicitar su inscripción
al presente Programa como una empresa separada del grupo económico del
cual forma parte.
Que las modificaciones que por la presente medida se introducen tendrán
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial siendo
aplicables, únicamente, a las empresas que soliciten su inscripción con
posterioridad a su entrada en vigencia.
Que, en consecuencia, para las empresas que hubieren presentado sus
solicitudes de inscripción al Programa de Estímulo a la Inyección de
Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, al día 30 de abril de
2014, se mantendrán las bases y condiciones del Programa vigentes a esa
fecha.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Artículo 2° de la Resolución Nº 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 del
Registro de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012, interesados en participar en el régimen promocional podrán
peticionar por ante la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas su
inscripción al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas con Inyección Reducida” en DOS (2) períodos trimestrales
dentro del año calendario y mientras se mantenga la vigencia del
Programa; del 1 de enero al 31 de marzo; y del 1 de julio al 30 de
septiembre.
Art. 2° — Las modificaciones
que por la presente se introducen tendrán vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial siendo aplicables, únicamente, a las
empresas que soliciten su inscripción con posterioridad a su entrada en
vigencia.
Para aquellas empresas que hayan presentado sus solicitudes de
inscripción al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas con Inyección Reducida”, al día 30 de abril de 2014, se
mantendrán las bases y condiciones del Programa vigentes a esa fecha.
Art. 3° — Sustitúyese el punto
I del Anexo I de la Resolución Nº 60 de fecha 8 de noviembre de 2013
del Registro de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
I. Definiciones
A los fines de la implementación del presente “Programa de Estímulo a
la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, se
adoptan las siguientes definiciones:
1) Empresa/s Beneficiaria/s con Inyección Previa: incluirá a aquellas
empresas, sin límites máximos de inyección de gas natural, cuyas
respectivas inscripciones hubieren sido aprobados por la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, e incluidas en el “Programa de Estímulo
a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.
2) Empresa/s Beneficiaria/s sin Inyección Previa: comprenderá a
aquellas empresas que no posean registros de inyección de gas natural y
cuyos “Proyectos de Inversión para la Inyección de Gas Natural”
hubieren sido aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, e
incluidos en el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural
para Empresas con Inyección Reducida”.
3) Comisión: Se trata de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, creada
por el Decreto Nº 1.277, del 25 de julio de 2012.
4) Gas Natural: Refiere a cualquier hidrocarburo o mezcla de
hidrocarburos en estado gaseoso, consistente predominantemente en
metano con un poder calorífico de NUEVE MIL TRESCIENTAS (9.300)
kilocalorías, cumpliendo con la Resolución Nº 259/2008 del Ente
Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
5) PIST: Punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas
Natural (operado por las firmas Transportadora de Gas del Sur S.A. y
por Transportadora de Gas del Norte S.A.).
6) Inyección Base: Señala a la Inyección equivalente al promedio diario
para el período comprendido durante los SEIS (6) meses inmediatamente
anteriores al inicio del período de inscripción trimestral en que la
empresa se inscriba. Respecto de las Empresas Beneficiarias sin
Inyección Previa, la “Inyección Base” tomará como valor CERO (0).
7) Inyección Base Ajustada: Se indica como “Inyección Base Ajustada” a
la curva de inyección teórica que se obtiene tomando una tasa de
disminución anual del QUINCE POR CIENTO (15%) respecto de la “Inyección
Base”, acumulativa en forma escalonada para cada año móvil durante la
vigencia del Programa en el caso de empresas con inyección previa. La
tasa de declino se aplica una única vez al comienzo de cada año móvil,
manteniéndose el nivel promedio de Inyección Base Ajustada constante
hasta el nuevo período. Para aquellas Empresas Beneficiarias sin
Inyección Previa, la “Inyección Base Ajustada” tomará como valor CERO
(0).
8) Inyección Excedente: Se refiere como “Inyección Excedente” al gas
natural inyectado por la Empresa Beneficiaria destinado a su
comercialización en el mercado interno por encima de la “Inyección Base
Ajustada” para cada período mensual durante la vigencia del Programa.
9) Inyección Total: Se trata como “Inyección Total” a la suma de la
“Inyección Base Ajustada” más la “Inyección Excedente”, es decir la
totalidad del gas natural inyectado por parte de una Empresa
Beneficiaria, para consumos del mercado interno, en: (i) algún punto de
ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (TGN-TGS -
Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de
Distribución regulada por ENARGAS), (ii) previo al “PIST”, el gas
natural inyectado por parte de una empresa para consumos del mercado
interno que tengan medición fiscal aprobada por la Secretaría de
Energía y ENARGAS y (iii) las inyecciones previas al “PIST”, que no
cuenten con medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y
ENARGAS, para lo cual la Empresa Beneficiaria deberá enviar una
Declaración Jurada mensual con la información de respaldo y deberá
arbitrar los medios para que en un plazo no mayor a SESENTA (60) días a
la fecha de aprobación del beneficio cuente con medición fiscal
aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS para seguir siendo
computada en el cálculo de Inyección Total.
