DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 78/2014
Bs. As., 4/8/2014
VISTO el Expediente Nº 75/2013 del Registro de esta DEFENSORIA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA
Nº 35 de fecha 28 de mayo de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución DPSCA Nº 35 de fecha 28 de mayo de 2013 se
aprobó el Régimen de contrataciones de servicios técnicos profesionales
autónomos a título personal de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Que en el ANEXO II de la citada Resolución se identifican, describen y
establecen requisitos específicos obligatorios para las diferentes
funciones.
Que asimismo en el Artículo 8 del ANEXO I de dicha normativa, se
aprueba el referido ANEXO II y se establecen las excepciones que
permitirían, mediante decisión fundada, prescindir de los requisitos
consignados en el Régimen de Contrataciones.
Que conforme informe de la DIRECCION DE ADMINISTRACION existen
determinadas actividades donde la experiencia laboral es condición
suficiente para contar con la capacidad y conocimiento necesarios para
desarrollar ciertos servicios.
Que en virtud de lo expuesto resulta conveniente considerar, en
determinados supuestos, la importancia de la trayectoria laboral con
similar valoración que la formación académica obtenida a partir de
estudios formales.
Que la DIRECCION DE LEGAL Y TECNICA de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 20 de la Ley Nº 26.522 y la Resolución Conjunta de la
HONORABLE CAMARA DE SENADORES Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
NACION de fecha 14 de noviembre de 2012, Expedientes Nº 3933-S2012 y Nº
7764-D-2012.
Por ello,
LA DEFENSORA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifíquese el segundo párrafo del Artículo Nº 8 del
Anexo I de la Resolución de esta DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL Nº 35 de fecha 28 de mayo de 2013, el que
quedará de la siguiente forma:
“La/el Defensor/a del Público podrá autorizar con carácter de
excepción, mediante decisión fundada, la contratación de consultores,
cuando la función a desempeñar permita compensar el requisito
obligatorio de educación formal con la acreditación de experiencia
laboral suficiente, o cuando posean una especialidad informática u otra
de reclutamiento crítico en el mercado laboral para la cual pueda
prescindirse de alguno de los requisitos consignados en el presente
régimen.”
ARTICULO 2° — Dispónese que la presente Resolución entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA
ARGENTINA.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Lic.
CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
e. 11/08/2014 Nº 57034/14 v. 11/08/2014