CONVENIOS
Ley 26.963
Convenio de Colaboración y Cooperación. Aprobación.
Sancionada: Agosto 6 de 2014
Promulgada: Agosto 11 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el
Convenio de Colaboración y Cooperación para la restauración, traslado y
emplazamiento del monumento a Cristóbal Colón, celebrado entre el
Estado nacional, representado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros contador D. Jorge Milton Capitanich y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros,
Licenciado D. Horacio Antonio Rodríguez Larreta, suscripto el 26 de
marzo del año 2014, que consta de nueve (9) cláusulas, cuya copia
autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.963 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.
CONVENIO DE COLABORACION Y COOPERACION
Entre el
ESTADO NACIONAL,
representado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros de Presidencia
de la Nación, Cdor. Jorge Milton Capitanich, con domicilio legal en la
calle Balcarce Nº 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una
parte, en adelante “el
PEN”, y el
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
representada en este acto por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros,
Lic. Horacio Antonio Rodríguez Larreta, con domicilio legal en Avenida
de Mayo 525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el
GCABA”, convienen en celebrar el presente convenio de colaboración y cooperación, en adelante “
EL CONVENIO” de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente Convenio
tiene por objeto la colaboración y cooperación para la restauración,
traslado y emplazamiento del monumento a Cristóbal Colón ubicado en el
Parque Cristóbal Colón, delimitado por la Avenida de la Rábida (Norte),
Ingeniero Huergo y Avenida de la Rábida (Sur) lindante hacia el oeste
con la Casa Rosada, sede del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de
la Ciudad de Buenos Aires.
SEGUNDA: El PEN y el GCABA,
realizarán acciones conjuntas y debidamente coordinadas para la
relocalización del monumento mencionado en la cláusula anterior, dando
intervención a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares
Históricos y a la Dirección General de Patrimonio e Instituto Histórico
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TERCERA: Los gastos del
traslado, restauración y emplazamiento del monumento serán a cargo del
PEN. La Secretaría General de la Presidencia de la Nación facilitará y
entregará sin costos para el GCABA toda la documentación y estudios
técnicos realizados por especialistas para la restauración y
recuperación del citado monumento. El GCABA se exime de responsabilidad
por los daños que pudieren causar subordinados o terceros contratados
por el PEN para la realización de las tareas previstas en la presente
Cláusula.
CUARTA: El PEN entregará al
GCABA un estudio del estado del monumento al momento de recepción por
parte del GCABA quien a tal fin designará un notario a través de la
Dirección General Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires a los
efectos de labrar la pertinente acta notarial de constatación, quien
solicitará en caso de corresponder asesoramiento técnico pertinente.
QUINTA: Queda a cargo del GCABA
definir el lugar del nuevo emplazamiento asumiendo la responsabilidad
del mantenimiento integral y custodia general del monumento con la
finalidad de preservar el mismo en buen estado de conservación una vez
cumplido y aceptado lo expuesto en la Cláusula Cuarta.
SEXTA: Las partes acuerdan que
cualquier divergencia sobre la aplicación, interpretación y/o cualquier
diferendo que surja con motivo del presente será resuelto amistosamente
entre ellas y que ante la eventualidad de que persista la discrepancia,
la misma se dirimirá ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
SEPTIMA: El presente convenio
de colaboración y cooperación entrará en vigor ad referéndum de la
aprobación por parte de los respectivos órganos legislativos de ambas
jurisdicciones.
OCTAVA: El GCABA dará
intervención a las áreas competentes de la Administración que
correspondan a los efectos de la implementación de lo previsto en el
presente Convenio.
NOVENA: Para todos los efectos
que se deriven del presente Convenio de Colaboración y Cooperación, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires fija su domicilio en la calle Uruguay
Nº 458 Departamento Cédulas y Oficios Judiciales en atención a lo
dispuesto por Decreto Nº 804/09, y por su parte el PEN fija su
domicilio legal en el indicado en el encabezamiento.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el
presente convenio y se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del
mes de marzo del año 2014.