MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 992/2014
Bs. As., 1/8/2014
VISTO el Expediente N° S01:0010331/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 24.624, 25.300 y 26.895 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2014, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha
29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de
2014, las Resoluciones Nros. 288 de fecha 19 de marzo de 2014, 457 de
fecha 8 de mayo de 2014 y 865 de fecha 8 de julio de 2014, todas de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y la Disposición N° 389 de fecha 29 de
septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, fue aprobado y modificado el organigrama de aplicación
de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría.
Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se
establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole
competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas,
entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y
complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que también por dicho decreto, se establecieron las competencias para
la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL
FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que teniendo en cuenta que a la fecha no se ha aprobado la estructura
organizativa a nivel Dirección, ello no obstó en ningún momento la
continuidad del trámite de las actuaciones.
Que por la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado
a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y
fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del
personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que por el Artículo 27, cuarto párrafo, de la Ley N° 24.624, se
modifica el Régimen mencionado precedentemente, haciéndolo extensivo a
todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen
actividades económicas.
Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de
la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, resultando
política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a
dicho sector.
Que por los Artículos 2° y 4° de la Ley N° 22.317, sustituidos por los
Artículos 42 y 43 de la Ley N° 25.300 respectivamente, se dispuso que
el límite del cupo de Crédito Fiscal a solicitar por parte de las
empresas no podrá exceder del OCHO POR MIL (8‰) para el caso de grandes
empresas, u OCHO POR CIENTO (8%) para el caso de Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas respecto de la masa salarial de los DOCE (12) meses
anteriores tomados desde la fecha que establece la reglamentación.
Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de
fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal
para Capacitación.
Que mediante el Artículo 38, inciso b) de la Ley N° 26.895 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2014, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N°
22.317 para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).
Que mediante la Resolución N° 288 de fecha 19 de marzo de 2014 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, se reglamentó el Llamado a Presentación y
Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2014 —Régimen de Crédito
Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas—
Primera Convocatoria, estableciéndose la utilización de un cupo de
PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).
Que mediante la Resolución N° 457 de fecha 8 de mayo de 2014 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, se reglamentó el Llamado a Presentación y
Ejecución de Proyectos destinados a la adquisición de equipamiento y/o
adecuación de aulas o creación y desarrollo de centros de formación e
investigación de Desarrollo Productivo o constitución de incubadoras en
Parques Industriales, estableciéndose en su Artículo 2° un cupo máximo
de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).
Que mediante la Resolución N° 865 de fecha 8 de julio de 2014 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, se reglamentó el Llamado a Presentación y
Ejecución de Proyectos de Capacitación de Eventos Patrocinados - Año
2014 - Primera Convocatoria - Régimen de Crédito Fiscal para
Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA estableciéndose un cupo máximo de PESOS CINCO MILLONES ($
5.000.000).
Que resulta necesario que la reglamentación de acceso al Régimen de
Crédito Fiscal para Capacitación cumpla con el objeto de lograr un
eficaz y mejor impacto social, regional y económico de los fondos
disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción,
evaluación y asignación transparente y ágil, por lo cual deberán
presentarse al citado Régimen los proyectos de capacitación bajo las
modalidades establecidas en dicha reglamentación.
Que por los Artículos 9° y 10 del Decreto N° 819/98 se crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras.
Que la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establece que las
empresas que soliciten acceso al Régimen de Crédito Fiscal para
Capacitación, deberán estar previamente inscriptas en el Registro de
Empresas, disponiendo la información que deben presentar a tal fin y
los formularios en que deben hacerlo.
Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad
de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de
Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en
consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades
Capacitadoras.
Que la precitada disposición, establece que dichas Unidades
Capacitadoras deberán estar previamente inscriptas en el Registro de
Unidades Capacitadoras de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, debiendo éste contener los antecedentes
relevantes de las mismas para el dictado de la capacitación en las
diferentes temáticas.
Que en virtud de los objetivos que lleva adelante la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en relación a la
promoción del sector industrial y su mayor competitividad, resulta de
sumo interés asignar en forma prioritaria los recursos públicos a
dichos sectores.
Que asimismo, se considera adecuado promover el crecimiento y
desarrollo con las herramientas disponibles de las regiones del Norte
Grande, la Patagonia, la Pampa, de Cuyo y del Litoral.
Que sin perjuicio de lo expuesto, es de vital importancia la
participación de mayor cantidad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
de todo el país en el llamado a presentación y ejecución de Proyectos
de Capacitación, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para
Capacitación que se propicia por la presente medida.
Que deviene oportuno entonces, efectuar DOS (2) convocatorias en este
ejercicio, a los fines de asegurar a las empresas la disponibilidad de
cupo de Crédito Fiscal durante todo el año 2014 y establecer la
utilización de un cupo de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000)
para esta segunda convocatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y
357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “Reglamento para el segundo Llamado a
Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación – Año 2014.
Segunda Convocatoria Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que
como Anexo I, con TREINTA Y DOS (32) artículos en TREINTA Y CINCO (35)
hojas, forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Apruébase el “Modelo de Primer Testimonio de Escritura
Pública para Empresas Solicitantes (Personas Jurídicas)” que como Anexo
II, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3° — Apruébase el “Modelo de Primer Testimonio de Escritura
Pública para Personas Físicas o Sociedades de Hecho” que como Anexo
III, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 4° — Apruébase el “Modelo de Certificación Contable para la
Presentación de Proyectos” que como Anexo IV, con SEIS (6) hojas, forma
parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 5° — Apruébase el “Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación
de Proyectos Bajo la Modalidad 1 (para más de una Empresa Solicitante)”
que como Anexo V, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTICULO 6° — Apruébase el “Modelo de Acta Compromiso y Adhesión al
Reglamento a Suscribir por las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1
Empresas y de la Modalidad 1 Emprendedores (Personas Jurídicas)” que
como Anexo VI, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTICULO 7° — Apruébase el “Modelo de Acta Compromiso y Adhesión al
Reglamento a suscribir por las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1
Empresas y de la Modalidad 1 Emprendedores (Personas Físicas o
Sociedades de Hecho)” que como Anexo VII, con DOS (2) hojas, forma
parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 8° — Apruébase el “Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación
de Proyectos bajo la Modalidad 2 (para más de una Empresa Solicitante)”
que como Anexo VIII, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTICULO 9° — Apruébase el “Modelo de Certificación Contable para la
Rendición de Cuentas” que como Anexo IX, con DOS (2) hojas, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTICULO 10. — Establécese para el Régimen de Crédito Fiscal para
Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas un cupo máximo de
PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000) para la segunda convocatoria,
correspondientes al cupo de OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) establecido
en el Artículo 38, inciso b) de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
ARTICULO 11. — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a colaborar con la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la difusión del presente Régimen, a
través de los organismos competentes.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario
de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS DE
CAPACITACION AÑO - 2014. SEGUNDA CONVOCATORIA. REGIMEN DE CREDITO
FISCAL PARA CAPACITACION DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
ARTICULO 1°.- OBJETO. El presente Reglamento rige la convocatoria de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA (en adelante “SPYMEYDR”) para la presentación y
ejecución de proyectos destinados a la capacitación del personal de
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante “MIPYMES”) que
tributen impuestos nacionales y reúnan los demás requisitos que se
establecen en el presente Reglamento.
La implementación del presente Reglamento se realizará a través de la
Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal dependiente
de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
del MINISTERIO DE INDUSTRIA (en adelante “LA DIRECCION”).
ARTICULO 2°.- PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION DE
PROYECTOS. Se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta. Esto
significa que las Empresas Solicitantes podrán presentar Proyectos de
Capacitación desde la publicación del presente Reglamento en el Boletín
Oficial y en todo momento, por el sistema informático, hasta las 16:00
horas del día 31 de octubre de 2014, o en su defecto hasta la
utilización total del cupo presupuestario asignado si esto fuere
anterior.
ARTICULO 3°.- CUPO. Para la presente convocatoria se utilizará un cupo de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000).
ARTICULO 4°.- MODALIDADES. A los fines de la presente convocatoria, los
Proyectos de Capacitación deberán encuadrarse en alguna de las
siguientes modalidades:
a) MODALIDAD 1 EMPRESAS: Proyectos de Capacitación presentados por UNA
(1) o más Empresas Solicitantes Cedentes para la capacitación de UNA
(1) o más “MIPYMES” beneficiarias de capacitación.
