Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SALUD PUBLICA
Resolución 336/2014
Ley N° 26.888. Programa Nacional de Prevención de HLB. Reglamentación.
Bs. As., 5/8/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0031647/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.888, las Resoluciones
Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del citado Ministerio; 149 del 27 de
octubre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, 811 del 2 de septiembre de 2004 y 517 del 7 de agosto de
2009, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS; 458 del 29 de julio de 2005, 930 del 14 de diciembre de 2009
y 165 del 19 de abril de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 4 del 4 de junio de 2013 de
la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Huanglongbing (HLB) es considerado internacionalmente como la
plaga más devastadora de la citricultura, debido a que se dispersa con
mucha rapidez antes de mostrar síntomas masivos y causa la destrucción
de los cultivos en períodos cortos de tiempo.
Que esta enfermedad es transmitida con alta eficiencia por DOS (2)
vectores y que uno de ellos, Diaphorina citri, se encuentra presente en
la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el posible ingreso de HLB en las regiones productoras de cítricos
pondría en riesgo el patrimonio de CINCO MIL TRESCIENTOS (5300)
productores, aproximadamente CIENTO VEINTE MIL (120.000) puestos de
trabajo directos, el abastecimiento de CUATROCIENTAS CUARENTA (440)
plantas de empaque y VEINTE (20) industrias citrícolas.
Que mediante la Resolución Nº 458 del 29 de julio de 2005 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció como de
denuncia obligatoria la presencia en cítricos de sintomatología
sospechosa de la enfermedad conocida como Huanglongbing (ex-Greening)
implementándose el Programa de Vigilancia y Detección precoz de la
citada enfermedad.
Que por la Resolución Nº 517 del 7 de agosto de 2009 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se creó el
Programa Nacional de Prevención del Huanglongbing (HLB).
Que el 4 de octubre de 2013, se dictó la Ley Nº 26.888 creando el
Programa Nacional de Prevención de HLB, siendo autoridad de aplicación
el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION (MINAGRI),
a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), quien reglamentará y ejecutará el Programa Nacional.
Que desde el año 2005 los organismos dependientes del MINAGRI se
encuentran trabajando en la prevención del ingreso y distribución del
HLB en el territorio argentino.
Que, para ello, el SENASA ha dictado la Resolución Nº 930 del 14 de
diciembre de 2009 que establece la obligatoriedad de producción de
material de propagación cítrico bajo cubierta.
Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 165 del 19 de abril de 2013
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
estableció la condición de las diferentes áreas geográficas respecto a
la enfermedad y a la presencia de su insecto vector, Diaphorina citri y
reguló el tránsito de fruta fresca y materiales de propagación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia, no hallando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 9° de la Ley Nº 26.888 y conforme lo
establecido en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Reglamentación.
Se aprueba la reglamentación del Programa Nacional de Prevención de HLB
(Huanglongbing) creado por la Ley Nº 26.888.
Art. 2° — Lineamientos del Programa: Son objetivos del Programa:
Inciso a) Objetivo general: prevenir la introducción, establecimiento y dispersión del HLB en el Territorio Nacional.
Inciso b) Objetivos específicos:
Apartado I) Mejorar y adaptar el marco regulatorio y los sistemas de fiscalización vigentes.
Apartado II) Implementar sistemas de vigilancia para la detección precoz.
Apartado III) Fortalecer los sistemas de fiscalización de la producción y comercialización de material de propagación cítrico.
Apartado IV) Generar líneas de investigación específicas.
Apartado V) Implementar programas de capacitación y comunicación.
Apartado VI) Implementar las medidas legales necesarias y mejorar los sistemas para el control de Diaphorina citri.
Art. 3° — Autoridad de
aplicación. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), a través de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, es
el responsable de coordinar la ejecución del Programa Nacional de
Prevención de HLB (Huanglongbing).
Art. 4° — Creación de la
Comisión Técnica Interinstitucional. Se crea la Comisión Técnica
Interinstitucional, en adelante CTI, integrada por el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION (MINAGRI), el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA (INTA) y la Estación Experimental Agroindustrial Obispo
Colombres (EEAOC), los Gobiernos de las Provincias citrícolas (BUENOS
AIRES, CORRIENTES, CATAMARCA, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, MISIONES,
SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN), y representantes del sector
privado vinculado a la industria citrícola nacional.
