Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 543/2014
Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario en la Provincia de Córdoba.
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0018502/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 16 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORDOBA, a través del dictado del Decreto
Provincial Nº 199 de fecha 5 de marzo de 2014, declara el estado de
desastre agropecuario desde el 10 de septiembre de 2013 hasta el 30 de
septiembre de 2014, a los productores agropecuarios (agrícolas,
ganaderos, forestales y otros) afectados por los incendios ocurridos
entre los meses de agosto y septiembre de 2013, en las Pedanías y
Localidades de los Departamentos que se detallan a continuación:
Departamento Calamuchita: Pedanías Reartes, Santa Rosa y Cañada de
Alvarez; Departamento Colón: Pedanías Calera Norte, Río Ceballos y San
Vicente; Departamento lschilín: Pedanía Manzanas; Departamento Punilla:
Pedanías San Antonio, Rosario, San Roque y Santiago; Departamento Río
Cuarto: Pedanía San Bartolomé; Departamento Río Primero: Pedanías
Chalacea y Timón Cruz; Departamento Río Seco: Pedanía Candelaria Norte;
Departamento San Alberto: Pedanía Nono; Departamento San Javier:
Pedanías San Javier, Luyaba y Talas; Departamento Santa María: Pedanías
Calera, Lagunilla, Alta Gracia, San Isidro y Potrero de Garay;
Departamento Totoral: Pedanía Río Pinto; Departamento Río Cuarto:
Localidades Las Tapias y Alpa Corral y Departamento San Justo:
Localidades Villa Concepción del Tío, Balnearia y Altos de Chipión.
Que asimismo el mencionado Decreto Provincial Nº 199/14 declara el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 29 de octubre
de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, según corresponda, a los
productores agropecuarios afectados por la tormenta de granizo
extraordinaria ocurrida durante el mes de octubre de 2013, en el
Departamento Capital, Localidades Villa Esquiú, El Vergel, El
Quebrachal, Villa Retiro y El Gateado.
Que la Provincia de CORDOBA presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (CNEyDA) en la reunión del 16 de
julio de 2014, el citado Decreto Nº 199/14 para el tratamiento de las
situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario indicadas en los
considerandos primero y segundo de la presente resolución, en los
términos de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 10 de septiembre de
2013 hasta el 30 de septiembre de 2014, a los productores agropecuarios
afectados por incendios en diversas Pedanías y Departamentos de la
Provincia de CORDOBA.
Que asimismo la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS entiende que es pertinente declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 29 de
octubre de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, a los productores
hortícolas afectados por la tormenta de granizo extraordinaria ocurrida
durante el mes de octubre de 2013, en varias localidades del
Departamento Capital.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos para las actividades de las áreas afectadas
a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y
23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que la finalización de los ciclos productivos es el 30 de
septiembre de 2014 para las actividades y zonas indicadas en el primer
considerando de la presente resolución y el 30 de junio de 2014 para
las actividades y zonas indicadas en el segundo considerando de la
presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Dase por
declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 10 de septiembre de 2013 hasta el 30 de
septiembre de 2014, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509,
a los productores agropecuarios afectados por los incendios ocurridos
entre los meses de agosto y septiembre de 2013, en las Pedanías y
Localidades de los Departamentos que se detallan a continuación:
Departamento Calamuchita: Pedanías Reartes, Santa Rosa y Cañada de
Alvarez; Departamento Colón: Pedanías Calera Norte, Río Ceballos y San
Vicente; Departamento Ischilín: Pedanía Manzanas; Departamento Punilla:
Pedanías San Antonio, Rosario, San Roque y Santiago; Departamento Río
Cuarto: Pedanía San Bartolomé; Departamento Río Primero: Pedanías
Chalacea y Timón Cruz; Departamento Río Seco: Pedanía Candelaria Norte;
Departamento San Alberto: Pedanía Nono; Departamento San Javier:
Pedanías San Javier, Luyaba y Talas; Departamento Santa María: Pedanías
Calera, Lagunilla, Alta Gracia, San Isidro y Potrero de Garay;
Departamento Totoral: Pedanía Río Pinto; Departamento Río Cuarto:
Localidades Las Tapias y Alpa Corral y Departamento San Justo:
Localidades Villa Concepción del Tío, Balnearia y Altos de Chipión;
todos de la Provincia de CORDOBA.
Art. 2° — Dase por declarado el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
desde el 29 de octubre de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, a los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, a los productores
hortícolas afectados por la tormenta de granizo extraordinaria ocurrida
durante el mes de octubre de 2013, en el Departamento Capital,
Localidades de Villa Esquiú, El Vergel, El Quebrachal, Villa Retiro y
El Gateado; de la Provincia de CORDOBA.
Art. 3° — Determínase que el 30
de septiembre de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo
para las actividades de las áreas citadas en el Artículo 1° de la
presente resolución y el 30 de junio de 2014 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las actividades de las áreas
citadas en el Artículo 2° de la presente resolución, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 4° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 5° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.