Bajo esta modalidad, pueden ser solicitantes Grandes Empresas o “PYMES”
aplicando en cada caso el porcentaje que corresponda para el cálculo de
su cupo disponible.
Podrán ser beneficiarias de capacitación, las
“MIPYMES” cuyos códigos de actividad principal sean industriales,
conforme el Nomenclador de Actividades de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (en adelante “AFIP”), tengan empleados en
relación de dependencia o al menos UNO (1) en su nómina y que revistan
la calidad de proveedores o clientes, o formen parte de sectores
vinculados a la cadena productiva como potenciales proveedores o
clientes de las Empresas Solicitantes Cedentes, a menos que formen
parte de un mismo grupo económico con las Empresas Solicitantes
Cedentes, conforme los criterios de control y vinculación establecidos
por el Artículo 33 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o.
1984) y sus modificaciones, y que dicho grupo no pueda ser considerado
“MIPYMES”; es decir que las Empresas Beneficiarias podrán acceder al
Programa de Crédito Fiscal y Capacitación Federal, si el grupo
económico al que pertenecen es considerado “PYMES” en el marco de la
Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus
modificaciones. Los representantes legales que ostenten los cargos de
presidente, vicepresidente y/o socio gerente de las empresas
beneficiarias no podrán coincidir en tales cargos en las respectivas
empresas cedentes.
Asimismo podrán ser beneficiarias de capacitación, las Cooperativas de
Trabajo registradas en la “AFIP” cuyos códigos de Actividad Principal
sean industriales según el Nomenclador de Actividades de ese organismo.
Las Empresas Solicitantes Cedentes podrán presentar bajo esta modalidad
Proyectos de Capacitación cuyo objetivo sea el desarrollo local,
regional y/o sectorial.
b) MODALIDAD 1 DESARROLLO DE EMPRENDEDORES: Proyectos de Capacitación
presentados por UNA (1) o más Empresas Solicitantes Cedentes para la
capacitación de UNA (1) o más “MIPYMES” emprendedoras beneficiarias de
capacitación.
Bajo esta modalidad, pueden ser solicitantes Grandes Empresas o “PYMES”
aplicando en cada caso el porcentaje que corresponda para el cálculo de
su cupo disponible.
Podrán ser beneficiarias de capacitación las
“MIPYMES” emprendedoras, las cuales podrán ser personas físicas y/o
jurídicas con menos de DOS (2) años de inicio de actividades y/o cuya
primera venta, en caso de existir, haya sido realizada no más de DOS
(2) años antes de la fecha de presentación del Proyecto, y que estén
registradas en la “AFIP” con códigos de Actividad Principal que sean de
Industria, según el Nomenclador de Actividades de dicho organismo.
Los Emprendedores deberán estar categorizados como “MIPYMES”, de
conformidad con lo establecido por la Resolución N° 24/01 de la ex
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y sus modificaciones.
c) MODALIDAD 2: Proyectos de Capacitación presentados directamente por
UNA (1) o más “MIPYMES” para su propia capacitación (Empresas
Solicitantes Beneficiarias).
En las TRES (3) modalidades descriptas, las únicas habilitadas para
presentar Proyectos son las Empresas Solicitantes, quienes a su vez
serán las destinatarias del Crédito Fiscal.
Asimismo sólo podrán ser Empresas Beneficiarias las que revistan
calidad de “MIPYMES” de acuerdo a la Resolución N° 24/01 de la ex
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, y
siempre que el promedio de las ventas totales anuales calculadas
conforme al Artículo 2° y concordantes de la resolución mencionada, no
supere el monto de PESOS OCHENTA MILLONES (80.000.000).
Cuadro Resumen:
ARTICULO 5°.- SUJETOS QUE PARTICIPAN EN LOS PROYECTOS
Los sujetos participantes en los Proyectos pueden ser: las Empresas
Solicitantes Cedentes, las Empresas Beneficiarias de Modalidad 1
EMPRESAS, las Empresas Beneficiarias de Modalidad 1 EMPRENDEDOR,
Empresas Solicitantes Beneficiarias de la Modalidad 2, las Unidades
Capacitadoras, en adelante “UCAP”, y el Personal Beneficiario de las
actividades de capacitación, de acuerdo a las siguientes definiciones:
a) EMPRESAS SOLICITANTES CEDENTES: Será considerada como tal toda
persona física o jurídica productora de bienes o prestadora de
servicios, constituida bajo cualquiera de las formas admitidas por la
legislación vigente y que tributen impuestos nacionales, quien deberá
ceder el cupo solicitado con destino a la capacitación del personal de
las Empresas Beneficiarias de Modalidad 1 en cualquiera de las
modalidades previstas, conforme lo establece el Artículo 4°, incisos a)
y b) del presente Reglamento.
b) EMPRESAS BENEFICIARIAS DE MODALIDAD 1 EMPRESAS: las “MIPYMES” o
Cooperativas de Trabajo, que se beneficien de la capacitación, deberán
ser en todos los casos Micro, Pequeñas o Medianas Empresas
categorizadas de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 24/01 de
la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.
c) EMPRESAS BENEFICIARIAS DE MODALIDAD 1 EMPRENDEDORES: los
emprendedores que se beneficien de la capacitación deberán ser en todos
los casos empresas “MIPYMES” categorizadas de acuerdo a lo establecido
por la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, y sus modificaciones, con menos de DOS (2) años de inicio de
actividades y/o cuya primera venta, en caso de existir, haya sido
realizada no más de DOS (2) años antes de la fecha de presentación del
Proyecto, y que estén registradas en la “AFIP” con códigos de Actividad
Principal Industrial, según el Nomenclador de Actividades de dicho
organismo.
d) EMPRESAS SOLICITANTES BENEFICIARIAS DE MODALIDAD 2: toda persona
física o jurídica productora de bienes o prestadora de servicios,
constituida bajo cualquiera de las formas admitidas por la legislación
vigente y que tributen impuestos nacionales, que solicitan un cupo para
destinarlo a la capacitación de su propio personal, deben ser en todos
los casos empresas “MIPYMES” categorizadas de acuerdo a lo establecido
por la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y sus modificaciones, y siempre que el promedio de ventas
totales anuales calculadas conforme al Artículo 2° y concordantes de la
resolución mencionada, no supere el monto de PESOS OCHENTA MILLONES ($
80.000.000).
No estarán habilitadas a presentar Proyectos las Empresas Solicitantes
que registren deudas fiscales nacionales y/o previsionales exigibles
por la “AFIP”.
e) UNIDADES CAPACITADORAS: Se entenderá por tales a las personas
físicas y/o jurídicas responsables de realizar las actividades de
capacitación conducentes al desarrollo de los recursos humanos de las
“MIPYMES” que acrediten antecedentes relevantes y experiencia
demostrable en la actividad y dentro de ella, en la temática específica
de los cursos y/o actividades involucrado/as en el Proyecto presentado,
quienes deberán estar previamente inscriptas en el Registro de “UCAP”
establecido por la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004
de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
A tal fin se asignará a las “UCAP” una clave de seguridad e
identificación personal requeridos por dicha disposición para su
inscripción, revalidación y/o la modificación de datos de ésta en el
mencionado Registro.
Quedan excluidas de participar de los Proyectos de Capacitación las
“UCAP” que conformen un grupo económico conforme los criterios de
control y vinculación establecidos por el Artículo 33 de la Ley N°
19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones con
las Empresas Solicitantes que las presentaran o con las Empresas
Beneficiarias de la capacitación.
Los docentes de la “UCAP” no podrán entablar ni mantener relación de
dependencia con las Empresas Solicitantes y/o Empresas Beneficiarias de
los cursos o actividades a su cargo.
f) PERSONAL BENEFICIARIO: son los empleados en relación de dependencia
y/o titulares de las Empresas Solicitantes Beneficiarias cuya
capacitación se realice a través de las actividades de capacitación
contenidas en el Proyecto.
En todos los casos “LA DIRECCION” podrá verificar la relación de dependencia de los empleados.
ARTICULO 6°.- EXCLUSIONES AL REGIMEN. No podrán ser Empresas Beneficiarias de la
Capacitación las que desarrollen como actividad principal alguna de las siguientes:
a) Financieras
b) Inmobiliarias (compra, venta y/o alquiler)
c) Corredores de Títulos
d) Empresas de seguros privadas de capitalización
e) Entidades de pensión privada abierta
f) Prestadores de servicios profesionales.
