MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 1025/2014
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0118121/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y los Decretos Nros. 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 964 de fecha 1 de
julio de 2010 y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el organigrama de
aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010
le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para
entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos
I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y
complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que por medio del Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 se
creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso
al crédito del sector.
Que el Artículo 3° del Decreto Nº 2.550/12 prevé la posibilidad de
celebrar convenios entre la Autoridad de Aplicación y las Entidades del
Sector Público Nacional, Provincial y Municipal con el fin de bonificar
tasas, siempre que se aseguren las mejores condiciones a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas.
Que mediante Nota de fecha 2 de junio de 2014, NACION LEASING S.A.
solicitó su incorporación al Régimen de Bonificación de Tasas con el
objetivo de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas.
Que NACION LEASING S.A., como integrante del Grupo Banco Nación, tiene
entre sus objetivos el de brindar a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas la posibilidad de acceder a una moderna herramienta de
financiación, a largo plazo, para la adquisición de bienes de capital.
Que mediante la Nota Nº 47/2014 de fecha 13 de junio de 2014, la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA comunicó la aceptación de su solicitud y acordó
trabajar en forma conjunta a los fines de facilitar el acceso al
crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, razón por la cual
se considera avanzar en la suscripción de un convenio por medio del
cual NACION LEASING S.A. financiará operaciones de “Leasing” bajo
ciertas condiciones, con el objetivo de fomentar las inversiones en los
diversos sectores de la actividad económica.
Que así pues, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA considera pertinente
bonificar parte de la tasa de interés de las operaciones de “Leasing”,
en razón de la importancia y operatividad que las mismas representan
para el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que en virtud de lo que antecede, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y NACION
LEASING S.A. celebran el presente Convenio de Bonificación de Tasa
comprometiéndose al otorgamiento de préstamos de conformidad con lo
establecido en la normativa vigente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y el Decreto Nº 357/02 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “MODELO DE CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y NACION LEASING S.A.” que como Anexo, con QUINCE (15)
cláusulas y Anexos I y II en DIECINUEVE (19) hojas, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
ANEXO
MODELO DE CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y NACION LEASING S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .... días del mes de
…………….. de 2014, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA
SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651,
Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el
señor Secretario licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I.
Nº 12.946.611), y NACION LEASING S.A., en adelante NACION LEASING, con
domicilio en la calle Carlos Pellegrini Nº 675, Piso 10, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la señora
Presidenta Doña Cecilia Carmen FERNANDEZ BUGNA (M.I. Nº 27.312.311) por
la otra parte, en conjunto LAS PARTES, y:
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, fue
creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo
de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas en razón de las necesidades e importancia del mencionado
sector en la economía nacional.
Que LA SECRETARIA es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, instituido por las mencionadas leyes.
Que dicho Régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo
del crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas.
Que por medio del Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 se
creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso
al crédito del sector.
Que el Artículo 3° del Decreto Nº 2.550/12 prevé, entre otras, la
posibilidad de celebrar convenios entre la Autoridad de Aplicación y
las Entidades del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal con
el fin de bonificar tasas, siempre que se aseguren las mejores
condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que NACION LEASING, como integrante del Grupo Banco Nación, tiene entre
sus objetivos el de brindar a las Pequeñas y Medianas Empresas la
posibilidad de acceder a una moderna herramienta de financiación, a
largo plazo, para la adquisición de bienes de capital.
Que LAS PARTES han acordado trabajar en forma conjunta con el objetivo
de facilitar el acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, razón por la cual han decidido avanzar en la suscripción de
un Convenio por medio del cual NACION LEASING financiará operaciones de
“Leasing” bajo ciertas condiciones, con el objetivo de fomentar las
inversiones en los diversos sectores de la actividad económica.
Que así pues, LA SECRETARIA considera pertinente bonificar parte de la
tasa de interés de las operaciones de “Leasing”, en razón de la
importancia y operatividad que las mismas representan para el sector de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
En virtud de lo que antecede, LA SECRETARIA y NACION LEASING acuerdan
celebrar el presente Convenio de Bonificación de Tasas, en adelante EL
CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: LAS PARTES acuerdan trabajar en forma conjunta con el
objetivo de facilitar el acceso a la financiación por parte de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. A esos efectos, NACION LEASING
generará operaciones de “Leasing” por un monto máximo por beneficiario
de hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), sin incluir el Impuesto al
Valor Agregado (I.V.A.) y en un plazo no mayor a SESENTA (60) cánones
con periodicidad mensual más el ejercicio de la opción de compra, de
conformidad con las disposiciones del “Reglamento” que, como Anexo I
con CINCO (5) hojas, forma parte integrante del presente Convenio, en
adelante LA LINEA.
