MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1025/2014

Bs. As., 7/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.464.658/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1822 del 28 de noviembre de 2013 y Nº 653 del 30 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 152/168 y 213 del Expediente Nº 1.443.192/11, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa pactado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa MCCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa ha sido homologado por la Resolución S.T. Nº 653/14 y registrado bajo el Nº 1367/14 “E”, conforme surge de fojas 250/253 y 256, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1367/14 “E” renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 658/04 “E”.

Que de las escalas convenidas por las partes a fojas 213, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1367/14 “E”, surge que éstas no modifican los montos salariales para las vigencias pactadas en el Acuerdo Nº 1231/13, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1586 del 28 de octubre de 2013.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1822 del 28 de noviembre de 2013, fijó los correspondientes importes promedio de las remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios del Acuerdo Nº 1231/13.

Que en consecuencia, las sumas y vigencias de dichos promedios de remuneraciones son las mismas que para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1367/14 “E”, resultando innecesario calcular un nuevo promedio de remuneraciones para este último instrumento.

Que a fojas 266/267, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados respecto del promedio de marras, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que los importes promedios de las remuneraciones y sus vigencias, fijados oportunamente por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1822 del 28 de noviembre de 2013, de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, serán de aplicación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 653 del 30 de abril de 2014 y registrado bajo el Nº 1367/14 “E”, suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa MCCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación proceda al registro de la medida dispuesta por este acto, en relación con el promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.464.658/11

Buenos Aires, 10 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1025/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 484/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.