Art. 5° — Estructura del
Programa. El Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing) se
estructura por medio de SEIS (6) componentes operativos, para dar
cumplimiento a cada uno de los objetivos específicos propuestos. Dichos
componentes son:
Inciso a) Componente medidas cuarentenarias: se basa en el
fortalecimiento de lo relacionado con los controles cuarentenarios, las
inspecciones en fronteras y en puntos de ingreso, los controles en ruta
para la verificación de transportes de materiales de propagación y
fruta fresca, la ejecución de los planes de contingencia y atención a
emergencias fitosanitarias, asimismo, y en el marco de la
fiscalización, se propiciará trabajar en forma conjunta con los
gobiernos provinciales y municipales.
Apartado I) Planes de contingencia: la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del SENASA dispondrá las acciones a realizar en áreas donde se
detecten plantas o insectos positivos a Candidatus Liberibacter spp.
Estas acciones se llevarán a cabo de acuerdo a la distribución de la
plaga, la ubicación de hospederos y las características geográficas y
productivas del área, entre otros aspectos.
Inciso b) Componente vigilancia fitosanitaria: agrupa actividades de
vigilancia general y específica que permiten la detección precoz de
posibles brotes de la enfermedad, además de un seguimiento y registro
de ocurrencia de su insecto vector Diaphorina citri. Asimismo, el
componente plantea el mantenimiento de una red de laboratorios y el
refuerzo de su capacidad diagnóstica para HLB.
Apartado I) Vigilancia general: se establece una red de información en
las provincias involucradas con la citricultura, conformada por
investigadores, productores y asesores técnicos de instituciones
oficiales o privadas, quienes brindan información y comunican al
Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo (SINAVIMO) las
novedades y/o los hallazgos referentes a la condición fitosanitaria y
sospechas de presencia de HLB en las áreas de producción. La
información proviene de variadas fuentes, tales como instituciones de
investigación y extensión (INTA, Estación Experimental Agroindustrial
Obispo Colombres de la Provincia de TUCUMÁN, Universidades), gobiernos
provinciales, empresas y toda otra institución o grupo de trabajo
relacionado a la protección fitosanitaria de la producción cítrica.
Para tal fin se implementa, a través de la Dirección de Vigilancia y
Monitoreo dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal,
una Red de Referentes:
I.1. Red cooperativa de intercambio de información: está integrada por
las instituciones y actores mencionados precedentemente,
interconectados a través de medios formales e informales, asistidos por
un soporte informático online del sitio SINAVIMO y las bases de datos
del mismo.
1.2. Encuestas a expertos o referentes: se llevan a cabo en forma
sistemática a fin de aportar mayor cantidad de información al sistema y
validar la obtenida por otros medios.
Apartado II) Vigilancia específica: el SENASA establece y coordina un
sistema de vigilancia y monitoreo de los campos citrícolas, viveros
cítricos y arbolado urbano hospedero de HLB; de este sistema surge
información respecto a la situación actual de la enfermedad y su
insecto vector en el Territorio Nacional. Dicho sistema se implementa a
través de agentes monitoreadores previamente capacitados y habilitados
por el SENASA. La finalidad de estos monitoreos es la detección precoz
o temprana de la enfermedad, para ello se llevan a cabo monitoreos de
plantas hospederas y en caso de detección de sintomatología sospechosa
de HLB se toman muestras de material vegetal con la finalidad de
analizarlas en laboratorio, asimismo se realiza el monitoreo del
insecto vector para determinar su distribución y se colectan muestras
para determinar si se encuentran infectados con la bacteria.
Apartado III) Red de laboratorios: los laboratorios que conforman la
red de diagnóstico de HLB: Estación Experimental Agropecuaria (EEA)
INTA-Montecarlo, EEA INTA-Bella Vista, EEA INTA-Concordia, EECT
INTA-Yuto, EEAOC, INASE central y SENASA central. Estos realizan los
análisis de las muestras de material vegetal y de insectos provenientes
del sistema de vigilancia.
Apartado IV) Denuncias: conforme al Artículo 6° de la Ley Nº 26.888, se
establece como de denuncia obligatoria la presencia en cítricos de
sintomatología sospechosa de la enfermedad conocida como Huanglongbing
(ex-Greening), cuyo agente causal es Candidatus Liberibacter sp. y su
vector es Diaphorina citri. La denuncia debe ser efectuada de manera
fehaciente por los propietarios, poseedores o tenedores del predio,
viveristas, investigadores o cualquier otro responsable de aquellos
lugares donde existan plantas cítricas que presenten los síntomas de
Huanglongbing (ex-Greening) al Sistema Nacional Argentino de Vigilancia
y Monitoreo (SINAVIMO) a través de su sitio web (www.sinavimo.gob.ar).