LA SECRETARIA bonificará parcialmente la tasa de interés aplicable a
las operaciones de “Leasing” que NACION LEASING otorgue en el marco del
presente Convenio a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
por un total de operaciones a otorgar por hasta la suma total de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000), a computar en partidas
de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) cada una.
Una vez contabilizado el OCHENTA POR CIENTO (80%) de cada una de las
mencionadas partidas, NACION LEASING deberá informar a LA SECRETARIA y
estará habilitado a disponer de la siguiente partida hasta alcanzar el
monto total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000)
hasta el cual LA SECRETARIA otorgará la bonificación comprometida.
CLAUSULA SEGUNDA: Las operaciones de “Leasing” comprendidas en la
cláusula precedente deberán estar destinadas a la adquisición de
maquinaria, de origen nacional y propio de todos los sectores de la
actividad productiva, excepto maquinaria agrícola. Para el caso de
bienes de capital para los cuales no exista fabricación nacional,
deberá solicitarse a la Cámara correspondiente la acreditación, por
escrito, de dicha circunstancia. Esta información deberá adjuntarse al
legajo de la operación respectiva.
CLAUSULA TERCERA: LA SECRETARIA se compromete a bonificar las
operaciones de “Leasing” que NACION LEASING otorgue a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, consideradas así conforme los parámetros
establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de
la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, sus modificaciones, complementarias y aquellas que en el
futuro las reemplacen.
CLAUSULA CUARTA: La tasa de interés nominal anual a aplicar por NACION
LEASING a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecida para el
presente Convenio será del DIECINUEVE COMA CINCO POR CIENTO (19,5%).
LA SECRETARIA, en el marco de las condiciones establecidas en EL
CONVENIO, bonificará sobre dicha tasa DOS COMA CINCO (2,5) puntos
porcentuales anuales cuando la empresa cumpla con lo previsto en la
Cláusula Tercera del mismo.
La bonificación, en cambio, será de CUATRO (4) puntos porcentuales
anuales cuando la empresa, cumpliendo con lo previsto en la Cláusula
Tercera del presente Convenio, registre un valor de venta anual
promedio de los últimos TRES (3) años iguales o inferiores a los
establecidos en el cuadro que sigue:
Promedio de facturación últimos TRES (3) Años | Sector Industrial | Sector Comercio | Sector Servicio | Sector Construcción |
$ 82.200.000 | $ 111.900.000 | $ 28.300.000 | $ 37.700.000 |
Quedan excluidas de la bonificación las empresas que desarrollen
algunas de las actividades incluidas en la sección K (Intermediación
Financiera y Servicios de Seguro) y en la sección R, código 920
(Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas) del Codificador
de Actividades Económicas aprobado por la Resolución General Nº 3.537
de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS y sus modificatorias, complementarias y/o aquellas que en un
futuro la reemplacen.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, se bonificará UN (1)
punto adicional anual a operaciones que cuenten con garantías emitidas
por Sociedades de Garantías Recíprocas y/o Fondos de Garantías.
En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restará
de la tasa de interés que correspondería abonar a las empresas
beneficiarias conforme LA LINEA correspondiente.
NACION LEASING se reserva la potestad de modificar, para nuevas
operaciones, la tasa de interés. En ese caso comunicará lo resuelto a
LA SECRETARIA, quien determinará si desea continuar bonificando la tasa
de interés de operaciones a las que NACION LEASING aplique la nueva
tasa.
CLAUSULA QUINTA: NACION LEASING se obliga a proporcionar a LA
SECRETARIA, en un plazo no superior a VEINTE (20) días hábiles a partir
de la suscripción del presente Convenio, detalle con nombre, apellido,
documento de identidad y cargo o función del personal autorizado por
dicha entidad para representarlo ante LA SECRETARIA, con el poder
extendido y registro de firma correspondiente, ambos debidamente
legalizados. En el caso que ya exista personal autorizado para
representar a NACION LEASING, éste notificará a LA SECRETARIA, mediante
nota, que dichos funcionarios también se encuentran habilitados para
representarlo en este nuevo Convenio.
CLAUSULA SEXTA: NACION LEASING deberá remitir a la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, entre los días 10 y 20 de cada mes, la
información básica sobre el detalle de las operaciones otorgadas en el
mes inmediato anterior, en virtud de los conceptos detallados en el
Anexo II que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante del presente
Convenio, la que tendrá carácter de declaración jurada. Respecto del
concepto “cantidad de empleados”, la información en detalle podrá ser
presentada dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos.
