Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
GAS NATURAL
Resolución 140/2014
Resolución Nº 83/2013. Modificación.
Bs. As., 5/8/2014
VISTO el Expediente EXP-S01:0156677/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012 y la Resolución Nº 83 de fecha 5 de diciembre de 2013 de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se
aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.741 de Soberanía
Hidrocarburífera de la República Argentina.
Que por el Artículo 2° del citado reglamento, se creó la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que mediante la Resolución Nº 83 de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas de fecha 5 de diciembre de 2013, se aprobó el
Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas
Natural para Empresas con Inyección Reducida.
Que en el apartado a) del punto 4 del Reglamento referido se dispuso
que durante la vigencia de la inscripción en el Programa, cada Empresa
Beneficiaria presentará mensualmente a la Comisión, dentro de los
TREINTA (30) días posteriores al último día hábil del período bajo
análisis, una declaración jurada de sus ventas detallando: (i)
“Inyección Total” entregada a cada segmento de la demanda, entendiendo
por tal a la definida por la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión, (ii)
precio promedio ponderado de venta, (iii) contratos y/o facturas
comerciales correspondientes al volumen de Gas Natural comercializado,
y (iv) demás documentación que acredite la veracidad y exactitud de
información suministrada. A los efectos de dicha presentación, la
Secretaría Administrativa comunicará a cada Empresa Beneficiaria el
formato bajo el cual deberá presentarse la información en cuestión.
Que, de la experiencia recabada desde la instauración del Programa, se
ha advertido que los TREINTA (30) días dispuestos en oportunidad de
reglamentar su instrumentación no son suficientes para que las empresas
recolecten la información pertinente y la reenvíen a la Comisión.
Que, en efecto, las empresas han formulado presentaciones ante la
Secretaría Administrativa de la Comisión en las cuales manifestaron la
dificultad de cumplir con la remisión de la documentación en el plazo
de TREINTA (30) días establecido y, en consecuencia, han solicitado a
dicha Secretaría la extensión del plazo dispuesto.
Que, en virtud de ello, resulta conveniente disponer de un plazo de
CUARENTA Y CINCO (45) días para que las Empresas Beneficiarias del
Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con
Inyección Reducida, presenten ante la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas la documentación exigida en el apartado a) del punto
4 del Anexo de la Resolución Nº 83/2013.
Que, en el apartado h) del punto 4 del Anexo de la Resolución Nº
83/2013, se implementó un sistema de pago provisorio mediante el cual
las Empresas Beneficiarias del Programa pueden pedir un pago provisorio
y a cuenta de hasta un porcentaje equivalente al SETENTA y CINCO POR
CIENTO (75%) de la compensación económica que solicitaren.
Que el objetivo de la instauración del pago provisorio fue implementar
un mecanismo simplificado que posibilite autorizar, en un plazo
razonablemente breve, un pago provisorio y a cuenta de las
compensaciones que en definitiva correspondería liquidar a favor de las
empresas beneficiarias.
Que la Unidad de Gestión Técnico Operativa, organismo interviniente en
el Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con
Inyección Reducida encargado de elaborar los informes correspondientes
a efectos de que la SECRETARIA DE ENERGIA y la Unidad de Seguimiento y
Control efectúen el cálculo de la compensación pertinente, ha informado
a la Secretaría Administrativa de la Comisión que, de acuerdo a las
características de las Empresas Beneficiarias y a la experiencia
adquirida desde la implementación del Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural, resulta innecesario mantener este
mecanismo de pago provisorio.
Que, en efecto, la Unidad de Gestión Técnico Operativa ha informado a
la Secretaría Administrativa de la Comisión que no existe diferencia
entre el tiempo que demanda la confección de un informe para efectuar
un pago provisorio y el tiempo que se invierte para la confección de un
informe para efectuar un pago definitivo.