A los efectos de clarificar la enunciación precedente se incluye la
siguiente nómina con el detalle de actividades económicas establecidas
por la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante
“CLANAE”):
01 al 0150.2 Agricultura, ganadería, caza y servicios conexos;
02 al 020.39 Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos;
05 al 050.30 Pesca, explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y servicios conexos;
501 Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas;
501.1 Venta de vehículos automotores nuevos, excepto motocicletas;
501.11 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos (incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares);
501.19 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p. (incluye casas
rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus,
microbuses y similares, cabezas tractoras, etc.);
501.2 Venta de vehículos automotores usados, excepto motocicletas;
501.21 Venta de autos, camionetas y utilitarios usados (incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares);
501.29 Venta de vehículos automotores usados n.c.p. (incluye, casas
rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus,
microbuses y similares, cabezas tractoras, etc.);
63.2 Servicios de almacenamiento y depósito;
651 Intermediación monetaria y financiera de la banca central;
6511 Servicios de la banca central (incluye las actividades del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA);
65.211 Servicios de la banca mayorista;
65.2 Intermediación monetaria y financiera de las entidades financieras bancarias y no bancarias;
65.212 Servicios de la banca de inversión;
65.213 Servicios de la banca minorista;
659.8 Servicios de crédito n.c.p.;
659.81 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas;
6599.1 Servicios de agentes de mercado abierto “puros”;
6599.2 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito;
6599.9 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.;
66.111 Servicios de seguros de salud (incluye medicina prepaga);
66.112 Servicios de seguros de vida (incluye los seguros de vida, retiro y sepelio);
66.113 Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de
vida (incluye seguro de accidentes y otros seguros personales);
66.121 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (A.R.T.);
66.122 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo;
66.130 Reaseguros;
66.200 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (A.F.J.P.);
6711.1 Servicios de mercados y cajas de valores;
6711.2 Servicios de mercados a término;
6711.3 Servicios de bolsas de comercio;
6712 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros
(incluye la actividad de agentes y sociedades de bolsa. Las actividades
por cuenta propia van en la clase 6599);
6719 Servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p., excepto a
los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones
y pensiones;
6719.1 Servicios de casas y agencias de cambio;
6719.2 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos;
6719.9 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.,
excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de
jubilaciones y pensiones;
672.1 Servicios auxiliares a los servicios de seguros;
672.2 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones;
701 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados;
7020.0 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o
por contrata (incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación,
administración de bienes, etc., realizada a cambio de una retribución o
por contrata, y la actividad de administradores, martilleros,
rematadores, comisionistas, etc.);
741 Servicios jurídicos y de contabilidad, teneduría de libros y
auditoría; asesoramiento en materia de impuestos; estudios de mercados
y realización de encuestas de opinión pública, asesoramiento
empresarial y en materia de gestión;
7412 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal;
7491 Obtención y dotación de persona;
7492.1 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor;
7492.9 Servicios de investigación y seguridad n.c.p.;
7493 Servicios de limpieza de edificios;
8511 Servicios de internación;
8511.2 Servicios de hospital de día (incluye las actividades de
tratamiento que no necesitan hospitalización a tiempo completo, tales
como tratamientos oncológicos; infectológicos; dialíticos; atención de
la salud mental; atención pediátrica; atención gerontológica; etc.);
851.2 Servicios de atención médica;
851.22 Servicios de atención domiciliaria programada (incluye las
actividades llevadas a cabo en establecimientos que ofrecen atención
por módulos a domicilio y actividades de agentes sanitarios
relacionados con la prevención y educación para la salud);
ARTICULO 7°.- MASA SALARIAL BRUTA. Se entenderá por Masa Salarial
Bruta, a los efectos del presente Reglamento, a los montos
remuneratorios totales abonados al personal ocupado en las empresas, computados por sus importes brutos mensuales.
Su cálculo surge de aplicar la reglamentación establecida para
determinar los montos imponibles sujetos a aportes y contribuciones
previsionales informados en la declaración jurada mensual al Sistema
Unico de Seguridad Social (SUSS - Formulario N° 931 de
“AFIP”, concepto Remuneración 2) de los últimos DOCE (12) meses previos
a la presentación del Proyecto.
No se considerará Masa Salarial a toda asignación en dinero o en especie efectuada de manera no remunerativa.
ARTICULO 8°.- CALCULO DEL MONTO MAXIMO DE REINTEGRO. a) Para el caso de
las “MIPYMES”, el monto máximo a reintegrar no podrá en ningún caso
superar el OCHO POR CIENTO (8%) de la Masa Salarial Bruta
correspondiente a los últimos DOCE (12) meses contados desde la
presentación del Proyecto.
b) Para el caso de las Grandes Empresas Solicitantes Cedentes de la
Modalidad 1, el monto computable será del OCHO POR MIL (8‰) de la Masa
Salarial Bruta correspondiente a los últimos DOCE (12) meses contados a
partir de la presentación del Proyecto.
Para el cálculo de los límites establecidos en los incisos a) y b) del
presente artículo, deben computarse todos los reintegros solicitados
bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación establecido por la
Ley N° 22.317, cualquiera fuere el organismo administrador de dicho
cupo (la “SPYMEYDR”, el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA y/o
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).
ARTICULO 9°.- ACTIVIDADES DE CAPACITACION. Las actividades de
capacitación son todas aquellas actividades organizadas y
sistematizadas que impartan un tipo de aprendizaje que eduquen con
vistas a ciertos fines específicos. Dichas actividades pueden consistir
en el dictado de cursos o la realización de talleres, presenciales o a
distancia, y que conlleven un fin educativo.
No se considerará como actividad de capacitación a las reuniones
grupales de asesoría. Como así tampoco las sesiones individuales de
“coaching” para ejecutivos.
Las actividades de capacitación se clasificarán en Abiertas o Cerradas.
a) ACTIVIDADES ABIERTAS: se considera actividad Abierta a aquella
realizada por una “UCAP” orientada al público en general y que son
ejecutadas exclusivamente por Instituciones Educativas como
Universidades Públicas o Privadas, o Centros de Formación Profesional o
Institutos de Nivel Superior No Universitario.
En las actividades Abiertas no hay requisitos de cantidad mínima de
participantes. Las actividades son de carácter presencial. En el caso
de las Universidades podrán dictar capacitaciones a distancia.
Todas las actividades de capacitación que no puedan encuadrarse como
actividades Abiertas, deberán presentarse como actividades Cerradas de
acuerdo a lo establecido a continuación.
b) ACTIVIDADES CERRADAS: se considera actividad Cerrada a aquella
capacitación diseñada específicamente para las Empresas Solicitantes y
con financiamiento exclusivo de las mismas. Las actividades deberán
dictarse en jornadas de capacitación, las cuales deberán ser ejecutadas
en días laborables entre las 7:00 horas y las 22:00 horas y los días
sábado de 8:00 horas a 13:00 horas y cuya duración no exceda las SEIS
(6) horas reloj por día y por empresa.
En este tipo de actividades la cantidad mínima de participantes
aceptable es de TRES (3) asistentes. Las Empresas Solicitantes deberán
completar el “Cronograma de Actividades” consignando todas las jornadas
de capacitación a dictarse para la actividad al momento de la
presentación del Proyecto.
Las actividades desarrolladas por una “UCAP” que revista la calidad de
persona física, deberán ser dictadas exclusivamente por el titular de
la explotación unipersonal.
Sólo se admitirán actividades Cerradas con carácter presencial.
Una actividad Cerrada se considerará realizada si se completa al menos
un OCHENTA POR CIENTO (80%) de la carga horaria incluida en el
“Formulario de Proyecto de Capacitación” y aprobada por “LA DIRECCION”.
Asimismo, la cantidad de asistentes que completen el curso deberá ser
igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los asistentes
informados y aprobados en el Proyecto, y como mínimo TRES (3)
asistentes.
Cuando se constate una asistencia igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) y menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de
participantes aprobados, “LA DIRECCION” aplicará descuentos
proporcionales.
Un asistente de una actividad Cerrada se considerará tal, a los fines
del cálculo de los párrafos precedentes, si asiste al menos a un
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las jornadas de capacitación
incluidas en dicha actividad.