CLAUSULA SEPTIMA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada operación, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando la operación se encuentre en mora. Se considera mora a la
cuota impaga desde el día posterior a su vencimiento. En esta instancia
la operación perderá la bonificación parcial de la tasa de interés
otorgada por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha
de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. La
operación recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de
interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos de la
operación, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso
NACION LEASING informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos
de que la misma deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el
período de mora y el recupero de la situación normal.
La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que el
tomador de la operación regularice su situación en el término máximo de
NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION
AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA bonificará los importes correspondientes como si la mora no
hubiera ocurrido.
b) Concurso o quiebra del tomador de la operación.
c) Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como
requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al
tomador de la operación.
d) Cancelación anticipada de la operación.
e) Cesión de la deuda.
f) Refinanciación de la operación.
En caso de acaecer alguna de las circunstancias descriptas en los
incisos precedentes, NACION LEASING deberá informar a la Dirección
Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, entre los
días 10 y 20 de cada mes, en soporte magnético en formato “Excel”, con
las respectivas copias en papel suscriptas por el funcionario de NACION
LEASING debidamente autorizado, la siguiente información, la que tendrá
carácter de declaración jurada:
a) Nombre/Razón social del titular.
b) Número del contrato de leasing.
c) Capital financiado.
d) Fecha del contrato.
e) Plazo en meses.
f) Días de atraso en el pago.
g) Fecha de cancelación anticipada.
h) Importe cancelado anticipadamente.
i) Fecha de regularización de la situación morosa.
CLAUSULA OCTAVA: LA SECRETARIA efectuará el pago de la bonificación a
NACION LEASING correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos
hayan operado en el transcurso del mes anterior al de gestión de la
orden de pago, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de recibida la
información establecida en las Cláusulas Sexta y Séptima, esta última
en caso de corresponder. LA SECRETARIA impulsará, respecto de cada una
de las operaciones financieras y de acuerdo con la información
suministrada por NACION LEASING, las actuaciones administrativas
correspondientes con el objeto de que la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS emita la orden de pago y se
efectúe la transferencia de la bonificación que corresponda, para su
posterior acreditación en la cuenta que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
NACION LEASING declara que la efectiva acreditación de los montos antes
referidos en la cuenta mencionada en el párrafo precedente del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA importa la cancelación del pago de la bonificación
correspondiente.
CLAUSULA NOVENA: LAS PARTES acuerdan que las operaciones comprendidas
en el marco del presente Convenio no serán susceptibles de ser
refinanciadas con bonificación de LA SECRETARIA. En caso de que el
beneficiario de una operación comprendida en EL CONVENIO solicitase una
refinanciación y la misma le fuese otorgada, dicha operación perderá
automáticamente el beneficio de la bonificación de tasas a que se
hubiere sujetado, pasándose a aplicar la tasa activa que disponga
NACION LEASING.
CLAUSULA DECIMA: NACION LEASING podrá suscribir contratos de “Leasing”
en el marco del presente Convenio hasta la fecha límite establecida en
la Cláusula Decimotercera. Vencido dicho plazo, NACION LEASING no podrá
continuar operando en el marco de EL CONVENIO.
Alcanzada la fecha límite antes mencionada, se determinará la comisión
de compromiso a abonar por NACION LEASING por la diferencia entre el
cupo total acordado y el cupo total efectivamente colocado. NACION
LEASING deberá abonar una comisión de compromiso correspondiente al
DIEZ POR CIENTO (10%) de la menor tasa nominal anual a pagar por una
empresa, sin considerar las bonificaciones especiales por Sociedades de
Garantías Recíprocas o Fondos de Garantías, sobre el cupo total
acordado y no colocado.
Sin perjuicio de lo dicho respecto de la comisión de compromiso en el
párrafo precedente, la misma no procederá si NACION LEASING hubiere
otorgado créditos como mínimo por un monto equivalente al NOVENTA Y
CINCO POR CIENTO (95%) del cupo total acordado, durante el período de
colocación establecido.
CLAUSULA UNDECIMA: NACION LEASING se compromete a permitir a LA
SECRETARIA a realizar las auditorías correspondientes, con las
características y bajo las modalidades que la misma determine, siempre
y cuando no genere costos para LAS PARTES y la información solicitada
sea en copia simple o con certificación administrativa, sin vulnerar el
secreto bancario. Ello, a los efectos de procurar un adecuado
cumplimiento de los objetivos del presente Convenio y la correcta
utilización de recursos públicos.
