MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1030/2014

Bs. As., 7/7/2014

VISTO el Expediente Nº 1.261.824/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 854 del 30 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 311/320 y 416/417 del Expediente Nº 1.261.824/08 obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO, por la parte empleadora, el cual fue homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 854/14 y registrado bajo el Nº 690/14, conforme surge de fojas 436/440 y 443, respectivamente.

Que según surge del artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 690/14, las tareas y remuneraciones del personal se establecen de modo diferenciado para cada una de las empresas que integran la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO.

Que a esos efectos, a fojas 326/329 del Expediente Nº 1.261.824/08 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 690/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 854/14 y registrado bajo el Nº 721/14, conforme surge de fojas 436/440 y 443, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 452/460 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 332/333 del Expediente Nº 1.261.824/08, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 690/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue oportunamente homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. Nº 854/14 y registrado bajo el Nº 722/14, según surge de fojas 436/440 y 443, respectivamente.

Que en función de lo pactado en el Acuerdo Nº 722/14, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes al mismo, vigentes desde el 1° de enero de 2014, para la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 722/14.

Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se estima procedente hacer saber por este acto a las respectivas partes la solicitud de presentación de las escalas salariales correspondientes, a los efectos de efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio del Acuerdo Nº 722/14.

Que los Acuerdos Nº 721/14 y Nº 722/14 forman parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 690/14 como actas complementarias del mismo, en virtud de lo expresado por las partes a fojas 421/422.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 854 del 30 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 721/14, suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Hágase saber a la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y a la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA signatarias del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 854 del 30 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 722/14 , que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.

ARTICULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Acuerdo Nº 722/14, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las respectivas partes. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo 2° de la presente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.261.824/08

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA





Acuerdo Nº 721/14

CCT Nº 690/14
01/03/2013

01/04/2013

01/08/2013

01/02/2014
$ 8.295,31

$ 8.690,31

$ 9.480,31

$ 9.875,38

$ 24.885,93

$ 26.070,93

$ 28.440,93

$ 29.626,14



Expediente Nº 1.261.824/08

Buenos Aires, 10 de Julio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1030/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 480/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.