Para la Modalidad 1, se considerará ejecutada la actividad Abierta o
Cerrada si asisten al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la
cantidad de Empresas Beneficiarias aprobadas.
Ante algún incumplimiento de lo previsto por el presente artículo, “LA
DIRECCION” podrá aplicar el descuento parcial o total de la actividad.
ARTICULO 10.- PROYECTOS DE CAPACITACION. Se entiende por Proyecto el
conjunto de actividades de capacitación dirigidas a facilitar el
cumplimiento de los objetivos de la “MIPYMES” y a satisfacer o resolver
sus necesidades o problemas.
Sólo serán admisibles proyectos en los cuales la suma total de los
montos aprobados para las actividades sea igual o mayor a PESOS CINCO
MIL ($ 5.000).
1) Proyectos presentados bajo la Modalidad 1:
Cada Proyecto de Capacitación podrá incluir hasta VEINTE (20) Empresas
Beneficiarias titulares. Asimismo, se podrán incluir en cada proyecto
un máximo de DIEZ (10) Empresas Beneficiarias suplentes.
Cada Proyecto podrá contener hasta un máximo de SIETE (7) actividades incluyendo Abiertas y/o Cerradas.
Las actividades dictadas por Instituciones Educativas en Proyectos
presentados bajo esta modalidad serán consideradas como actividades
Abiertas a los efectos de la aplicación del presente Reglamento. El
tope de Proyectos a presentar por cada empresa bajo esta modalidad será
de CINCO (5) Proyectos.
2) Proyectos presentados bajo la Modalidad 2:
Cada Proyecto podrá incluir hasta SIETE (7) actividades de capacitación incluyendo en el mismo Abiertas y/o Cerradas.
El tope de Proyectos a presentar por cada empresa bajo esta modalidad
será de DOS (2) Proyectos. Excepcionalmente, a solicitud de las
Empresas Solicitantes y a criterio de “LA DIRECCION”, se evaluará la
presentación de Proyectos adicionales.
ARTICULO 11.- RESPONSABILIDAD SOBRE LOS PROYECTOS
a) Las empresas que presenten Proyectos, bajo cualquier modalidad, son responsables de:
I- La veracidad de toda la información consignada sobre las empresas,
sus características económicas, societarias, contables, fiscales y
sobre la existencia de relación laboral del personal beneficiario.
II- La validez y autenticidad de toda la documentación presentada.
III- Garantizar las condiciones para la realización de las actividades
incluidas en el Proyecto en lo relativo a organización, si las
actividades fueran Cerradas.
IV- Controlar y propiciar la asistencia de los participantes en las actividades de capacitación correspondientes.
V- Efectuar las notificaciones requeridas para la ejecución de los
Proyectos y aceptar los requerimientos formulados por “LA DIRECCION”
con la antelación prevista en el presente Reglamento.
VI- Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad tanto en
los locales como respecto de las actividades relacionadas con la
capacitación, si las actividades fueran Cerradas.
VII- Cumplir con los plazos para efectuar la presentación de la
documentación solicitada por el presente Reglamento en las instancias
de presentación del proyecto y de rendición de cuentas, así como de
cualquier requerimiento de tipo formal efectuado en cualquier instancia
del trámite.
b) Las “UCAP” serán responsables de:
I- Llevar adelante la ejecución de las actividades de capacitación,
atender a su cumplimiento en lo relacionado con la función docente y su
calidad técnico-pedagógica, en un todo de conformidad con el Proyecto
aprobado.
II- Cumplir, en completa corresponsabilidad con las Empresas
Solicitantes, con el control del número de participantes presentes en
las jornadas de capacitación, conforme lo declarado en el Proyecto
presentado.
III- Efectuar las notificaciones requeridas para la ejecución de los
Proyectos y aceptar los requerimientos formulados por “LA DIRECCION”
con la antelación prevista en el presente Reglamento, para el caso que
la actividad de capacitación sea Cerrada.
IV- Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad tanto en
los locales como respecto de las actividades relacionadas con la
capacitación.
V- En el caso de actividades Abiertas, la “UCAP” deberá emitir el certificado de asistencia, según sus usos y costumbres.
A todos los efectos del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación,
los acuerdos privados entre sujetos participantes de los Proyectos,
tanto en relación con la prestación de servicios de capacitación como
en cualquier otro aspecto que en el marco de los Proyectos pudiera
suscitarse, no obligarán en modo alguno a la “SPYMEYDR”, quien sólo
reconocerá como único responsable y parte legitimada en el
procedimiento a la Empresa Solicitante.
ARTICULO 12.- CONCEPTOS REINTEGRABLES. Los montos a reintegrar en cada
Proyecto, podrán distribuirse entre los siguientes conceptos:
a) ACTIVIDADES DE CAPACITACION: en este rubro se podrán incluir los
costos de inscripción, matrículas, aranceles y/o honorarios por
capacitación correspondientes al dictado de actividades de
capacitación, netos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
En el caso de incluirse los costos de inscripción y/o matrícula deberán estar aclarados en el temario de la actividad.
b) GASTOS POR REALIZACION DE ESCRITURAS Y/O CERTIFICACIONES CONTABLES
DE LAS EMPRESAS SOLICITANTES DE TODAS LAS MODALIDADES: las mismas
podrán solicitar el reintegro de gastos por Escrituras y/o
Certificaciones Contables requeridas para la presentación de Proyectos
de Crédito Fiscal y/o Rendición de Cuentas de los mismos. El monto
máximo de reintegro será de hasta PESOS DOS MIL ($ 2.000) neto del
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) por llamado. No se admitirán
solicitudes de reintegro por el concepto detallado en este inciso para
las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1.
ARTICULO 13.- TOPES DEL PRESENTE REGIMEN. Se establecen para la presente convocatoria, los siguientes topes:
1) PARA LOS PROYECTOS MODALIDAD 1:
a) En la Modalidad 1 cada Empresa Solicitante Cedente podrá ceder su
cupo de Crédito Fiscal de acuerdo a los estipulado en el Artículo 8°
del presente Reglamento, y hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL ($
40.000) por Empresa Beneficiaria.
b) Las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1 podrán recibir como
máximo hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) de UNA (1) o más
Empresas Cedentes para la presente convocatoria, no afectando su
participación bajo la Modalidad 2, la cual se regirá por lo establecido
en el presente Reglamento para dicha modalidad.
2) PARA LOS PROYECTOS MODALIDAD 2:
a) Las Empresas Solicitantes Beneficiarias de la Modalidad 2 podrán
realizar actividades de capacitación Abiertas hasta el OCHO POR CIENTO
(8%) de la Masa Salarial Bruta que le corresponda por su masa salarial
conforme lo establece el Artículo 8° del presente Reglamento.
b) Particularmente, podrán realizar actividades de capacitación
Cerradas como máximo hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000)
para el presente llamado, o hasta el cupo que le corresponda por su
masa salarial, debiendo tomarse como tope el importe que resulte menor.
3) PARA EL PERSONAL BENEFICIARIO:
a) El Personal Beneficiario podrá realizar actividades de capacitación
Abiertas por hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) por
participante y por curso, pudiendo el mismo participante realizar más
de un curso abierto.
b) Se requerirá que el participante posea una antigüedad en la empresa
mayor a SEIS (6) meses, debiéndose acompañar el alta temprana del
empleado actualizada al momento de la presentación de la documentación.
4) PARA LAS “UCAP”: Las “UCAP” podrán participar en más de UN (1)
Proyecto, fijándose los siguientes topes máximos para el presente
llamado, de acuerdo a la siguiente clasificación de “UCAP”,
excluyéndose las Universidades Públicas y Privadas, y sólo para cuando
participaren en actividades Cerradas:
I- Instituciones Educativas que acrediten experiencia en la temática a
desarrollar y antecedentes en capacitación del sector de la Pequeña y
Mediana Empresa, hasta la suma de PESOS UN MILLON CIEN MIL ($
1.100.000) netos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
II- Empresas de capacitación y consultoría que acrediten experiencia en
la temática a desarrollar, antecedentes en capacitación del sector de
la Pequeña y Mediana Empresa y dotación de docentes idóneos, hasta la
suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000) netos del Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A.).
