Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS
Resolución 137/2014
Resolución Nº 49/2013. Modificación.
Bs. As., 28/7/2014
VISTO el Expediente EXP-S01:0114701/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012 y la Resolución Nº 49 de fecha 20 de septiembre de 2013 de la
COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL
DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se
aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.741 de Soberanía
Hidrocarburífera de la República Argentina.
Que, por el artículo 2° del citado reglamento, se creó la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que mediante los artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 49 de fecha 20
de septiembre de 2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, con el
objetivo de contar con información fehaciente y actualizada respecto de
la actividad de los sujetos que realizaren tareas de exploración,
explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos
y combustibles, a los fines de analizar la adopción y la aplicación de
las acciones necesarias para garantizar el autoabastecimiento en
materia de hidrocarburos, se aprobaron dos formularios para que
aquéllos instrumentaren la remisión mensual de la información técnica
allí requerida.
Que, con posterioridad a la implementación de este sistema de
recolección de datos, se ha advertido que los sujetos comprendidos en
los artículos citados, remiten idéntica información a otro órgano de la
Administración Pública con competencia primaria en la materia.
Que, en virtud de la colaboración que existe entre las distintas
reparticiones del ESTADO NACIONAL, deviene conveniente para agilizar la
gestión administrativa de obtención y procesamiento de la información,
derogar los artículos 3° y 4º de la Resolución Nº 49/2013 y solicitarle
la misma al órgano administrativo con competencia primaria.
Que, en consecuencia, la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, a
través de su Secretaría Administrativa, le solicitará mensualmente al
órgano administrativo con competencia primaria, la información
suministrada por las empresas operadoras relativa a la cantidad de
pozos en producción efectiva de petróleo y gas, los equipos
desagregados en perforación, workover y otros utilizados durante el mes
inmediato anterior al que se solicita la información, la cantidad de
empresas que participan en el contrato de concesión, y el detalle de
cada empresa y su participación en dicho contrato.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 3° y concordantes del Anexo I del Decreto Nº 1.277 de
fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Deróganse los artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 49 de fecha 20 de septiembre de 2013.
Art. 2° — La COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, a través de su Secretaría
Administrativa, le solicitará mensualmente al órgano administrativo con
competencia primaria, la información suministrada por las empresas
operadoras relativa a la cantidad de pozos en producción efectiva de
petróleo y gas, los equipos desagregados en perforación, workover y
otros utilizados durante el mes inmediato anterior al que se solicita
la información, la cantidad de empresas que participan en el contrato
de concesión, y el detalle de cada empresa y su participación en dicho
contrato.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Augusto Costa. — Mariana Matranga. — Emmanuel A.
Alvarez Agis.