CLAUSULA DUODECIMA: NACION LEASING se compromete a mencionar en la
publicidad de LA LINEA y en la instrumentación de las operaciones que
la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARIA.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: El presente Convenio de Bonificación de Tasas
tiene vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el día 30
de diciembre de 2015 inclusive o hasta agotar el cupo de crédito
establecido en el último párrafo de la Cláusula Primera, lo que ocurra
primero, momento en el cual LA SECRETARIA dejará de bonificar nuevas
operaciones.
Mientras no se agote el cupo disponible de acuerdo a lo previsto en la
Cláusula Primera, LAS PARTES podrán prorrogar EL CONVENIO por escrito.
En cualquier caso de terminación, se mantendrán las obligaciones
comprometidas por LAS PARTES, respecto de aquellas operaciones
financieras otorgadas durante la vigencia del presente Convenio hasta
la fecha correspondiente a la cancelación de la última cuota de las
operaciones otorgadas incluidos en el programa.
CLAUSULA DECIMOCUARTA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir EL
CONVENIO, previa notificación con SESENTA (60) días de antelación, sin
expresión de causa. En tal supuesto, LAS PARTES nada tendrán que
reclamarse entre sí por ningún concepto, manteniéndose las obligaciones
a cargo de cada una de ellas respecto de las operaciones otorgadas con
anterioridad a la fecha en que se notifique la rescisión.
CLAUSULA DECIMOQUINTA: LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados en el encabezado de EL CONVENIO.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ....
días del mes de ………….. del año 2014.
ANEXO I AL CONVENIO
“REGLAMENTO”
1. USUARIOS:
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (conforme los parámetros
establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de
la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y sus modificaciones y aquellas que en el futuro las
reemplacen), bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de los
sectores económicos, industriales, comerciales, de construcción y de
servicios destinados al mercado interno o a la exportación que
desarrollen entre otras las siguientes actividades:
1.1. Piscicultura (criadero de peces y otros frutos acuáticos).
Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos
acuáticos (acuicultura).
1.2. Industria manufacturera.
1.3. Construcción.
1.4. Electricidad, gas y agua.
1.5. Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones.
1.6. Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos
automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos.
1.7. Servicios informáticos y actividades conexas.
1.8. Enseñanza.
1.9. Servicios sociales y de salud.
1.10. Eliminación de desperdicios, y aguas residuales servicios de saneamiento y servicios similares.
1.11. Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
1.12. Investigación y desarrollo.
Quedan excluidas las empresas que desarrollen algunas de las
actividades incluidas en la sección K (Intermediación Financiera y
Servicios de Seguro) y en la sección R, código 920 (Servicios
relacionados con juegos de azar y apuestas) del Codificador de
Actividades Económicas aprobado por la Resolución General Nº 3.537 de
fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS y sus modificatorias, complementarias y/o aquellas que en un
futuro la reemplacen.
Las Cooperativas serán sujeto del beneficio de bonificación de tasa
cuando cumplan con los siguientes requisitos: (a) no superen la
facturación límite prevista en la Resolución Nº 50 de fecha 25 de abril
de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, (b) se encuentren conformadas
exclusivamente por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Artículo 1°,
cuarto párrafo de la Ley Nº 25.300), (c) sus miembros no se encuentren
vinculados ni controlados por una empresa que no sea Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (Artículo 1°, tercer párrafo de la Ley Nº 25.300), (d)
no sean cooperativas de servicios, que se encuentran excluidas, (e) ni
la cooperativa ni alguno de sus miembros se encuentren registrados o
que ejerzan las actividades indicadas en el párrafo precedente.
2. DESTINOS:
2.1. Adquisición de maquinaria de origen nacional y propias de todos
los sectores de la actividad productiva. Para el caso de bienes de
capital para los cuales no exista fabricación nacional, deberá
solicitarse a la Cámara correspondiente la acreditación, por escrito,
de dicha circunstancia. Esta información deberá adjuntarse al legajo de
la operación respectiva.
2.2. No podrá financiarse a través de esta Condición Especial:
a) Adquisición de maquinaria agrícola.
3. MODALIDAD: En PESOS ($).
4. MONTO: hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
5. PROPORCION DEL APOYO: Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del valor de
compra del bien, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
6. PLAZO: el plazo total de los créditos a bonificar no podrá exceder los CINCO (5) años.
7. INTERES:
La tasa de interés nominal anual a aplicar por NACION LEASING a la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecida para el presente Convenio
será del DIECINUEVE COMA CINCO POR CIENTO (19,5%).