III- Aquellas “UCAP” constituidas por personas físicas y que acrediten
experiencia en la temática a desarrollar y/o antecedentes en la
capacitación del sector de la Pequeña y Mediana Empresa, sólo podrán
solicitar por Proyecto de Capacitación hasta un tope máximo de
honorarios de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) netos del Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A.). Las actividades desarrolladas por este tipo de
“UCAP” deben ser exclusivamente dictadas por el/los titular/ es de las
mismas.
En los casos de “UCAP” constituidas por personas físicas Contribuyentes
del Régimen General que hayan superado el tope indicado en el presente
inciso en los proyectos presentados en el marco de la convocatoria
regida por la Resolución N° 288 de fecha 19 de marzo de 2014 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, podrán adicionar a dicho tope hasta la suma de PESOS CIEN
MIL ($ 100.000) para los proyectos presentados en la presente
convocatoria.
A los efectos del cómputo de dichos topes, se sumará el monto total de
honorarios solicitados neto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.),
correspondientes a las horas de capacitación a cargo de la “UCAP” en
todos los Proyectos presentados en el Llamado 2014 en que la misma
participe.
En resumen,
ARTICULO 14.- MODALIDAD 1 EMPRESAS - MODALIDAD 1 EMPRENDEDOR Y
MODALIDAD 2. CRITERIOS DE PRIORIZACION. El monto de reintegro para las
actividades incluidas en los Proyectos Modalidad 1 Empresa - Modalidad
1 Emprendedor y Modalidad 2, se calculará de acuerdo al siguiente
procedimiento:
Serán elegibles las actividades que alcancen un mínimo de SESENTA (60)
puntos y un máximo de CIENTO VEINTE (120) puntos. La calificación será
realizada en base a la siguiente tabla:
Para las CADENAS PRODUCTIVAS PLAN INDUSTRIAL 2020 / OTRAS INDUSTRIAS /
SERVICIOS INDUSTRIALES / CONSTRUCCION se cubrirán carreras de grado que
se relacionen con la actividad económica de la empresa.
Las capacitaciones en Idiomas solo se cubrirán en empresas de software y/o aquellas que exporten.
Para los sectores SERVICIOS GENERALES/PERSONALES y COMERCIOS se
cubrirán Maestrías y Posgrados que se relacionen con la actividad
económica de la empresa. No se cubrirán carreras de grado.
ARTICULO 15.- MODALIDAD 1 EMPRESAS- MODALIDAD 1 EMPRENDEDOR y MODALIDAD
2. PORCENTAJES RECONOCIBLES. Las distintas combinaciones posibles
arrojarán el puntaje final y a dicho puntaje le corresponderá un
porcentaje de reintegro según el siguiente detalle:
ARTICULO 16.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE PROYECTOS. Las empresas,
a los efectos de la presentación de Proyectos en el presente llamado,
deberán observar el procedimiento y las condiciones que seguidamente se
detallan:
a) VIA INTERNET: las empresas que presenten una solicitud de reintegro
por actividades de capacitación deberán completar el “Formulario de
Presentación de Proyectos” disponible en la página web del MINISTERIO
DE INDUSTRIA (http://www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2/login.php),
mediante la utilización de la clave asignada al momento de inscripción.
En esta instancia no será necesaria la presentación de documentación
alguna. El Proyecto será evaluado y se responderá a la solicitante
sobre la viabilidad del mismo.
En el caso de resultar viable se pre-aprobará y notificará a las
empresas mediante sistema informático y/o correo electrónico,
requiriéndose a las empresas solicitantes la presentación de la
documentación respaldatoria dentro de los plazos señalados de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
En caso de no resultar viable se comunicará por la misma vía a las empresas las causas y recomendaciones para su reformulación.
b) EN SOPORTE PAPEL: si el Proyecto presentado resultare viable, las
empresas deberán imprimir y presentar el “Formulario de Presentación de
Proyectos”, junto con toda la documentación requerida en el Artículo 18
del presente Reglamento, en un plazo que no exceda los VEINTE (20) días
hábiles contados a partir de la comunicación de la pre-aprobación.
ARTICULO 17.- EVALUACION DE PROYECTOS. Los Proyectos serán objeto de
una evaluación que comprende los siguientes aspectos, de conformidad
con el presente Reglamento:
a) La admisibilidad de las Empresas Solicitantes y/o Beneficiarias.
b) La adecuación del Proyecto a los objetivos de la empresa y a sus problemáticas y necesidades.
c) Las actividades incluidas en los Proyectos de acuerdo a los topes,
criterios y porcentajes de acuerdo a lo establecido en los Artículos
13, 14 y 15 del presente Reglamento.
d) La evaluación institucional de la “UCAP” se realizará en función de
la información solicitada y consignada en el “Formulario de
Presentación de Proyectos” y en el Registro de la “UCAP”, considerando
los siguientes aspectos.
I- Tipología institucional: persona física o jurídica y su naturaleza.
II- Antecedentes y experiencia que acredite la “UCAP”.
III- Formación académica y experiencia del docente que realice la actividad.
e) La razonabilidad económica de los costos del Proyecto en base a los
precios de mercado y a la coherencia entre los objetivos y problemática
de la empresa con lo solicitado.
f) La evaluación técnico-pedagógica de las actividades de capacitación incluidas.
En caso de haber sido pre-aprobado y luego de la comunicación vía
sistema informático y/o correo electrónico de la pre-aprobación, podrá
comenzarse la ejecución de las actividades Abiertas, a cuenta y riesgo
de las Empresas Solicitantes y en forma previa a que “LA DIRECCION”
verifique el cumplimiento de los requisitos formales.
ARTICULO 18.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA APROBACION DEFINITIVA DE
LOS PROYECTOS. Una vez comunicada la pre-aprobación, las empresas y las
“UCAP” según corresponda, deberán presentar la siguiente documentación
de acuerdo a la modalidad, plazos y a la tipología de las actividades.
a) DOCUMENTACION SOLICITADA EN PROYECTOS DE MODALIDAD 1.
a.1) Las Empresas Solicitantes Cedentes deberán presentar:
I- “Formulario de Presentación de Proyectos” establecido en el Artículo
16, inciso b) del presente Reglamento, impreso y firmado en carácter de
declaración jurada, en todas sus hojas por el/los representante/s
legal/es o apoderado con facultades suficientes. La firma inserta en la
última hoja del “Formulario de Presentación de Proyectos” deberá estar
certificada por Escribano Público o Juez de Paz. Si el registro del
Escribano Público interviniente estuviere fuera de la jurisdicción de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización
del Colegio de Escribanos correspondiente a su jurisdicción. En los
casos que intervengan apoderados deberá acompañarse copia del poder
certificada y de corresponder legalizada.
Se requerirá la certificación de firmas en el primer “Formulario de
Proyecto de Capacitación” presentado para su aprobación, no resultando
necesario volver a efectuar dicha certificación en los Proyectos
posteriores siempre y cuando no se modifique el firmante.
II- UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple del Primer Testimonio de
Escritura Pública, según modelo presentado en el Anexo II o III del
presente Reglamento, según corresponda.
En caso de tratarse de un testimonio realizado por un Escribano cuyo
registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de
Escribanos correspondiente.
Si las Empresas Solicitantes Cedentes ya hubieren presentado esta
documentación en el marco de la convocatoria regida por la Resolución
N° 288/14 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL, quedarán exceptuadas de efectuar dicha presentación.
III- Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1)
original y UNA (1) fotocopia simple, emitida por Contador Público
Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los
sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que
corresponda, según modelo presentado en el Anexo IV del presente
Reglamento.
Si las Empresas Solicitantes Cedentes ya hubieren presentado esta
documentación en el marco de la convocatoria regida por la Resolución
N° 288/14 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL, quedarán exceptuadas de efectuar dicha presentación.
IV- Si hubiere más de una Empresa Solicitante Cedente, las mismas
deberán suscribir y presentar el Acta Acuerdo para la presentación de
Proyectos bajo la Modalidad 1, según modelo presentado en el Anexo V
del presente Reglamento. Dichas firmas deberán estar certificadas por
Escribano Público o Juez de Paz.
En caso de tratarse de una certificación por Escribano Público cuyo
registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de
Escribanos correspondiente.
a.2) Las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1 EMPRESAS deberán presentar:
I- Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento: cada una de las Empresas
Beneficiarias deberá presentar un Acta Compromiso y Adhesión al
Reglamento, según modelos presentados en los Anexos VI o VII del
presente Reglamento, según corresponda. La misma incluirá la
información jurídica de la empresa y la manifestación de aceptación y
adhesión al presente Reglamento, suscripta por el titular,
representante legal o apoderado con facultades suficientes debidamente
acreditadas. En los casos que intervengan apoderados deberá acompañarse
copia del poder certificada y de corresponder legalizada. Dichas firmas
deberán estar certificadas por Escribano Público o Juez de Paz.
En caso de tratarse de una certificación otorgada por Escribano Público
cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de
Escribanos de la jurisdicción correspondiente.
II- Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1)
original y UNA (1) fotocopia simple, emitida por Contador Público
Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los
sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que
corresponda, según modelo presentado en el Anexo IV del presente
Reglamento.
Si las Empresas Beneficiarias ya hubieren presentado esta documentación
en el marco de la convocatoria regida por la Resolución N° 288/14 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
quedarán exceptuadas de efectuar dicha presentación.
a.3) La/s Empresa/s Beneficiaria/s de la Modalidad 1 EMPRENDEDORES deberán presentar:
I- Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento: cada una de las Empresas
Beneficiarias deberá presentar un Acta Compromiso y Adhesión al
Reglamento, según modelos presentados en el Anexo VI del presente
Reglamento. La misma incluirá la información jurídica de la empresa y
la manifestación de aceptación y adhesión al presente Reglamento,
suscripta por el Representante Legal o Apoderado con facultades
suficientes debidamente acreditadas.
En los casos que intervengan apoderados deberá acompañarse copia del poder certificada y de corresponder legalizada.
Dichas firmas deberán estar certificadas por Escribano Público o Juez de Paz.
En caso de tratarse de una certificación otorgada por Escribano Público
cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de
Escribanos de la jurisdicción correspondiente.
II- Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1)
original y UNA (1) fotocopia simple, emitida por Contador Público
Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los
sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que
corresponda, según modelo presentado en el Anexo IV del presente
Reglamento.
Si las Empresas Beneficiarias ya hubieren presentado esta documentación
en el marco de la convocatoria regida por la Resolución N° 288/14 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
quedarán exceptuadas de efectuar dicha presentación.
b) DOCUMENTACION SOLICITADA EN PROYECTOS DE MODALIDAD 2.
Las Empresas Solicitantes Beneficiarias deberán presentar:
I- “Formulario de Presentación de Proyectos” establecido en el Artículo
16, inciso b) del presente Reglamento, impreso y firmado en carácter de
declaración jurada, en todas sus hojas por el/ los representante/s
legal/es o apoderado con facultades suficientes. La firma inserta en la
última hoja del “Formulario de Presentación de Proyectos” deberá estar
certificada por Banco, Escribano Público o Juez de Paz. Si el registro
del Escribano Público interviniente estuviere fuera de la jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la
legalización del Colegio de Escribanos correspondiente a su
jurisdicción. En los casos que intervengan apoderados deberá
acompañarse copia del poder certificada y legalizada de corresponder.
Se requerirá la certificación de firmas en el primer “Formulario de
Proyecto de Capacitación” presentado para su aprobación, no resultando
necesario volver a efectuar dicha certificación en los Proyectos
posteriores siempre y cuando no se modifique el firmante.
II- En caso de ser una persona jurídica, UN (1) original y UNA (1)
fotocopia simple del Primer Testimonio de Escritura Pública, según
modelo presentado en el Anexo II del presente Reglamento. En caso de tratarse de un testimonio realizado por Escribano Público
cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de
Escribanos correspondiente.
Si las Empresas Beneficiarias ya hubieren presentado esta documentación
en el marco de la convocatoria regida por la Resolución N° 288/14 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
quedarán exceptuadas de efectuar dicha presentación.
III- En caso de ser una Persona Física o Sociedad de Hecho, UN (1)
original y UNA (1) fotocopia simple del Primer Testimonio de Escritura
Pública según modelo presentado en el Anexo III del presente Reglamento.
En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la
legalización del Colegio de Escribanos de la jurisdicción
correspondiente.
Si las Empresas Beneficiarias ya hubieren presentado esta documentación
en el marco de la convocatoria regida por la Resolución N° 288/14 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
quedarán exceptuadas de efectuar dicha presentación.
IV- Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1)
original y UNA (1) copia simple, emitida por Contador Público Nacional
que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos
participantes del Proyecto, con su firma debidamente certificada por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda según modelo
presentado en el Anexo IV del presente Reglamento.
Si las Empresas Beneficiarias ya hubieren presentado esta documentación
en el marco de la convocatoria regida por la Resolución N° 288/14 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
quedarán exceptuadas de efectuar dicha presentación.
V- Si hubiere más de una Empresa Solicitante, las mismas deberán
suscribir y presentar el Acta Acuerdo para la presentación de Proyectos
bajo la Modalidad 2 que deberá especificar la participación que tendrá
cada una de las Empresas Solicitantes Beneficiarias en el Proyecto y
cuál de ellas reviste el carácter de Solicitante Principal. Dicha Acta
Acuerdo deberá presentarse según modelo presentado en el Anexo VIII del
presente Reglamento. Dichas firmas deberán estar certificadas por
Escribano Público, Banco o Juez de Paz.
En caso de tratarse de una certificación otorgada por Escribano Público
cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de
Escribanos de la jurisdicción correspondiente.
VI- Copia simple de la Constancia de Alta Temprana actualizada a la
fecha de presentación del Proyecto de los empleados en relación de
dependencia que asistirán como participantes a las actividades
incluidas en los Proyectos.
VII- En caso de que el participante sea titular, se deberá acompañar la documentación que acredite dicha titularidad.
Los modelos de Escrituras, Certificaciones Contables y Actas Acuerdo
estarán disponibles en la página web del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
c) DOCUMENTACION SOLICITADA A LA “UCAP”:
c.1) La “UCAP” deberá presentar ya sea se trate de persona física y/o jurídica, y exclusivamente
en Proyectos que incluyan actividades Cerradas:
I- Impresión del “Formulario de Inscripción al Registro de “UCAP” de
Crédito Fiscal” el cual será impreso desde el sistema informático,
firmado en carácter de declaración jurada, en todas sus hojas por
el/los representante/s legal/es o apoderado/s con facultades
suficientes de la “UCAP”. Dicha firma deberá certificarse por Escribano
Público, Banco o Juez de Paz.
En caso de tratarse de una certificación otorgada por Escribano Público
cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de
Escribanos de la jurisdicción correspondiente.
En el caso que se presenten como “UCAP” las universidades legalmente
reconocidas para funcionar por las autoridades nacionales competentes
y/o los entes autárquicos del ESTADO NACIONAL, éstos quedan exceptuados
de presentar la documentación solicitada en el presente inciso.
Las “UCAP” que ya hubieren presentado la documentación descripta en el
presente llamado, o en la convocatoria regida por la Resolución N°
288/14 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL, sólo deberán presentar, cuando corresponda, la actualización
o revalidación de la misma.
En caso de producirse un cambio de representante legal, se deberá
presentar nuevamente una certificación de firmas por Escribano Público,
Banco o Juez de Paz.
ARTICULO 19.- FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION. La utilización
de los modelos de Primer Testimonio de Escritura Pública,
Certificaciones Contables, Declaraciones Juradas y demás documentación
resulta de carácter obligatorio por parte de las Empresas Solicitantes
y “UCAP”. Los modelos estarán disponibles en la página web del
MINISTERIO DE INDUSTRIA (http: //www. industria.
gob.ar/credito-fiscal-capacitacion/manuales-de-usuario).
Las presentaciones en soporte papel deberán efectuarse de acuerdo a los
modelos y en los plazos previstos en el presente Reglamento, vía correo
postal o personalmente en el Departamento de Mesa de Entradas de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA; sita en la Avenida Julio Argentino Roca N°
651, Planta Baja, Sector II, Código Postal C1067ABB de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 20.- RESOLUCION APROBATORIA DE PROYECTOS DE CAPACITACION. Una
vez concluida la etapa de evaluación formal de los Proyectos y para
aquellos que resultaren Formalizados, la Aprobación y Asignación de
cupo de Crédito Fiscal para el presente llamado, se realizará una vez
publicado el acto administrativo correspondiente. El mismo se publicará
en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y se comunicará en la
página web del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTICULO 21.- PLAZO DE EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE CAPACITACION.
