DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 78/2014


Bs. As., 4/8/2014

VISTO el Expediente Nº 75/2013 del Registro de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA Nº 35 de fecha 28 de mayo de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución DPSCA Nº 35 de fecha 28 de mayo de 2013 se aprobó el Régimen de contrataciones de servicios técnicos profesionales autónomos a título personal de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que en el ANEXO II de la citada Resolución se identifican, describen y establecen requisitos específicos obligatorios para las diferentes funciones.

Que asimismo en el Artículo 8 del ANEXO I de dicha normativa, se aprueba el referido ANEXO II y se establecen las excepciones que permitirían, mediante decisión fundada, prescindir de los requisitos consignados en el Régimen de Contrataciones.

Que conforme informe de la DIRECCION DE ADMINISTRACION existen determinadas actividades donde la experiencia laboral es condición suficiente para contar con la capacidad y conocimiento necesarios para desarrollar ciertos servicios.

Que en virtud de lo expuesto resulta conveniente considerar, en determinados supuestos, la importancia de la trayectoria laboral con similar valoración que la formación académica obtenida a partir de estudios formales.

Que la DIRECCION DE LEGAL Y TECNICA de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, Expedientes Nº 3933-S2012 y Nº 7764-D-2012.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifíquese el segundo párrafo del Artículo Nº 8 del Anexo I de la Resolución de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Nº 35 de fecha 28 de mayo de 2013, el que quedará de la siguiente forma:

“La/el Defensor/a del Público podrá autorizar con carácter de excepción, mediante decisión fundada, la contratación de consultores, cuando la función a desempeñar permita compensar el requisito obligatorio de educación formal con la acreditación de experiencia laboral suficiente, o cuando posean una especialidad informática u otra de reclutamiento crítico en el mercado laboral para la cual pueda prescindirse de alguno de los requisitos consignados en el presente régimen.”

ARTICULO 2° — Dispónese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 11/08/2014 Nº 57034/14 v. 11/08/2014