Que, por consiguiente, resulta adecuado derogar el apartado h) del
punto 4 del Anexo de la Resolución Nº 83/2013 del Registro de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
punto 4 del Anexo de la Resolución Nº 83 de fecha 5 de diciembre de
2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
4. METODOLOGIA
a) Durante la vigencia de la inscripción en el Programa, cada Empresa
Beneficiaria presentará mensualmente a la Comisión, dentro de los
CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores al último día hábil del período
bajo análisis, una declaración jurada de sus ventas detallando: (i)
“Inyección Total” entregada a cada segmento de la demanda, entendiendo
por tal a la definida por la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión, (ii)
precio promedio ponderado de venta, (iii) contratos y/o facturas
comerciales correspondientes al volumen de Gas Natural comercializado,
y (iv) demás documentación que acredite la veracidad y exactitud de
información suministrada. A los efectos de dicha presentación, la
Secretaría Administrativa comunicará a cada Empresa Beneficiaria el
formato bajo el cual deberá presentarse la información en cuestión.
a.1) Las Empresas Beneficiarias presentarán la documentación e
información asociada a la misma en la mesa de entradas de la Secretaría
Administrativa.
a.2) La documentación e información asociada será presentada en su solo
acto y en su totalidad de la siguiente forma: (A) un (1) ejemplar
impreso y un (1) ejemplar digital conteniendo los ítems (i), (ii),
(iii), y (iv) enumerados en el primer párrafo del inciso a) del punto 4
precedente; (B) un (1) ejemplar impreso y un (1) ejemplar digital
conteniendo el ítem (1) del primer párrafo del inciso a) del punto 4,
precedente; (C) dos (2) ejemplares impresos y dos (2) ejemplares
digitales conteniendo los ítems (ii), (iii), y (iv) enumerados en el
primer párrafo del inciso a) del punto 4 precedente.
a.3) En el supuesto en que la información fuese presentada fuera de
término, la Empresa Beneficiaria deberá justificar su demora y podrá
acompañarla nuevamente en el período siguiente sin derecho a exigir el
cumplimiento de los plazos para ese mes determinado.
a.4) La Secretaría Administrativa remitirá, en un plazo máximo de TRES
(3) días hábiles de recibida la documentación e información asociada,
por un lado, a la Unidad de Gestión Técnico Operativa el ejemplar del
ítem (B) precedente y, por el otro, a la Unidad de Seguimiento y
Control y a la SECRETARIA DE ENERGIA, sendos ejemplares de los
mencionados en el ítem (C) precedente.
b) En caso que lo estimen pertinente, la Unidad de Gestión Técnico
Operativa, la Unidad de Seguimiento y Control, la SECRETARIA DE ENERGIA
y/o la Comisión, todas ellas a través de la Secretaría Administrativa,
podrán requerir a la Empresa Beneficiaria de que se trate que presente
las aclaraciones y/o correcciones que se estimaren pertinentes.
c) Con relación a la información relativa a los volúmenes inyectados y
declarados por cada Empresa Beneficiaria respecto de cada período
mensual, la Unidad de Gestión Técnico Operativa procederá a corroborar
la veracidad de dichas declaraciones de la siguiente manera:
c.1) Respecto a los volúmenes correspondientes a los puntos de ingreso
al Sistema de Transporte de Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos operados
por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por
ENARGAS), según se define en el Punto 1.4) del Anexo de la Resolución
60/2013 de la Comisión, el ENARGAS en un plazo de DIEZ (10) días
hábiles, contados a partir del día VEINTICINCO (25) del mes siguiente a
la inyección, verificará los volúmenes de inyección de acuerdo a la
información recibida en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 716 de
fecha 10 de septiembre de 1998, y en un todo de acuerdo con la
metodología establecida mediante Resolución ENARGAS Nº 1.410 de fecha
28 de septiembre de 2010.
c.2) Respecto a los puntos previos al “PIST”, según se define en el
Punto 1.4) del Anexo de la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión, la
SECRETARIA DE ENERGIA remitirá en un plazo de DIEZ (10) días hábiles,
contados a partir del día VEINTICINCO (25) del mes siguiente a la
inyección, a la Unidad de Gestión Técnico Operativa, los resultados de
las mediciones de los volúmenes pertenecientes a cada Punto de Medición
de Gas (PMG) instalado por cada Empresa Beneficiaria, conforme a la
Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 318/2010.
A tales efectos cada Empresa Beneficiaria deberá colocar un Punto de
Medición de Gas (PMG) en cada punto de inyección que se declare. Dichos
volúmenes únicamente se computarán en la medida en que se hayan
colocado los medidores mencionados.
d) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la información de
la SECRETARIA DE ENERGIA, la Unidad de Gestión Técnico Operativa deberá
corroborar la veracidad del total de los volúmenes inyectados sujetos a
verificación, para así proceder a:
d.1) Expedirse si los volúmenes reales de inyección de cada Empresa
Beneficiaria se corresponden con los volúmenes informados en el
apartado 4.a) del presente Reglamento y sobre el cumplimiento o
incumplimiento de cada Empresa Beneficiaria respecto al compromiso de
inyección mínimo asumido. A los efectos de la última parte del
análisis, la Comisión a través de la Secretaría Administrativa
comunicará a la Unidad de Gestión Técnico Operativa los lineamientos
necesarios para corroborar las mediciones vinculadas al aumento de
producción de gas natural. La SECRETARIA DE ENERGIA intervendrá en el
procedimiento de elevación de todos los informes que elabore la Unidad
de Gestión Técnico Operativa, a efectos de indicar si tiene o no
objeciones que formular sobre lo informado.
d.2) En caso que existieren diferencias entre los volúmenes declarados
por la Empresa Beneficiaria, la Unidad de Gestión Técnico Operativa
notificará dicha situación a la Secretaría Administrativa a los efectos
de que ésta solicite a la Empresa Beneficiaria de que se trate las
aclaraciones y/o rectificaciones correspondientes, las que deberán ser
remitidas dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la fecha
de recepción de la solicitud. Una vez rectificada la información
entregada, deberá retomarse el procedimiento del trámite, desde el
punto 4.a. del presente Reglamento. De no ser recibida en tiempo y
forma esa información, la Comisión no autorizará el pago de la
compensación hasta tanto se subsane esa situación.
d.3) Al momento de expedirse conforme el punto precedente, la Unidad de
Gestión Técnico Operativa informará si la Empresa Beneficiaria no
hubiera alcanzado el compromiso mínimo de inyección correspondiente. La
SECRETARIA DE ENERGIA, siguiendo para ello los lineamientos que al
efecto le establezca la Comisión, completará la evaluación informada
con un análisis propio, en donde se tengan en cuenta otras
circunstancias adicionales al cálculo numérico, a fin de determinar si
el incumplimiento responde a causas imputables a la Empresa
Beneficiaria y elevará lo actuado a la Secretaría Administrativa. A tal
efecto, en estos casos la Empresa Beneficiaria estará obligada a
explicar en forma suficiente a la SECRETARIA DE ENERGIA las causas de
su incumplimiento.
Si el incumplimiento respondiese a causas imputables a la Empresa
Beneficiaria, la Secretaría Administrativa la intimará para que
deposite el pago en la cuenta única del Tesoro, en un término de QUINCE
(15) días de recibida la notificación correspondiente, el equivalente
al “Precio de Importación”, por el volumen de que se trate, según el
método de cálculo aprobado por el punto I, inciso 12) del ANEXO I de la
Resolución Nº 60/2013. En tal supuesto, para la conversión a moneda
nacional se tomará el “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’
3500 (Mayorista)” del Banco Central de la República Argentina
correspondiente al último día hábil del período mensual en que se haya
producido el incumplimiento. Durante el transcurso de tiempo entre que
la Empresa Beneficiaria se encuentre obligada a abonar al Estado
Nacional la suma de dinero correspondiente y hasta que ello se
efectivice, la Comisión, no procederá al pago de compensación alguna.
e) Si conforme lo señalado por la Unidad de Gestión Técnico Operativa
en el informe previsto en el ítem 4.d.1) precedente y conformado por la
SECRETARIA DE ENERGIA, la Empresa Beneficiaria hubiera cumplido con sus
compromisos y los volúmenes de inyección corroborados fueran correctos,
se procederá a determinar el monto de compensación aplicando el
siguiente procedimiento:
e.1) la Secretaría Administrativa enviará una copia del informe de la
Unidad de Gestión Técnico Operativa, a la SECRETARIA DE ENERGIA y a la
Unidad de Seguimiento y Control, solicitando a ambos organismos que
procedan a calcular la compensación en los términos particulares de
cada inscripción y generales previsto por el punto V “Régimen de
Compensación para la Inyección Excedente de Gas Natural para Empresas
Beneficiarias” del Anexo I de la Resolución Nº 60/2013 de la Comisión,
y a remitir la evaluación realizada a la Secretaría Administrativa en
un plazo de QUINCE (15) días hábiles.
e.2) Si el resultado de la compensación a pagar, surgido de ambos
organismos, fuera el mismo, la Comisión ordenará el pago, mediante la
emisión de una resolución que será dictada en un plazo de hasta
CUARENTA Y CINCO (45) días.
e.3) Si hubiera diferencias entre ambos informes o si alguno de los
órganos no lo remitiere a la Secretaría Administrativa en el plazo
previsto por el inciso e.1), la Comisión, previo informe técnico
efectuado por la Secretaría Administrativa, podrá ordenar el pago por
el único o, en su caso, menor de los montos, mediante el dictado de una
Resolución, que será emitida en un plazo de hasta CUARENTA Y CINCO (45)
días, que quedará sujeto a los ajustes que por derecho correspondan.
e.4) Para el supuesto en que se hubiere autorizado el pago sobre la
base de uno solo de los informes, la Secretaría Administrativa
requerirá al órgano que corresponda la urgente remisión del informe
faltante.
e.5) En caso en que hubiere diferencias entre ambos informes, la
Secretaría Administrativa, aun habiéndose ordenado el pago por el menor
de los montos, remitirá nuevamente a la SECRETARIA DE ENERGIA y a la
Unidad de Seguimiento y Control, un pedido de revisión de los cálculos
efectuados por cada organismo. En tal situación, se remitirá junto al
pedido de revisión a cada organismo, el cálculo efectuado por el otro
organismo, debiendo cada cual expedirse en un plazo máximo de QUINCE
(15) días hábiles. Asimismo, si las diferencias subsistieran, la
Secretaría Administrativa podrá abrir un procedimiento de recálculo
propio utilizando para ello recursos humanos de la SECRETARIA DE
ENERGIA y de la Unidad de Seguimiento y Control.
e.6) Subsanada la situación reglamentada en los ítems precedentes, y
obteniendo como resultado de ello que el monto correspondiente de la
compensación que debió pagarse era el mayor, se procederá por la
diferencia conforme lo estipulado en el ítem e.2). Ante el supuesto de
que el monto correspondiente de la compensación que debió pagarse era
uno menor, la Secretaría Administrativa intimará a la Empresa
Beneficiaria para su devolución, quien podrá optar por integrar la suma
reclamada en el plazo y en la forma exigida o aceptar que aquélla sea
descontada de los pagos futuros en concepto de compensaciones
posteriores cuando aquello fuera posible.
e.7) El monto se abonará trimestralmente en moneda nacional, dentro de
los VEINTE (20) días hábiles de emitida la correspondiente Resolución,
por la cantidad de pesos que resulte del cálculo de la compensación y
al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del
Banco Central de la República Argentina correspondiente al último día
hábil del período mensual en que se haya efectuado la “Inyección
Excedente” de gas natural.
f) la Comisión podrá solicitar a los Organismos actuantes en el marco
del presente reglamento, los informes técnicos que estime necesarios en
el ámbito de sus respectivas competencias.
g) En cualquier caso, los precios percibidos según el segmento de
consumidores para el año 2013, establecidos en cada una de las
inscripciones y utilizados para el cálculo y pago de las respectivas
compensaciones, serán tomados como provisorios hasta tanto se realice
la auditoría pertinente. Conforme el resultado de dicha auditoría tales
precios y las compensaciones pagadas en virtud de los mismos, podrán
ser ajustados. Las diferencias resultantes se adicionarán o detraerán
del primer pago siguiente a ser autorizado a la Empresa Beneficiaria en
cuestión.
Art. 2° — Derógase el apartado
h) del punto 4 del Anexo de la Resolución Nº 83 de fecha 5 de diciembre
de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Augusto Costa. — Mariana Matranga. — Emmanuel A. Alvarez
Agis.