MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1131/2014
Bs. As., 22/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1.601.286/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 13 del Expediente Nº 1.601.286/13 obra el acuerdo celebrado
entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS por la parte sindical, y
la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1000/08 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde
el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, conforme los
detalles allí impuestos.
Que respecto a lo indicado en el último párrafo de la cláusula f del
citado acuerdo corresponde hacer saber a las partes que es potestad de
esta Cartera de Estado determinar, en la instancia correspondiente, los
rubros que serán incluidos al efecto de evaluar la procedencia de fijar
el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han ratificado a fojas 27/28 de marras, el contenido del texto del acuerdo traído a estudio.
Que en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), la representación gremial ha manifestado a fojas 13
y 27 de las presentes actuaciones, que no existen en el ámbito de la
empresa delegados del personal, que represente a la asociación sindical
de marras.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS por la parte sindical, y la empresa
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
obrante a foja 13 del Expediente Nº 1.601.286/13, de conformidad con lo
establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a foja 13 del Expediente Nº 1.601.286/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1000/08 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.601.286/13
Buenos Aires, 24 de Julio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1131/14 se ha
tomado razón del acuerdo de fojas 13 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 985/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL - UPS Gas con DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.
a) LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día 21 (veintiuno) de Noviembre de 2013.
b) PARTES INTERVINIENTES:
• Por la parte Sindical, en representación de la Unión del Personal
Superior del Gas (en adelante “UPS Gas”), Personería Gremial Nº 1158,
lo hace su Presidente, el Señor Ricardo Angel Serafini.
• Por la parte Empresaria, en representación de Distribuidora de Gas
Cuyana S.A. (en adelante “ECOGAS Cuyana”) lo hace el Señor Leonardo
Massimino, (MI Nº 17.866.895), en su carácter de Gerente de Recursos
Humanos, Asuntos Legales e Institucionales. Acredita personería
mediante copia Poder respectiva.
c) AMBITO DE APLICACION PERSONAL:
El presente acuerdo es de aplicación al personal de categoría única, incluido en el CCT Nº 1000/08 “E” homologado por el MTESS.
d) AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL:
El presente acuerdo es de aplicación territorial en todo el ámbito
correspondiente a la licencia oportunamente otorgada a Ecogas Cuyana,
es decir, a las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis.
e) PERIODO DE VIGENCIA:
El presente acuerdo actualiza las remuneraciones para el período
comprendido entre el primero de julio de 2013 hasta el 30 (treinta) de
junio de 2014, comprometiéndose las partes a reunirse durante el
segundo semestre de 2014 para su revisión y actualización.
f) MATERIA DE LA NEGOCIACION:
El presente acuerdo tiene por objeto actualizar las remuneraciones
vigentes para el personal y período mencionados “ut supra”, en el marco
del CCT Nº 1000/08 “E”.
El mencionado CCT establece en su artículo 5° una retribución mensual
mínima garantizada para su única categoría. Dicha remuneración mensual
garantizada se actualiza con motivo del presente, en los términos que
se establecen a continuación:
Período de vigencia |
Retribución mensual garantizada |
Del 01/07/13 al 31/12/13 |
$ 9.850 |
Del 01/01/14 al 30/06/14 |
$ 11.000 |
Los valores antes mencionados representan un ajuste porcentual del
12,6% durante el primer semestre y del 11,7% durante el segundo
período, totalizando un ajuste anual del 25,7%.
No incluyendo el mencionado CCT otros adicionales complementarios, el
promedio de remuneraciones para cada período a efectos del cálculo del
tope indemnizatorio dispuesto por el artículo 245 de la LCT, coincide
con los valores básicos acordados en la presente acta.
g) DEJAN CONSTANCIA:
Las partes dejan constancia que a la fecha del presente acuerdo no
existen en el ámbito de la empresa signataria, delegados del personal
en actividad.
h) PETITORIO:
En muestra de conformidad, las partes firman 3 (tres) ejemplares del
presente y solicitan al MTESS se sirva homologarlo en los términos de
la Ley 14.250 y su reglamentación.