Actividades Abiertas: Las empresas podrán comenzar a ejecutar las
actividades de capacitación Abiertas de los Proyectos, a su cuenta y
riesgo, desde el día siguiente a la comunicación vía sistema
informático o correo electrónico de la pre-aprobación del Proyecto.
El plazo máximo de ejecución de dichas actividades será hasta el día 31 de diciembre de 2014.
Actividades Cerradas: Las empresas podrán comenzar a ejecutar las
actividades de capacitación Cerradas de los Proyectos, a su cuenta y
riesgo, desde el día siguiente a la comunicación vía sistema
informático o correo electrónico de la formalización del Proyecto. Para
estas actividades, las empresas deberán completar el “Cronograma de
Actividades” al momento de la aprobación del Proyecto.
El plazo máximo de ejecución de dichas actividades será hasta el día 31 de diciembre de 2014.
ARTICULO 22.- PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE LOS PROYECTOS. Los
Proyectos deberán realizarse mediante la ejecución de las actividades
incluidas en el “Formulario de Proyectos de Capacitación” y tal como
fueron aprobados por “LA DIRECCION”.
Las actividades que no puedan ser constatadas por “LA DIRECCION” por
errores, omisiones, notificaciones incompletas o extemporáneas, serán
consideradas como actividades no ejecutadas y pasibles de descuentos.
ARTICULO 23.- MODIFICACIONES RELATIVAS A LA EJECUCION.
a) PROYECTOS PRESENTADOS BAJO LA MODALIDAD 1.
I- Se admitirán cambios de Empresas Beneficiarias en los Proyectos
presentados bajo la Modalidad 1, por las empresas suplentes cargadas
oportunamente en el “Formulario de Presentación de Proyectos”.
Dichos cambios serán efectuados a cuenta y riesgo de la empresa,
debiéndose presentar al momento de la rendición de cuentas la
documentación solicitada para las Empresas Beneficiarias.
II- Si la actividad contenida en el Proyecto formalizado o aprobado
fuere Cerrada sólo podrán ser modificadas hasta UNA (1) hora antes de
la hora de inicio programada originalmente, en lo relativo a:
a) Fechas de ejecución.
b) Horarios.
c) Lugar de ejecución de jornadas y/o actividades.
d) Docentes, en tanto no se modifique el perfil académico de los
formalizados o aprobados y estén incluidos en el registro de la “UCAP”
al momento de realizar el cambio.
III- Si la actividad contenida en el Proyecto aprobado fuere Abierta,
sólo podrá ser modificada durante su ejecución de acuerdo a los cambios
propuestos por la “UCAP” organizadora de la actividad, siempre y cuando
dichos cambios se pudieren constatar por “LA DIRECCION” y no cambiaren
sustancialmente el Proyecto aprobado. Asimismo, podrán efectuar cambios
de participantes por otros distintos de los aprobados, debiendo
adecuarse el perfil y función del participante a la actividad aprobada.
Dichos cambios serán efectuados a cuenta y riesgo de la empresa,
debiéndose presentar al momento de la rendición de cuentas una nota
suscripta por el representante legal de la sociedad acreditado en el
expediente indicando cargo/función del nuevo participante y
justificación del cambio, acompañando el alta temprana.
b) PROYECTOS PRESENTADOS BAJO MODALIDAD 2.
I- Si la actividad contenida en el Proyecto formalizado o aprobado
fuere Cerrada sólo podrá ser modificada UNA (1) hora antes de la hora
de inicio programada originalmente, en lo relativo a:
a) Fechas de ejecución.
b) Horarios.
c) Lugar de ejecución de jornadas y/o actividades.
d) Docentes, en tanto no se modifique el perfil académico de los
formalizados o aprobados y estén incluidos en el registro de la “UCAP”
al momento de realizar el cambio.
e) Se admitirán cambios de participantes por otros distintos a los
titulares formalizados o aprobados por los suplentes cargados en el
“Formulario de Presentación de Proyectos” oportunamente. Dichos cambios
serán efectuados a cuenta y riesgo de la empresa, debiéndose presentar
al momento de la rendición de cuentas el alta temprana correspondiente.
II- Si la actividad contenida en el Proyecto aprobado fuere Abierta
sólo podrá ser modificada durante su ejecución de acuerdo a los cambios
propuestos por la “UCAP” organizadora de la actividad, siempre y cuando
dichos cambios se pudieren constatar por “LA DIRECCION” y no cambiaren
sustancialmente el Proyecto aprobado. Asimismo, podrán efectuar cambios
de participantes por otros distintos de los aprobados, debiendo
adecuarse el perfil y función de la actividad aprobada. Dichos cambios
serán efectuados a cuenta y riesgo de la empresa, debiéndose presentar
al momento de la rendición de cuentas la justificación correspondiente.
Ante algún incumpliendo de lo previsto por el presente artículo, “LA
DIRECCION” podrá aplicar el descuento parcial o total de la actividad.
ARTICULO 24.- TOPE Y PLAZOS DE NOTIFICACION DE MODIFICACIONES. Las
modificaciones a las actividades Cerradas en ambas modalidades se
deberán realizar exclusivamente por el sistema informático en la página
web del MINISTERIO DE INDUSTRIA
(http://www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2/login.php) y estarán sujetos a
los siguientes límites:
I- Sólo se admitirán hasta un máximo de DOS (2) modificaciones por
jornada y hasta un máximo de SIETE (7) modificaciones por actividad
Cerrada, relativas a cambios de fechas, horarios, lugar de ejecución y
docentes previstos en las mismas.
II- El plazo para efectuar dichas modificaciones será de hasta UNA (1)
hora del inicio de la jornada, según cronograma cargado por la empresa.
Sólo se admitirán modificaciones que sean notificadas por sistema informático.
No se admitirán descargos de ningún tipo por modificaciones efectuadas por otros medios.
ARTICULO 25.- VERIFICACION Y AUDITORIA. “LA DIRECCION” podrá, en
cualquier instancia del desarrollo del Proyecto, por sí o por terceros,
realizar verificaciones físicas o virtuales y auditorías a las Empresas
Solicitantes y/o Empresas Beneficiarias o “UCAP”, en sus sedes o en el
lugar en donde se realicen las actividades, con el objeto de constatar
el cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas, encontrándose
facultada para contactar a los participantes de los cursos finalizados
o en ejecución, a efectos de evaluar la capacitación recibida por los
mismos.
Las empresas y las “UCAP” deberán disponer de todos los medios
necesarios para facilitarle a “LA DIRECCION” el desarrollo de las
tareas de verificación y auditorías y proveerle toda la información que
solicite.
ARTICULO 26.- INCUMPLIMIENTOS AL PRESENTE REGLAMENTO. En caso de
verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto por el presente
Reglamento, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la pérdida
parcial o total de la jornada y/o la baja del Proyecto con la
correspondiente pérdida del cupo de Crédito Fiscal asignado.
Ante los incumplimientos y/o irregularidades constatados en todos y
cada uno de los Proyectos y/o actividades de una misma empresa, se
encuentren rendidos o no, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la
pérdida parcial o total del beneficio otorgado.
A los efectos de lo establecido a continuación, la acumulación de TRES
(3) sanciones de carácter leve serán equivalentes a UNA (1) de carácter
grave.
Las sanciones que acarreen pérdidas parciales o totales del cupo de
Crédito Fiscal asignado serán impuestas mediante el acto administrativo
que apruebe la respectiva Rendición de Cuentas.
En los casos en que se detecten CUATRO (4) o más incumplimientos de
carácter grave, o su equivalente, en jornadas dictadas por una misma
“UCAP” en cualquiera de los proyectos, “LA DIRECCION” excluirá la
participación de dicha “UCAP” para el siguiente llamado, dejando
asentado tal antecedente en el legajo de Registro de “UCAP”.
ARTICULO 27.- PRESENTACION DE LA RENDICION DE CUENTAS. Las Empresas
Solicitantes podrán presentar como máximo UNA (1) Rendición de Cuentas
por cada Proyecto aprobado.
Las Rendiciones de Cuentas de los Proyectos ejecutados deberán
presentarse en un plazo que no exceda los TREINTA (30) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la finalización de la última
jornada/actividad del Proyecto aprobado.