Inciso c) Componente material de propagación. Se fortalecen los
controles en la producción, comercialización y transporte de materiales
de propagación, fiscalizando que toda planta o yema de especies
cítricas que se utilice para la plantación, injertación, cesión, venta
o cualquier otro destino, dé cumplimiento a las Resoluciones Nros. 149
del 27 de octubre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 811 del 2 de septiembre de 2004 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 930 del 14
de diciembre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a la Disposición Nº 4 del 4 de junio de 2013 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal y toda otra que los Organismos
competentes en la materia dispongan en el futuro.
Inciso d) Componente investigación y desarrollo: se fortalece el
estudio del HLB y su vector con el objetivo de contar con herramientas
que permitan su prevención, detección precoz y manejo ante posibles
ingresos de la enfermedad.
Apartado I) Entomología:
I.1. Dinámica poblacional de Diaphorina citri en distintas especies
cítricas y mirto. Con el objetivo de conocer la dinámica poblacional de
Diaphorina citri, se realizarán recuentos y registros de estadios
juveniles en brotes susceptibles de diversas especies cítricas y en
mirto. Se construirán curvas poblacionales en distintas zonas
productoras del área subtropical de las Provincias de SALTA, JUJUY,
CORRIENTES, MIISIONES, ENTRE RIOS y norte de la Provincia de BUENOS
AIRES.
Se identificarán enemigos naturales nativos (factores de
biorregulación) y se estimarán parámetros biológicos de las poblaciones
(abundancia, ciclo biológico y número de generaciones).
Se elaborarán modelos matemáticos que expliquen la actividad de la
plaga, relacionando condiciones climáticas, estadios fenológicos,
manejo cultural del monte cítrico y presencia de biorreguladores.
I.2. Dinámica poblacional de Tamarixia radiata en psílidos parásitos de
citrus. A los fines de evaluar la capacidad de biorregulación de
Tamarixia radiata, parásito obligado de Diaphorina citri, se realizarán
estudios de dinámica poblacional de este insecto, los que incluirán
recuentos y registro de psílidos parasitados, identificación de
momentos de mayor y menor actividad. Se monitoreará la presencia o no
de hiperparásitos. Estos datos serán utilizados para los modelos que
expliquen la actividad de la plaga. Dichas actividades serán realizadas
en la Provincia de ENTRE RIOS.
I.3. Avances en el control biológico de Diaphorina citri Dada la
abundancia de Diaphorina citri en zonas productoras de la Provincia de
ENTRE RIOS, se iniciarán estudios del efecto de aportes externos de
Tamarixia radiata en los sistemas de producción de citrus. Para ello se
realizará la cría del parasitoide en condiciones controladas y la
liberación masiva del mismo. Se realizarán recuentos y registros de
psílidos parasitados y se evaluará la eficiencia de estas liberaciones
a campo, según los momentos en que se realicen.
En otras zonas productoras no existe la misma abundancia del
parasitoide exótico, sin embargo están presentes diversos predadores
(Coccinélidos y otros) que también regulan las poblaciones de
“Diaphorina citri”. Tienen la característica de que al aumentar sus
poblaciones, aumenta su capacidad predadora, con lo que su actividad
biorreguladora aumenta. En otros sistemas productivos (trigo) se logra
mantener e incrementar estas poblaciones en vegetación nativa o
cultivada asociada a plantaciones, las cuales se constituyen en sus
refugios. A fin de evaluar esta tecnología en el sistema citrus, se
monitorearán y muestrearán sistemáticamente citrus y refugios naturales
o cultivados identificando agentes de control. Se seleccionarán
enemigos naturales promisorios. Se criarán estos enemigos naturales en
condiciones controladas, luego serán inoculados en refugios creados en
quintas cítricas y se evaluará el impacto de esta acción. Dicha
actividad se realizará en la zona productora subtropical de las
Provincias de SALTA y JUJUY y en la Provincia de CORRIENTES.
I.4. Avances en el control químico de Diaphorina citri. A los fines de
poder realizar recomendaciones de control químico del psílido, se
realizarán ensayos de momentos oportunos de aplicación, principios
activos, combinaciones y dosis.