10) Curvas Teóricas para el Cálculo del Precio de la Inyección
Excedente: Se define como “Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO
(5%)”, a la curva que se obtiene tomando un ajuste sobre la “Inyección
Base” mensual y acumulativa con una tasa de declino anual equivalente
al CINCO POR CIENTO (5%). Por otro lado, se entiende como “Curva
Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%)”, a la curva que se obtiene
tomando un ajuste sobre la “Inyección Base” mensual y acumulativa con
una tasa de declino anual equivalente del DIEZ POR CIENTO (10%).
11) Precio Base: Es el precio promedio ponderado correspondiente al
período comprendido durante los SEIS (6) meses inmediatamente
anteriores al inicio del período de inscripción trimestral de los
precios del gas natural establecidos para cada segmento de consumidores
del mercado interno, conforme el detalle que calcule cada Empresa
Beneficiaria, en sus respectivas solicitudes de inscripción y/o
“Proyectos de Inversión para la Inyección de Gas Natural”, según sea el
caso, sujeto a verificación y posterior aprobación por parte de la
Comisión, en la forma en que lo establezca la reglamentación.
12) Precio de la Inyección Excedente: (i) Para las Empresas
Beneficiarias con Inyección Previa: se determinará según la “Inyección
Total” de gas natural acreditada para el período mensual de que se
trate acorde al siguiente esquema de precios diferenciados: 1. Zona de
SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MILLON DE BTU
(7,5 USD/MMBTU): si la “Inyección Total” es superior a la “Inyección
Base”; 2. Zona de SEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BTU (6
USD/MMBTU): si la “Inyección Total” se encuentra por encima de la
“Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%)” y hasta la
“Inyección Base”; 3. Zona de CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON
DE BTU (5 USD/MMBTU): si la “Inyección Total” se encuentra por encima
de la “Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%)” y hasta la
“Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%)”; 4. Zona de CUATRO
DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BTU (4 USD/MMBTU): si la
“Inyección Total” se encuentra por encima de la “Inyección Base
Ajustada” y hasta la “Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO
(10%)”; (ii) Para las Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa: el
precio que recibirán por su “Inyección Total” o “Inyección Excedente”
dependerá de las características geológicas y/o técnicas desarrolladas
en sus respectivos proyectos y será determinado por la Comisión. En
todos los casos este precio se encontrará entre un mínimo equivalente
al precio promedio ponderado al que se encuentren comercializando su
gas las empresas beneficiarias que se encuentren comprendidas dentro
del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” de
la Resolución Nº 1/2013 del registro de esta Comisión, y las empresas
comprendidas en el presente Programa de fomento, incluyendo en ambos
casos los incentivos previstos en esos Programas, y un máximo de SIETE
DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MILLON DE BTU (7,5
USD/MMBTU).
13) Precio de Importación: se define como “Precio de Importación” al
promedio ponderado del precio de gas natural licuado de importación a
la REPUBLICA ARGENTINA (CIF registrado en el “Sistema Informático
María” de la Administración Nacional de Aduanas - Administración
Federal de Ingresos Públicos), durante el período comprendido por los
SEIS (6) meses inmediatos anteriores al hecho que se imputa.
Art. 4 — Sustitúyese el punto
II del Anexo I de la Resolución Nº 60 de fecha 8 de noviembre de 2013
del Registro de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
II. Pautas para la presentación de peticiones de Inscripción al
“Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con
Inyección Reducida” para las Empresas Beneficiarias con Inyección
Previa:
Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012, interesados en participar del “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, podrán
solicitar su inscripción por ante la Comisión bajo condición de que
presenten la información que se detalla a continuación.
• Información a incluir en la solicitud de inscripción por parte de las Empresas Beneficiarias:
(i) El cálculo de su “Inyección Base”, acreditándolo en la forma en que lo establezca la reglamentación.
(ii) El período de vigencia de la inscripción, la cual no podrá superar los CUATRO (4) años.
(iii) El cálculo de su “Inyección Base Ajustada”, y las tablas con los
datos mensuales de la “Curva Teórica de Ajuste al CINCO POR CIENTO
(5%)” y la “Curva Teórica de Ajuste al DIEZ POR CIENTO (10%)” para el
período propuesto.
(iv) El cálculo del “Precio Base”, acreditándolo en la forma en que lo establezca la reglamentación.
(v) Las empresas deberán presentar una curva esperada de los volúmenes
que prevén inyectar mensualmente durante la vigencia de la inscripción
al Programa. Asimismo, la solicitud de inscripción deberá incluir:
• Compromisos de inversión, indicando las inversiones y trabajos previstos.
• Otras condiciones o deberes a asumir por la Empresa Beneficiaria.
Las inyecciones de gas natural se considerarán según la titularidad de
cada Empresa Beneficiaria. Para aquellas empresas que tengan firmas
subsidiarias o que pertenezcan a un grupo económico que posea otras
sociedades productoras de gas natural dentro del país, se tomarán los
volúmenes y la información en forma consolidada, a través del criterio
de agregación y separación que defina conveniente esta Comisión.
Si una empresa o grupo económico inscripta al “Programa de Estímulo a
la Inyección Excedente de Gas Natural” o bien al “Programa de Estímulo
a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”,
adquiriese a otra empresa no participante de alguno de estos Programas,
dicha empresa no participante únicamente podrá solicitar su inscripción
al presente Programa como una empresa separada del grupo económico del
cual forma parte.
Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Augusto Costa.— Mariana Matranga. — Emmanuel A. Alvarez
Agis.