Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 542/2014
Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia del Neuquén.
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0028059/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 16 de julio de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del NEUQUEN, a través del dictado del Decreto Nº 829
de fecha 8 de mayo de 2014, declara el estado de emergencia
agropecuaria en las zonas rurales, sub rurales y peri urbanas de los
Departamentos Añelo, Confluencia, Pehuenches y Picún Leufú, afectados
por el temporal de lluvia que afectó a la región norte de la Patagonia
entre los días 2 al 8 de abril de 2014, por el término de DOCE (12)
meses a partir del día 8 de mayo de 2014.
Que la Provincia del NEUQUEN presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 16 de julio de
2014, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los
términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia agropecuaria
indicada en el considerando anterior.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia
agropecuaria, desde el 8 de mayo de 2014 y hasta el 7 de mayo de 2015,
a las producciones hortícolas y producciones ganaderas aviar, porcina,
ovina y caprina en las zonas rurales, sub rurales y peri urbanas de los
Departamentos Añelo, Confluencia, Pehuenches y Picún Leufú de la
Provincia del NEUQUEN, afectados por el temporal de lluvia acaecido en
la región norte de la Patagonia entre los días 2 al 8 de abril de 2014.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que la finalización del ciclo productivo será el 7 de mayo
de 2015 para las producciones hortícolas y producciones ganaderas
aviar, porcina, ovina y caprina de las zonas indicadas en el primer
considerando de la presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado el estado de
emergencia agropecuaria a las producciones hortícolas y producciones
ganaderas aviar, porcina, ovina y caprina en las zonas rurales, sub
rurales y peri urbanas de los Departamentos Añelo, Confluencia,
Pehuenches y Picún Leufú de la Provincia del NEUQUEN, afectados por el
temporal de lluvia acaecido en la región norte de la Patagonia entre
los días 2 al 8 de abril de 2014, desde el 8 de mayo de 2014 y hasta el
7 de mayo de 2015.
Art. 2° — Determínase que el 7
de mayo de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo
para las explotaciones de las áreas citadas en el Artículo 1° de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y
23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.