LA SECRETARIA tomará a su cargo hasta los montos máximos indicados precedentemente la siguiente bonificación de tasa:
7.1. Para los usuarios que registren un valor de venta anual promedio
de los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable
equivalente adecuadamentebdocumentada, excluidos el Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A.), el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y
deducido hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de las
exportaciones, que no supere los valores establecidos en el cuadro que
se detalla a continuación, rige una bonificación de CUATRO (4) puntos
porcentuales anuales en la tasa de interés de LA LINEA.
Promedio de facturación últimos TRES (3) Años | Sector Industrial | Sector Comercio | Sector Servicio | Sector Construcción |
$ 82.200.000 | $ 111.900.000 | $ 28.300.000 | $ 37.700.000 |
Y para los usuarios que registren un valor de venta anual promedio de
los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable
equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A.), el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y
deducido hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de las
exportaciones, que supere los valores establecidos en el cuadro
precedente, rige una bonificación de DOS COMA CINCO (2,5) puntos
porcentuales anuales.
7.2. Además, LA SECRETARIA bonificará UN (1) punto porcentual anual
adicional a la bonificación fijada en el punto 7.1. cuando presenten
garantías de Sociedades de Garantías Recíprocas y/o Fondos de Garantía.
En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARIA podrá superar los CINCO (5) puntos porcentuales anuales.
7.3. Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada operación, en cualquiera de los siguientes casos:
7.3.1. Cuando la operación se encuentre en mora. Se considera mora a la
cuota impaga desde el día posterior a su vencimiento. En esta instancia
el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés
otorgado por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha
de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. La
operación recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de
interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos,
recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso NACION
LEASING informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos de que
la misma deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el período
de mora y el recupero de la situación normal.
La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que el
tomador de la operación regularice su situación en el término máximo de
NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION
AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA bonificará los importes correspondientes como si la mora no
hubiera ocurrido.
7.3.2. Concurso o quiebra del tomador de la operación.
7.3.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no
como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro
al tomador de la operación.
7.3.4. Cancelación anticipada de la operación.
7.3.5. Cesión de la deuda.
7.3.6. Refinanciación de la operación.
No cursarán por LA LINEA operaciones que correspondan a créditos con
tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su
ámbito (nacional, provincial o municipal).
8. OTRAS CONDICIONES:
8.1. En la instrumentación de las operaciones, los clientes deberán aceptar que:
• La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta
operatoria solo tendrá efectos si LA SECRETARIA afronta los pagos
correspondientes. En caso contrario los clientes deberán soportar la
tasa de interés sin bonificación.
• Tanto NACION LEASING como LA SECRETARIA tienen amplias facultades
para verificar la correcta y efectiva aplicación de los fondos al
destino previsto en el presente Convenio.
• En la instrumentación de las operaciones, se deberá consignar que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARIA.
• No cursarán por LA LINEA operaciones que correspondan a créditos con
tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su
ámbito (nacional, provincial o municipal).
9. PLAZO MAXIMO PARA LA FIRMA DE CONTRATOS DE LEASING:
El presente Convenio de Bonificación de Tasas tiene vigencia a partir
de la fecha de su suscripción y hasta el día 30 de diciembre de 2015
inclusive o hasta agotar el cupo de crédito establecido en el último
párrafo de la Cláusula Primera, lo que ocurra primero, momento en el
cual LA SECRETARIA dejará de bonificar nuevas operaciones.
ANEXO II AL CONVENIO
Apellido y nombre/Razón social del titular.
Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular.
Localidad.
Municipio.
Departamento.
Código postal.
Provincia.
Fecha de inicio de actividades (dd/mm/aa).
Sector de actividad principal según inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Código de actividad específica financiada.
Detalle de actividad específica financiada.
Volumen de venta anual del último ejercicio, sin incluir Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) del titular.
Tamaño de la empresa.
Promedio de venta.
Promedio de ventas de los últimos TRES (3) ejercicios sin incluir Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
Cantidad de empleados.
Período al que corresponden (dd/mm/aa a dd/mm/aa).
Número de contrato.
Precio de compra del bien (en Pesos sin incluir el I.V.A.).
Monto a financiar con bonificación de tasa (sin incluir el I.V.A.).
Fecha de firma del contrato (dd/mm/aa).
Destino de los fondos.
Plazo total de la operación (en meses).
Tasa de interés cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %).
Bonificación por tamaño.
Bonificación por Sociedad de Garantía Recíproca.
Bonificación total.
Tasa de interés bruta.
Cantidad de cánones.
Monto total del cánon (capital + interés).
Sistema de amortización.
e. 12/08/2014 N° 58218/14 v. 12/08/2014