Dicha presentación incluye la carga de la misma a través del sistema
informático y la presentación de la documentación en soporte papel de
acuerdo al siguiente procedimiento:
a) VIA INTERNET: Completar e imprimir el “Formulario de Rendición de
Cuentas” disponible en la página web del MINISTERIO DE INDUSTRIA
(http://www.accionpyme.mecon.gob. ar/dna2/login.php).
b) Presentar en soporte papel ante “LA DIRECCION” la documentación que se detalla a continuación:
I- “Formulario de Rendición de Cuentas” suscripto por el/los
representante/s legal/es o apoderado/s de las Empresas Solicitantes de
acuerdo a la acreditación de personería prevista en el presente
Reglamento.
Se requerirá la certificación de firmas en el “Formulario de Rendición
de Cuentas” presentado para su aprobación cuando se modifique el
firmante anteriormente presentado.
II- Fotocopias simples de las facturas y/o recibos por honorarios de
capacitación, suscriptos por el/los representante/s legal/es o
apoderados de las Empresas Solicitantes debidamente acreditados,
consignando en cada una la denominación del curso facturado. Si las
facturas fueren de tipo A o B deberán adjuntarse los recibos
cancelatorios correspondientes.
III- Fotocopias simples de las facturas y/o recibos por gastos de
Escrituras y/o Certificación, suscriptas por el/los representante/s
legal/es o apoderados de las Empresas Solicitantes debidamente
acreditados, identificando en las mismas los conceptos facturados en
relación a los Proyectos. Si las facturas fueren tipo A o B deberán
adjuntarse los recibos cancelatorios correspondientes.
IV- Certificación Contable suscripta por Contador Público Nacional que
no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos
participantes del Proyecto y legalizada por el Consejo Profesional
correspondiente, referente al pago, cancelación y a la registración
contable de los comprobantes señalados en los incisos precedentes con
el detalle de los mismos, según modelo que se presenta en el Anexo IX
del presente Reglamento.
V- Fotocopia del certificado de asistencia emitido por la Institución
Educativa y suscripto por el representante legal de la empresa para el
caso de actividades Abiertas, en el que conste la denominación de la
actividad, el participante y la fecha de realización. En el caso de
tratarse de una carrera de grado, maestrías o posgrados, podrá
presentarse certificado de alumno regular o bien constancia de cursada,
correspondiente al período aprobado.
VI- En el caso de las actividades Cerradas se deberá presentar un
original de la nómina de participantes por actividad en la cual se
consignen aquellos que asistieron al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
de las jornadas, con la firma autógrafa de éstos y del docente a cargo.
ARTICULO 28.- EVALUACION DE LA RENDICION DE CUENTAS. Las Rendiciones de
Cuentas presentadas en formato papel serán sometidas a una evaluación
técnica. El informe técnico de evaluación versará sobre la ejecución
reglamentaria del Proyecto y contemplará el cumplimiento de los
lineamientos aprobados, así como lo informado por las Empresas
Solicitantes durante la etapa de ejecución de las actividades.
Si los montos efectivamente erogados resultaren inferiores a los
solicitados, se aplicará a éstos el porcentaje de reintegro aprobado de
la actividad respectiva.
Si los montos efectivamente erogados resultaren superiores a los
solicitados por “LA DIRECCION”, se reintegrará hasta el monto aprobado.
Si las facturas presentan incongruencias se descontará el monto rendido en la misma.
El informe contendrá una recomendación final sobre la aprobación,
rechazo y/o eventuales descuentos respecto de las Rendiciones de
Cuentas presentadas con fundamento en los hechos y antecedentes y en lo
previsto por el presente Reglamento.
ARTICULO 29.- PLAZOS Y FORMAS DE NOTIFICACION. Los sujetos
participantes en los Proyectos de Capacitación detallados en el
Artículo 5° del presente Reglamento deberán observar los plazos
estipulados a continuación:
I- En caso de producirse un requerimiento de tipo técnico al Proyecto
antes de su preaprobación, el mismo deberá ser contestado en un plazo
de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
comunicación de la observación técnica.
II- Una vez comunicada la pre-aprobación del Proyecto y en un plazo de
VEINTE (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha
comunicación, deberán presentar la documentación solicitada en los
Artículos 16 y 18 del presente Reglamento de acuerdo a la modalidad y a
la tipología de las actividades incluidas en los Proyectos.
III- En caso de producirse un requerimiento de tipo formal a la
documentación presentada en cualquier instancia del Proyecto, el mismo
deberá ser contestado en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la comunicación de la observación formal.
IV- Una vez finalizado el Proyecto de Capacitación y aprobado mediante
la resolución de asignación de cupo, y en un plazo de TREINTA (30) días
hábiles contados a partir del día siguiente a la finalización de las
actividades, las Empresas Solicitantes deberán rendir cuentas de
acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 27 del presente
Reglamento enviando la documentación respaldatoria solicitada.
Las comunicaciones efectuadas por “LA DIRECCION” en relación con la
pre-aprobación, observaciones técnicas y/o formales y aprobación
relativas a los Proyectos de capacitación y/o Rendiciones de Cuentas
presentadas en el marco del presente llamado, serán efectuadas
exclusivamente vía sistema informático y/o correo electrónico,
debiéndose observar los plazos previstos en el presente artículo.
La no presentación de la documentación requerida en la forma y/o en el
plazo estipulado como así también el no cumplimiento de las
observaciones técnicas realizadas, implicará la desestimación del
Proyecto y/o rechazo de la Rendición de Cuentas con la consiguiente
pérdida del cupo asignado.
ARTICULO 30.- DE LA EMISION DEL CERTIFICADO. Una vez publicada en el
Boletín Oficial la asignación de cupo y aprobada la Rendición de
Cuentas, tendrá lugar el dictado del acto administrativo que
establecerá la aprobación total o parcial de la Rendición y la
consiguiente emisión del Certificado de Crédito Fiscal a favor de las
Empresas Solicitantes.
En el caso de existir más de una Empresa Solicitante, ya sea Modalidad
1 o Modalidad 2, deberá realizarse el reintegro de acuerdo a lo que
determinen las Empresas Solicitantes en el Acta Acuerdo requerida en el
Artículo 18 del presente Reglamento, y sin que se excedan los topes y
montos previstos.
Los Certificados de Crédito Fiscal serán emitidos bajo la modalidad de
Bono Electrónico a favor de las Empresas Solicitantes de acuerdo a lo
establecido precedentemente y de conformidad a lo dispuesto por la
Resolución N° 4 de fecha 14 de enero de 2011 de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Asimismo, y de acuerdo al Artículo 2° de dicha resolución, los
Certificados de Crédito Fiscal que se emitan bajo la modalidad de Bono
Electrónico tendrán una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados
desde la fecha de su emisión.
ARTICULO 31.- MARCO LEGAL. La presentación del Proyecto implica el
pleno conocimiento de toda la normativa que rige el acceso al Régimen
de Crédito Fiscal, la adhesión al presente Reglamento y la aceptación
de todos los efectos y consecuencias producto de su aplicación, para
todos los sujetos participantes en los mismos.
ARTICULO 32.- RECURSOS. El régimen recursivo es el establecido en la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O.
1991, siendo las Empresas Solicitantes de los Proyectos las partes
legitimadas para interponerlos.
ANEXO II
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA PARA EMPRESAS SOLICITANTES. (PERSONAS JURIDICAS)
ANEXO III
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA PARA PERSONAS FISICAS O SOCIEDADES DE HECHO
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS
ANEXO DECLARACION JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA
ANEXO V
MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS BAJO LA MODALIDAD 1 (PARA MAS DE UNA EMPRESA SOLICITANTE)
ANEXO VI
MODELO DE ACTA COMPROMISO Y ADHESION
AL REGLAMENTO A SUSCRIBIR POR LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS DE LA
MODALIDAD 1 EMPRESAS Y DE LA MODALIDAD 1 EMPRENDEDORES. (PERSONAS
JURIDICAS)
ANEXO VII
MODELO DE ACTA COMPROMISO Y ADHESION
AL REGLAMENTO A SUSCRIBIR POR LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS DE LA
MODALIDAD 1 EMPRESAS Y MODALIDAD 1 EMPRENDEDORES (PERSONAS FISICAS O
SOCIEDADES DE HECHO)
ANEXO VIII
MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS BAJO LA MODALIDAD 2 (PARA MAS DE UNA EMPRESA SOLICITANTE)
ANEXO IX
MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA LA RENDICION DE CUENTAS
e. 08/08/2014 N° 56176/14 v. 08/08/2014