Se estudiará el impacto de este tipo de medidas de control en la fauna
benéfica. Se realizarán ensayos para evaluar distintos métodos de
control y la calidad de aplicación (tamaño de gota, volumen de
aplicación, número de gotas por centímetro cuadrado y otros parámetros
a tener en cuenta para una buena calidad de aplicación). Actividad a
realizar en la Estación Experimental Agropecuaria Bella Vista del INTA.
Apartado II) Desarrollo: Mejoras en los centros de incremento de
material de propagación certificado, completar la infraestructura de la
Estación Experimental Agropecuaria Montecarlo y de la Estación
Experimental Cultivos Tropicales Yuto para la producción de yemas
cítricas certificadas. Reforzar las instalaciones de los centros y
estaciones experimentales del INTA de San Pedro, Famaillá, Bella Vista
y Concordia y de la Estación Experimental Agroindustrial Obispo
Colombres de la Provincia de TUCUMAN.
Inciso e) Componente capacitación y difusión. El componente de
capacitación y difusión adquiere especial importancia por tratarse de
un Programa de Prevención que agrupa todas aquellas actividades
tendientes a generar la concientización en todos los actores
involucrados, dando a conocer las precauciones a tomar, las
reglamentaciones vigentes y la necesidad de comunicar rápidamente
sintomatología sospechosa de la plaga.
Apartado I) Capacitación: involucra planes de capacitación tendientes a
generar la concientización en todos los actores involucrados.
I.1. Se informarán las medidas preventivas necesarias y las
reglamentaciones vigentes, y se hará hincapié sobre la necesidad de
comunicar rápidamente la sintomatología sospechosa de la plaga y los
beneficios que esto acarrea. Los planes de capacitación tendrán como
destinatarios tanto al personal de las instituciones participantes del
Programa como a productores, técnicos, viveristas, estudiantes de
escuelas agrotécnicas y universitarios, personal de barreras
fitosanitarias, aduana, gendarmería y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, personal de organismos
vinculados a la agricultura y producción de provincias, municipalidades
y comunas en áreas con cultivos o producción viverista de especies
hospederas de HLB.
I.2. Las actividades de capacitación serán efectuadas por equipos de
profesionales especializados en la enfermedad y reconocidos por sus
trabajos en el INTA, la Estación Experimental Agroindustrial Obispo
Colombres, el INASE, el SENASA, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA y universidades, entre otras.
I.3. Los equipos capacitadores siempre serán coordinados por los
profesionales del SENASA, del INTA y del INASE responsables del
componente de capacitación y difusión del Programa Nacional de HLB. Se
privilegiará la enseñanza de sistemas de prevención y control
respetuosos del medio ambiente.
Apartado II) Difusión. Objetivos: mantener un sistema confiable de
información acerca de HLB que refuerce el trabajo del sector público y
privado para el mantenimiento de la REPUBLICA ARGENTINA como país libre
de la enfermedad, e instalar en la sociedad el concepto de HLB como una
amenaza para la citricultura y las medidas preventivas para evitarlo.
Inciso f) Componente de control de Diaphorina citri: se implementan las
medidas legales necesarias previstas en la legislación vigente para el
control de Diaphorina citri. Se propicia, además, el desarrollo de
herramientas sustentables y su incorporación para el control de
Diaphorina citri en las distintas regiones agroecológicas de nuestro
país enmarcadas dentro de un manejo integrado de plagas. Se consolidan
los conocimientos generados por el componente de investigación y
desarrollo con el objetivo de generar herramientas para facilitarle al
sector productivo, el control de Diaphorina citri y el
reemplazo/eliminación de hospederos alternativos tanto del insecto como
del HLB.
Art. 6° — Infracciones. Las
infracciones a lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso b), Apartado 4 de
la presente resolución y a la normativa vigente en materia de HLB, son
pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas de
carácter preventivo que pudieran adoptarse de conformidad con lo
establecido en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 7° — Abrogaciones. Se
abrogan las Resoluciones Nros. 517 del 7 de agosto de 2009 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 458 del 29
de julio de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 8° — Incorporación. Se
debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda,
Título III, Capítulo I, Sección 3ª del Indice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del
mencionado Servicio Nacional, y su complementaria Nº 31 del 28 de
diciembre de 2011.
Art. 9° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén.